El Constitucional pone en valor la función social de la vivienda

Fecha: 21 Oct 2018

Una sentencia del Alto Tribunal coincide con la reivindicación de UGT


• El Alto Tribunal rechaza así el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP a la Ley de Vivienda del País Vasco, aprobada a iniciativa del PSE, EH Bildu y UPyD.
• La sentencia faculta a las Administraciones Públicas a intervenir si una vivienda no cumple su función social (si está deshabitada de forma continua o sobreocupada).
• UGT defiende el derecho a una vivienda digna, adecuada y accesible como un auténtico derecho subjetivo.
La Unión General de Trabajadores valora la sentencia del Tribunal Constitucional 97/2018, de 19 de septiembre, donde se reitera la función social que desempeña la vivienda como necesidad vital para el ser humano, por cuanto condiciona el disfrute de otros derechos esenciales para llevar una vida digna.
 
El Alto Tribunal rechaza así el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP frente a la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda del País Vasco, aprobada a iniciativa del PSE, EH Bildu y UPyD y con la oposición de PP y PNV.
 
De esta forma, la sentencia señala que el hecho de que una vivienda no cumpla esa función social faculta a las Administraciones Públicas a intervenir en una adquisición preferente, en un desahucio administrativo, en un alquiler forzoso o en multas, entre otros.
 
UGT recuerda que la Ley configura el “uso adecuado de una vivienda” entendido como la utilización “acorde a su función social, de modo que no se produzcan situaciones injustificadas de vivienda deshabitada o sobreocupada”, entendiendo ésta “si está desocupada de forma continuada, durante un tiempo superior a dos años, sin causa alguna que pueda justificar su no utilización”.
 
Por el contrario, el Alto Tribunal ha declarado inconstitucional los supuestos relativos a la expropiación temporal del uso de viviendas en supuestos de personas en situación de emergencia social inmersos en procesos de desahucio por ejecución hipotecaria o por impagos en el alquiler.
 
Derecho a una vivienda digna
Para el sindicato, esta sentencia supone un paso en la buena dirección al asignar a la vivienda un valor de uso y despojarla del carácter de instrumento de inversión y de búsqueda de rentabilidad, apostando por un mayor impulso, por parte de las administraciones públicas, para conseguir un Parque de Vivienda Social destinada, preferentemente, al alquiler, además de implementar una política de precios de alquiler públicos y una política de suelo que tenga el principio de derecho de superficie como instrumento principal de sus políticas de vivienda.
 
Para UGT, resulta imprescindible poner en valor el grave problema de acceso a la vivienda y buscar soluciones habitacionales a aquellas familias víctimas de desahucios. Por ello, el sindicato reclama al Gobierno la necesidad de legislar, mediante una norma básica, para acabar con los ciudadanos de primera y de segunda según donde residan o el poder adquisitivo que tengan.
 
UGT siempre ha reclamado la necesidad de configurar el derecho a una vivienda digna, adecuada y accesible como un auténtico derecho subjetivo, inviolable, no solo de los poderes públicos, sino ante los tribunales de justicia, cuando se carezca de recursos, en igualdad de trato, oportunidades y sin ningún tipo de discriminación.

► Sentencia

Fuente: UGT