LOS COMPLEMENTOS DE PENSIONES Y LOS EMPLEADOS DE BANCAØ ¿ Qué son los Complementos de Pensiones ? Son las cantidades destinadas a complementar las pensiones, que por jubilación perciben los trabajadores desde las Administraciones Públicas al acceder a la edad de pensionistas y por las cuales se ha cotizado a la Seguridad Social durante la vida laboral. Las dotaciones económicas que se aportan como fondos a estos complementos de pensiones, la realizan cada empresa y habitualmente viene impuesta por el convenio colectivo o de empresa. q En el Convenio Colectivo de Banca se establece, un Complemento de Pensiones para todos los trabajadores del sector, con cargo a las Empresas Bancarias, siempre y cuando la antigüedad del empleado en el banco sea anterior a Marzo de 1980. q La Comisión Europea por medio de varias Directivas, regula y establece, que los Complementos de Pensiones no deben permanecer como fondos internos en las empresas, sino que se deben de exteriorizar e individualizar estos.
Ø ¿ Cuál es la diferencia entre los fondos Internos y Externos ? q ¿Qué se entiende por Fondos Internos?. Son aquellos Complementos de Pensiones asumidos por las empresas Bancarias hacia sus trabajadores, y figuran o deben figurar en el Activo de los Balances del Banco. Debido a esto el control y titularidad de los mismos corresponden al Banco y no al trabajador, quien en caso de insolvencia o quiebra de la empresa, o despido, prejubilación o cese del trabajador, pierde la dotación provisionada por su empresa al complemento de pensiones. Por lo que, para protección del trabajador, la Comisión Europea dictó la Directiva Comunitaria sobre este particular. q ¿Qué son los Fondos Externos?. Pues son aquellos, que también su dotación corresponde a las empresas, pero el control y titularidad corresponde al trabajador, quien es propietario del mismo y tiene la capacidad de elección de la entidad gestora y de rescate en los supuestos que determina la ley, dejando de ser una expectativa de derecho condicionada a la jubilación en la entidad bancaria. |