Un Distintivo de Igualdad empresarial, con más beneficios y más unilateral en sus requisitos

La vicesecretaria general de UGT, Lola Navarro, y la secretaria de Mujeres e Igualdad de CCOO, Carolina Vidal, han enviado hoy mismo una carta a la ministra de Igualdad, Ana Redondo, para exigir que la representación de las personas trabajadoras se mantenga como requisito obligatorio.

Fecha: 24 Jun 2026

igualdad empresarial

El Proyecto de Real Decreto (PRD) regulador del Distintivo «Igualdad en la Empresa y por una Sociedad Libre de Violencia de Género» ha tenido un trámite en Audiencia Pública y ha sido Dictaminado por el Consejo Económico y Social en el Pleno de hoy.
En ambos espacios de participación, tanto UGT como CCOO han hecho llegar sus observaciones, discrepancias y propuestas, en relación a varios aspectos (requisitos, valoración de las medidas implementadas en base a resultados, vigencia delimitada y no indefinida, refuerzo en causas de suspensión, obligaciones de las empresas y entidades de acreditar logros, refuerzo de mecanismos de control y verificación, etc.), pero, sobre todo, de un cambio en la normativa que resultaría crucial, y es que la declaración de apoyo de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) deja de ser un requisito y pasa a ser un criterio de valoración, es decir, deja de ser obligatoria para ser prescindible.

En opinión de UGT y CCOO es inexplicable, no se fundamenta y resulta inaceptable que tanto el Preámbulo del PRD como en la MAIN se vincule dicha modificación con la finalidad de “facilitar la presentación de solicitudes atendiendo a la diversidad de las empresas y evitar cargas que pudieran, en ocasiones ser demasiado elevadas es que se considera como aspecto valorable, no como requisito, el apoyo a la candidatura de la representación legal de la plantilla (RLPT)…”. 

Es inaceptable que un distintivo que se dirige a reconocer la excelencia de las empresas y entidades en materia de igualdad y prevención de violencia contra las mujeres, distintivo con el que pueden lograr beneficios de diversa índole (en contratación, reputacionales, publicitarios, de participación en la plataforma institucional Red DIE…) y, en cuyo anexo II se valora, por parte de la empresa, la implicación de la RLPT y de la plantilla en la implementación de medidas y protocolos de acoso, sin embargo, rebaje injustificadamente la declaración de la representación las personas trabajadoras, rompiendo el equilibrio en que se basan unas relaciones laborales maduras que legitiman en la legislación laboral a la RLPT los derechos de representación, información y negociación colectiva en tutela de los derechos colectivos de las personas trabajadoras.

Un distintivo que se propone en régimen de concurrencia no competitiva (es decir, para todas las empresas que cumplan los requisitos y lo soliciten), ampliando las empresas y entidades beneficiarias y señalando vigencia indefinida, sin las debidas garantías de contraste y verificación, entre las que resulta crucial la declaración de la representación de las personas trabajadoras, podría contribuir, aunque sea involuntariamente, a tergiversar el fin de una medida como la del Distintivo.

Cabe mencionar, a este respecto, que el Consejo Económico y Social ha aprobado en el Pleno de hoy (24 de junio) el Dictamen requerido por su ministerio respecto a este PRD, en el que señala, entre otros, los siguientes aspectos: “A juicio de este Consejo, esta identificación (calificar de “carga” la declaración de la RLPT) no se explica suficientemente ni en el citado preámbulo, ni, sobre todo, en la MAIN, (…) Pero, sobre todo, no se justifica la conexión que pueda haber entre contar con el aval de los órganos de representación del personal en un ámbito de intereses que les es tan indudablemente propio y el concepto administrativo-económico de cargas para las empresas.  

En opinión del CES, por tanto, no se justifica ni en el preámbulo ni en la MAIN el cambio que se propone en el proyecto de real decreto para el apoyo a la candidatura por parte de los órganos de representación del personal, convirtiéndolo de requisito general en criterio de valoración, una modificación que debería fundamentarse, máxime teniendo en cuenta que no ha habido previamente un proceso de diálogo con los interlocutores sociales sobre estas cuestiones”.

Este proyecto de RD de modificación del distintivo parte del Ministerio de Igualdad como proponente, con el Ministerio de Trabajo y Economía social como co-proponente. Por todo ello, la vicesecretaria general de UGT, Lola Navarro, y la responsable de Mujeres e Igualdad de CCOO, Carolina Vidal, han enviado hoy mismo una carta a la ministra de Igualdad, Ana Redondo, expresándole su discrepancia y reclamando que la representación de las personas trabajadoras se mantenga como requisito, con carácter obligatorio, como recoge la normativa actual.


Fuente: UGT