El Tribunal de Justicia de Aragón da la razón a UGT frente a Deliveroo

Fecha: 05 Abr 2021

Deliveroo tendrá que pagar 35.500 euros por cuotas a la Seguridad Social


► El TSJ de Aragón ha desestimado el recurso planteado por Deliveroo y reconoce que 57 repartidores y repartidoras, que trabajaban en el periodo de febrero a noviembre de 2017, son trabajadores por cuenta ajena. 

► La sentencia sigue los criterios del Tribunal Supremo, pone en valor la actuación de la Inspección de Trabajo e incide en que los y las repartidoras no podían decidir nada sobre la organización del trabajo ni sobre el beneficio que se generaba con su trabajo.

► UGT valora muy positivamente esta sentencia, que deja claro que la línea de los Juzgados va a ser la ya marcada por el Tribunal Supremo. No hay otro camino que la implantación inmediata de la “Ley Rider” y la regulación laboral de todas las personas repartidoras.

El TSJ de Aragón, ha comunicado hoy, 5 de abril de 2020, que ha desestimado el recurso planteado por Deliveroo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza. 

Este procedimiento de oficio iniciado por la Tesorería General de la Seguridad Social afectaba a 57 repartidores y repartidoras que trabajaban para Deliveroo en el periodo de febrero a noviembre de 2017.
El acta de liquidación asciende a 35.500 euros que Deliveroo debe pagar por cuotas a la Seguridad Social.

En el procedimiento de oficio, UGT se personó como sindicato más representativo y a la vez representó a 16 repartidores que nos habían cedido la representación para este juicio.

La sentencia sigue los criterios establecidos por la doctrina del Tribunal Supremo según sentencia del 25 de septiembre de 2020. UGT destaca, en primer lugar, que el TSJ de Aragón pone en valor la actuación de la Inspección de Trabajo y del trabajo desarrollado por este organismo público con un Informe detallado de 293 páginas. Y, en segundo lugar, sigue incidiendo en que los repartidores no podían decidir nada sobre la organización del trabajo ni sobre el beneficio que se generaba con su trabajo.

Así lo deja claro en los siguientes apartados de la sentencia:

“La dependencia de las personas a las que se refiere en la demanda respecto a la parte a la parte demandada queda evidenciada a través de la organización del sistema productivo establecido por esta última. Ella es quien ha implantado la plataforma por medio de la cual los establecimientos de hostelería proporcionan a sus clientes los pedidos que estos han realizado”. 

“En cuanto a la ajenidad: la demandada disponía del fruto de la actividad realizada por los demandantes desde que se prestaba por ellos, dado que es en la cuenta de aquella donde se producía el ingreso de las cantidades abonadas por los clientes que habían hecho el pedido (ajenidad en los frutos). Los repartidores no promovían ni concertaban personalmente ninguna relación comercial con los proveedores ni con los clientes, sino que era la empresa quien gestionaba el servicio prestado (ajenidad en el mercado)”. 

El sindicato recuerda que, recientemente, Deliveroo salió a la Bolsa de Londres y ha sido la empresa con la mayor caída del valor de sus acciones. Sin duda, la causa de esta caída no es otra que la escasa confianza en un modelo de negocio que está basado en el fraude laboral. Hoy, Deliveroo, seguirá vendiendo que los repartidores quieren la “flexibilidad” y la “libertad de elegir sus horarios”, pero los hechos contrastados de las sentencias son cada vez más indiscutibles, no existe ni la flexibilidad, ni la elección de turnos porque los algoritmos te penalizan si no cumples con los parámetros impuestos por la empresa.

UGT valora muy positivamente esta sentencia, que deja claro que la línea de los Juzgados va a ser la ya marcada por el Tribunal Supremo. No hay otro camino que la implantación inmediata de la “Ley Rider” y la regulación laboral de todas las personas repartidoras. 

⇒ Sentencia


Fuente: UGT