No hay un trato fiscal discriminatorio a los perceptores de los ERTES o el IMV

El consultorio monográfico ha analizado esta semana si los ERTE o el Ingreso Mínimo Vital suponen un problema a la hora de hacer la Declaración de la Renta


UGT ha dedicado esta semana su consultorio semanal monográfico a aclarar las dudas suscitadas a la hora de hacer la declaración de la renta por el cobro de los ERTEs y el Ingreso Mínimo Vital, medidas esenciales para hacer frente a la crisis provocada por la Covid-19.

Para hablar de este tema han intervenido Alberto del Pozo, técnico del Servicio de Estudios de UGT y coordinador del área económica, Daniel Pezuelo, Secretario de Administración de la Federación de Servicios Movilidad y Consumo de UGT Madrid y Pedro García, colaborador de la sección sindical de UGT en la Agencia Tributaria (AEAT) y compañero de la Federación de Empleados y Empleadas Públicas del sindicato.

Alberto del Pozo ha dicho que la campaña de la renta que ha comenzado el pasado miércoles no contiene grandes novedades legislativas respecto a años anteriores y no es posible que se vaya a producir una modificación legal que afecte a las declaraciones que ya se han empezado a realizar, “porque sería absolutamente anómalo”. Por tanto, esta campaña de la renta es normal. 

Sí es verdad que, en 2020 como consecuencia de algunas medidas adoptadas por la pandemia, se han extendido algunas situaciones específicas laborales que conllevan o una reducción de salarios o bien una forma especial de percibir las retribuciones a lo largo del año y esto sí que tiene consecuencias a la hora de realizar la declaración este año.

Una de estas situaciones es la que aquellos que han pasado por un ERTE.  Estas personas en 2020 han tenido dos pagadores. Por una parte, su empresa, que les ha pagado parte de su salario y, por otro lado, el Servicio Público de Empleo, que les ha pagado la prestación por desempleo a la que han tenido derecho. 

Hay quien dice que estas personas reciben un trato fiscal peor respecto a las que solo tienen un pagador. Argumentan que al tener dos pagadores muchas de estas personas tendrán que hacer la declaración de 2020 porque la obligación de pagar para quienes tienen dos pagadores se reduce de 22.000 euros, que es la cuantía general, a 14.000 euros.  Pero “esto es rotundamente falso, no existe ninguna diferencia entre unos y otros”, porque las retenciones a los que han tenido dos pagadores han sido mucho más bajas que a los que solo tenían un solo pagador. Al aportar muy poco a lo largo del año, la declaración, probablemente, les saldrá a pagar. Y en algunos casos puede ser una cuantía importante.

Por eso, hay que valorar muy positivamente, la medida adoptada por Hacienda que permite este año pagar en 6 veces, y sin recargo, las declaraciones de la renta que salgan a devolver para estas personas que están en ERTE.

Del Pozo ha aconsejado hacer la declaración de la renta bien y de manera rigurosa, para no cometer ningún error, y ha aclarado que no estar obligados a realizar la declaración no significa que no hayamos pagado IRPF, porque se contribuye al Impuesto sobre la Renta, mensualmente, con las retenciones que nos hace la empresa. La Declaración lo único que hace es ajustar lo que hemos aportado. Eso sí, ha aconsejado chequear siempre el borrador que nos manda Hacienda para comprobar que no haya ningún error. 

Las cantidades del IMV son insuficientes, pero hay que declararlas

Respecto al Ingreso Mínimo Vital, Daniel Pezuelo, ha aclarado que, tal y como establece el artículo 33 del RDL 20/2020, “el IMV tiene que declararse no solamente por el titular, sino también por los beneficiarios que forman parte de la unidad colectiva”. “Nosotros entendemos que son cantidades insuficientes, están establecidas para ayudar a las economías familiares, pero tal y como están contemplados fiscalmente estos conceptos, sí que tendrían que declararse”.

Pero más allá del tema fiscal, Pezuelo ha querido poner en valor, desde el punto de vista sindical y social, los ERTES y el IMV. Los primeros porque son “una herramienta muy útil para preservar el empleo” y el IMV porque facilita una renta mínima a las familias más vulnerables y, sobre todo, permite crear oportunidades de inclusión laboral y social. “Nosotros apostamos porque las cantidades sean aún mayores y, sobre todo, respecto al IMV defendemos que no haya demasiadas trabas administrativas y se permita un fácil acceso a todas estas personas que tendrían que recibirlo”.

Meter la cuota sindical para desgravar en el borrador que nos remite Hacienda

Por su parte, Pedro García, tras aclarar cuándo se está obligado a hacer la declaración de la renta, ha aconsejado siempre revisar los datos del borrador de la Declaración para confirmar que están bien, y ha dicho que la cuota sindical hay que meterla siempre de forma manual, porque nunca viene en el borrador de la Declaración de la Renta que nos traslada Hacienda.

También hay que revisar si se incluyen las donaciones a ONGs, y las deducciones autonómicas tales como el alquiler, las deducciones por hijos, las clases de inglés o cualquier otra cosa. 
 

Fuente: UGT