Los sindicatos impugnan la intención de suprimir las propinas

Fecha: 28 Jul 2021

La propina forma parte de las costumbres del país. En sectores representados por FeSMC-UGT, la propina es realmente relevante en lo que a percepciones económicas se refiere. Es por esto, que los sindicatos, especialmente UGT y CCOO, abogan por mantenerla, en contra de lo que ha sucedido en la empresa SERUNION, la cual pretende suprimir las propinas en la cafetería de un centro médico de Oviedo.


La empresa SERUNION ha decido suprimir las propinas en una de sus cafeterías con el fin de regular las diferencias advertidas en una auditoría interna. Tal y como informa Luis Pérez Capitán, Secretario Confederal de Recursos y Estudios de UGT, en un artículo de opinión publicado en el diario Público bajo el título La propina no es salario, pero el empresario no puede suprimirla unilateralmente, el Tribunal de instancia de Asturias ha aceptado esta idea de retirarlas. Sus argumentos son la no naturaleza laboral de la propina, lo que impide una regularización de las mismas. Además, de no incumplir el artículo 41 ET al suprimirla de manera unilateral y sin negociación.

Los sindicatos impugnantes mantienen que está en juego una condición de trabajo

Los sindicatos demandan la nulidad de la decisión unilateral. “Defienden que las propinas son un derecho derivado de una costumbre inveterada, mantenida a través de las diferentes subrogaciones empresariales.” Sostienen que la decisión ha de ser declarada nula de pleno derecho.

El Tribunal Supremo va más allá. Comienza denominando qué es una propina, “donación que, voluntariamente, la clientela puede realizar a favor de quienes le han atendido.” La voluntariedad del cliente en dejar propina al trabajador, determina este acto de naturaleza extra salarial, al ser ajeno al empresario. La propina no desaparecerá en tanto en cuanto las propinas que depositan los clientes se integren dentro de una bolsa a repartir. El convenio colectivo establece un criterio de repartición sin variar la naturaleza no salarial. La ausencia de laboralidad del 15% destinado al servicio que algunos convenios de la hostelería obligan al empresario a entregar al empleado cuando se carga en la factura como concepto de servicio, tampoco se ve cuestionado, puesto que el empresario no es más que un mero intermediario entre cliente y empleado.

El TS coincide en la condición extra salarial de la propina, pero confronta con el TI, manteniendo la idea de ser una condición relacionada con la realización del trabajo, estableciendo una pauta de conducta diferente a las ya establecidas con anterioridad al prohibir aceptar propinas.

Suprimir propinas elimina los ingresos extra y el reconocimiento moral del cliente hacia el trabajador o trabajadora

El TS asienta doctrina en consideración de la propina como concepto no salarial. Pérez Capitán señala varios ejemplos como: la no computación para el cálculo de la compensación y absorción de salarios en el ámbito de la negociación colectiva y del SMI, o la restricción de la potestad de variación unilateral empresarial de las condiciones disfrutadas por los trabajadores y trabajadoras. El derecho a recibir propinas como expresión de un reconocimiento moral y económico del cliente por el adecuado servicio del trabajador o trabajadora.


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Fuente: FeSMC-UGT