El Supremo da la razón a UGT y anula la Comisión que iba a incorporar criterios sociales en la contratación pública

Da la razón a UGT porque el RD vulnera la ley y perjudica a las personas trabajadoras al no consultar con los sindicatos


• El Real Decreto aprobado en septiembre de 2018, por el que se creaba la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la función pública, se aprobó sin realizar la consulta previa con los representantes de los trabajadores, como establece la Ley, y sin incorporar a los representantes de los trabajadores en la misma.
• La sentencia resalta la relevancia constitucional de las organizaciones sindicales, en su defensa de los derechos de los trabajadores y reconoce que "la contratación pública puede promover oportunidades de “empleo, trabajos dignos, etc., y el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores” y los sindicatos somos sus principales promotores.
En septiembre de 2018, UGT interpuso, conjuntamente con CCOO, demanda de Recurso Contencioso-Administrativo, contra el Real Decreto (RD), 94/2018 de 2 de marzo, por el que se creaba la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública, publicado en el BOE en fecha 6 de marzo de 2018, pidiendo la nulidad de dicha norma en base a que:
 
  •  No se cumplió el trámite de audiencia previa a los sindicatos, exigido por la Ley del Gobierno y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se crean normas reglamentarias.
  •  Y excluía a las organizaciones sindicales más representativas de la conformación de la Comisión interministerial.
La sentencia del Tribunal Supremo (TS) dictada ahora anula Real Decreto impugnado y, por lo tanto, dicha Comisión Interministerial.
El Supremo considera que no consultar el Real Decreto perjudica los intereses y derechos legítimos de los ciudadanos y de las organizaciones que los representan. Pone de manifiesto la relevancia Constitucional de los sindicatos, recogida en el art. 7 CE, y la necesaria defensa o ejercicio colectivo de determinados derechos y considera que "la contratación pública estratégica de carácter social puede promover oportunidades de “empleo, trabajos dignos, etc., y el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores”. Y los sindicatos somos sus principales promotores.
Una comisión ministerial sin los representantes de los trabajadores
 
La nulidad se declara en base a la falta de audiencia de las organizaciones sindicales. La Comisión, que se constituyó el 6 de abril de 2019, proclamó entre sus objetivos avanzar todo lo posible hacia una contratación pública socialmente más responsable y sostenible, que promueva mayores oportunidades de inclusión social de accesibilidad y un mayor cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los  trabajadores y de los derechos sociales de las mismas y de los mismos, lo que sin duda entra de lleno en el objeto de nuestra política sindical y por tanto, en el contenido esencial del derecho de libertad sindical del que somos los mayores artífices de su defensa.
Entre otros miembros de la Comisión Interministerial, se encontraban: un representante del Consejo Nacional de la Discapacidad, elegido de entre los vocales correspondientes a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias, designado por su Presidente, y un representante de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, elegido de entre los vocales correspondientes a la Plataforma del Tercer Sector, designado por su Presidente.
Esta composición dejaba fuera a los sindicatos más representativos cuando en las propias normas comunitarias, y en la normativa estatal, nuestra necesidad de intervención no deja lugar a duda. Lo que, sin duda, nos llevará a seguir reclamando nuestra participación en la misma.

► Setencia completa del Tribunal Supremo

Fuente: UGT