UGT sobre la sentencia del Tribunal Supremo que confirma la nulidad del acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de retirada de la placa y de las calles dedicadas a Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto
Comunicado de UGT sobre la sentencia del Tribunal Supremo en la reclamación interpuesta por UGT
Fecha: 23 Jul 2025
LA PLACA DEDICADA A LARGO CABALLERO EN LA PLAZA DE CHAMBERÍ DEBERÁ SER REPUESTA, DE INMEDIATO, POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
1. Mediante sentencia de 17 de julio de 2025, notificada en el día de hoy, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en Pleno ha inadmitido los recursos de casación interpuestos por el Grupo Municipal Vox, por el partido político Vox y por la llamada Asociación Reivindicativa de la Memoria Democrática Raíces, cercana a Vox, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 16 de junio de 2023 que ratificaba la anterior sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 30 de Madrid de 18 julio 2022, a instancia de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) declaró nulo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de septiembre de 2020, de retirada de las calles dedicadas a Francisco Largo Caballero y a Indalecio Prieto, y de la placa dedicada a Largo Caballero en la Plaza de Chamberí, que había sido adoptado conjuntamente por los grupos municipales de Vox, Partido Popular y Ciudadanos
Por otra sentencia de la misma fecha y número correlativo a la anterior, el Tribunal Supremo, también ha desestimado otro recurso de las mismas entidades, Vox y Asociación Raíces, contra otra sentencia del TSJ de 16 de junio de 2023, en procedimiento instando por el PSOE, confirmando esta última y anulando igualmente el Acuerdo del Ayto. de Madrid de 29 de septiembre de 2020.
2. Se trata de sentencias definitivas, esta vez del Tribunal Supremo, de gran relevancia en la preservación de la memoria, respeto y consideración de dos grandes sindicalistas de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores, paradigma de ciudadanos comprometidos con la democracia, la libertad, la igualdad y la causa obrera, que vivieron por ello un amargo destino en el exilio, provocado por la dictadura franquista y su muerte lejos de nuestro país.
3. Las calles habían sido dedicadas a Largo Caballero y a Indalecio Prieto por gobiernos municipales de la antigua Unión de Centro Democrático (UCD) y del Partido Popular (PP), en los años ochenta del siglo pasado, en un acto no solamente de reconocimiento a su trayectoria democrática y de lucha por la libertad, sino también de reconciliación de la sociedad española con el legado democrático de la II República española.
4. La ultraderecha en el Ayuntamiento de Madrid arrastró a las representaciones políticas de la derecha (Partido Popular y Ciudadanos), con planteamientos propios de la dictadura franquista, a la retirada de la dedicatoria de las calles de Madrid a Largo Caballero y a Indalecio Prieto, así como de la placa conmemorativa en el lugar de nacimiento de Largo Caballero en la Plaza de Chamberí, obra del escultor Pepe Noja.
Afortunadamente, la Justicia no se ha dejado arrastrar a su vez por los planteamientos sin fundamento jurídico alguno y ha corregido el dislate perpetrado por la ultraderecha y derecha en el Ayuntamiento de Madrid.
5. Las sentencias recogen que Largo Caballero e Indalecio Prieto, como la sociedad española e internacional conoce, no exaltaron la sublevación militar contra el Gobierno legítimo y constitucional de la II República, ni fomentaron o apoyaron el golpe de Estado, así como tampoco exaltaron la represión de la Dictadura, ya que ambos murieron en el exilio.
Largo Caballero fue secretario general de UGT desde 1918, ministro de Trabajo – que encabezó el proyecto reformista que sentó las bases del Derecho del Trabajo en España – y presidente del Gobierno en la II República defendiendo la democracia y la legalidad vigente. Por estos motivos y por haber nacido en esta ciudad, Madrid le honró en 1981 con una placa en el edificio en el que nació, que el PP quitó al amparo del Acuerdo ahora definitivamente anulado.
6. Las sentencias, por otra parte, interpretan claramente el artículo 15 de la Ley de Memoria Democrática de 2007 en el sentido de que “la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas” al que se refiere el citado artículo 15, no es aplicable a las personas de ambos bandos, como pretende Vox, sino solo a aquellas que hubieran hecho exaltación “de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”, lo que significa que solamente es aplicable a las del bando franquista.
7. UGT va a exigir al Ayuntamiento de Madrid que proceda sin más dilación a restituir la placa de Largo Caballero de la fachada del edificio en la plaza de Chamberí N.º 4 de Madrid que, aunque al retirarla haya quedado troceada, puede y debe colocarse de nuevo recomponiéndola y reconstruyéndola de la mejor forma, para su exposición pública, incluso dejando patente el destrozo que la decisión ilegal del Ayuntamiento le causó.
Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT)
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