UGT denuncia que el trabajo doméstico sigue marcado por la precariedad y reclama una mayor protección laboral
Con motivo del Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, el sindicato advierte de que este sector, casi totalmente feminizado, presenta altos porcentajes de trabajo a tiempo parcial, salarios bajos, y un nulo reconocimiento social
Fecha: 30 Mar 2026
En el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) quiere recordar que, pese a los avances, se mantienen en esta actividad elementos arcaicos y que las diferencian del resto de trabajadoras y trabajadores.
En España, el trabajo doméstico tiene un peso en el empleo que no tiene en otros Estados miembros de la Unión Europea, entre otras causas por el hecho de que se utilice esta figura para atender necesidades sociales no cubiertas por prestaciones o servicios públicos, con un coste de precariedad de las condiciones de trabajo y de vida de las trabajadoras, mayoritariamente de nacionalidad extranjera o españolas de origen migrante:
- En el año 2024, había en la Unión Europea 1.813.100 personas trabajadoras del hogar (teniendo en cuenta las diferencias en concepto y objeto de esta actividad entre los Estados miembros de la UE). España era el país con mayor volumen 583.200, el 32´1% del total de la UE, seguida de Italia con 573.200. Ambos países compartimos una similar historia de emigración y recepción de flujos migratorios y, en el caso de las trabajadoras de hogar, una presencia más que significativa de las mujeres de nacionalidad extranjera. Si en Italia representan el 60% de la afiliación en este sector, en España el porcentaje es del 42%.
- El 2´1% de las mujeres afiliadas a la Seguridad Social, lo estaban al Sistema Especial de Empleados de Hogar. En el caso de las mujeres extranjeras, el porcentaje es del 10´5%.
- Que la evolución de esta relación laboral especial, depende de la capacidad económica de las familias y de los factores que la determinan, se ve en el gasto que los hogares destinan a los servicios domésticos remunerados. En el año 2006 el gasto medio por hogar era de 355´61 euros y en el año 2024 era de 271´40 euros, un gasto que comenzó a descender a partir del año 2008 con la crisis económica.
- La crisis marcó igualmente la disminución de las personas ocupadas y el aumento de las personas asalariadas a tiempo parcial: de representar el 47% en el año 2006 al 55´8% en el 2024.
- La prevalencia del trabajo a tiempo parcial, unida a que la regulación marca el salario en función del Salario Mínimo Interprofesional, dan lugar a que sea la rama de actividad con el menor salario medio bruto mensual, 1.138´4 euros, menos de la mitad del salario medio bruto total, 2.358´6 euros.
Un trabajo casi totalmente feminizado y con una presencia mayoritaria tanto de mujeres de nacionalidad extranjera, como españolas de origen migrante, y que reúne varios elementos de precariedad: altos porcentajes de trabajo a tiempo parcial, salarios bajos, nulo reconocimiento social y una regulación específica que, pese a los importantes avances, aún conserva elementos arcaicos y discriminatorios con respecto al resto de trabajadores y trabajadoras. Por otra parte, pervive la idea de que, al llevarse a cabo en un hogar familiar, ni este es un centro de trabajo, ni rigen en el mismo las normas laborales.
Desde la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores, reivindicamos la necesidad de seguir avanzando en la equiparación de derechos de las trabajadoras del hogar y en su mayor protección:
- Reformular el objeto de esta relación laboral, para prohibir expresamente la contratación de cuidados profesionalizados y abordar la desaparición de la relación laboral especial, y su inclusión en el Estatuto de los Trabajadores.
- Avanzar en la valoración de las diferentes tareas realizadas, estableciendo una retribución adecuada para cada una de ellas.
- Establecer medidas que garanticen una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia en el lugar de trabajo, por parte de quienes forman parte del entorno familiar o que eventualmente ingresan en el mismo.
- Exigir el cumplimiento de la ley en el trabajo interno. Reducir y controlar las horas de presencia y prohibir las mismas en los contratos a tiempo parcial en los términos establecidos en el artículo 12.5 del estatuto de los trabajadores para las horas complementarias.
- Equiparar el importe de la indemnización por extinción del contrato de trabajo con el del resto de trabajadoras y trabajadores.
- Valorar, si de acuerdo con el Convenio 138 sobre edad mínima de la OIT, este trabajo solo debería ser desempeñado por personas mayores de 18 años por las especiales características de esta actividad.
- Prohibir, perseguir y sancionar a agencias de colocación no autorizadas, y regular específicamente la actividad de las autorizadas y plataformas digitales, para evitar que la prestación de servicios que estas ofrecen, enmascare lo que debería ser una relación laboral común entre la agencia y la trabajadora.
- Vigilar y sancionar a las agencias, así como a las plataformas digitales, que contravienen el principio de no discriminación difundiendo ofertas donde tener una determinada nacionalidad o el sexo, se convierten en un requisito.
- Llevar a la práctica la medida incluida en el Plan de acción nacional contra el trabajo forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas, sobre el refuerzo de la actividad inspectora en el sector del trabajo doméstico, pero con la inclusión de medidas que, salvaguardando el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, no releguen a un segundo plano el cumplimiento de los derechos laborales y la protección de las trabajadoras.
La sociedad tiene una deuda histórica con estas personas trabajadoras y la legislación debe acompañarlas en el reconocimiento de sus derechos.
