UGT recuerda tus derechos laborales ante la ola de incendios

Ninguna persona trabajadora puede ver en riesgo su salud, su empleo o su salario por causa de una catástrofe climática

Fecha: 26 Jul 2026

Derechos laborales: ante catástrofes como incendios

Un verano más, los incendios forestales asolan nuestro país, arrasando montes, viviendas y medios de vida, y obligando a confinamientos y evacuaciones en numerosos municipios. Desde la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores queremos trasladar, en primer lugar, toda nuestra solidaridad y nuestro apoyo a las personas y familias que sufren las consecuencias de estos incendios, muchas de las cuales han perdido o han visto seriamente dañados  sus hogares, sus explotaciones o sus puestos de trabajo.
Asimismo, queremos expresar nuestro más profundo reconocimiento y gratitud a quienes se juegan la vida para protegernos: bomberos y bomberas forestales, efectivos de la Unidad Militar de Emergencias (UME), Protección Civil, agentes medioambientales, brigadas de refuerzo, cuerpos y fuerzas de seguridad, personal sanitario y de emergencias, y al conjunto de las y los servidores públicos que, una vez más, demuestran que los servicios públicos son la primera línea de defensa de la ciudadanía frente a la emergencia climática. Su labor exige medios suficientes, empleo estable y condiciones laborales dignas durante todo el año, no solo cuando arde el monte.
La emergencia climática también entra en los centros de trabajo. Por eso, UGT recuerda que las personas trabajadoras afectadas por los incendios y sus consecuencias disponen de derechos laborales concretos, reforzados tras la reciente reforma del Estatuto de los Trabajadores:
•    Permiso retribuido de hasta 4 días si no puedes acceder a tu centro de trabajo porque las autoridades (Protección Civil, AEMET, Policía…) han limitado o prohibido los desplazamientos, o existe un riesgo grave e inminente derivado de la catástrofe (art. 37.3.g ET). Pasados esos 4 días, si las circunstancias persisten, el permiso se prolonga, si bien la empresa puede tramitar la suspensión de los contratos de trabajo afectados mediante un ERTE por fuerza mayor. Basta con avisar a la empresa y justificarlo, incluso después, por ejemplo reenviando la alerta de ES-Alert o la comunicación oficial.
•    La empresa no puede obligarte a acudir presencialmente si estás confinado o las autoridades no permiten tu tránsito hacia el lugar de trabajo. El permiso retribuido se mantiene mientras duren las restricciones.
•    Derecho a interrumpir tu actividad y abandonar el puesto ante un riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud —humo de incendios, calor extremo—, sin que puedas sufrir perjuicio alguno por ello (arts. 14 y 21 LPRL). La empresa está obligada a protegerte y no puede exigirte trabajar en el exterior mientras persista el peligro.
•    Adaptación obligatoria de la jornada en trabajos al aire libre cuando la AEMET emita avisos naranjas o rojos y las medidas preventivas ordinarias no basten, incluyendo la reducción o modificación del horario (RD 486/1997, modificado por el RDL 4/2023).
•    Permiso retribuido por fuerza mayor familiar para atender emergencias urgentes de familiares o convivientes derivadas de la catástrofe, hasta el equivalente a 4 días al año (art. 37.9 ET).
•    Protección salarial y de empleo si la empresa cierra: la empresa puede tramitar un ERTE por fuerza mayor, que no es un despido; la plantilla percibe la prestación por desempleo y permanece en situación asimilada al alta, con efectos desde el día del hecho causante (arts. 47.5, 47.6 y 47.7 ET).
•    No pueden despedirte por ausentarte del trabajo como consecuencia de una incidencia climática ejerciendo estos derechos.
Para resolver todas las dudas —qué hacer si cierran la carretera, cómo se tramita un ERTE por fuerza mayor, qué ocurre con la cotización o el paro, cuándo es obligatorio adaptar la jornada—, UGT pone a disposición de las personas trabajadoras un documento completo de preguntas y respuestas ante catástrofes climáticas, que puede consultarse y descargarse en este enlace.
Ante cualquier duda o incumplimiento, dirígete a la representación sindical de tu empresa o a la sede de UGT más cercana. Nadie debe elegir entre su salud y su salario: los derechos laborales no se suspenden por la emergencia climática, se refuerzan.
 

» Descargar Preguntas y respuestas ante catástrofes climáticas

 


Fuente: UGT