UGT valora la propuesta de la Comisión de mejorar los comités de empresa europeos y reforzar el diálogo social transnacional
Se trata de una reivindicación del sindicato para brindar a las personas trabajadoras el derecho a la información y consulta en el proceso de toma de decisiones
Fecha: 25 Ene 2024
La Comisión Europea ha propuesto revisar la Directiva sobre los comités de empresa europeos (CEE) para seguir mejorando el diálogo social en la UE, por lo que la norma será debatida por el Parlamento Europeo y los Estados miembros.
El Parlamento Europeo se posicionó, en febrero de 2023, a favor de modificarla para reforzar los comités de empresa europeos (CEE) facilitando su creación, fomentando una información y consulta más significativas y garantizando la capacidad necesaria para llevar a cabo su trabajo, además de reforzar el equilibrio de género.
La revisión de esta directiva es una demanda de las organizaciones sindicales en aras de conseguir una mayor gobernanza y participación de las personas trabajadoras en la toma de decisiones que equilibre la actual estructura de poder asimétrica entre la dirección de la empresa y los representantes de las personas trabajadoras.
Por ello, UGT sigue reclamando una nueva revisión para subsanar las lagunas de la legislación vigente y una normativa clara para que las estructuras de información y consulta transnacionales funcionen eficazmente, ya que éstos son esenciales para proteger a las personas trabajadoras, promover la democracia en el lugar de trabajo, garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las empresas y los servicios públicos, y anticiparse y gestionar los cambios, como los relacionados con las transiciones ecológica y digital.
Principales cambios propuestos por la Comisión
• Dar los mismos derechos a los trabajadores de empresas multinacionales que operan en la UE/EEE para solicitar la creación de un nuevo CEE: se eliminarán las exenciones de la Directiva actual, lo que permitirá a 5,4 millones de trabajadores de 320 empresas multinacionales con acuerdos preexistentes solicitar la creación de un CEE.
• Aclarar la definición de asuntos transnacionales: garantizar que los CEE complementen y no se solapen con el trabajo de los órganos nacionales de información y consulta.
• Garantizar que los trabajadores de las empresas multinacionales sean consultados de forma oportuna y significativa sobre las cuestiones que les concierne.
• Los miembros del CEE deben recibir una respuesta razonada a su opinión antes de que la dirección de la empresa adopte una decisión sobre asuntos transnacionales.
• La dirección de la empresa debe proporcionar justificaciones siempre que se aduce la confidencialidad como razón para restringir el intercambio de información o para no revelar información sobre asuntos transnacionales.
• Asegurarse de que los CEE disponen de la capacidad necesaria para realizar su trabajo: Los acuerdos deben especificar recursos financieros y materiales asignados.
• Reforzar el equilibrio entre hombres y mujeres: Esto incluye el requisito de buscar activamente el equilibrio de género en los órganos especiales de negociación, que son grupos temporales de representantes de los trabajadores que negocian un acuerdo de CEE con la empresa.
• Mejorar el acceso a los recursos judiciales: Los Estados miembros deben notificar a la Comisión cómo los CEE pueden interponer recursos judiciales y, en su caso, administrativos y estarán obligados a establecer sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas para hacer cumplir la Directiva.