Más protección laboral y de salud para las Empleadas de Hogar

Fecha: 30 Mar 2020

30 de marzo, Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar


► UGT, para paliar los efectos derivados del COVID 19, exige al Gobierno más protección en materia de salud laboral y más protección legal para las trabajadoras de hogar y de cuidados, un servicio, al parecer considerado esencial en el RDL 10/2020.

 ► Demanda un protocolo que establezca recomendaciones de autoprotección de las personas trabajadoras y obligaciones por parte de los empleadores para facilitar las medidas necesarias para asegurar la salud y seguridad. Hace falta una campaña de información.

► Reclama al Gobierno normas que limiten el desistimiento, la forma más frecuente de extinguir el contrato de trabajo en la relación laboral especial del servicio del hogar familiar (que no requiere incluir en el mismo causa alguna) En el caso de las internas, implica la pérdida de empleo y de alojamiento.

► Y medidas específicas para que las trabajadoras transfronterizas empleadas de hogar de Ceuta y Melilla puedan reanudar, sin tramites, la actividad laboral pudiendo recuperar su autorización para trabajar.

Este año es inevitable hablar de la situación de las trabajadoras de hogar y de cuidados a raíz de la crisis sanitaria provocada por el Covid 19 y, hasta ahora, la falta de medida alguna para garantizar su protección, tanto en materia de salud como social.

Conviene recordar que, durante el Gobierno del Partido Popular, éste se negó a cualquier avance en la equiparación de derechos con el resto de trabajadores, incluido el establecimiento de un Sistema Especial de Protección por Desempleo. Y posteriormente, ya con el nuevo Gobierno, tampoco se consideró una materia de trato prioritario en el Diálogo Social.

El Real Decreto-Ley 10/2020, considera servicios esenciales los prestados por personas trabajadoras que atiendan a mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y también las que realicen servicios de limpieza. Con esta ambigüedad, puede entenderse que se considera esencial la actividad de las personas, mayoritariamente mujeres y gran parte de ellas extranjeras, contratadas bajo la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, realicen tareas de cuidados o tareas del hogar. Por otra parte, UGT no acaba de entender que se pueda considerar esencial toda realización de tareas de limpieza en un hogar familiar, cuando estas no están asociadas a los cuidados de personas que no pueden realizarlas por sí mismas.

Por otra parte, contrasta con la consideración de esencialidad, la ausencia de medidas de protección para estas trabajadoras. Sin duda la posible prestación anunciada por el Gobierno, puede ser una de estas medidas específicas, aunque desconocemos cómo se está articulando puesto que no se ha trasladado borrador alguno a los Interlocutores Sociales. Pero no solo es necesario una protección en el caso de cese de la relación laboral.

La Unión General de Trabajadores considera que:

  • Es necesario articular un protocolo de prevención de riesgos, con recomendaciones de autoprotección para las personas trabajadoras y obligaciones para las empleadoras, que deben proporcionar las medidas necesarias para asegurar la salud y seguridad.
     
  • Son precisas medidas específicas sobre los desistimientos. La previsión del artículo 2 del Real Decreto 9/2020, por la que no se entenderán como justificativas de la extinción del contrato de trabajo la fuerza mayor y las causas económicas técnicas, organizativas y de producción, choca con la forma más frecuente de extinción del contrato de trabajo en la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, el desistimiento, que no requiere incluir en el mismo causa alguna. Particularmente, en el caso de trabajadoras internas, el desistimiento implica la pérdida del empleo y del alojamiento.
     
  • Es necesaria una campaña de información, tanto a trabajadoras como a parte empleadora, sobre las medidas que puedan adoptarse mientras dure esta situación.
     
  • Respecto a la situación particular de las trabajadoras transfronterizas empleadas de hogar de Ceuta y Melilla, que debido al cierre de fronteras no pueden prestar trabajo., UGT ya ha trasladado al Gobierno que en estos casos, formalizándose la baja en la Seguridad Social y/o desistimiento por parte de los empleadores, la autorización para trabajar, debe suspenderse y poder reanudarse sin más trámites cuando pueda volver a retomarse la actividad laboral.
     
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Cristina Antoñanzas, Vicesecretaria General de UGT
Fuente: UGT