20.12.2007

El TSJ establece el derecho a disfrutar de las vacaciones cuando se solapan con una baja por enfermedad previa

18.12.2007

Las ETT generan antiguedad

11.12.2007

Responsabilidad del Estado en los accidentes de trabajos

6.10.2007

Las empresas deben advertir a los trabajadores sobre el control del uso de ordenadores

26.09.2007

Estimada la demanda de una trabajadora a la que se despidió por estar enferma

14.09.2007

En un pleito por despido se puede reclamar daño moral

11.09.2007

Un juzgado dice que el sistema de promoción de El Corte Inglés discrimina a las trabajadoras

05.09.2007 Un empleado de Telefónica presenta en Oviedo la primera querella por mobbing

31.07.2007 Un fallo reconoce a un trabajador su derecho a fumar durante el desayuno

28.07.2007 Trabajo multó con más de 800.000 euros a empresas por no reservar empleo a discapacitados, en 2005

27.07.2007  Despedido el mismo día que la empresa tuvo que contratarlo

20.07.2007 La empresa es responsable del accidente si no adopta las medidas adecuadas al margen de la conducta del trabajador

26.06.2007 Hay que readmitir e indemnizar al trabajador si se incumple su derecho a reincorporarse tras una excedencia voluntaria  

24.06.2007 El Supremo anula un despido porque la empresa no informó al representante laboral

19.06.2007 UGT gana un juicio contra la externalización de servicios

05.06.2007 Consideran accidente laboral la muerte de un operario por amiant

02.06.2007 UGT invita a los trabajadores a defender sus derechos tras ganar una demanda por reducción de jornada

27.05.2007 Los empleados de Carrefour podrán descansar 48 horas seguidas

22.05.2007 Sancionada una empresa de Vitoria por mantener a un trabajador con asma en un puesto incompatible con su salud

28.04.2007  Invalidez absoluta por no poder asumir situaciones estresantes

16.01.2007 Condenada una empresa cárnica a indemnizar a sus trabajadores por exceso de ruido

10.01.2007 El TSJEX declara improcedente un despido por hacer un corte de mangas al gerente

10.01.2007 El TSJC sanciona a una empresa por discriminar a un candidato por su edad

02.01.2007 Anulado el despido de una sindicalista por criticar a la dirección

31.12.2006 Indemnizada por acoso laboral en una sentencia que será de referencia

 05.12.2006 El TC dicta que la baja maternal no afecta al disfrute de vacaciones aunque se supere el año natural

31.10.2006 El Constitucional da validez a la jubilación obligatoria establecida en convenio colectivo de empresa

17.10.2006 Primera condena de cárcel a un empresario por mobbing

17.09.2006 El TUE afirma que no se pueden sustituir las vacaciones por una indemnización económic

05.09.2006 El acoso en el trabajo es una enfermedad laboral, según el TSJPV

09.08.2006 El TSJPV entiende que la relación del Banco Guipuzcoano y sus becarios es labora

 

 

 

11.09.2007

Un juzgado dice que el sistema de promoción de El Corte Inglés discrimina a las trabajadoras    

El Juzgado de lo Social número trece de Barcelona ha declarado que el sistema de promoción profesional aplicado por la dirección de El Corte Inglés en cuatro centros de trabajo de Barcelona discrimina a sus trabajadoras y contraviene dos artículos de la Constitución.

La sentencia del Juzgado de lo Social número trece de Barcelona estima así "en su totalidad" las cuatro demandas interpuestas por el Departamento de Trabajo de la Generalitat, de los sindicatos CCOO y UGT de Cataluña y de los comités de empresa de cuatro centros de trabajo de El Corte Inglés en Barcelona en el año 2005.

El Departamento de Trabajo demandó a El Corte Inglés a finales del año 2005 por una infracción muy grave por discriminación de sexo, según las investigaciones realizadas por la Inspección de Trabajo en los centros de trabajo de la avenida Diagonal, número 617, el de plaza de Catalunya, las oficinas de la calle Bolivia, todos en Barcelona, y el almacén logístico que el grupo empresarial posee en Montornés del Vallés (Barcelona).

El fallo entiende que la practica empresarial de El Corte Inglés consiste en que los ascensos a los grupos superiores de mandos se lleva a cabo mediante criterios subjetivos, por factores interpretados por los jefes inmediatos o directamente por parte de la dirección de la empresa.

Los representantes legales de los trabajadores no participan en ningún momento en la selección y desconocen los criterios concretos por los que se ha elegido a un trabajador y éstos no pueden solicitar su ascenso o promoción, en parte por no ser públicas las vacantes y también porque no es costumbre de la empresa, se indica en los fundamentos jurídicos de la resolución.

"Este sistema de promoción realizado por la empresa da como resultado una clara situación de desigualdad en la promoción de la mujer", se afirma en el fallo, y cita que en el centro de trabajo de la calle Bolivia no se promocionó como mando a ninguna mujer en los años 2003 y 2004 y sólo una en 2003 y ninguna en 2004 para el grupo de coordinadores.

En el almacén de la avenida Diagonal, con una plantilla mayor de mujeres, ascendieron a mandos en 2004 un total de siete hombres y una mujer y en el año 2005 existía "una gran diferencia de género en los grupos profesionales superiores de coordinadores y mandos, situación reconocida por la empresa".

En el centro de trabajo del polígono El Raiguer de Montornés del Vallés no ascendió al grupo de mandos ninguna mujer los años 2003 y 2004, mientras que en el almacén de plaza de Catalunya, en el que trabajan una mayoría de mujeres, el año 2003 ascendieron al grupo de mandos a seis hombres y a dos mujeres.

La empresa justifica este sistema de promoción en las cargas familiares y las labores de la casa que soporta la mujer, "lo que encierra -objetivamente- en sí misma ya, una discriminación indirecta, limitando el ejercicio de un derecho de las trabajadoras, consagrado en el artículo 35.1 de la Constitución por sus responsabilidades familiares", se afirma en el fallo.

Los fundamentos jurídicos de la sentencia indican que la empresa también ha infringido el artículo 14 de la Constitución, "no sólo por discriminación de género, sino por la condición social de la mujer", se afirma en los fundamentos jurídicos de la resolución judicial.

 

05.09.2007

Un empleado de Telefónica presenta en Oviedo la primera querella por mobbing

Un trabajador de Teléfonica ha interpuesto una demanda contra su jefa directa por atentar contra su integridad moral ('mobbing'). La demanda refleja que la demandada «dañó, humilló y ofendió al trabajador» lo que le ocasionó «graves consecuencias en su dignidad laboral y en su salud». La demanda, entró en el Juzgado de Guardia de Oviedo el 19 de julio de 2007 y «aún no ha sido admitida a trámite» por el Juzgado de lo Penal. De ser aceptada, se trataría de la primera querella criminal por 'mobbing' de España.

Según el escrito judicial, el querellante, como consecuencia de la relación laboral con la empresa Telefónica y el desarrollo de su trabajo como comercial de la misma, lleva «sufriendo» desde mediados de 2004 «la venganza sistemática ideada por su jefa inmediata» y «tolerada por la empresa».

Los hechos denunciados consisten en una serie de actos y comportamientos que, según el escrito, «constituyen genuinos comportamientos de la violencia laboral» (mobbing ) caracterizados por su «intención de dañar, ofender y humillar al trabajador».

El querellante inició su relación laboral en la empresa Telefónica hace 17 años, según el escrito de demanda. Durante los últimos años y antes de «sufrir la degradación laboral y moral» que constituye el objeto de la denuncia, su trabajo consistía en contactar y negociar con los promotores inmobiliarios para la introducción en las viviendas en construcción de los productos de Telefónica y la de relacionarse con directivos de empresas para motivar la venta de productos de Telefónica.

En los últimos años y antes de sufrir el «acoso» de la querellada, según la demanda, los resultados del trabajador «fueron francamente buenos quedando por encima del 130% de sus objetivos». Tras sufrir el 'mobbing' y tras presentar las oportunas quejas a nivel laboral, fue destituido al parecer con el informe que hizo su jefa la querellada y a medio de un expediente «plagado de irregularidades» y al que «nunca se le permitió acceder».

Esta situación de acoso, continua la demanda, además de perjudicarle socialmente repercutió «gravemente» en su salud y en la de su familia. En el mes de julio de 2004 empezaron los problemas con su jefa «derivados de la venganza que esta urdió por las quejas que el demandante formuló por la pérdida de un gran cliente a nivel nacional para cuya captación, previamente, era necesaria la intervención de la querellada».

A partir de ese instante, la querellada comenzó la «persecución» laboral «obligándole a realizar tareas que no le correspondían con la consiguiente penalización económica». A la vez que le encomienda tareas que no le corresponden le «achaca», en el mes de octubre de 2004, la pérdida de unas líneas de ascensores. Durante este tiempo, la querellada «ocultó» quejas que el demandante escribió a sus superiores comentando los problemas que sufría en la empresa. Al demandante se le prohibió acudir a una reunión con el presidente ejecutivo de la empresa, Julio Linares, y los comerciales «con el fin de que no formulase ninguna queja personal».

Por todo ello el demandante acudió al Hospital Central de Asturias donde se le diagnosticó un estado de «ansiedad y estrés» y permaneció de baja laboral siete meses, hasta el 2 de enero de 2006. Según la denuncia, los hechos también fueron objeto de denuncia ante la inspección de trabajo que tramitó un expediente pero que concluyó «que no eran competencia suya».

El demandante entiende que ha sufrido un delito contra la integridad moral, contra los derechos de los trabajadores con resultado de lesiones psíquicas y la conculcación de derechos fundamental a la vida, la integridad física y moral.

 

31.07.2007

Un fallo reconoce a un trabajador su derecho a fumar durante el desayuno

El Juzgado de lo Social número dos de Pamplona ha estimado la demanda de un trabajador de una empresa de ultracongelados de la localidad navarra de Cortes al reconocerle su derecho a salir del recinto laboral durante el descanso diario del «bocadillo» con la finalidad de ejercer su derecho individual a fumar.

La sentencia recoge que el demandante, trabajador de la empresa desde el 27 de septiembre de 1986, durante el tiempo del desayuno, «obviando» la orden empresarial, abandonaba el recinto y salía del mismo a fumar, lo que le acarreó diversas sanciones de amonestación y suspensión de empleo y sueldo.

Esta empresa de ultracongelados, tras la aprobación de la ley 28/2005 que entró en vigor el 1 de enero de 2006, prohibió a sus trabajadores fumar en todo el recinto de la empresa, también en los recintos al aire libre, pese a que el comité de empresa solicitó que los operarios pudiera hacerlo.

Además, según añade el fallo, la empresa tiene un espacio interno «amplio» en el que hay trasiego continuo de camiones de carga y descarga de productos frescos (2.000 metros cuadrados), pese a lo cual la empresa denegó la solicitud de poder salir del recinto.

El demandante, que realiza jornada continuada de ocho horas, es un fumador habitual, motivo por el cual salía del recinto pese a las sanciones y amonestaciones, las cuales, no obstante, fueron «siempre desestimadas».

Sin embargo, la sanción que se le impuso el 28 de marzo de 2006 de 27 días de suspensión de empleo y sueldo la tuvo que cumplir el operario al no impugnar en su día la misma, pese a lo cual se intentó un acto de conciliación aunque sin avenencia.

Es por ello que el trabajador interpuso la demanda, en la que solicitaba su derecho a salir del recinto durante el descanso, si bien la empresa se opuso al argumentar que la orden empresarial de no abandonar el recinto «es legítima».

Al respecto, el juez ha entendido que las argumentaciones expresadas por la empresa «no son suficientes ni proporcionadas para justificar la restricción de la libertad de decisión del trabajador».

Para el magistrado «el tiempo del bocadillo es de descanso» y el hecho de que se compute como trabajo efectivo «no habilita a la empresa para extender desorbitadamente su poder de dirección y control».

Añade que «es cierto» que fuera del recinto «hay peligro de accidentes y que durante tal espacio temporal la mercantil sigue siendo responsable de la salud y seguridad de los trabajadores», si bien, sentencia, «no convierte a la empresa en una paternal cuidadora de la salud de los trabajadores».

 

28.07.2007

Trabajo multó con más de 800.000 euros a empresas por no reservar empleo a discapacitados, en 2005 y 2006

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social impuso sanciones por un total de 830.358 euros a empresas que no reservaron la cuota mínima de empleo para personas con discapacidad, durante 2005 y 2006, según una respuesta parlamentaria al diputado Carles Campuzano, que recoge Europa Press.

La Ley 13/82 de Integración Social del Minusválido (LISMI), dispone la obligatoriedad para las empresas de más de 50 trabajadores de reservar un 2 por ciento de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad.

En concreto, según los mismos datos, durante 2005 se inspeccionaron un total de 1.853 empresas y comprobó 244 infracciones sancionadas por un total de 260.660 euros. En total, se establecieron 296 requerimientos de subsanación.

En 2006, Trabajo multiplicó por más de dos el número de inspecciones, hasta un total de 4.347 empresas. En total, los servicios de inspección comprobaron 963 infracciones e impuso sanciones por 569.698 euros, con 572 requerimientos de subsanación.

Ante la dificultad comprobada para cumplir esta cuota de contratación, la legislación contempla medidas alternativas para las empresas como la realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo discapacitado, para el suministro de materias primas o maquinaria.

También se prevé la posibilidad de realizar un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo discapacitado, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

Por último, la Ley prevé realizar donaciones y acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

 

27.07.2007

Despedido el mismo día que la empresa tuvo que contratarlo

Poco le ha durado la alegría a Miguel Ángel Fernández, un durangués de 35 años, tras ganar dos juicios y conseguir el propósito que le ha llevado dos años de lucha: que el BBVA lo integrara en su plantilla. El mismo día que se incorporó, el pasado 16 de julio, la entidad bancaria lo despidió.

Hace cinco años, Miguel Ángel fue contratado por la empresa de servicios informáticos Azertia, que inmediatamente lo colocó a trabajar como analista programador en la oficina del BBVA de Sarriko. Allí realizaba su actividad a diario junto con los trabajadores del banco, recibía órdenes de sus responsables e incluso planificaba las vacaciones según su calendario.

Su calvario comenzó en 2005, cuando solicitó su integración en la plantilla del BBVA, al considerar que se estaba realizando con él una cesión ilegal de trabajador. Azertia, la empresa que le tenía contratado, lo apartó de su puesto y lo menospreció delante de sus compañeros. Dos años después, el pasado 6 de marzo un juez condenó a Azertia por mobbing y obligó al BBVA a incorporarlo a su plantilla.

La entidad justifica su despido inmediato alegando «no poder ofrecerle trabajo alguno en el departamento de informática acorde con su perfil profesional». Para Jesús López, abogado de UGT, esta medida es «indignante», y responde a una «clara represalia» por parte del banco. «No pueden alegar que no tienen trabajo para él, cuando en su propia página web y en los periódicos están demandando trabajadores con su mismo perfil», señala López.

Ahora, se enfrenta a un litigio que puede durar otros dos años, ya que ha decidido seguir adelante y denunciar al BBVA por despido nulo. Paralelamente, mantiene la demanda contra Azertia, a la que pide una indemnización por daños y perjuicios.

El peor regalo de bodas

El despido fulminante de Miguel Ángel ha supuesto un duro golpe para él, y el peor regalo de bodas que le podían hacer. Suspendió su boda en julio del año pasado ante la tensa situación laboral en la que se encontraba. Sin embargo, al conocer la sentencia del pasado mes de marzo, por la que podía incorporarse a la plantilla del BBVA, fijó su boda para hoy mismo. Miguel Ángel pasará por la vicaría con la incertidumbre de lo que pasará con su trabajo en los dos próximos años.

 

20.07.2007

La empresa es responsable del accidente si no adopta las medidas adecuadas al margen de la conducta del trabajador

Una sentencia considera que ante un accidente laboral la empresa es responsable si no ha adoptado las medidas adecuadas al margen de la conducta del trabajador

Una sentencia de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (518/07) ha condenado a la empresa Metal Mueble de Arganda del Rey (Madrid) a pagar un recargo del 30% sobre la indemnización establecida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a un trabajador accidentado. La sentencia considera que la empresa es responsable del accidente ya que había infringido las normas de seguridad establecidas, con independencia de que las acciones del trabajador pudieran haber contribuido a que el accidente tuviera lugar.

Esta demanda, que ha sido llevada por los servicios jurídicos de la Federación Minerometalúrgica de Madrid de CCOO, arranca en 2002 cuando una máquina plegadora atrapó los dedos de la mano derecha del trabajador que la estaba manejando. Un año después, el INSS estableció una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. En 2004, el afectado presentó una solicitud de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, que le fue denegada en base al informe elaborado por el inspector de trabajo.

Esta decisión fue recurrida por la FM de Madrid ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ahora da la razón al trabajador al considerar que lo esencial para que entre en juego la responsabilidad empresarial “no radica en analizar si el trabajador accidentado, otro distinto, incluso un tercero ajeno a la empresa han contribuido a la producción del resultado dañoso con una actuación negligente o dolosa”.

Por el contrario considera que esta responsabilidad se determina “si el empresario ha infringido alguna concreta norma de seguridad y ésta de haberse cumplido, lo hubiera evitado o aminorado”.

La sentencia considera que este accidente “se produjo con una máquina peligrosa en sí misma, que no cumplía con los mecanismos de seguridad impuestos legalmente, la empresa no tenía plan de prevención, ni evaluación de riesgos, ni organización preventiva, ni ficha de seguridad de la máquina” y “al trabajador no se le informó sobre los riegos más evidentes del manejo de la máquina”.

La sentencia se basa en que “el deber de protección de empresario es incondicionado y prácticamente ilimitado. Deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que fueran. Y esta protección se dispensa aún en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador”. Aún más, no solo han de establecerse las medidas adecuadas sino que “la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera comentar el trabajador”.

 

26.06.2007

Hay que readmitir e indemnizar al trabajador si se incumple su derecho a reincorporarse tras una excedencia voluntaria

Si un trabajador que se marchó de la empresa con una excedencia voluntaria quiere volver y el empresario se niega por falta de vacantes pero en su lugar contrata a otro trabajador, está vulnerando el derecho de reingreso que tiene el trabajador en excedencia.

Esto obligaría al empresario no sólo a readmitirle, sino también a indemnizarle, tal y como ha dicho el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Un trabajador de una empresa del sector del automóvil solicitó una excedencia voluntaria por motivos personales por un periodo de dos años, que finalizaba el 9 de diciembre de 2003. Durante ese tiempo, el trabajador estuvo de alta como autónomo en el RETA, como apoderado de un restaurante que regentaba su esposa. Un mes antes de terminar su excedencia, el trabajador anunció a la empresa su intención de reincorporarse en la fecha prevista, pero la empresa le comunicó que no existía en ese momento ninguna vacante y que ya le avisarían cuando la hubiera.

Sin embargo, pocos días antes de la fecha de incorporación la empresa contrató a un nuevo trabajador de la misma categoría profesional, y a otro más pasados unos meses. Cuando un año después el trabajador reiteró por burofax su solicitud de reingreso y nuevamente le fue denegado, acudió a la vía judicial, al entender que había sido vulnerado su derecho preferente de reingresar a favor de los otros trabajadores.

La sentencia de primera instancia dio la razón al trabajador, obligando a la empresa a readmitirle y a indemnizarle con los salarios que dejó de percibir desde que envió el burofax solicitando volver hasta que la empresa le reincorporara realmente. Pero el juez permitía a la empresa descontar de esa cantidad el importe correspondiente al salario mínimo interprofesional (SMI) por los supuestos ingresos que el trabajador habría obtenido mientras estuvo afiliado al RETA como apoderado en el restaurante familiar.

Tanto la empresa como el trabajador recurrieron la sentencia, sobre la que ahora se ha pronunciado el TSJ penalizando aún más a la empresa por su actitud. La nueva sentencia mantiene la obligación de la empresa de readmitir al trabajador, reprochándole su maniobra de suscribir un contrato indefinido con otro trabajador justo antes de que el trabajador pudiera reincorporarse, "siendo consciente de que con ello se lo impedía", dice la sentencia.

Por ello, amplía el periodo por el cual el trabajador debe ser indemnizado, estableciéndolo desde la fecha de vencimiento de la excedencia (es decir, cuando el trabajador quería haberse incorporado la primera vez). Y además, no permite al empresario descontar de ese importe el SMI, puesto que la empresa no pudo demostrar que el trabajador siguiese de alta en el RETA más allá de esa fecha en la que finalizaba la excedencia.

 

24.06.2007

El Supremo anula un despido porque la empresa no informó al representante laboral

Un fallo de comunicación permitirá a Carlos Devis volver a la empresa que le despidió hace casi tres años. Haworth España, dedicada al diseño de suelos y mobiliario, deberá readmitir a un trabajador pese a que, con la ley en la mano, tenía motivos para prescindir de él. Las pérdidas económicas que sufría la firma aquel año la amparaban para tomar esa decisión. Pero Haworth no trasladó el despido a la representante de los trabajadores, un defecto que la justicia ha considerado algo más que formal.

Carlos Devis trabajaba en el almacén de Valencia de Kemen Mobiliario y Decoración de Oficinas, empresa absorbida en 2004 por Haworth. En octubre de ese año, la empresa le remitió una carta en la que le comunicaba su despido inmediato -al día siguiente ya no debía volver- por las "grandes pérdidas económicas" que arrastraba desde 2002. "En el almacén de Valencia no hay actividad suficiente que permita el mantenimiento de su puesto", argumentaba. El juzgado de lo social de Valencia declaró procedente el despido, es decir, la empresa podía prescindir del trabajador aunque debía abonarle una indemnización de 20 días por año trabajado (muy inferior a la ordinaria).

Respaldo legal

El despedido no quedó conforme y recurrió la sentencia. Su abogado, Ricardo Peralta, se valió del defecto en la comunicación del despido para desarmar el fallo del juez. "La ley dice que hay que comunicar el despido a los representantes de los trabajadores, pero en muchos casos no se venía haciendo", explica Peralta. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló el despido y el Supremo, en una sentencia del pasado 12 de abril, ha ratificado esa interpretación. Hasta ahora, los tribunales solían advertir en este comportamiento una infracción, sin ir más allá.

El Supremo argumenta: "La omisión de esta exigencia [entregar la carta de despido a los representantes de los trabajado-res] no es un mero incumplimiento de un deber de información cuya represión se agote en una sanción administrativa". Sin esos datos, los representantes "tendrán importantes dificultades para conocer la situación de la empresa con el fin de la correcta utilización del cauce del despido objetivo económico".

La relevancia de esta sentencia estriba en que aborda por primera vez la importancia de comunicar a los representantes, sindicales o no, los despidos. La persona que debía ser informada era, en este caso, la delegada de personal. Al tener el almacén de Valencia menos de 50 empleados, no existe obligación de formar comité de empresa, por lo que esas labores recaen en el jefe de personal.

La empresa confirma haber recibido ya la sentencia pero no se ha puesto aún en contacto con el trabajador para tramitar su readmisió

 

19.06.2007

UGT gana un juicio contra la externalización de servicios en AENA

Una sentencia obliga a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) a desempeñar con personal propio funciones que hasta ahora se habían realizado con personal ajeno al ente, tratándose de una decisión judicial derivada de la demanda que la Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT presentó contra el ente público por incumplir el acuerdo que éste alcanzó con el comité de huelga de la empresa en el año 2004.

UGT explicó hoy en un comunicado que este pacto, que permitió desconvocar el paro general convocado para abril 2004, hacía referencia a "la garantía de empleo". "En este sentido, AENA reiteraba explícitamente su compromiso de garantizar el empleo de todos y cada uno de los trabajadores de su plantilla laboral", apunta la nota.

Además, en el pacto de 2004 también se suscribía "el mantenimiento y desarrollo de todas las ocupaciones recogidas en el III Convenio Colectivo" y se dejaba constancia de que "no existía ningún proyecto de externalización de las ocupaciones recogidas en el catálogo aprobado en el III Convenio".

A su vez, el pacto recogía literalmente que "las funciones y tareas que hayan de realizarse y figuren en las fichas de ocupación presentes en el III Convenio se mantengan y desarrollen con personal propio". UGT señala que incluso se programó entonces un proceso de transición para estudiar las asistencias técnicas que se hallaban en aquel momento contratadas y evaluar la posibilidad de efectuarlas con personal propio.

La actual sentencia afecta al expediente de 'Servicios para la colaboración y apoyo en la elaboración y gestión de la información en el ámbito del proceso presupuestario', adjudicado a la empresa Ineco en abril de 2004, después de haber suscrito el acuerdo con el comité de huelga.

En opinión del sindicato, esta sentencia tiene "un enorme valor añadido, puesto que da estabilidad en el empleo y abre las puertas a la creación de más puestos de trabajo en la empresa". "Además, el archivo definitivo de una denuncia interpuesta en la Audiencia Nacional por otro sindicato permitirá que se lleven a término las más de noventa demandas contra la externalización de servicios que están actualmente paralizadas en trámites administrativos y judiciales previos", concluye el comunicado.

 

05.06.2007

Consideran accidente laboral la muerte de un operario por amianto

Marcos Albitre, el marido de Begoña Vila, murió en septiembre del pasado año aquejado de un cáncer de pleura. Desde entonces su mujer ha continuado la lucha de su marido para que se reconociera la relación de su enfermedad con su profesión.

Su marido trabajo durante años en los coches cama de la empresa Wagon Lits y allí entró en contacto con el amianto que entonces recubría el interior de los trenes. Sin embargo, ni la empresa ni la mutua reconocieron la causa laboral de su enfermedad.

"Nos han puesto todas las trabas del mundo, desde el principio, desde el diagnóstico de su enfermedad hasta el reconocimiento como accidente laboral", ha denunciado la viuda del trabajador.

En una sentencia del 4 de mayo, la Seguridad Social reconoció como accidente laboral la muerte de Albitre por ello su viuda Begoña vive momentos agridulces.

Begoña ha señalado que "esto asusta mucho", pero ha animado a la gente que se encuentra en su misma situación a que "luchen por que se haga justicia".

Por su parte, Jesus Uzkudun, de CCOO, ha denunciado que existe una ley del silencio entre empresas y mutua es para ocultar el alcance de las enfermedades profesionales. Uzkudun implica también al Gobierno vasco.

"Ha llegado la hora de acabar con la pasividad de Osakidetza y el departamento de Sanidad del Gobierno vasco en relación al ocultamiento de enfermedades profesionales, pese a que las mutuas se están comiendo gran parte de su presupuesto", ha subrayado.

Según Uzkudun, las enfermedades profesionales provocan mas muertes de trabajadores que los accidentes laborales.

 

02.06.2007

UGT invita a los trabajadores a defender sus derechos tras ganar una demanda por reducción de jornada

UGT invitó hoy a los trabajadores a defender sus derechos tras dar a conocer una sentencia en la que el sindicato "gana una demanda contra Douglas Spain sobre el derecho de concreción horaria de una trabajadora", que quiso reducir su jornada para cuidar a su hijo.

Según la información facilitada por el sindicato, el conflicto se inició el pasado 26 de marzo, cuando la trabajadora, dependienta de la perfumería, solicitó a la empresa una reducción de jornada del cincuenta% "por tener la guarda y custodia de su hijo de seis años de edad".

La mujer pidió realizar la jornada de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 horas. Sin embargo, la empresa sólo accedió a conceder la reducción dentro de su horario habitual (de lunes a sábado).

En el fallo, la titular del Juzgado de lo Social número 1 toma como referencia la doctrina expresada por el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de julio de 2000, en la que determina que "cuando la empresa no evidencie razones suficientemente justificadas para no acceder a la elección del trabajador será ésta la que prospere".

En el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores se determina que "la concreción corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria" con el fin de asegurar el ejercicio adecuado de la patria potestad y preservar el interés del menor.

En este sentido, explica UGT, la jueza estima que la interpretación de la expresión 'jornada ordinaria' de este artículo no debe de ser estrictamente gramatical, sino orientada a los fines de establecer la protección la familia y la infancia.

De este modo, la juez estima la demanda presentada por la trabajadora dado que ésta argumentó que el sábado no dispone de otra persona que atienda a su hijo "y no se ha acreditado por la empresa perjuicio reseñable alguno que pueda confrontarse con aquel interés, más necesitado de protección".

La Federación de Comercio de UGT, que asesoró a la trabajadora, manifestó su satisfacción por el fallo y recordó que existen muchos casos similares, "en los que las empresas no respetan la Ley de Conciliación Familiar y Laboral".

Por eso, animó a que todos aquellos trabajadores que se encuentran en una situación similar "denuncien estas prácticas y defiendan lo que les corresponde por derecho".

 

02.06.2007

UGT invita a los trabajadores a defender sus derechos tras ganar una demanda por reducción de jornada

UGT invitó hoy a los trabajadores a defender sus derechos tras dar a conocer una sentencia en la que el sindicato "gana una demanda contra Douglas Spain sobre el derecho de concreción horaria de una trabajadora", que quiso reducir su jornada para cuidar a su hijo.

Según la información facilitada por el sindicato, el conflicto se inició el pasado 26 de marzo, cuando la trabajadora, dependienta de la perfumería, solicitó a la empresa una reducción de jornada del cincuenta% "por tener la guarda y custodia de su hijo de seis años de edad".

La mujer pidió realizar la jornada de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 horas. Sin embargo, la empresa sólo accedió a conceder la reducción dentro de su horario habitual (de lunes a sábado).

En el fallo, la titular del Juzgado de lo Social número 1 toma como referencia la doctrina expresada por el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de julio de 2000, en la que determina que "cuando la empresa no evidencie razones suficientemente justificadas para no acceder a la elección del trabajador será ésta la que prospere".

En el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores se determina que "la concreción corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria" con el fin de asegurar el ejercicio adecuado de la patria potestad y preservar el interés del menor.

En este sentido, explica UGT, la jueza estima que la interpretación de la expresión 'jornada ordinaria' de este artículo no debe de ser estrictamente gramatical, sino orientada a los fines de establecer la protección la familia y la infancia.

De este modo, la juez estima la demanda presentada por la trabajadora dado que ésta argumentó que el sábado no dispone de otra persona que atienda a su hijo "y no se ha acreditado por la empresa perjuicio reseñable alguno que pueda confrontarse con aquel interés, más necesitado de protección".

La Federación de Comercio de UGT, que asesoró a la trabajadora, manifestó su satisfacción por el fallo y recordó que existen muchos casos similares, "en los que las empresas no respetan la Ley de Conciliación Familiar y Laboral".

Por eso, animó a que todos aquellos trabajadores que se encuentran en una situación similar "denuncien estas prácticas y defiendan lo que les corresponde por derecho".

 

27.05.2007

Los empleados de Carrefour podrán descansar 48 horas seguidas

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha obligado a Carrefour, según una sentencia, a dar 48 horas seguidas de descanso a los trabajadores de la compañía que prestan servicio durante seis días a la semana.

El fallo da la razón a las federaciones de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO y UGT, así como a la Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA) y la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), que interpusieron una demanda sobre conflicto colectivo contra la compañía.

La sentencia, con fecha del pasado 8 de mayo, reconoce que los empleados que trabajan seis días seguidos tienen derecho a que su descanso semanal de día y medio no se solape con el descanso diario de 12 horas, lo que significa 48 horas seguidas de descanso.

Contra el fallo de la Audiencia Nacional cabe recurso de casación ante la sala cuarta del Tribunal Supremo. El conflicto afecta a unos 11.000 trabajadores de Carrefour que prestan su trabajo en turnos en seis días a la semana en centros de distintas poblaciones del territorio español.

El tribunal considera probado que el personal al que se aplica el convenio, descansa un día y la mañana del siguiente, o bien la tarde del anterior; salvo cuando el cómputo del descanso es bisemanal, caso en el que se descansa un día una semana y dos la siguiente.

Los magistrados de la sala de lo Social han tomado en consideración que los sindicatos no discrepan de la jornada anual exigible de trabajo, sino que disienten de la forma en la que semanalmente se distribuye.

Su fallo se basa en que la normativa comunitaria, prevé que al descanso semanal "se añadirán" las horas de descanso diario, por lo que ambos descansos se contemplan como "autónomos y distintos" y "acumulativos y sucesivos" por adición del uno al otro.

Asimismo, la cadena de distribución alega que al conceder 36 horas de descanso semanal a estos trabajadores ya les da más de las 35 horas establecidas por la directiva 93/104/CE, a razón de un día y medio.

Contra este argumento, la Audiencia Nacional explica, que la directiva europea es de mínimos, por lo que se aplica la legislación nacional cuando supera sus términos, como es el caso de las 36 horas de descanso semanal.

Por otro lado, el tribunal alega que la normativa europea reconoce que al descanso semanal se añadirán las horas de descanso diario, por lo que a estas 36 horas corresponde añadir otras 12 horas, que suman 48 horas de descanso ininterrumpido.

 

22.05.2007

Sancionada una empresa de Vitoria por mantener a un trabajador con asma en un puesto incompatible con su salud

La Inspección de Trabajo de Alava ha sancionado a la empresa Sernesa de Gasteiz por infracción grave al mantener a un trabajador "con asma profesional" en un puesto incompatible con su estado de salud, según datos apotados por CC.OO. La sanción de la Inspección Laboral de Alava ha consistido en una propuesta de recargo de prestaciones por infracción grave.

La empresa Servicio y Reparación del Neumático, S.A. (Sernesa), ubicada en el polígono de Jundiz de Gasteiz, no atendió a las recomendaciones realizadas en 2004 por la Mutua Universal, que indicó que el trabajador A.C.G. "no podría trabajar en ningún puesto donde hubiera exposición a productos que contuvieran isocianatos", producto tóxico irritante de amplio uso industrial.

La empresa no atendió a esta indicación, "siguiendo los consejos del servicio de prevención APE, que no detectó isocianatos" en el puesto ocupado por el trabajador.

A.C.G. ingresó en el servicio de urgencias de la clínica San José en febrero de 2000, afectado por una crisis asmática que fue diagnosticada como alergia a los isocianatos, que utilizaba en sus labores profesionales.

Según explica CCOO, pese al "claro diagnóstico" de enfermedad profesional, la incapacidad transitoria fue tratada en ésa y tres ocasiones posteriores como enfermedad común, "en claro perjuicio económico del enfermo y del sistema público de salud, que corrió con gastos que no le correspondían".

 

28.04.2007

Invalidez absoluta por no poder asumir situaciones estresantes

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha concedido la incapacidad permanente y absoluta a una mujer autónoma en base a que la depresión que sufre le impide asumir situaciones estresantes. Aunque el Juzgado de lo Social consideraba que su capacidad laboral estaba limitada, pero no impedida totalmente, el TSJEX revoca la sentencia y estima la demanda de la trabajadora.

Esta estimación se debe a que el informe forense acredita su dolencia psíquica le «impide desarrollar una actividad laboral normalizada por su incapacidad para asumir situaciones estresantes, así como incapacidad para la toma de decisiones, planificaciones y sujeción a normas». El TSJEx afirma que no son las patologías físicas las que le impiden trabajar sino las psíquicas las que le incapacitan para su profesión habitual de gerente autónoma.

Esta mujer había obtenido la declaración de incapacidad hace años, pero el INSS se la retiró al entender que había mejorado de sus dolencias. El Juzgado de lo Social justificó esa decisión. Sin embargo, el TSJEX considera que no se ha acreditado la mejoría de manera suficiente y le concede a la trabajadora autónoma la prestación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo. El INSS deberá abonarle las prestaciones que le corresponden desde el momento en que se las retiró.

 

16.01.2007

Condenada una empresa cárnica a indemnizar a sus trabajadores por exceso de ruido

Un juzgado de Girona ha condenado a la empresa cárnica Fibran S.A. de Sant Joan de les Abadesses (Girona) a indemnizar a unos 80 trabajadores de su plantilla con entre 800 y 1.000 euros por el exceso de ruido que deben soportar durante la jornada laboral y en cumplimiento del convenio colectivo estatal.

El secretario general de la federación Agroalimentaria de la UGT de Girona, Lluís Riera, ha explicado que la empresa también deberá pagar a partir de ahora un complemento a los trabajadores de entre 60 y 70 euros al mes aproximadamente por el mismo motivo.

Las indemnizaciones fijadas por el juez establecen abonar a los trabajadores denunciantes, unos 80 de un total de unos 300 empleados, con carácter retroactivo, el citado complemento, recogido en el convenio colectivo estatal del sector agroalimentario en los puestos de trabajo en los que se superen los 80 decibelios.

Riera ha indicado que ésta es la primera denuncia presentada en Cataluña por este tema y que se ha impulsado ante el "sistemático incumplimiento" del convenio estatal, que contemplaba una moratoria de seis meses durante todo el año 2005 para que las empresas pudieran adaptar sus instalaciones a este concepto medioambiental.

El sindicalista tampoco descarta que se emprenda en otras empresas del sector cárnico una decisión similar, ya que los trabajadores estaban a la espera de conocer el resultado de esta primera denuncia para decidir nuevas demandas.

No obstante, la dirección de Fibran puede recurrir esta sentencia, ha indicado Riera, que espera que el sector de empresas cárnicas apueste por cumplir el convenio sectorial nacional.

Fibran, creada en 1.953, cuenta con unos 300 trabajadores y se dedica a la producción de tripa artificial de colágeno.

 

10.01.2007

El TSJEX declara improcedente un despido por hacer un corte de mangas al gerente

Ni el corte de mangas que le dedicó al gerente ni los besos que le dio a su novia en el trabajo son motivo suficiente para despedir a un trabajador. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha declarado improcedente el despido de un trabajador que perdió su empleo por haber realizado un gesto despectivo al gerente de su empresa.

El TSJ ratifica la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, que ya había considerado improcedente el castigo. Según ese fallo, la empresa puede optar entre readmitir al empleado en su anterior puesto de trabajo o indemnizarle con 3.009 euros más otros 1.765 euros en concepto de salarios de tramitación.

La empresa alegó como causa del despido la comisión de varias faltas por parte del trabajador: que le había hecho un corte de mangas al gerente en presencia de otros compañeros de trabajo; que consumía los productos que se vendían en el ambigú del cine (el empleado trabajaba de portero); que hacía dejación de sus funciones; y que tenía una actitud demasiado efusiva con su novia, a la que daba besos y hacía carantoñas.

El Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso presentado por la empresa, y ratificó la sentencia de la primera instancia. El fallo, no obstante, puede ser recurrido en casación.

 

10.01.2007

El TSJC sanciona a una empresa por discriminar a un candidato por su edad

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la condena a una empresa eléctrica por discriminar a los candidatos de una oferta de empleo en base a su edad. La sentencia ha desestimado el recurso presentado por la compañía contra la sanción del Departamento de Trabajo.

La empresa eléctrica publicó una oferta de trabajo donde buscaba a personas de entre 35 y 45 años de edad. Este requisito vulnera el Estatuto de los Trabajadores y conlleva una discriminación favorable por edad. La compañía alegó que tal criterio respondía a que se buscaba una persona con madurez, estabilidad emocional y trayectoria profesional.

La Generalitat de Catalunya consideró que dicho argumento no era justificativo para limitar la franja de edad y pidió la desestimación del recurso presentado. El TSJC decidió desestimar el recurso de la empresa contra la sanción impuesta por el Departamento de Trabajo de la Generalitat al estimar que no existen razones objetivas y razonables que justifiquen tales condiciones que supongan la exclusión de una determinada franja de edad para el puesto descrito.

 

06.01.2007

Comunicar un día antes el despido de un trabajador afiliado no cumple la exigencia de dar audiencia previa al sindicato

 

Si un empresario quiere despedir a un trabajador que se encuentra afiliado a un sindicato es necesario que dé audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical de ese sindicato (art. 55.1 del ET). El Tribunal Supremo entiende que ese requisito no se cumple si la empresa simplemente notifica el despido un día antes de que el despido sea efectivo.

Un trabajador de unos grandes almacenes fue despedido disciplinariamente por la empresa porque imputaba a otros compañeros las ventas que él realizaba para que pudiesen cobrar ellos la comisión. Al parecer, el trabajador prefería que sus compañeros cobrasen la comisión antes de que se quedara "desierta", ya que él no llegaba al mínimo exigido por la empresa para cobrar esa comisión. Cuando la empresa se dio cuenta de ello decidió despedir al trabajador y, para cumplir los trámites legales al saber que el trabajador estaba afiliado a un sindicato, comunicó el despido a la delegada del sindicato y miembro del comité de empresa un día antes de que el empleado fuera despedido y recibiera su correspondiente carta de despido.

A pesar de que tanto el Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia declararon el despido procedente, dando la razón a la empresa, el Tribunal Supremo ha revocado la sentencia, declarándolo improcedente. El TS entiende que la empresa incumplió el requisito de dar audiencia previa a la delegada sindical, pues comunicarle el despido con un plazo de 24 horas impide que "los delegados sindicales puedan articular razonablemente una efectiva defensa preventiva de los intereses del trabajador afiliado que pudiera provocar un cambio en la decisión de la empresa". Por el contrario, y según la sentencia, lo que hizo la empresa fue simplemente "notificar un acuerdo empresarial meramente pendiente de ejecución" (sent. del TS de 12.07.06).

 

02.01.2007

Anulado el despido de una sindicalista por criticar a la dirección

Un juez de Sevilla ha decretado la nulidad radical del despido de una sindicalista de UGT en la Mancomunidad de Residuos del Guadalquivir, que fue acordado únicamente porque la trabajadora criticó a la dirección en una asamblea.

La sentencia del juzgado de lo Social número 11 dice que la trabajadora era una "activa militante sindical y referente para muchos trabajadores" y "al censurar públicamente la gestión en la forma de llevar a cabo la negociación" del convenio colectivo sólo defendió lo que, a su juicio, eran los intereses del colectivo al que pertenecía.

Pese a ello, la Mancomunidad, que agrupa a 28 municipios, la despidió el 18 de agosto de 2006 alegando causas disciplinarias por "realizar insultos y descalificaciones a la dirección" y por haber impartido a los representantes sindicales, durante la negociación del convenio, "instrucciones contrarias a intereses y directrices de la dirección de la Mancomunidad".

La dirección alegó además que la trabajadora, jefa de área de Recursos Humanos, era un cargo de confianza, pero el juez responde que su derecho fundamental a la libertad de expresión y sindical no puede verse afectado por ello. La afectada explicó que su despido fue una "represalia", pues está casada con Carlos Yáñez, ex alcalde de Coria del Río, y es víctima de la rivalidad entre familias socialistas.

 

31.12.2006

Indemnizada por acoso laboral en una sentencia que será de referencia

Una avilesina ha visto reconocido que su empresa vulneraba sus derechos fundamentales por su trato en el trabajo

Una avilesina tendrá que ser indemnizada por acoso laboral por la empresa en la que trabajaba tras emitir el Tribunal Superior de Justicia de Asturias una sentencia que además pasará a ser de referencia en materia de derechos fundamentales. María Pilar Chamero denunció a la empresa en la que trabajaba tras regresar a su empleo después de una baja por enfermedad y encontrarse que la habían trasladado a otro despacho y le encargaban trabajo que no se correspondía con las atribuciones que tenía en la empresa.

La abogada de la trabajadora, Sofía González Lahera apeló a la sección primera del Capítulo II del Título I de la Constitución en la que se dice que «todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes». La sentencia asegura que se vulneró los derechos fundamentales con esta avilesina por lo que se condena al a empresa situada en Tabaza a abonar 2.000 euros a María Pilar Chamero en concepto de daños morales.

Largo recorrido

Los hechos comenzaron en marzo de este año con la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo, la situación en que la situó la empresa hizo que ésta la denunciara ante la Inspección de Trabajo y finalmente ante el Juzgado de lo Social. En la fecha en la que se iba a celebrar ese juicio un burofax llega a la trabajadora con su carta de despido y el anuncio de la empresa de que emprendería medidas legales ya que entendía que había cometido irregularidades contables.

Según la abogada, «el mobbing fue más allá y la empresa incluso interpuso una querella criminal contra ella y su familia por apropiación indebida». Chamero ha salido exculpada de este delito que le imputaba la empresa y también se declaró improcedente su despido. Ahora, el TSJA le reconoce que ha sufrido «vulneración de sus derechos fundamentales».

 

05.12.2006

El TC dicta que la baja maternal no afecta al disfrute de vacaciones aunque se supere el año natural

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia por la que establece que la baja maternal no afecta al periodo de vacaciones al que se tenga derecho aunque haya concluido el año natural para disfrutarlas.

El Alto Tribunal ha emitido este fallo tras analizar el caso de una empleada que, una vez finalizado el año natural, reclamó a su empresa el mes de vacaciones que no pudo disfrutar en su momento por estar de baja, primero por incapacidad temporal, y después por un permiso de maternidad.

El TC ha concedido el amparo a esta trabajadora al entender que la negativa que se le dio para poder disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas, "en cuanto se fundó en el momento y la circunstancia de su embarazo y posterior maternidad", constituyó un supuesto de discriminación directa por razón de sexo.

En concreto, esta mujer tenía en 2002 un contrato indefinido como auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Marín (Pontevedra) y, de acuerdo con el plan de vacaciones establecido por el consistorio, le correspondía todo el mes de agosto.

Sin embargo, un día antes de que comenzara sus vacaciones, causó baja por enfermedad común, baja que se prolongó casi dos meses, hasta el 25 de septiembre, día en el que dio luz a una niña y empezó a disfrutar entonces su permiso de maternidad, que concluía el 14 de enero.

La trabajadora informó al Ayuntamiento de que quería que su mes de vacaciones retribuido se le acumulara a la baja de maternidad, de tal manera que en lugar de volver a trabajar a mediados de enero regresara a su puesto un mes más tarde, el 15 de febrero.

El consistorio denegó su petición alegando que las vacaciones son anuales y que su derecho a disfrutarlas había caducado al pasarse la fecha. La afectada recurrió entonces al Juzgado número 1 de lo contencioso-administrativo de Pontevedra, que desestimó sus argumentos aduciendo que el derecho a vacaciones está sometido a determinados plazos temporales.

En la sentencia del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, se analiza si en la decisión del Ayuntamiento de Marín de denegar a la trabajadora sus vacaciones existió discriminación por razón de sexo.

SENTENCIA DEL TJCE.

Los magistrados del Alto Tribunal constatan en el fallo que la recurrente perdió el derecho a sus vacaciones como consecuencia de su maternidad, sin que tal pérdida fuera compensada de ninguna manera, y recuerdan que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, "sin ser absoluto en cuanto a las fechas de su ejercicio", forma parte del núcleo irrenunciable de los derechos propios de un Estado social.

La Sala recuerda además que la Constitución española excluye toda distinción o trato peyorativo a la mujer en las relaciones labolares y cita una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en la que se establece que cualquier trabajadora ha de poder disfrutar de sus vacaciones anuales en un periodo distinto al de su permiso maternal.

A ello, el Tribunal Constitucional añade que esto ha de ser así "incluso cuando al servirse de tal permiso se haya superado la fecha límite para el goce de las vacaciones".

 

 

31.10.2006

El Constitucional da validez a la jubilación obligatoria establecida en convenio colectivo de empresa

El Tribunal Constitucional ha dado validez a la jubilación obligatoria establecida en el convenio colectivo de los trabajadores de una compañía, al denegar el amparo a un empleado de Gas Natural a quien la empresa jubiló a los 63 años conforme a la aplicación de su convenio.

 

El alto tribunal entiende que la decisión empresarial tiene "fundamento legítimo" en sus políticas de empleo, lo que excluye que Gas Natural le hubiese discriminado por su edad.

En una sentencia dada a conocer ayer, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional afirma que la jubilación obligatoria de este trabajador ha garantizado "una oportunidad de trabajo", tal y como recoge una de las cláusulas del convenio colectivo, y que el jubilado ha accedido a las prestaciones correspondientes de la Seguridad Social.

El trabajador, que estuvo en Gas Natural durante casi 30 años, recibió en septiembre de 2001 una carta en la que se hacía constar que se le iba a dar de baja por jubilación en aplicación al convenio colectivo. El hombre consideró que se le había despedido y acudió a la Justicia, al considerar que con 63 años no se le podía imponer la jubilación y procedió a devolver el finiquito que le había ingresado la empresa en su nómina.

Asimismo, sostuvo que la decisión le discriminó, además de por su edad, también por su lugar de residencia (Barcelona), puesto que los trabajadores de la misma empresa que vivían en Madrid no estaban obligados a jubilarse a una edad determinada. La empresa alegó que su jubilación obedecía a las condiciones de jubilación anticipada establecidas mediante acuerdo con la representación de los trabajadores.

 

17.10.2006

Primera condena de cárcel a un empresario por mobbing

El acosador no es sólo un mal jefe. Es un delincuente. Así lo entiende el titular del Juzgado de lo Penal número uno de Jaén, que ha condenado a seis meses de prisión al administrador de una empresa que se vio obligado por orden judicial a readmitir a una trabajadora, pero que, cuando lo hizo, la destinó a "una habitación sin ventilación y sucia" y no le encargó ninguna tarea concreta.

No es la primera condena penal por acoso en el trabajo, pero sí la primera con penas de cárcel para un empresario. La sentencia, a la que tuvo acceso la agencia Europa Press, considera probado que el administrador de esta firma, dedicada a la fabricación y venta de muebles en Mancha Real (Jaén), despidió a una encargada del establecimiento, quien interpuso una demanda ante el juzgado de lo Social número uno de Jaén, que falló que el despido había sido nulo y obligó a la empresa a que reincorporara a la trabajadora.

Así, el 25 de octubre de 2004 esta mujer recuperó su puesto de trabajo en la fábrica de muebles, si bien el acusado le asignó una habitación "sin ventilación, sucia y dotada de una mesa, una silla, un bolígrafo y un papel". Además, el empresario no le dio trabajo durante la jornada laboral y la mantuvo "aislada" del resto de sus compañeros.

Esta situación se prolongó hasta el 16 de noviembre de ese mismo año, lo que provocó en la víctima un trastorno depresivo y crisis de ansiedad por la presión laboral y motivó su baja laboral. En consecuencia, el magistrado condenó a Benito L.M. a la pena de seis meses de prisión por un delito contra la integridad moral tipificado en el Código Penal.

Seis meses de prisión

 

Este caso es una de las primeras sanciones penales que se imponen en España por mobbing. Hasta mediados de 2005, los juzgados de lo penal archivaban por sistema cualquier denuncia, al entender que el mobbing era una infracción laboral que se zanjaba calificando nulo un despedido o a través de una compensación por daños.

Casos como el de Jokin Ceberio, el niño vasco que se suicidó tras ser acosado en su colegio, ayudaron a los jueces a cambiar de criterio y empezar a identificar el acoso como un ataque a la "integridad moral" -un menoscabo a la dignidad de la persona-, delito tipificado en el del Código Penal con penas de hasta cuatro años de prisión. Aparte del efecto disuasorio que tienen de las penas de cárcel, la calificación penal también permite que los casos se investiguen adecuadamente por un juez de instrucción.

http://www.eleconomista.es/gestion-empresarial/noticias/86384/10/06/Primera-condena-de-carcel-a-un-empresario-por-mobbing.html

 

12.09.2006

El TUE afirma que no se pueden sustituir las vacaciones por una indemnización económica

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) considera contrario a la normativa comunitaria que las vacaciones anuales a las que tiene derecho un trabajador se sustituyan por una indemnización económica.

El órgano jurisdiccional de la UE argumenta que el derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas es un "principio del derecho social comunitario de especial importancia", respecto al cual no pueden establecerse excepciones.

"Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de, al menos, cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales", recuerda el TUE.

En la sentencia emitida hoy deja claro también que el período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.

Señala igualmente que, aunque el efecto positivo de las vacaciones para la seguridad y la salud del trabajador es mayor cuando se disfrutan en el año previsto, ese tiempo de reposo puede disfrutarse en un período posterior.

En cualquier caso, subraya que la posibilidad de compensar económicamente las vacaciones mínimas anuales transferidas podría producir el efecto, contrario a los objetivos perseguidos por la Directiva comunitaria que regula el tiempo de trabajo, de que el trabajador se planteara renunciar al tiempo de reposo o se viera incitado a ello.

Según el TUE, la Directiva se opone a que una disposición nacional permita, durante la vigencia del contrato de trabajo, que los días de vacaciones anuales no disfrutados en un año determinado se sustituyan por una indemnización económica en un año posterior.

La sentencia responde a un litigio entre la Federación Sindical Neerlandesa y el Ministerio neerlandés de Trabajo y Asuntos Sociales sobre la compatibilidad con el derecho comunitario de una disposición legal que posibilita pactar por escrito, durante la vigencia del contrato de trabajo, que a un trabajador que cierto año no haya disfrutado, en todo o en parte, de sus vacaciones mínimas anuales se le conceda una compensación económica en un año posterior.

 

05.09.2006

El acoso en el trabajo es una enfermedad laboral, según el TSJPV

Una sentencia del tribunal vasco contradice la consideración de la Seguridad Social de era una “enfermedad común” la causa de la baja de una trabajadora.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha considerado que el acoso laboral padecido por una empleada de mercedes-Benz de Vitoria es una enfermedad laboral, en contra del criterio de la Seguridad Social, que la consideraba enfermedad común.

 

Según concluye la sentencia, es probado que la trabajadora padecía desde hace cuatro años un cuadro ansioso-depresivo calificado por su centro de salud como “fobia laboral”, que tenía consecuencias para ella como insomnio, inestabilidad, irritabilidad y somatizaciones, que convergían en un “sentimiento de acoso moral y psicológico”. Según los médicos, ésta situación podría derivar de un caso de “acoso moral en el trabajo”. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social estimó que se trataba de una “enfermedad común”, no imputable a la situación laboral a la que estaba sometida.

Por su parte, el TSJPV consideró probado que el ambiente “tenso con algunos compañeros y jefes” permitía calificar la situación como baja por accidente de trabajo. Además, la sentencia añade que “los informes periciales y médicos obrantes en las acusaciones son unánimes en cuanto a las características de la fobia laboral” que padecía la trabajadora.

 

09.08.2006

El TSJPV entiende que la relación del Banco Guipuzcoano y sus becarios es laboral

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) considera que la relación entre el Banco Guipuzcoano y una veintena de becarios tiene "condición laboral". Esto supone, según el sindicato LAB, que los estudiantes deberán ser dados de alta en la Seguridad Social y podrán reclamar un salario acorde a sus funciones.

La sentencia del TSJPV, que revoca otra anterior de un juzgado bilbaíno, "ratifica" las numerosas denuncias efectuadas por LAB sobre la "utilización" fraudulenta que esta entidad financiera hace de los becarios durante la época estival, según ha informado en un comunicado el sindicato.

Prácticas con garantías
LAB aseguró que el Banco Guipuzcoano usa a los estudiantes para cubrir puestos de trabajo estructurales sin hacerles un contrato y dándoles sólo una ayuda económica que "dista mucho del sueldo" que tendrían que percibir por las tareas que desempeñan.

Esta central remarcó que su intención no es que desaparezcan estas prácticas veraniegas sino que se hagan con "garantías" y no para sustituir a los empleados durante sus vacaciones.

LAB recordó que el Banco Guipuzcoano ha sido sancionado en diferentes ocasiones desde 2002 por la Inspección de Trabajo debido a la actitud que mantiene con estos becarios.

 

14.09.2006

En un pleitio por despido se puede reclamar daño moral    

 En esta sentencia se estudia el caso de un trabajador que fue despedido, siendo miembro del comité de empresa. En su demanda solicita y consigue la nulidad del despido. Pero, además, solicita una indemnización adicional por los daños morales sufridos. El Supremo debate si se puede hacer esta doble reclamación y le da la razón.

El trabajador era miembro del comité de empresa y mantenía una actitud beligerante hacia la empresa. Un periódico de la provincia se hizo eco de un artículo perjudicial para la compañía y ésta achacaba su publicación a este profesional. Tras una reunión con la dirección, el empleado denunció al director general por un supuesto ataque físico, así como por haberle insultado gravemente. En el juicio penal el director general fue exonerado, por lo que la empresa decidió despedir al trabajador por una conducta desleal.

Éste consiguió desde un primer momento la declaración de nulidad de esta medida y su reincorporación en el mismo puesto y con las mismas condiciones que tenía antes de que se produjeran los incidentes. También consiguió que se condenase a la compañía a abonarle una indemnización por daños morales. No obstante, ésta recurrió y el Tribunal Superior de Justicia revocó la indemnización por considerar que en un juicio por despido no puede solicitarse tal indemnización, sino que requiere otro juicio.

La cuestión llega al Tribunal Supremo, que indica que la Constitución permite recabar la tutela de las libertades y derechos fundamentales ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Para cumplir esto, en el ámbito laboral existe el proceso de tutela de los derechos de libertad sindical. Este proceso satisface las exigencias constitucionales de preferencia y sumariedad, entendido como proceso sustancialmente rápido y abreviado.

Pero en los supuestos de despido, la ley remite, "inexcusablemente, a la modalidad procesal correspondiente", por lo que no cabe recurrir al proceso especial mencionado. Siendo así, concluye el Tribunal Supremo que el proceso por despido es el idóneo para decidir sobre estos extremos.

Entenderlo de otro modo, señala, obligaría al trabajador afectado a emprender un proceso distinto, que –no siendo el de despido– habría de ser el ordinario, que no reúne los requisitos constitucionalmente exigidos. Esa interpretación, por otra parte, violentaría el mandato legal que remite, en estos casos, al proceso de despido. Tampoco es admisible afirmar que la única consecuencia legal del despido discriminatorio haya de ser la readmisión del empleado y el abono de los salarios de tramitación, pues pueden existir daños morales o incluso materiales, cuya reparación ha de ser compatible con la obligación legal de readmisión y abono de salarios de tramitación. Por esta razón, acaba dando la razón al trabajador y concediendo la indemnización solicitada por daños morales.
 

 

26.09.2006

Estimada la demanda de una trabajadora a la que se despidió por estar enferma

La mujer volverá a su puesto de trabajo, en 'CAHER Servicios al Márketing', y se le abonarán los sueldos correspondientes al tiempo del proceso.

El Juzgado de lo Social número 2 de Logroño ha estimado la demanda presentada por una trabajadora a la que, según se reconoce en la sentencia, se le despidió "por estar enferma". La mujer volverá a su puesto de trabajo, en 'CAHER Servicios al Márketing', y se le abonarán los sueldos correspondientes al tiempo del proceso.

Según relata la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la empleada comenzó a trabajar para la empresa el 2 de noviembre de 2006 y fue despedida el 11 de mayo de 2007. La dirección le comunicó un despido disciplinario argumentando una "disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo".

No obstante, la empresa le comunicó que su cese iba a ser considerado como un despido improcedente y puso a su disposición la máxima indemnización legal, establecida en 45 días por año trabajado.

La sentencia explica que la trabajadora había estado de baja por enfermedad durante nueve días en febrero de 2007 y, de nuevo, desde el 29 de marzo de 2007. En el momento del despido estaba de baja.

La mujer, concreta, tuvo que someterse a diferentes cirugías dentales que precisaron de "tratamiento ansiolítico por empeoramiento" y, posteriormente, presentó un "síndrome de ansiedad secundario a proceso judicial pendiente".

El juez, ante estos hechos, declara la nulidad del despido porque, explica, "la única razón que ha llevado a la empresa a extinguir el contrato de trabajo se debe única y exclusivamente a que se encontraba enferma".


 

 
  6.10.2006

Las empresas deben advertir a los trabajadores sobre el control del uso de los ordenadores
 

Las empresas deben establecer unas reglas de uso de sus ordenadores y advertir a los trabajadores de que va a existir un control sobre su utilización, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia en la que confirma la nulidad del despido de un directivo por acceder a páginas pornográficas de Internet.

El TS desestima así el recurso presentado por una empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró improcedente el despido de un director general, al considerar que no era válida la prueba de la empresa porque había sido obtenida mediante un registro de un efecto personal -el ordenador- sin cumplir las exigencias del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, el Supremo considera que el empresario tiene que controlar el uso de los ordenadores que se facilitan a los trabajadores y "comprobar si su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican, ya que en otro caso estaría retribuyendo como tiempo de trabajo el dedicado a actividades extralaborales".

El directivo fue despedido después de que un técnico detectara la existencia en la carpeta de archivos temporales del ordenador antiguos accesos a páginas pornográficas.

El tribunal reconoce la existencia de un hábito social generalizado de "tolerancia" con ciertos usos personales "moderados" de los medios informáticos y de comunicación facilitados por la empresa a los trabajadores.

Esa tolerancia -explica el TS- crea una expectativa también general de confidencialidad en esos usos, que "no puede ser desconocida aunque tampoco convertirse en un impedimento permanente del control empresarial".

Por ello, recalca el Supremo, lo que debe hacer la empresa es "establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va a existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos".

De esta forma -considera el alto tribunal- si el ordenador se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles "no podrá entenderse que, al realizar el control, se ha vulnerado una expectativa razonable de intimidad".

 

Responsabilidad del Estado en los accidentes de trabajo

Esta sentencia estudia la responsabilidad de una mutua de accidentes de trabajo ante una mala asistencia sanitaria de la que se derivó un empeoramiento del estado del trabajador. Ante los daños causados, éste instó el abono de los perjuicios que se le ocasionaron. El juez obligó a la Administración a indemnizarle.

11-12-2007 - El trabajador recogía naranjas, punzándose con una púa de naranjo en la cara anterior del muslo izquierdo. La mutua atendió al trabajador y no le dio la baja, ante la poca gravedad de la lesión. Tres meses más tarde, acudió de nuevo a la mutua por unas las molestias, donde le atendieron en dos ocasiones, dándole la baja durante 15 días. Cinco meses más tarde, el trabajador acudió a su médico, quien le mandó al hospital para ser operado. Después de un año se le concedió la invalidez permanente total.

En primer término dilucidó el tribunal qué orden tenía competencia para resolver el caso, si el social o el contencioso administrativo. Para ello, se apoyó en el Tribunal Supremo, que establece que las instituciones y centros sanitarios de las mutuas, en los que éstas llevan a cabo las prestaciones de asistencia sanitaria de la Seguridad Social que les corresponde asumir, tienen la condición de entidades del Sistema Nacional de la Salud.

En consecuencia, la exigencia de responsabilidad "por los daños y perjuicios causados por o con ocasión" de tal asistencia sanitaria, tiene que ser conocida y resuelta por los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Se señala igualmente que la configuración de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas viene dada por una actividad administrativa (por acción u omisión, bien sea material o jurídica), un resultado dañoso no justificado y una relación de causalidad entre aquélla y éste, incumbiendo su prueba a quien reclama.

A la vez, se imputa a la Administración la carga de la existencia de fuerza mayor cuando se alegue como causa de exoneración. Y se especifica la exigencia de que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto.

Para apreciar la existencia de una obligación indemnizatoria de la Administración, la jurisprudencia fija los siguientes requisitos: un daño o lesión patrimonial efectivo, antijurídico, evaluable económicamente y que no tenga el deber jurídico de soportarlo; que sea consecuencia objetiva, directa y exclusiva del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos de la Administración; que exista relación de causa a efecto entre el primero y el segundo de los requisitos enunciados; que no exista fuerza mayor.

El juez concluyó que hubo negligencia en el diagnóstico y posterior tratamiento, con lo que se quebrantó la lex artis médica (ver diccionario). Ello produjo la situación de invalidez permanente, por lo que existía nexo de causalidad y responsabilidad de la Administración, obligada a indemnizar al trabajador.
 

 
 

La ETT genera antigüedad

El Tribunal Supremo se pronunció a favor del cómputo de la antigüedad desde el primer contrato de puesta a disposición de una trabajadora contratada de forma sucesiva por distintas ETT´s para ser cedida a la misma empresa usuaria y ocupar el mismo puesto de trabajo.

17-12-2007 - El tiempo de prestación de servicios en la empresa, la antigüedad, es esencial en toda relación laboral, ya que incide directamente en el salario y, a su finalización, en el abono de indemnizaciones. Una cuestión controvertida es el cómputo de la antigüedad en los empleados que previamente habían sido cedidos a través de empresas de trabajo temporal.


Con carácter general, la antigüedad en la empresa empieza a computar en la fecha en que se contrate directamente al trabajador, sin que se tenga en cuenta el tiempo previo de prestación de servicios a través de empresas de trabajado temporal. Por tanto, el eventual histórico de contrataciones previas no afecta y el cronómetro se pone en marcha el día que el trabajador se incorpore a la empresa. No obstante, en los supuestos de contrataciones sucesivas y fraudulentas a través de empresas de trabajo temporal (ETT´s) se han planteado numerosos conflictos respecto al tratamiento de ese período previo; controversia que el Tribunal Supremo resolvió pronunciándose a favor del cómputo de la antigüedad desde el primer contrato de puesta a disposición. En Sentencia de 23 de octubre de este año el Tribunal alude nuevamente al criterio contenido en su anterior Sentencia de 4 de julio de 2006 en la que fundamenta este criterio.

El Alto Tribunal resolvió el caso de una trabajadora contratada de forma sucesiva por distintas ETT´s para ser cedida a la misma empresa usuaria y ocupar el mismo puesto de trabajo. Tras los sucesivos contratos de puesta a disposición y ante la finalización del último, la trabajadora demandó a las ETT´s y a la empresa usuaria por despido improcedente. El Supremo, al entender que la empresa usuaria recurrió a ETT´s para cubrir necesidades permanentes de su actividad y que la trabajadora estuvo realizando las mismas funciones durante todo el periodo, consideró fraudulentos los contratos y, por consiguiente, calificó la relación de indefinida y le reconoció la antigüedad desde el primer contrato, condenando a todas las empresas al abono de la indemnización por despido improcedente.

Las implicaciones legales de esta Sentencia son múltiples y de gran calado, ya que también inciden en la figura de la cesión ilegal de trabajadores y en el alcance de la responsabilidad de las empresas usuarias. Centrándonos en la antigüedad, se están planteando numerosos conflictos respecto al cálculo de la indemnización en supuestos de despidos improcedentes, por cuanto la antigüedad reconocida al trabajador en la empresa puede ser sustancialmente inferior a la que pudiera acreditar de contrataciones previas y fraudulentas a través de ETT´s. Esta situación también incide en los casos de reconocimiento de la improcedencia del despido por la empresa y consignación de la indemnización. Si procediera computar la antigüedad desde el primer contrato de puesta a disposición, la indemnización consignada por la empresa sería incorrecta e insuficiente para paralizar los salarios de tramitación (cuyo coste puede ser mayor que la propia indemnización).

DESDE EL PRIMER CONTRATO

En la reciente Sentencia de 23 de octubre, se plantea al Tribunal Supremo un conflicto respecto a si la indemnización consignada debe calcularse desde el contrato directo o bien computando todo el período previo de prestación de servicios a través de empresas de trabajo temporal. Las Sentencias de primera y de segunda instancia, al considerar que los contratos de puesta a disposición eran fraudulentos, entendieron que debía computarse la antigüedad desde el primer contrato. El Supremo, si bien no entra a resolver el fondo del asunto por cuestiones procesales, sí indica que la Sentencia recurrida sigue la doctrina sentada en su anterior Sentencia. Con esta precisión, todo apunta a que el Alto Tribunal tiene claro cómo debe computarse la antigüedad en los supuestos de contratación sucesiva y fraudulenta a través de empresas de trabajo temporal: desde el primer contrato.
 

 

El TSJ establece el derecho a disfrutar de las vacaciones cuando se solapan con una baja por enfermedad previa

Una sentencia ampara el derecho de una trabajadora a disfrutar de sus vacaciones pese a que en el periodo en que éstas se habían fijado ella continuaba con un baja por enfermedad que se había iniciado con anterioridad.

20-12-2007 - Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la sentencia dictada en primar instancia por el Juzgado de Lo Social nº3 que amparaba el derecho de una trabajadora a disfrutar de sus vacaciones pese a que en el periodo en que éstas se habían fijado ella continuaba con un baja por enfermedad que se había iniciado con anterioridad.

La trabajadora demandante, que ha sido representada por los servicios jurídicos de la Federación Minerometalúrgica de Madrid de CCOO, permaneció de baja por enfermedad en situación de incapacidad temporal desde el 20 de junio de 2006 hasta el 6 de octubre del mismo año. Por su parte la empresa Carrera y Carrera SA había fijado el disfrute de al menos tres semanas de las vacaciones correspondientes a cada trabajador entre el 7 y el 25 de agosto en que cerraba sus instalaciones.

Por este motivo la trabajadora al incorporarse a su puesto tras la baja reclamó por escrito a la empresa el disfrute de los 19 días hábiles de vacaciones que le correspondían del año 2006. La empresa se negó a concedérselos alegando que “esta empresa tiene fijadas con carácter exclusivo y general para toda la plantilla las vacaciones anuales para su disfrute en el mes de agosto (…) no pudiendo en consecuencia fijarse un nuevo periodo de vacaciones para usted”.

La sentencia dictada ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se hace eco de otra del Tribunal Supremo que a su vez desgranaba numerosos antecedentes que avalaban la petición de la trabajadora teniendo en cuenta que ésta había iniciado el periodo de incapacidad temporal antes de la fecha programada para las vacaciones.

Entre las sentencias que sirven de base a la actual se encuentra la de la Sala 6ª del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea que establece que “la situación de incapacidad temporal, que surge con anterioridad al periodo vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha señalada, tampoco puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de dicha vacación anual que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa”.

El Tribunal Europeo establecía asimismo que la incapacidad temporal que surge durante el disfrute de las vacaciones es “un riesgo que debe asumir el propio trabajador” no así en el caso de la baja que impide el disfrute de éstas en la fecha preestablecida en el calendario de la empresa en cuyo caso, asegura la sentencia “ha de hacerse compatible el derecho a la baja por incapacidad temporal, sea esta por enfermedad común o por maternidad, con el correspondiente al disfrute de la vacación anual”.

Asimismo se cita el convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo que establece que “los periodos de incapacidad de trabajo, resultantes de enfermedad o accidente no podrán ser descontados como parte de la vacaciones pagadas anualmente prescritas”.