Cómputo de tiempo parcial para el reconocimiento de las pensiones

Con la nueva modificación, solo se tendrán en cuenta los periodos cotizados, independientemente de si se trata de jornadas a tiempo parcial o completo

Fecha: 01 Oct 2023

pensiones

El próximo 1 de octubre entra en vigor la modificación del artículo 247 del TRLGSS, llevada a cabo por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Modificación que tiene su origen en dos hitos:

-    La doctrina del Tribunal Constitucional SSTC 91/2019, de 3 de julio, y 155/2021, de 13 de septiembre, que declara inconstitucional y nula la forma de cómputo de los períodos de cotización a tiempo parcial a efectos de determinar la cuantía de la pensión de jubilación, concluyendo asimismo que, se producía una discriminación indirecta por sexo, dado que el empleo a tiempo parcial lo desempeñan mayoritariamente las mujeres.

-    El Acuerdo alcanzado por el Gobierno y las organizaciones sindicales sobre el segundo paquete de reformas del sistema de pensiones, de marzo de 2023, el cual contaba como uno de sus objetivos principales, la reducción de la brecha de género en las pensiones.

La modificación del artículo 247 del TRLGSS equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

Como consecuencia de esta medida, a la hora de efectuar el cómputo de los períodos cotizados para el acceso a las pensiones referidas, sólo se tendrán en cuenta los periodos cotizados, con independencia de cuál sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. De esta manera, la jornada parcial pasará a computarse como 1 día cotizado, al igual que la jornada a tiempo completo.

Gracias, por tanto, a la doctrina del Tribunal Constitucional y al Acuerdo alcanzado por el Gobierno y las organizaciones sindicales, en relación al segundo paquete de reformas del sistema de pensiones, se pone fin a la doble penalización que sufrían las personas trabajadoras a tiempo parcial (mujeres en su mayoría) al acceder a una pensión: por un lado, se les penalizaba con una forma injusta de computar los períodos trabajados parcialmente (coeficiente parcialidad), y por otro, por tener unas bases de cotización para calcular la pensión inferior a las que corresponden a tiempo completo.

Esta medida acaba con la discriminación que sufrían las personas trabajadoras a tiempo parcial, que tenían que trabajar durante más tiempo para poder cumplir con el periodo mínimo exigido para acceder a una pensión. Por último, desde UGT instamos al INSS a proceder a revisar de oficio las pensiones reconocidas en cualquier periodo que han sufrido merma por no reconocer como efectivamente cotizados los periodos parciales.