Todo lo que debes saber sobre la subida del SMI
Fecha: 29 Ene 2026
¿Qué supone el acuerdo firmado entre el Gobierno y los sindicatos?
La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) han alcanzado un acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Economía Social para subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2026 un 3,1%, hasta los 1.221 euros mensuales en 14 pagas.
¿Desde cuándo puedo cobrar esta nueva subida del SMI?
Desde que se firme el acuerdo entre las partes y entre en vigor el Real Decreto que lo recoja y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.
¿Me puedo beneficiar de la subida del SMI?
Sí. Todas las personas que perciban la cuantía del SMI o una inferior, deben ver actualizadas sus nóminas al menos a la nueva cuantía que será de 1.221 euros mensuales en 14 pagas.
¿Y si trabajo menos de 40 horas semanales o tengo un contrato a tiempo parcial?
Si tu trabajo es a tiempo parcial, tu retribución debe ser al menos el SMI en proporción a las horas trabajadas. Es decir, el salario mínimo que se recibe estará aminorado proporcionalmente a las horas de menos que se realicen respecto a la jornada máxima legal establecida.
¿Tienen la obligación todas las empresas de aplicar la subida del SMI?
Sí, una vez se firme y entre en vigor el Real Decreto que lo recoja, todas las empresas están obligadas a abonar a sus trabajadores y trabajadoras la nueva cuantía del SMI. Todas las empresas están obligadas a aplicar el SMI y a actualizarlo cuando corresponda.
¿Puede haber algún convenio por debajo del SMI?
No. Los salarios acordados en convenio colectivo no podrán, en ningún caso, ser inferiores en cómputo anual a la cantidad fijada en el SMI, se deberán actualizar las tablas en aquellos convenios que tengan salarios por debajo del SMI actual.
¿El SMI también afecta a las personas trabajadoras que no están cubiertas por convenio?
Sí. El Salario Mínimo Interprofesional fija la cuantía mínima que una persona trabajadora debe recibir con independencia del sector o empresa, esté protegida por convenio o no, tenga contrato indefinido o temporal, acercándonos al 60% del salario medio del país, tal y como indica la Carta Social Europea.
¿Es adecuada esta cifra?
Esta cifra responde a lo recomendado por la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional y consolida una senda de dignificación salarial que España llevaba décadas necesitando.
¿Quién ha suscrito el acuerdo?
La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) han firmado un acuerdo que no ha contado, una vez más, con el apoyo de las organizaciones empresariales.
