La Inspección de Trabajo debería sancionar a las plataformas digitales que atentan contra la salud

Fecha: 18 May 2020

Da la razón a UGT pero se limita a pedir, en 33 actuaciones, que las empresas tomen medidas para proteger a cerca de 15.000 trabajadores


La Dirección Especial de la Inspección de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, ha dado la razón a la Unión General de Trabajadores que denunció a principios de abril en la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo que repartidores de diferentes plataformas digitales (Amazon Flex, Glovo, Deliveroo y Just Eat) –que fueron reconocidos en el decreto del Estado de Alarma como trabajadores esenciales-  estaban trabajando sin ninguna medida de protección.

La Dirección Especial de la Inspección de Trabajo ha intervenido en diferentes provincias, en treinta y tres ocasiones, y sus actuaciones ha afectado aproximadamente a 15.000 trabajadores, enviando un texto en el que subraya algunas de las medidas que deberán tomar las plataformas digitales tales como:

“1.- Delimitar zonas de recogida de los productos y señalización de advertencia en los establecimientos.

2.-Mantener la distancia de seguridad entre los riders y los trabajadores de las empresas colaboradoras: entrega sin contacto de los productos.

3.-Entregar medios de protección individual, (mascarillas, guantes, geles desinfectantes), cuando ello fuera preceptivo, y reforzar de las medidas de higiene personal.

4.-Reforzar las obligaciones de información, instrucción y colaboración de las empresas colaboradoras con los riders y repartidores.

5.-Reforzar las medidas de limpieza de zonas de recogida y de equipos y utensilios de transporte de los productos.

6.-Advertencia general recordando a las Plataformas el cumplimiento de las medidas de prevención y protección que deben seguirse por estas respecto a los trabajadores de reparto.

7.-Actualización de las evaluaciones de riesgos de las empresas colaboradoras, en relación con las obligaciones de coordinación preventiva”.

La Inspección de Trabajo no se puede limitar a confirmar hechos

La denuncia presentada ha servido para exigir a estas plataformas que tomen medidas para garantizar la salud de todos los repartidores y, por extensión, la de los clientes, pero nada más. Más allá de constatar los hechos denunciados, advertir a las empresas y hacerles requerimientos, UGT considera que la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo no ha hecho nada.

El sindicato subraya que la tarea de la Inspección de Trabajo no se puede limitar a confirmar los hechos, sino que debe vigilar, tomar medidas para evitar este tipo de situaciones o para corregirlas y, desde luego, sancionar a las empresas que incumplen las leyes, más si cabe, si estas leyes tienen que ver con el derecho a la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras.

La Unión General de Trabajadores recuerda además que estas empresas utilizan a falsos autónomos y que varias de ellas han sido condenadas por los Tribunales Superiores de Justicia de diferentes comunidades autónomas sin que esta situación de explotación haya sido modificada.

Fuente: UGT