El Constitucional da garantías a la acción sindical y protege del despido a las personas trabajadoras que reclamen ante el comité de empresa
Tras 40 años de Ley Orgánica de Libertad Sindical, el Tribunal Constitucional considera nulo el despido tras una reclamación al comité de empresa por vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
Fecha: 12 Sep 2025
El Tribunal Constitucional amplía la garantía de indemnidad a los casos en los que la reclamación por parte de la persona trabajadora se hace ante el comité de empresa (sería igualmente aplicable para los supuestos de representación sindical, a través de las delegadas y delegados sindicales), con el fin de que intermediara con la empresa ante incumplimientos laborales.
Esta importante sentencia del Tribunal Constitucional ha sido dictada por el Pleno, con el anuncio de un solo voto particular, y declara la nulidad del despido de la persona trabajadora que había interpuesto su demanda ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria.
La garantía de indemnidad impide que ninguna persona trabajadora pueda recibir represalias por reclamar a la empresa el reconocimiento de sus derechos laborales.
Tradicionalmente, se venía exigiendo que la reclamación hubiera sido ya planteada ante los Juzgados de lo Social, o al menos que en la reclamación ante la empresa se anunciara que se iban a instar acciones judiciales para reclamar el cumplimiento de sus derechos laborales (desde una reclamación de diferencias salariales, como de reconocimiento de clasificación profesional adecuada, de solicitud de vacaciones, de derechos de conciliación, etc.).
El Tribunal Constitucional ya había reconocido que una reclamación ante la Inspección de Trabajo también desplegaba el efecto de la garantía de indemnidad, de manera que la persona trabajadora que presentaba la denuncia, si a continuación era despedida o recibía alguna represalia, el despido o la medida aplicada por la empresa resultaba nula, debiendo readmitir obligatoriamente a la persona despedida en su caso, con abono de una indemnización por vulneración de su derecho fundamental, que debe reclamarse en estos casos en el proceso de despido.
También el Tribunal Constitucional había considerado que se desplegaba la garantía de indemnidad cuando era un servicio jurídico el que en nombre de la persona trabajadora reclamaba la defensa de los derechos de esta, cuando remitía a la empresa una carta de reclamación con anuncio de medidas ante los Juzgados para el caso de no atender la misma.
