El derecho de huelga es un derecho fundamental de la libertad sindical
UGT valora que la OIT solicite a la Corte Internacional de Justicia un dictamen para corroborar que el Convenio 87 de la organización de los trabajadores contempla también el derecho de huelga
Fecha: 14 Nov 2023
El pasado mes de octubre, la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores remitió una carta al director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Gilbert F. Houngbo, en la que solicitaba la remisión urgente a la Corte Internacional de Justicia de un dictamen consultivo en relación a un conflicto que perdura ya más de 10 años: si el Convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación contempla también el derecho de huelga.
Para UGT, este derecho histórico y fundamental está reconocido y protegido por el Convenio 87 y, a pesar de existe suficiente evidencia y que este procedimiento supone que un tercero decida, se ha decidido que se contemple la remisión a la Corte Internacional.
Por ello, el sindicato valora que el pasado 10 de noviembre, el Consejo de Administración de la OIT (su órgano ejecutivo), y según lo establecido en el Convenio 37, decidiese, entre otras cuestiones, solicitar a la Corte Internacional de Justicia este dictamen. Una decisión que puede acabar, de una vez por todas, con la estrategia de desgaste que el grupo de Empleadores de la OIT lleva a cabo desde hace ya varios años y que no sólo cuestiona el derecho de Huelga, sino también la propia Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones, la capacidad normativa de la OIT y al organismo en su conjunto.
La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano de resolución de conflictos y de opinión consultiva del sistema de Naciones Unidas (ONU) y a él pueden recurrir sólo cinco órganos y dieciséis organismos de la ONU, entre los que se encuentra la OIT.
Una situación que se debe resolver de inmediato
UGT recuerda que la controversia sobre el derecho de huelga iniciada por el grupo de Empleadores en la OIT se ha ido intensificando hasta llegar a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, poniendo en duda o cuestionando sus propias funciones de control.
Una vez se presenta la solicitud por la OIT a la Corte Internacional, se elaborará una lista de los Estados y organizaciones internacionales que puedan aportar información sobre el asunto para poder emitir su dictamen resolutivo de la consulta que, en principio, no es necesariamente vinculante. No obstante, como la autoridad y el prestigio de la Corte Internacional remarca la naturaleza de los dictámenes consultivos, si el órgano u organismo que lo ha solicitado acepta dicho dictamen, la decisión tendrá el mismo efecto que si hubiese sido aprobada por el Derecho internacional.
Por todo ello, UGT espera que la numerosa jurisprudencia y evidencias sobre el Convenio 87 y el derecho a huelga consigan que la Corte Internacional de Justicia subraye que el derecho de huelga forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la libertad sindical y que prohíba cualquier interferencia en las funciones de control de los órganos de la OIT.