UGT reclama impulsar el diálogo social sobre plataformas para abordar todas las que usan de forma fraudulenta el trabajo autónomo

Fecha: 13 Ene 2021

El informe de la OIT sobre trabajo a domicilio alerta sobre sus riesgos para mujeres y trabajadores de plataformas digitales


  • El informe “Working from Home: From invisibility to decent work (El trabajo a domicilio: De la invisibilidad al trabajo decente)" considera que las personas que desempeñan un trabajo para plataformas digitales en sus propios domicilios, se encuentran incluidos en este concepto de trabajo a domicilio, siempre que lo hagan por cuenta y en dependencia de su empleador
     
  • Este tipo de trabajo tiene una marcada dimensión de género, profundiza en la desigualdad entre mujeres y hombres e invisibiliza el trabajo de las mujeres, restando sus oportunidades de promoción o formación e incluso incidiendo en las condiciones de remuneración.
     
  • UGT llama a prestar especial atención para evitar que el teletrabajo se convierta en una opción de las mujeres impuesta por la necesidad para seguir asumiendo en solitario las responsabilidades familiares.

En el día de hoy, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha publicado el informe “Working from Home: From invisibility to decent work (El trabajo a domicilio: De la invisibilidad al trabajo decente)”, en el que se analiza la situación de las personas trabajadoras a domicilio y teletrabajadoras en todo el mundo y en el que se abordan tres tipos diferentes de trabajo a domicilio: el trabajo industrial a domicilio, el teletrabajo y el trabajo en plataformas digitales en el domicilio de la persona trabajadora.

El informe además de proporcionar estimaciones a escala mundial sobre la cantidad de trabajadores a distancia, información sobre género (el 56% son mujeres), sector, condiciones de trabajo y riesgos que afrontan dichos trabajadores, va a llevar a cabo también un análisis sobre el salario de los trabajadores a domicilio y las regulaciones existentes a escala mundial respecto a esta forma de organizar el trabajo. Finalmente, va a concluir formulando una serie de recomendaciones y orientaciones sobre políticas que pueden allanar el camino hacia el trabajo decente para los trabajadores a domicilio.

UGT recuerda que nuestro país, fruto del dialogo social, contamos hoy con una regulación del teletrabajo (Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre) que proporciona importantes derechos a las personas trabajadoras a domicilio, a distancia y/o teletrabajadoras y, nos sitúa como uno de los países con la regulación legal del trabajo a distancia y del teletrabajo que más se acomoda a las disposiciones del Convenio núm. 177 (1996) y la Recomendación núm. 184 sobre trabajo a domicilio y que por tanto, mejor garantiza que el trabajo a distancia sea una fuente trabajo decente.

La crisis sanitaria eleva el número de personas que trabajan a domicilio

Pero es preciso abordar algunos aspectos que configuran hoy por hoy la realidad de quienes trabajan a domicilio en nuestro país. Según el informe de la OIT, en España y con datos de 2019, menos del 5% de los trabajadores entraban en la categoría de trabajadores a domicilio, un porcentaje que sin duda la crisis sanitaria ha incrementado.

Tal como señala el informe, este tipo de trabajo tiene una marcada dimensión de género, porque al trabajo remunerado se añade en el caso de las mujeres la carga del trabajo de cuidados no remunerado. Sea una elección o no por parte de las mujeres el trabajo a domicilio, esta puede conllevar hacerse cargo de responsabilidades familiares en el mismo domicilio, ahondando así en la desigualdad entre mujeres y hombres, invisibilizando el trabajo de las mujeres, restando sus oportunidades de promoción o formación e incluso incidiendo en las condiciones de remuneración. La aplicación de las normas en materia de igualdad retributiva y planes de igualdad, así como la negociación colectiva deben prestar especial atención a que el teletrabajo no se convierta en una opción de las mujeres impuesta por la necesidad para seguir asumiendo en solitario las responsabilidades familiares.

Por otra parte, el informe considera quienes desempeñan un trabajo para plataformas digitales en sus propios domicilios, se encuentran incluidos en este concepto de trabajo a domicilio, siempre que lo hagan por cuenta y en dependencia de su empleador. La mesa de Diálogo Social abierta en nuestro país para resolver la situación de los trabajadores y trabajadoras de plataformas digitales, sigue, desgraciadamente en un 'impass' que no podemos entender. Es preciso abordar la realidad de todas las plataformas digitales que utilizan fraudulentamente la figura del trabajo autónomo. Y estas no son exclusivamente las plataformas de reparto, sino que afecta a otros sectores de actividad y a personas que pueden estar trabajando en sus propios domicilios, como falsos autónomos cuando en realidad son trabajadores por cuenta ajena.  

Fuente: UGT