UGT y CCOO celebran el avance del Real Decreto que transpone la Directiva europea de salarios mínimos y limita la absorción sobre las subidas del SMI

Esta norma supone un paso decisivo para que el SMI garantice un sueldo retributivo digno y avance en la convergencia con los estándares europeos

UGT y CCOO celebran que, en el día de hoy, 27 de febrero, el Ministerio de Trabajo y Economía Social haya sometido a audiencia pública el Proyecto de Real Decreto por el que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2022/2041, relativa a la garantía de salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, y se desarrollan aspectos esenciales sobre las reglas de aplicación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), incluida la nueva regulación de la compensación y absorción.

El texto que hoy se hace público es el resultado de lo acordado el pasado 16 de febrero por la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, junto a los secretarios generales de CCOO y UGT, en presencia del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Dicho acuerdo da continuidad al proceso de diálogo social desarrollado en los últimos meses en materia de salarios mínimos y reglas de aplicación del SMI.

Los sindicatos recuerdan que España, como el resto de los Estados miembros, está obligada a transponer la Directiva (UE) 2022/2041. El plazo máximo para hacerlo finalizaba en noviembre de 2024, por lo que la culminación de este proceso resulta imprescindible para asegurar el pleno cumplimiento de los compromisos europeos asumidos por nuestro país. Asimismo, pese a los intentos de algunos Estados y de determinadas organizaciones empresariales de cuestionar la validez de la norma, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado la legalidad de sus elementos sustanciales, reforzando así la legitimidad del marco europeo de salarios mínimos adecuados.

La Directiva establece con claridad la obligación de garantizar salarios mínimos adecuados y suficientes, capaces de asegurar un nivel de vida digno y de reducir la pobreza laboral. Este mandato conecta directamente con los compromisos asumidos por España en el marco de la Carta Social Europea revisada y con los principios recogidos en numerosos convenios de la Organización Internacional del Trabajo, que consagran el derecho a una remuneración equitativa y suficiente.

Asimismo, la norma europea refuerza el papel central de la negociación colectiva en la determinación de los salarios, instando a los Estados a promover su cobertura efectiva y a remover los obstáculos que limiten su alcance. Subraya también la necesidad de que la negociación colectiva salarial se desarrolle sobre bases sólidas y con información suficiente y transparente sobre la situación económica real de las empresas y de los sectores.

Para UGT y CCOO, el Proyecto de Real Decreto incorpora de forma adecuada y coherente las obligaciones derivadas de la Directiva (UE) 2022/2041, trasladando al ordenamiento jurídico español sus principios esenciales en materia de suficiencia salarial, promoción de la negociación colectiva y transparencia en la determinación de los salarios.

Además, el texto da respuesta a disfunciones que se vienen produciendo en la aplicación práctica del SMI, especialmente en lo relativo a la compensación y absorción, así como a determinadas carencias en la negociación colectiva salarial. Con ello, se refuerza la seguridad jurídica, se clarifican las reglas de juego y se garantiza que las subidas del salario mínimo cumplan efectivamente su finalidad de mejora real de las condiciones retributivas de las personas trabajadoras.

El Proyecto de Real Decreto delimita con acierto los supuestos en los que no puede operar la compensación y absorción respecto de los incrementos del SMI. El texto preserva la capacidad de la negociación colectiva para modular y adaptar su aplicación a las particularidades de cada sector y empresa, pero establece como regla general la imposibilidad de que la compensación y absorción se proyecte sobre complementos salariales que retribuyen condiciones específicas del puesto de trabajo, circunstancias personales de la persona trabajadora o resultados vinculados a su desempeño.

En la situación actual, la aplicación prácticamente ilimitada de la compensación y absorción sobre las subidas del SMI genera una discriminación directa sobre quienes perciben los salarios más bajos. Se produce la paradoja de que las personas que menos ganan ven neutralizadas las subidas del salario mínimo mediante la absorción de complementos, mientras que quienes perciben salarios superiores no sufren ese efecto. Además, esta práctica vacía de contenido la negociación colectiva, al desactivar complementos que han sido pactados libremente para retribuir condiciones concretas en las que se desarrolla el trabajo.

Igualmente, el Proyecto incorpora la obligación de que las empresas y, en su caso, las autoridades públicas faciliten a las comisiones negociadoras la información económica suficiente para que la negociación colectiva salarial pueda desarrollarse de forma rigurosa y fundamentada. Ello incluye el acceso a datos reales sobre la situación y resultados empresariales, como los derivados del Observatorio de Márgenes Empresariales u otros instrumentos análogos. La transparencia en la información económica es una condición necesaria para una negociación colectiva equilibrada, responsable y alineada con la realidad productiva.

Por último, el Proyecto de Real Decreto refuerza y garantiza el papel de la Comisión Asesora para el análisis del Salario Mínimo Interprofesional, consolidándola como un instrumento técnico estable para la evaluación periódica de la suficiencia del SMI, conforme a criterios objetivos y sociales.

Para ambas organizaciones,  el texto sometido hoy a audiencia pública no solo cumple adecuadamente con las obligaciones de transposición de la Directiva de salarios mínimos, sino que responde también a una reivindicación histórica del sindicalismo confederal: ordenar y clarificar la aplicación efectiva de los incrementos del SMI. La nueva regulación evita el uso abusivo de la compensación y absorción que, en la práctica, estaba desvirtuando las subidas del salario mínimo, erosionando la negociación colectiva y generando discriminaciones injustificadas.

Con esta norma, se da un paso decisivo para que el Salario Mínimo Interprofesional cumpla plenamente su función social: garantizar un suelo retributivo digno, reforzar la cohesión social y avanzar en la convergencia con los estándares europeos, asegurando que las mejoras acordadas se traduzcan en incrementos reales en las nóminas de quienes más lo necesitan.

Consulta y descarga el comunicado completo aquí.

 


Fuente: UGT