UGT urge la trasposición inmediata de la directiva europea que protege del gas radón

Fecha: 06 Dic 2019

Este gas es la segunda causa de muerte por cáncer de pulmón y Bruselas expedienta a España 

  • UGT ha reclamado sucesivamente la trasposición de esta directiva, que obliga a establecer un Plan Nacional para evaluar la exposición a este gas en los centros de trabajo.
     
  • Es la segunda causa de cáncer de pulmón. Se atribuyen a un total de 1.500 muertes anuales en España a causa de este gas.
     
  • Los trabajadores y las trabajadoras expuestas a este gas se encuentran desprotegidos porque, al no evaluar los riesgos, no se toman medidas preventivas.
     

La Comisión Europea expedienta a España, al igual que a otros Estados miembros, por no trasponer la Directiva 2013/59/EURATOM para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, entre las que se encuentra el gas Radón. El plazo se agotó el pasado 6 de febrero de 2018. Tras este apercibimiento tiene dos meses para cumplir con el mandato de Bruselas.

La directiva obliga a elaborar un Plan Nacional de Radón que establezca, entre otras cosas, la medición de este gas en los puestos de trabajo, al efecto de evaluar la exposición y poder adoptar las medidas preventivas necesarias.

UGT ha reclamado en sucesivas ocasiones la trasposición de la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico, ya que la exposición al gas radón supone un grave riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es la segunda causa de cáncer de pulmón detrás del consumo de tabaco. Se estima que en España cada año son atribuibles más 1.500 muertes a la exposición de este gas, según el proyecto UE RADPARD.

La directiva establece una rebaja del nivel de exposición a radiación por Radón a 300 becquerelios por metro cúbico. Esta sustancial reducción atiende a las recomendaciones expresadas por expertos científicos internacionales y tienen como objetivo la salvaguarda de la salud tanto de trabajadores y de trabajadoras, como de otras personas expuestas al Radón.

Desprotección de las personas trabajadoras

En España, el artículo 62 del Real decreto 783/2001, de 6 de julio, obliga a las empresas que realizan actividades con exposición a este gas a su inscripción en el Registro de actividades con exposición a la radiación natural. A fecha de enero de 2019 -últimos datos de los que disponemos- sólo existían 92 empresas inscritas. Esta subdeclaración permite eludir la acción inspectora de la Administración desprotegiendo a las personas trabajadoras frente a este riesgo. En nuestro país existen actualmente en funcionamiento 111 balnearios de los que únicamente se encuentran inscritos 13, además de 13 cuevas en las cuales también hay presencia de gas radón.  

Esto provoca que muchos casos de cáncer de origen laboral, causados por la exposición al radón, no serán identificados como contingencia profesional, ya que si no se evalúa el riesgo es como si este no existiera ante los ojos de la prevención de riesgos laborales. Los trabajadores quedan desprotegidos ya que no se implementan las medidas preventivas necesarias para evitar la aparición de los cánceres de origen laboral que causa la exposición del gas radón.

Desde UGT, insistimos en la urgente trasposición de forma urgente de la directiva y la aprobación de un Plan Nacional de Radón que establezca, entre otras cosas, la medición de este gas en los puestos de trabajo, al efecto de evaluar la exposición y poder adoptar las medidas preventivas necesarias. Además consideramos fundamental la creación de un grupo de trabajo en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo cuya finalidad sea el estudio de los riesgos para la salud de los trabajadores y trabajadoras que tiene la exposición a este gas, la implementación de las medidas preventivas necesarias para preservar su seguridad y salud, así como el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones que contempla la Directiva 2013/59/EURATOM

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Fuente: UGT