UGT y CCOO exigen que no se convalide el Real Decreto-ley sobre transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés por «vulnerar el papel constitucional de las organizaciones sindicales»

Los sindicatos reclaman la no aprobación de la norma y requieren que se efectúe su tramitación como proyecto de ley para garantizar la participación de los interlocutores sociales

Fecha: 11 Sep 2026

Congreso de los Diputados
Fuente: Getty Images.

UGT y CCOO han exigido la retirada del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés porque consideran que «vulnera el papel constitucional de las organizaciones sindicales». A su juicio, se trata de «un despropósito, tanto por el contenido como por el procedimiento seguido por el Gobierno para la regulación de los grupos de interés». Equiparar a las organizaciones sindicales con el papel que puedan desarrollar los diferentes grupos de interés supone ignorar, por parte del legislador, las funciones representativas constitucionales atribuidas a los agentes sociales directamente por los artículos 7 y 28 de la Constitución y por la propia Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Las organizaciones sindicales son sujetos constitucionales y caracterizarlas como grupo de interés, por el hecho de participar en la elaboración de políticas públicas y los proyectos normativos que las desarrollan para mejorar las condiciones de vida del conjunto de la sociedad, supone desconocer por parte del legislador el contenido de un derecho y una obligación atribuidos a dichas organizaciones por la normativa básica.

«Si se pretende poner en valor el diálogo y la concertación social, no se pueden considerar como grupos de interés a las organizaciones sindicales, ignorando su naturaleza de sujeto constitucional con unas obligaciones de representación y participación en el diálogo y la concertación social y en la estructura institucional del país», indican desde los sindicatos.

Los sujetos constitucionales, como las organizaciones sindicales, tienen una determinada representatividad no por representar unos intereses económicos particulares en uno o varios ámbitos, sino en base al resultado de procesos electorales abiertos, plurales y democráticos.

A ello se suma que el propio real decreto-ley, al enumerar en su artículo 2.2 los sujetos excluidos de la consideración de grupo de interés —las administraciones públicas, los organismos internacionales, los partidos políticos o los colegios profesionales—, no excluye expresamente a las organizaciones sindicales, que quedan así comprendidas, por omisión, en la definición general de grupo de interés del artículo 2.1.

Tampoco resulta acertado invocar, ni siquiera por analogía, el modelo europeo de registro de transparencia que la propia norma cita como referencia: en el ámbito de la Unión Europea los sindicatos, en su condición de interlocutores sociales, cuentan con un tratamiento específico y diferenciado del resto de grupos de interés. El propio Acuerdo Interinstitucional de 20 de mayo de 2021 sobre un registro de transparencia obligatorio excluye expresamente de su ámbito de aplicación, en su artículo 4.1.c), «las actividades de los interlocutores sociales que actúan como participantes en el diálogo social conforme al artículo 152 del TFUE», en coherencia con el papel diferenciado que los artículos 152, 154 y 155 del TFUE reconocen a los sindicatos y a las organizaciones empresariales. En España, esa misma especificidad tiene su traducción directa en los artículos 7 y 28 de la Constitución y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Trasladar sin más al ordenamiento español un régimen de grupos de interés que en la propia Unión Europea excluye a los sindicatos de su ámbito de aplicación, sin prever para ellos un tratamiento equivalente, no es solo una analogía indebida: supone otorgar a la libertad sindical menos garantías que las que ofrece el propio modelo europeo que se invoca como referencia.

En las condiciones actuales, los sindicatos instan a los grupos parlamentarios a la no convalidación del Real Decreto-ley en los términos de su actual redacción y reclaman que su tramitación como proyecto de Ley, tal y como se había planteado inicialmente, continúe. «No es de recibo —apuntan— que un año después de iniciarse la fase de elaboración del informe por la Comisión de Hacienda y Función Pública, el proceso legislativo no se haya culminado con su votación en el Pleno de la Cámara». Desde los sindicatos no comparten que este trámite sea sustituido «de manera unilateral» por el Gobierno a través de la aprobación de un Real Decreto-ley, renunciando al debate democrático.

A juicio de ambas organizaciones, el recurso al Real Decreto-ley incumple además las exigencias del artículo 86.1 de la Constitución: ni concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad —la propia tramitación parlamentaria del proyecto de ley, iniciada hace más de un año, desmiente cualquier urgencia incompatible con el procedimiento legislativo ordinario—, ni puede este instrumento regular materia reservada a ley orgánica, como la libertad sindical (artículos 81.1 y 28 de la Constitución), ni afectar a los derechos y libertades reconocidos en el Título I, límite que el propio artículo 86.1 de la Constitución impone de forma expresa a los reales decretos-leyes.

En este sentido, y tal y como vienen reclamando los sindicatos, consideran igualmente necesario que el Gobierno tome la iniciativa en la aprobación de una norma que regule el diálogo social y la participación institucional, pilares fundamentales para la cohesión democrática y la estabilidad económica de cualquier Estado social y democrático de derecho. UGT y CCOO disponen de una propuesta articulada para comenzar a trabajar de manera inmediata en lo que entienden es una necesidad democrática urgente que aportará seguridad jurídica y estabilidad, cohesión territorial en esta materia, transparencia y legitimidad y modernización de la estructura actual de concertación social, garantizando un progreso económico equitativo y un bienestar social sostenible en el tiempo.

En consecuencia, CCOO y UGT solicitan la no convalidación del Real Decreto-ley y reclaman el impulso de una norma legal que reconozca el valor del diálogo social y favorezca su desarrollo, respetando el papel constitucional que la Constitución atribuye a las organizaciones sindicales en sus artículos 7 y 28, así como el derecho a la negociación colectiva reconocido en su artículo 37.

 

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Fuente: UGT