Queremos limitar el despido injustificado e incrementar las indemnizaciones

Es fundamental adaptar la legislación de España a la normativa a la Carta Social Europea que nuestro país ha suscrito

Fecha: 13 Nov 2023

Pepe Álvarez y Fernando Luján en rueda de prensa sobre el despido

El secretario general de UGT, Pepe Álvarez y el vicesecretario general de Política Sindical, Fernando Luján, han presentado hoy en rueda de prensa el informe “El coste del despido individual sin causa justificada en España. Balance de situación y propuesta de reforma para su adecuación a la carta social europea revisada” elaborado por el sindicato.

En su intervención, Fernando Luján ha subrayado que el documento pone de manifiesto “la necesidad de revertir la regulación del despido en España fundamentalmente desde la Reforma Laboral de 2012 efectuada por el Gobierno de Mariano Rajoy” y ha recalcado que la Reforma Laboral acordada a finales de 2021 estableció una nueva forma de contratación, apostando por el contrato indefinido, “y mecanismos alternativos a las extinciones de contrato de trabajo para conseguir que el despido fuera la última opción.

Queremos proteger el contrato de trabajo y que haya mecanismos alternativos al despido”

“Por ello, el 24 de marzo de 2022 el sindicato puso una reclamación colectiva ante el Comité Europeo de Derechos Sociales puesto que entendemos que la legislación española no cumple con los establecido en el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada y en el convenio 158 de la OIT” ha añadido.

Luján ha recordado que “se ha dicho con insistencia que España era el país más caro para despedir” pero los datos desmienten esta afirmación puesto que nuestro país es uno de los países de la UE y la OCDE con más despidos, cerca de medio millón de despidos anuales, de los que una gran parte son reconocidos improcedentes por las propias empresas o a través de resoluciones judiciales”.  

Los datos desmienten que España sea el país más caro para despedir 

“En relación a la indemnización y a la protección frente al despido, España está por detrás de países como Alemania, Francia, Italia, Países Bajos o Portugal, entre otros. Además, las cuantías de las indemnizaciones por despido improcedente son muy escasas, para un contrato temporal la indemnización media está en 1.500 euros, para un contrato parcial indefinido, 4.642 euros, para uno fijo discontinuo, alcanza los 4.493 euros y para un indefinido, la indemnización media está en 9.512 euros”. 

“Se trata de unas cantidades que no disuaden a nadie, por eso entendemos que hay que dar un paso más y proteger realmente el contrato de trabajo con arreglo a la Carta Social Europea e incrementar sustancialmente las indemnizaciones que se producen por el despido injusto. Asimismo” ha señalado “hay que tomar medidas para evitar que los jóvenes y las mujeres sean también discriminados con las indemnizaciones por despido por tener salarios más bajos y menos antigüedad”.

Establecer un efecto disuasorio para los despidos injustos 

En su intervención, Pepe Álvarez ha explicado el sindicato se había comprometido a abordar la cuestión del despido que quedó pendiente en la Reforma Laboral y que en el inicio de la nueva legislatura es el momento de recuperar el debate en el marco del Diálogo Social, por lo que ha desgranado las propuestas del sindicato para acomodar la legislación a la Carta Social Europea y establecer un efecto disuasorio para los despidos injustos. 

“En este sentido”, ha recalcado, es esencial “recuperar los salarios de tramitación como parte de la indemnización, incorporar la facultad de opción a favor de la víctima en un despido injusto y que sea ella, en última instancia, la que elija entre readmisión o indemnización, como ocurre en Francia”. 

“Además, es esencial reestablecer una indemnización mínima en todo caso y con independencia de la antigüedad y salario, algo de los que ya tenemos antecedentes en nuestra legislación donde en 1976 ya se fijaba una indemnización mínima de 6 meses de salario y recuperar los 45 días por año trabajado, que históricamente tuvimos en nuestra regulación desde 1980 hasta 2012”.

“Y si todo esto no compensa suficientemente a la víctima porque hay unos daños mayores, establecer una indemnización adicional atendiendo a la prueba del daño y con un tramo específico para atender la función disuasoria” ha finalizado.

Informe

 

 


Fuente: UGT