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La DGS emite con fecha de
octubre 2001 documento de Resolución a los cientos de reclamaciones
planteadas por los empleados del SCH y canalizadas desde la UGT,
estimando parcialmente las demandas y quejas planteadas.
Por medio de esta Resolución, la DGS dictamina que la entidad
aseguradora incumple el artículo 83 de la Ley de Contrato de Seguro,
por el cual, la cobertura de riesgos de fallecimiento exige el
consentimiento expreso de los asegurados.
Este incumplimiento da lugar al emplazamiento que realiza la DGS
a la entidad aseguradora para que en el plazo de un mes se informe a ese
Centro Directivo que decisión ha adoptado la Aseguradora sobre la
resolución a este incumplimiento a los efectos del ejercicio de las
potestades de vigilancia y control a efectos de sanción administrativa.
La DGS no contesta sin embargo en esta resolución al
incumplimiento por parte de la Aseguradora, del articulo 39 punto 4 del
Reglamento de instrumentación de los compromisos por pensiones,
aprobado por el Real Decreto 1588/1999, por el cual se establece el
derecho a información a trabajadores y representantes sindicales sobre
estos compromisos de pensiones, esta y otras omisiones por parte de la
DGS, han motivado que la UGT del SCH haya iniciado recientemente el
Procedimiento en materia de Responsabilidad Patrimonial contra la DGS
por evidente dejación de las funciones que le competen por imperativo
legal como organo de supervisión y control de las entidades
aseguradora.
Por medio de esta Reclamación Patrimonial le imputamos a la DGS
los costes de abogados y procuradores necesarios para obtener la
información y tutela en el orden jurisdiccional, al sernos negada
parcialmente por la DGS la tutela administrativa, también se le reclama
a la DGS los costes de los actuarios de seguros necesarios en las
reclamaciones de los complementos de pensiones de los compañeros
despedidos o en circunstancias que aconsejen una reclamación judicial
de los mismos.
Por último estimamos que la DGS es responsable subsidiario en
materia de Responsabilidad Patrimonial, en todos y cada uno de los
juicios que por reclamación de complementos de pensiones realicen los
empleados del SCH, siendo posible plantear procedimientos de Reclamación
Patrimonial por los importes de los abogados, procuradores y actuarios
de seguros necesarios en los pleitos indicados así como una indemnización
de idéntica cantidad que por complementos de pensiones se le
reclame al banco.
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