Sanción a BBVA por discriminación por razón de sexo

Fecha: 31 Ene 2019

El banco denegó a una trabajadora su derecho a lactancia acumulada


La Sección sindical de UGT en BBVA ha conseguido que la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social extienda un acta de infracción a la empresa BBVA por discriminación por razón de sexo, al denegar a una trabajadora su derecho a lactancia en los términos establecidos tanto en el Convenio Colectivo de Banca como en el Plan de igualdad de la empresa.

Después de disfrutar del permiso de maternidad, la empresa deniega a esta trabajadora el disfrute del permiso de lactancia, que había solicitado en la opción de permiso acumulado de 15 días. La razón que alegó la empresa es que el padre de su hijo no trabaja. 

Según el Convenio Colectivo del sector de la Banca de 2016 y el Plan de Igualdad de BBVA “el permiso de lactancia constituye un derecho individual personal, hombre o mujer, que podrá ser ejercido por uno de los progenitores, indistintamente, en caso que ambos trabajen.

Las y los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo o hija hasta que éste cumpla nueve meses, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. La concreción horaria de disfrute del permiso corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria.

Con carácter alternativo dicha ausencia podrá sustituirse por un permiso retribuido de 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad”.

La negativa de la empresa se basa en tres requisitos recogidos en el Plan de Igualdad: 1.- Es un derecho de titularidad individual, lo que significa que cualquiera de los dos progenitores puede solicitar el mismo aunque solo uno de ellos puede disfrutarlo; 2.- Es necesario que ambos trabajen y que uno de ellos renuncie expresamente y 3.- Debe notificarse con 15 días de antelación al periodo de terminación del permiso de maternidad.

La Inspección considera que la argumentación de la empresa es una interpretación errónea del convenio que, en todo caso, debería respetar el Estatuto de los Trabajadores y que además, no tiene en cuenta el permiso de lactancia:

- Es un permiso retribuido reconocido en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores para los trabajadores por cuenta ajena, con independencia de la situación laboral del otro progenitor.
- Que el bien jurídico protegido es el bienestar del menor, de manera que reconoce una titularidad múltiple (ambos trabajadores podrán acceder a él, siempre que sean trabajadores por cuenta ajena) pero de disfrute individual (no podrán disfrutar del permiso los dos trabajadores a la vez, de manera que, en caso que ambos trabajen, no será posible el disfrute simultáneo aunque si sucesivo-reparto de tiempos-). Esto quería decir que el progenitor que lo disfruta, debería acreditar que el otro no lo está disfrutando, salvo que tengan un mismo empleador. La expresión “en caso que ambos trabajen” pretende dar solución a la posibilidad de que los dos hipotéticos titulares pudieran disfrutar del mismo permiso, no establecer un nuevo límite de acceso al disfrute de la lactancia.
- La expresión “en caso que ambos trabajen” es el resultado de una evolución histórica dirigida a garantizar que el bien protegido sea el hijo lactante, y a desdibujar que la titularidad exclusiva de este permiso sea de la madre garantizando que el disfrute pueda ser asumido por cualquiera de los progenitores.
 

Fuente: UGT