El diálogo social puede ayudar a la Constitución

Fecha: 06 Dic 2020

El aniversario de la Constitución Española de 1978 suele convertirse -por las fechas- en una oportunidad para hacer todo tipo de balances sobre nuestra vida política. Hace un par de años, con motivo del cuarenta aniversario de la Carta Magna, dedicamos una enorme cantidad de espacios y reflexiones a la conveniencia o no de reformarla, a cómo, con qué contenidos, de qué manera…

UGT lleva casi cinco años defendiendo que, la mejor reforma de la Constitución sería cumplirla. Como escribió Pepe Álvarez en el aniversario constitucional de 2018 “La Constitución nos ha servido para afrontar los grandes problemas que hemos vivido en estos años, como las amenazas de los nostálgicos del franquismo, la barbarie del terrorismo, y las tensiones territoriales. El problema es que acaba cargando con pecados ajenos. Las razones del desapego político y de la pérdida de confianza están precisamente en que muchos de los responsables políticos no han estado a la altura del texto constitucional. No se quiere más la Constitución por abrazarla, y se corre el riesgo de ahogarla. La Constitución no tiene nada que ver con quienes trafican intereses políticos en su nombre, ni con quienes se atrincheran en su inmutabilidad mientras ignoran –cuando no vulneran directamente- partes esenciales de sus mandatos”.

Constitución, también para el COVID-19

A esa lista de grandes problemas que enumera el Secretario General de UGT hay que añadir al gran protagonista de este año, el SARS-CoV-2, o Covid-19, que ha provocado la mayor crisis global de salud pública desde hace décadas y una nueva crisis económica.

Ha sido el marco constitucional el que ha proporcionado algunas de las herramientas fundamentales para luchar contra la pandemia. Más allá de controversias políticas y de las legítimas opiniones que quiera sustentar cada uno, el uso del Estado de Alarma ha sido -y está siendo- una herramienta capital para afrontar la situación de excepcionalidad que ha atravesado de parte a parte este 2020, sin que todavía sepamos con certeza cuándo empezará a ser historia.

Estado de alarma, responsabilidad ciudadana, y diálogo social. En medio de un estruendo político absolutamente infructuoso, el diálogo social entre el Gobierno, las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales más representativas, UGT y CCOO, ha permitido levantar, con normas y recursos, el sistema de protección, el escudo social que ha protegido a miles de empresas y a trabajadores y trabajadoras. El mismo marco constitucional, y una respuesta diametralmente distinta a la que se articuló en la anterior crisis, y cuyas secuelas todavía son visibles en el mercado de trabajo y en los servicios públicos, por poner sólo dos ejemplos.

Institucionalizar el DS

El diálogo social, sin embargo, no aparece en la Constitución. El artículo 7 reconoce el papel de las organizaciones sindicales y empresariales, situándolas casi al mismo nivel que los partidos políticos (recogidos en el artículo inmediatamente anterior); y los artículos 9.2 (“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”) y 129.1 (“ La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general”), contienen los fundamentos constitucionales para el mismo.

Sin embargo, en el ámbito estatal el diálogo social ha quedado a expensas de la voluntad de cada Gobierno y, aunque han sido muchas las negociaciones y debates, no se ha concretado nunca un marco institucional y estable para el diálogo social. Sí se ha hecho en algunas comunidades autónomas, como Aragón, donde la Ley 1/2018, de 8 de febrero, de diálogo social y participación institucional en Aragón señala su misión de “dar certeza y garantizar la estabilidad del diálogo social y la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Aragón, con vocación de perdurabilidad, mediante la creación de un órgano de encuentro, negociación y participación institucional permanente, y el establecimiento de su financiación, mediante una consignación anual en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio”.

El 42 Congreso Confederal de UGT incluyó entre sus Resoluciones que el diálogo social “requiere de un marco jurídico de obligado cumplimiento para los poderes públicos y para las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, independientemente de las circunstancias de cada coyuntura histórica. Dichas reglas definidoras deberán instrumentarse a través de los mecanismos que regulen la participación institucional o de marcos específicos”.

Un DS para un nuevo país

Puestos a hacer balance, en ese sentido hemos progresado poco. Una vez más ha vuelto a ser la voluntad política el factor determinante para la existencia o no de una concertación social que se ha demostrado fundamental. Por eso es necesario continuar defendiendo la estabilidad y normalización del diálogo social y por eso UGT ha incluido en la propuesta de Programa de Acción que debatirá el 43 Congreso Confederal, en mayo de 2021 si la pandemia no lo impide, una estrategia de actuación en este sentido.

En concreto se plantea “Impulsar la adopción de una Ley de Diálogo Social y de Participación Institucional, como instrumento de fortalecimiento de la participación institucional de los sindicatos más representativos” que defina los distintos tipos de participación, contenidos y mecanismos de control y evaluación de esa participación.

DS para cumplir la Constitución

Como señalaba Pepe Álvarez en el artículo mencionado “Antes de plantear reformas a la Constitución (y mi Organización tiene algunas propuestas en este sentido) deberíamos esforzarnos por dar cumplimiento a lo que todavía falta por desarrollar”. Señalaba derechos y deberes fundamentales como el derecho de reunión pacífica (artículo 21.1), el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses (artículo 28.2), el deber de trabajar y el derecho al trabajo (artículo 35.1), el deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos en un sistema tributario justo (artículo 31.1), el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y los empresarios y la fuerza vinculante de los convenios colectivos (artículo 37.1), el deber de los poderes públicos de promover una distribución de la renta regional y personal más equitativa (artículo 40), el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (artículo 47), o la obligación de los poderes públicos de garantizar pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas (artículo 50).

El dialogo social, a tres bandas (Gobierno, patronal y sindicatos) o a dos (patronal y sindicatos) debería reforzarse para contribuir al cumplimiento efectivo de esos derechos constitucionales.


►Una oportunidad para cumplir la Constitución

► Revista UNIÓN

Fuente: Revista UNIÓN