UGT logra el reconocimiento de los periodos trabajados por los deportistas profesionales antes de su incorporación a la Seguridad Social
El sindicato culmina años de reivindicación y negociación para reparar una situación que perjudicaba los derechos de Seguridad Social de cientos de deportistas profesionales
Fecha: 28 Sep 2026
UGT valora la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 739/2026, que permitirá reconocer, a efectos de la pensión de jubilación, los periodos de actividad desarrollados por los deportistas profesionales antes de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
La aprobación de esta norma supone un avance en los derechos laborales y de protección social de los deportistas profesionales y responde a una reivindicación que UGT ha mantenido durante años, junto con deportistas afectados, para corregir una situación que dejaba sin reconocimiento a efectos de cotización determinados periodos de sus carreras profesionales.
Para UGT, el reconocimiento de estos periodos supone un paso adelante para reparar una deuda histórica con los y las deportistas profesionales, cuyo trabajo realizado antes de su incorporación al Régimen General no había tenido hasta ahora el correspondiente reflejo en sus cotizaciones y prestaciones.
Te ayudamos a entender mejor que supone la aprobación de este Real Decreto:
1. ¿Qué establece el Real Decreto?
Establece el procedimiento para reconocer, a efectos de determinadas prestaciones de la Seguridad Social, los periodos en los que los deportistas profesionales desarrollaron su actividad antes de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
El periodo que se puede reconocer comienza el 15 de marzo de 1980 y finaliza en la fecha en la que cada colectivo de deportistas profesionales quedó incluido en el Régimen General.
2. ¿A quién se aplica?
Se aplica a los deportistas profesionales que desarrollaron su actividad en España y que cumplan los requisitos establecidos en el documento.
Quedan excluidos los futbolistas profesionales, que cuentan con su propia regulación.
3. ¿Qué fechas establece el Real Decreto para los distintos colectivos?
Recoge las siguientes fechas de inclusión en el Régimen General:
• Ciclistas profesionales: 1 de febrero de 1992.
• Jugadores profesionales de baloncesto: 1 de agosto de 1993.
• Jugadores profesionales de balonmano: 1 de enero de 1998.
• Resto de deportistas profesionales: 1 de junio de 2003.
Estas fechas son las que utiliza el Real Decreto para determinar el periodo anterior que puede ser objeto de reconocimiento.
4. ¿Qué efectos tienen los periodos reconocidos?
Los periodos reconocidos se pueden tener en cuenta para determinadas prestaciones de la Seguridad Social, en los términos establecidos.
En concreto, se contemplan sus efectos sobre la pensión de jubilación, incluyendo el periodo de cotización, la base reguladora y el porcentaje aplicable a la pensión.
Los periodos reconocidos no pueden coincidir con otros periodos que ya hayan sido cotizados.
5. ¿Qué ocurre si la persona ya está jubilada?
Se contempla los casos en los que el interesado ya tenga reconocida una pensión de jubilación.
En estos casos, podrá solicitar la revisión de la pensión aportando la documentación necesaria para acreditar los periodos de actividad profesional.
Los efectos económicos de la revisión serán los establecidos en el propio Real Decreto.
6. ¿Cómo se acreditan los periodos trabajados?
Los periodos de actividad profesional deberán acreditarse mediante la documentación prevista y señalada:
Se establece un certificado de la entidad deportiva en la que se desarrolló la actividad.
Cuando no sea posible obtenerlo de la entidad deportiva, el Real Decreto contempla también la certificación por parte de la federación deportiva correspondiente, en los supuestos previstos.
7. ¿Dónde se presenta la solicitud?
La solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Deberá acompañarse de la documentación necesaria para acreditar los periodos de actividad profesional que se pretenden reconocer.
8. ¿Quién asume el coste?
El Real Decreto establece que el Consejo Superior de Deportes (CSD) asumirá el capital coste correspondiente a los periodos reconocidos, en los términos previstos en la norma.
El importe será determinado conforme al procedimiento establecido en el propio Real Decreto.
9. ¿Cuándo entra en vigor?
El Real Decreto se publica en el BOE el 25 de septiembre de 2026.
Su entrada en vigor se producirá tres meses después de su publicación.
