Huelga general: lo que debes saber como persona trabajadora sobre tus derechos y tu nómina

Te explicamos las claves que debes tener en cuenta como persona trabajadora para saber cómo afecta la huelga a tu jornada, tu nómina y tus derechos

Fecha: 13 Oct 2026

Huelga general derechos

¿Tengo que avisar a mi empresa de que voy a hacer huelga?

NO. No tienes obligación de comunicar previamente a tu empresa que vas a secundar una huelga legal. Tampoco tienes que justificar por qué haces huelga. Es un derecho fundamental. Ese día puedes ejercer tu derecho y no acudir a trabajar. ¿Dudas antes de la huelga? Pregunta a UGT. 

 

Mi jefe me pregunta si voy a hacer huelga. ¿Tengo que contestar?

NO TIENES QUE DECIRLO. No tienes obligación de comunicar anticipadamente si vas a secundar la huelga. La empresa no puede utilizar preguntas, presiones o amenazas para intentar que renuncies a tu derecho. “Necesito saberlo para organizarme”. “Dime ya si vas a venir”. “Luego habrá consecuencias”. Tu derecho a huelga no depende de dar explicaciones. Si estás sufriendo presiones, contacta con UGT.

 

¿Me pueden despedir por hacer huelga?

No pueden despedirte por ejercer legítimamente tu derecho a huelga. El derecho de huelga es un derecho fundamental. Tampoco pueden castigarte por secundarla: sancionándote, empeorando tus condiciones o perjudicándote por haber participado. Si después de hacer huelga sufres una represalia, no lo dejes pasar. Guarda pruebas y contacta con UGT. 

 

¿Me descuentan dinero por hacer huelga? 

Sí. Durante la huelga, el contrato queda suspendido y no percibes el salario correspondiente al tiempo que haces huelga. El descuento puede afectar proporcionalmente a determinados conceptos salariales vinculados a ese periodo. Pero hacer huelga no es una sanción. La empresa no puede imponerte un descuento adicional como castigo. Hacer huelga cuesta. No tener derechos cuesta mucho más. 

 

Si hago huelga, ¿pueden poner a otra persona a hacer mi trabajo?

La empresa no puede vaciar de contenido el derecho de huelga sustituyendo a quienes la secundan mediante prácticas prohibidas. Por ejemplo, no puede contratar personas específicamente para sustituir a los trabajadores en huelga. También puede ser ilegal reorganizar artificialmente la plantilla para neutralizar los efectos de la huelga. ¿Crees que está ocurriendo? Documenta lo que puedas y comunícalo a UGT.

 

¿Qué pasa si hay servicios mínimos?

Los servicios mínimos pueden establecerse cuando la huelga afecta a servicios esenciales para la comunidad. Eso no significa que toda la plantilla tenga que trabajar. Si eres una de las personas designadas, comprueba qué horario debes cumplir y qué funciones tienes asignadas. Los servicios mínimos no pueden utilizarse para impedir en la práctica el derecho de huelga. Si tienes dudas, consulta con UGT.

 

Trabajo desde casa. ¿También puedo hacer huelga?

SÍ. Teletrabajar no elimina tu derecho de huelga. Hacer huelga no significa simplemente no ir a la oficina. Significa no prestar servicios durante el periodo de huelga. Si haces huelga, no te conectas, no respondes correos, no atiendes llamadas laborales y no realizas tareas. La huelga también se hace desde casa.

 

“Si haces huelga, ya veremos…”

Tu empresa no puede amenazarte ni tomar represalias para impedir que ejerzas legítimamente tu derecho a huelga. Si recibes amenazas, mensajes intimidatorios, advertencias sobre futuras consecuencias o presiones para que no participes, guarda pruebas. Correos, WhatsApps, comunicaciones internas, cambios de turno, sanciones posteriores… Documenta lo que ocurra. Y contacta con UGT.