UGT presenta una denuncia contra Glovo ante la Fiscalía de Barcelona

Acusa a la empresa de incumplir varios artículos del Código Penal y de la ley de prevención de riesgos laborales y de querer lavarse las manos con respecto al repartidor fallecido


► UGT, a través del Secretario de Política Sindical, Gonzalo Pino, ha interpuesto una denuncia ante la Fiscalía de Barcelona, contra la empresa Glovo, porque incumple varios artículos del Código Penal e infringe las normas de prevención de riesgos laborales.

► El sindicato considera que Glovo se intenta lavar las manos con respecto al fallecimiento de un repartidor, el pasado sábado, en Barcelona (alegando que no tenía suscrito ningún contrato con la empresa) y afirma que la empresa  oculta que, a través  de su aplicación informática, conoce en todo momento desde qué teléfono se realiza la aceptación de la orden de  reparto, y por tanto sabía que no era coincidente con el correspondiente a la persona que inicialmente tenía asignada la referida cuenta de reparto.

► Considera que Glovo mediante engaño o abuso de situación de necesidad impone a los trabajadores a su servicio condiciones laborales y de Seguridad Social que perjudican, suprimen u restringen los derechos que tienen reconocidos por las disposiciones legales.

► Recuerda que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha levantado actas de infracción y de liquidación de cuotas contra empresas que desarrollan sus actividades a través de plataforams digitales (por no reconocer la relación laboral de las personas que trabajan para ellos) y que en concreto la empresa Glovo ha sido condenada, en sede judicial, en procedimientos individuales por despido, reconociéndose al relación laboral de estas personas trabajadoras.

A continuación, os trasladamos los puntos principales de esta denuncia:

Desde un tiempo a esta parte se están desarrollando actividades de reparto a domicilio, por parte de empresas a través de plataformas digitales, prestando servicios por cuenta de las mismas personas que realizan los repartos en bicicleta o motocicleta en nuestras ciudades.

A estas personas las empresas no les formalizan un contrato de trabajo y no les dan de alta como trabajadoras en el Régimen General de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social ha levantado actas de infracción y de liquidación de cuotas contra estas empresas, y señaladamente contra la empresa Glovo.
La empresa Glovo, también, ha sido condenada en sede judicial, en procedimientos individuales por despido instados por los servicios jurídicos de UGT, reconociéndose la relación laboral de esas personas trabajadoras con Glovo, en concreto por los Juzgados de lo Social n° 1 y 33 de Madrid (se adjuntan las cuatro sentencias dictadas recientemente por dichos Juzgados)

El pasado sábado 25 de mayo de 2019, hacía las 22 horas de la noche, un repartidor de Glovo P.K. de nacionalidad nepalí y de 22 años de edad, que parece ser había llegado a nuestro país hace apenas cuatro meses, falleció, cuando realizaba un reparto en bicicleta por cuenta de la empresa Glovo, al ser atropellado en la confluencia de la Gran Vía y de la calle Salmes de Barcelona, por un camión de recogida de basura del Ayuntamiento de Barcelona.

P.K., como otras muchas personas dedicadas al reparto por cuenta de las empresas a través de plataformas digitales, entre ellas Glovo, se encuentran en una situación de necesidad social y de precariedad   extrema en sus condiciones de trabajo, al percibir salarios que no alcanzan el mínimo   interprofesional y realizar jornadas laborales extenuantes y a destajo.

La empresa Glovo ha hecho público un comunicado, en fecha de 27 de mayo pasado, en el que refiere que P.K. no había suscrito ningún contrato con Glovo, realizando el reparto utilizando la cuenta de otro repartidor.  Oculta la empresa Glovo que a través de su aplicación informática conoce en todo momento desde qué teléfono se realiza la aceptación de la orden de reparto, que no era coincidente con el correspondiente a la persona que inicialmente tenía asignada la referida cuenta de reparto.

No consta que la empresa Glovo haya realizado actividad formativa e informativa   sobre riesgos laborales, a /as personas que realizan los repartos que les asigna Glovo, y señaladamente respecto al trabajador fallecido P.K.

UGT considera que la empresa Glovo, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impone a los trabajadores a su servicio condiciones laborales y de Seguridad Social, que perjudican, suprimen y restringen los derechos que tienen reconocidos por las disposiciones legales, conducta que se encuentra tipificada en el art.311.1 del Código Penal.

El Sindicato considera que la empresa Glovo, da ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores, que podrían ser varios miles de trabajadores, sin comunicar su alta en el Régimen General de la Seguridad Social, así como sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo en su caso, conducta que está tipificada en el art. 311.2 del Código Penal.

Asimismo, entiende que la empresa Glovo infringe las normas de prevención de riesgos laborales y estando   legalmente obligados, no facilitando os medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que se ponen así en peligro grave su vida, salud o integridad física, conducta tipificada en el art.  316 del Código Penal.

Por todo ello, UGT solicita que el Ministerio Fiscal realice la correspondiente investigación y puesta en conocimiento de los órganos judiciales del orden penal, para la determinación de la responsabilidad penal de la empresa Glovo con los efectos jurídicos correspondientes.

► Denuncia

► El Comité Confederal de UGT insta al Gobierno a actuar contra las irregularidades de las plataformas digitales

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Fuente: UGT