Ya se puede solicitar la devolución del IRPF de maternidad y paternidad

Fecha: 03 Dic 2018

El Ministerio de Hacienda inicia hoy el periodo para solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad, empezando por los padres y madres de niños nacidos en 2014 y 2015; para los nacidos en 2016 y 2017 tendrá que hacerlo a partir de enero.

Según ha adelantado esta misma mañana la Ministra María Jesús Montero, el procedimiento empieza descargando AQUÍ el formulario para presentar la solicitud, que podrá hacerse de forma telemática o presencial en las delegaciones de la Agencia Tributaria.

UGT ha venido reivindicando esta devolución desde que el Tribunal Supremo, dictara la sentencia de 3 de octubre de 2018, estableciendo como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, como había venido defendiendo el Sindicato desde 2016.

Tras la publicación de la sentencia, el Secretario General UGT envió una carta a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la que reclamaba la devolución de oficio, sin necesidad de reclamación, de las cantidades cobradas por maternidad y paternidad por considerarlo una cuestión de justicia que, además, beneficiará a los más débiles.

UGT ya desarrolló, en su momento, una campaña para que las contribuyentes pudieran reclamar la devolución de la cantidad abonada por IRPF por la prestación de maternidad, a través de un formulario realizado por su gabinete jurídico, una campaña que retomará en este contexto para ayudar a reclamar a todos los afectados.

El sindicato reclama que esta devolución también sea extensible a las funcionarias y funcionarios públicos que percibieron sus salarios durante el permiso de maternidad y paternidad a través de MUFACE, como ya ha anunciado el Gobierno, comprometiéndose a aprobar los cambios normativos que sean necesarios. De esta forma, UGT anima a estas funcionarias y funcionarios a reclamar la devolución en los mismos plazos indicados para el resto de trabajadores y trabajadoras del Régimen General de la Seguridad Social. 


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Fuente: UGT