Nuevo varapalo de la Inspección de Trabajo a Amazon

Fecha: 28 May 2021

Desde UGT volvemos a reiterar que Amazon permite, con su falta de rigor o por una posible inacción, que los trabajadores y trabajadoras vinculados al reparto, padezcan condiciones de trabajo precarias y abusos laborales injustificados y al margen de la legislación vigente.

Desde el Sector de Transporte de UGT Vigo se presentó, recientemente, denuncia contra la ETT Jovant Talent, empresa encargada de contratar a los trabajadores y trabajadoras del reparto de Amazon en O Porriño (Vigo), por irregularidades en el despido de los trabajadores que, en opinión del Sindicato, podrían ser constitutivas de una infracción.

Esta semana la Inspección de Trabajo de Vigo ha remitido resolución de las actuaciones realizadas por esta a raíz de nuestra denuncia, donde se hacen constar las actuaciones y su resolución al respecto, que resumimos a continuación.

La actuación inspectora se centra en el cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de extinción de contratos, requiriendo documentación a la mercantil, realizando una actuación de investigación a través del estudio de la documental aportada.

Según la resolución de la Inspección de Trabajo, ha quedado probado que:

  • Se aprecia por la Inspección un llamativo número de trabajadores despedidos disciplinariamente y procede a investigar cada una de estas relaciones laborales.
  • La mercantil emite cartas de despido a los trabajadores articulando la extinción de la relación laboral de forma unilateral y basada en un incumplimiento grave del trabajador. Estas cartas carecen en absoluto de la concreción suficiente para que la persona trabajadora pueda saber sin ambigüedad qué se le reprocha, cuáles son las motivaciones que amparan el despido. La carta de despido en este extremo tiene que ser clara y precia, y así lo reconoce la Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Social, nº 581/20 de 2 de julio. La carta de despido tiene que contener descripción de los hechos imputados.
  • No se ha cumplido la obligación legal del artículo 55.1 del RDL 2/2015 de 23 de octubre, con el detalle señalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  • La vulneración del principio de la buena fe que supone desatender las mínimas obligaciones en cuanto a la articulación del despido, y respetando el derecho a la Dignidad que obliga a no vejar a la persona trabajadora, mediante el abuso del poder de dirección. Vulnerando la capacidad de defensa, y el respeto a la buena fe, que rige en todos los momentos de vigencia de la relación laboral.
  • El derecho a la dignidad en nuestro ordenamiento jurídico laboral, tiene un valor interpretativo, como un valor de máxima supremacía, que además ha quedado consagrado como base de todos los derechos Fundamentales. La proyección de tal principio constitucional, recogido en el artículo 10.1 de la norma magna, en el ordenamiento laboral, se refleja en el reconocimiento directo y la garantía de los derechos fundamentales del trabajador.

Contra la dignidad de los trabajadores/as

De todo ello concluye la Inspección de Trabajo que los hechos suponen en el caso particular que nos ocupa, hechos contrarios al respeto al derecho a la dignidad de los trabajadores por interrumpir sin cumplir la más mínima formalidad con la otra parte, supone no solo atentar a la dignidad sino también romper con la buena fe que también se presupone en la relación laboral. La ruptura del vínculo de forma unilateral, por la parte empresarial, parte que tiene de su lado el poder de organización y dirección de la actividad, lo que desequilibra a su favor en cierta medida la relación, supone romper con la buena fe contractual.

Existen pruebas fehacientes de que las empresas vinculadas a Amazon vulneran la buena fe, con un comportamiento humano injusto y desleal, vulnerando el derecho a la dignidad personal, tipificado como infracción grave en el art. 8.11 de la LISOS y que supone una infracción muy grave en materia laboral “actos contrarios a la dignidad y la intimidad de los trabajadores”. Esta infracción podría suponer la suspensión de la actividad, en el caso de esta ETT, durante un año.

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Fuente: FeSMC-UGT