Los trabajadores de Deliveroo son asalariados, no autónomos

Fecha: 23 Jul 2019

El Juzgado de lo Social de Madrid sentencia que los repartidores son falsos autónomos y tienen relación con la empresa


• La Unión General de Trabajadores se personó en la defensa de más de 70 de los 532 trabajadores y trabajadoras afectados en Madrid.

• La sentencia es sumamente clara y afirma, sin ningún tipo de duda, que los repartidores de Deliveroo son trabajadores por cuenta ajena.

• UGT considera que esta sentencia supone un antes y un después y seguirá luchando porque a los repartidores de estas plataformas se les reconozcan sus derechos laborales como asalariados.

La Unión General de Trabajadores celebra la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid, que ha estimado la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Deliveroo, por la que se declara que los trabajadores y trabajadoras de la empresa están sujetos a una relación laboral con la misma. Es decir, son trabajadores asalariados, no autónomos.

Para UGT, personada en la defensa de más de 70 repartidores, de los 532 afectados en Madrid, la sentencia es sumamente clara, confirma todos los indicios de laboralidad que la Inspección de Trabajo determinó en su acta de liquidación y reconoce, sin ningún género de dudas, que los trabajadores y trabajadoras de Deliveroo son falsos autónomos y tienen relación laboral con la empresa.

Una sentencia que deja claro, en primer lugar, que la actuación de la Inspección de Trabajo fue correcta y amplia en su investigación, un elemento fundamental ya que parte de la defensa de Deliveroo se basó en la falta de neutralidad por parte del organismo público.

Además, el Juzgado de lo Social determina con claridad todos los elementos de ajenidad y dependencia que son necesarios para declarar la relación laboral, con algunas afirmaciones como que “los repartidores son completamente ajenos a las relaciones existentes entre la empresa, los restaurantes y los clientes finales, al extremo de que desconocían incluso el lugar de destino final” o que “los repartidores prestaban sus servicios de una forma completamente organizada y regida por la empresa demandada, incluso en los más pequeños detalles”.

Un antes y un después

Para UGT, existen otros elementos fundamentales en la sentencia que reafirman, como el hecho de establecer que el principal elemento para el desempeño del trabajo es la aplicación móvil, frente al vehículo; y derribar con argumentos claros que el hecho de rechazar los pedidos penaliza al trabajador.

Por todo ello, la Unión General de Trabajadores considera esta sentencia como un antes y un después en el debate jurídico abierto, confirmando la tesis de que los repartidores y repartidoras de estas plataformas digitales son trabajadores por cuenta ajena y tienen con éstas una relación laboral.

En este sentido, los argumentos esgrimidos en todo el proceso, tanto por Deliveroo como por la patronal Adigital, lo único que generan es indefensión a los trabajadores, ya que alargan el proceso e imposibilitan que éstos puedan estar cotizando a la Seguridad Social como deberían estar haciendo ya.

UGT, por su parte, continuará defendiendo los intereses de estos repartidores en el reconocimiento de la relación laboral con la empresa y la mejora continua de sus condiciones de trabajo.

► Sentencia


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Fuente: UGT