Es inaceptable que los empresarios cuestionen el derecho fundamental a la huelga y traten de debilitar el control de la OIT

Fecha: 11 Jun 2014


La Organización Internacional del Trabajo (OIT), hace ya más de medio siglo, Naciones Unidas (ONU), la Carta Social Europea y las distintas Constituciones nacionales reconocen el derecho fundamental a la huelga, por lo que resulta inaceptable la ofensiva empresarial, incluida la de los representantes españoles, para intentar menoscabar este derecho, en el marco de la 103ª Conferencia de la OIT. La Confederación Sindical Internacional (CSI), que integra a sindicatos de todo el mundo, entre ellos UGT, no descarta llevar el conflicto originado por los empleadores, en esta materia, a la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de la ONU. Existe el temor de que este asunto forme parte de una estrategia antisocial de los empresarios para debilitar los organismos de control de la OIT, algo que los sindicatos no van a permitir.
 
Desde hace algunos años, la ofensiva empresarial por minar los fundamentos de la OIT y, en especial, sus mecanismos de supervisión y control de las normas, ha ido en aumento a la vez que sus ataques a convenios fundamentales como lo es, en este caso, el de libertad sindical. Si en la Conferencia de 2012 se consumó el más duro ataque del grupo de los empleadores a los mecanismos de control de la OIT, al no poder discutirse en aquella Conferencia, por primera vez en la historia de ese organismo, los casos individuales de aquellos países que han infringido las normas internacionales del trabajo, la Comisión de Aplicación de Normas de esta 103ª Conferencia ha terminado otra vez de forma abrupta.

La excusa empresarial para debilitar a la OIT y a su especial sistema de control, está siendo su rechazo a la interpretación que, según ellos, ha venido haciendo la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones del derecho de huelga en relación con el Convenio 87 de Libertad Sindical, ataque que hacen también extensivo al Comité de Libertad Sindical, de composición tripartita. Lo llamativo de ese cuestionamiento del derecho de huelga es que se produce más de medio siglo después de su reconocimiento por la OIT (desde 1952 por el Comité de Libertad Sindical y desde 1959 por la Comisión de Expertos). La OIT considera que la huelga constituye un derecho fundamental y corolario indisociable del derecho de sindicación.
 
La pretensión de los empleadores en la 103ª Conferencia de condicionar las conclusiones de la Comisión de Normas, a que se añadiesen párrafos cuestionando el derecho de huelga y de la interpretación de la Comisión de Expertos, ha sido considerada inaceptable por el grupo de trabajadores de la Conferencia. Para los empleadores, el escenario ideal parece ser aquél en el que los órganos de control de la OIT no determinan el alcance jurídico y significado de los convenios, sino lo que para éstos significan y conviene.
 
El ataque al derecho de huelga, pensado fundamentalmente para socavar los mecanismos de control de la OIT, ignora, por ejemplo, que, entre otros instrumentos internacionales, el artículo 8.1, d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, o el artículo 6.4 de la Carta Social Europea, reconocen ese derecho, por no mencionar las numerosas constituciones nacionales que también lo reconocen.
 Durante la Conferencia, la Confederación Sindical Internacional (CSI) ha presentado un informe  jurídico en el que muestra cómo el derecho de huelga forma parte de derecho consuetudinario internacional, no descartándose por esta central internacional que el conflicto originado por los empleadores se dirima en la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de la ONU. La importancia de las normas internacionales del trabajo en el actual contexto de globalización económica es creciente, ya que incluso en algunos acuerdos económicos internacionales se contienen principios de derechos laborales como el derecho de huelga, de ahí la ofensiva neoliberal por acabar con esos derechos y con el control de los mismos a nivel internacional.
 
Hoy es el ataque al derecho de huelga, pero existe el temor que esa ofensiva antisocial vaya a proseguir por parte de los empleadores pues su objetivo no es otro que el debilitamiento de los organismos de control de la OIT; en definitiva, de la OIT misma.
 En este punto, no podemos sino lamentar la posición de los empleadores españoles cuyo delegado dejó claro en su discurso ante el Plenario de la Conferencia que los informes de la Comisión de Expertos deben servir de guía a los mandantes sin ningún carácter vinculante.
Fuente: UGT