|
|
|
Enero |
1 mensualidad |
|
|
Febrero |
1 mensualidad |
|
|
Marzo |
1 mensualidad |
más 2,75 pagas "Participación en Beneficios" (*) |
|
Abril |
1 mensualidad |
|
|
Mayo |
1 mensualidad |
|
|
Junio |
1 mensualidad |
más 1 Paga extra |
|
Julio |
1 mensualidad |
|
|
Agosto |
1 mensualidad |
|
|
Septiembre |
1 mensualidad |
más media paga por "Estímulo a la Producción" |
|
Octubre |
1 mensualidad |
|
|
Noviembre |
1 mensualidad |
|
| Diciembre |
1 mensualidad |
más 1 Paga extra, más 1 Paga por "Participación en Beneficios" |
|
Total |
18,25 pagas |
|
(*) Pago condicionado a la fecha de celebración de la Junta dentro de los 6 primeros meses del año
GRUPO TÉCNICOS
| Niveles | Importe anual (18,25 pagas ) |
| I | 40.544,11 €uros |
| II | 35.058,11 €uros |
| III | 29.650,52 €uros |
| IV | 28.250,00 €uros |
| V | 24.425,75 €uros |
| VI | 22.870,55 €uros |
| VII | 21.729,65 €uros |
| VIII | 20.588,31 €uros |
GRUPO ADMINISTRATIVOS
| Niveles | Importe anual (18,25 pagas ) |
| IX | 19.025,33 €uros |
| X | 16.951 €uros |
| XI | 15.231,57€uros |
GRUPO SERVICIOS GENERALES
| Niveles | Importe anual (18,25 pagas ) |
| IX | 19.025,33 €uros |
| X | 16.951 €uros |
| XI | 15.231,57 €uros |
| XII (hora) | 2,58 €uros |
|
Personal titulado con jornada incompleta |
173,20 €uros | 14,43 €/mes |
| Resto de personal | 346,39 €uros | 28,87 €/mes |
| Grupo Servicios Generales | ||
| Nivel XII | 0,14 €/hora | |
| GRUPO TÉCNICOS: | ||
| Nivel I | 395,47 €uros | 32,96 €/mes |
| Nivel II | 301,13 €uros | 25,10 €/mes |
| Nivel III y IV | 260,73 €uros | 21,73 €/mes |
| Nivel V | 214,30 €uros | 17,86 €/mes |
| Nivel VI y VII | 143,80 €uros | 11,98 €/mes |
| Nivel VIII | 112,35 €uros | 9,36 €/mes |
PLUSES
Se cobran por doceavas partes
|
Plus de Calidad de Trabajo (sustituye a los denominados pluses de estímulo a la Producción, Plus Especial de Convenio por Calidad de Trabajo y Plus de Asistencia y Puntualidad) |
1.663,44 €uros | 138,62 €/mes |
| Plus de Polivalencia Personal (A) | 865,46 €uros | 72,12 €/mes |
| Plus servicios Generales | 865,46 €uros | 72,12 €/mes |
| Asignación Conserjes | 217,45 €uros | 18,12 €/mes |
| Plus transitorio niveles VII-VIII | 420,71 €uros | 35,06 €/mes |
(Se percibirá en doceavas partes por el personal que tenga atribuida la responsabilidad del funcionamiento administrativo de la oficina, mientras ostente el nivel VIII o VII)
Asignación transitoria (B) 50,36 €uros
Ayuda alimentaria 6,01 €uros
(A) Todos los empleados que habiendo ostentado la categoría de Oficial o Auxiliar administrativo al 31-12-95 y percibieran a la misma fecha las 180.000 ptas. anuales por las funciones de cobros y pagos en ventanilla, cobrarán como plus funcional transitorio la diferencia entre las 180.000 citadas y las 132.000 ptas. fijadas por Convenio, hasta que la cantidad quede totalmente compensada con los incrementos del nuevo plus de polivalencia funcional.
(B) Afecta al personal con antigüedad inferior a 3 años, encuadrado en la plantilla de las empresas con nivel XI del Grupo Administrativo. Se deja de percibir en el momento en que el trabajador comienza a devengar aumentos por antigüedad o de nivel.
| Junio, julio, agosto o septiembre | 113,59 €uros |
| Marzo, abril, mayo u octubre | 181,74 €uros |
| Enero, febrero, noviembre y diciembre | 318,03 €uros |
Dietas y Comisiones de Servicios
| Técnicos | 24,14 €uros diarios |
| Resto de Personal | 20,01 €uros. diarios |
| Solo dieta | 10,01 €uros. diarios |
CUANTÍA MÁXIMA: 4 anualidades de los conceptos retributivos del Art. 12 del Convenio Colectivo, que incluye:
Sueldo.
Aumentos por antigüedad.
Gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad.
Participación en beneficios.
Gratificaciones y asignaciones complementarias o especiales.
Estímulo a la producción.
Horas extraordinarias.
Pluses.
INTERÉS: Euribor a un año menos el 35% (actualmente al 2,079%).
PLAZO: Hasta 20 años. Excepcionalmente podrán estudiarse y autorizarse hasta 25 años.
COMISIÓN DE APERTURA: Exento.
GARANTÍAS:
a) Hasta 60.101 € (10.000.000 de pesetas) seguro de vida o constitución de hipoteca a opción del empleado. En el caso de póliza ésta no necesita ser intervenida.
b) A partir de 60.101 € la opción corresponde a la Empresa.
Puede solicitarse para este supuesto y la entrega de fondos estará supeditada a la presentación de certificaciones de obra emitidas por el constructor y firmadas por el arquitecto.
Este tipo de préstamos carece de amortización de capital hasta su vencimiento. El plazo es de 1 año prorrogable, excepcionalmente hasta 2, en los casos de dificultad en la venta de la vivienda anterior. Su función más importante es cubrir el desfase entre la venta y la compra de la nueva vivienda.
Las condiciones son las del préstamo vivienda, a excepción del interés que se rige por el Euribor (actualmente al 3,198 %).
CUANTÍA MÁXIMA: Una anualidad y media del sueldo base más aumentos por antigüedad, computados sobre el total de pagas que corresponden por aplicación del Convenio Colectivo.
Si es para reforma de vivienda habitual, el límite será de dos anualidades.
INTERÉS: Euribor a un año, menos el 35 % (actualmente al 2,079 %).
PLAZO DE AMORTIZACIÓN:
· Con carácter general hasta 5 años.
· Para reforma de vivienda habitual hasta 10 años.
CONDICIONES GENERALES:
REFINANCIACIÓN: Por una sola vez el Banco atenderá la solicitud de refinanciación que pueda plantear el empleado a quien la concurrencia acreditada de circunstancias adversas imposibilite, a la vista de su capacidad de pago, el puntual y adecuado cumplimiento de obligaciones contraídas con el Banco Santander Central Hispano, como consecuencia de préstamos previstos en el Artículo 39 del Convenio Colectivo, (anticipo nómina, préstamos de 5 y 9 mensualidades), y operaciones de crédito y préstamos autorizadas en virtud de los acuerdos de mejoras sociales, con excepción del préstamo vivienda del Convenio Colectivo.
En estos préstamos será necesario su informe favorable si los casos están siendo tratados por Asesoría Jurídica Comercial.
El plazo será de 5 años, y el resto de condiciones aplicadas las mismas que las del préstamo de consumo. No obstante, el importe y plazo podrán ser superiores si se aportan garantías adicionales suficientes a satisfacción del Banco.
El endeudamiento máximo por acumulación de toda clase de préstamos y créditos, exceptuados los regulados en Convenio Colectivo, no podrá suponer una amortización anual mayor del 30% de la suma del salario bruto del empleado en el Banco más los ingresos debidamente acreditados, por rentas del trabajo del cónyuge.
LÍMITE: 45.076 €uros
INTERÉS: Mibor o valor que lo sustituya a 1 año + 0,25%
PLAZO: Hasta 15 años con un mínimo de 6 años.
GARANTÍA: Póliza de seguros.
Desde el 1.01.2000 los créditos existentes se actualizarán a lo establecido en el presente Convenio.
Compatible con los préstamos de 5 y 9 mensualidades (Art. 39) del Convenio Colectivo.
No computa para el endeudamiento máximo del 30 % de los préstamos de Acuerdos de Homologación.
Los fondos disponibles los asigna una comisión paritaria formada por los sindicatos y la empresa entre las solicitudes recibidas.
* Cualquier trabajador tiene derecho a que se le anticipe la mensualidad correspondiente al mes en curso.
* Préstamo de 9 mensualidades para atender necesidades perentorias: matrimonio, traslado fuera de plaza, fallecimiento del cónyuge o hijos, obras en vivienda en razón de ruina inminente, tramitación de divorcio, separación o nulidad matrimonial, nacimiento y adopción de hijos.
* Préstamo de 5 mensualidades para atender las siguientes causas: adquisición de mobiliario, obras y reformas en el domicilio habitual del empleado, enseres domésticos y electrodomésticos, compra de vehículo incluyendo la “caravana”, asistencia médica o internamiento hospitalario, pago IRPF, escritura, registro, IVA, y plusvalía por adquisición de vivienda habitual, impuesto de transmisiones patrimoniales, reparación de averías en el vehículo a nombre del empleado no producidas por accidente, y siempre que se utilice habitualmente al servicio de la empresa.
* Exentos del devengo de interés.
* La amortización máxima será del 10% del total de la percepciones.
Son incompatibles entre si, salvo que durante la vigencia del anticipo de 5 mensualidades se produjera una de las causas contempladas en el de 9, en cuyo caso el de 5 se convertiría en 9 percibiendo la diferencia.
Son compatibles con el del Art.42 (Préstamo vivienda ) del Convenio Colectivo.
No computan para el endeudamiento máximo del 30% de los préstamos de los Acuerdos de Homologación.
En la cuenta de domiciliación de la nómina hasta 300,5 €
Previa autorización de la Dirección hasta 601 €
——————————
TOTAL 901,5 €
INTERÉS: hasta 901,5 €. el tipo de interés anual será el aplicable a los saldos acreedores de empleados en cuentas a la vista. A partir de esa cantidad se aplicarán condiciones de clientes.
- Cuando excepcionalmente el descubierto producido no se regularice en el plazo máximo establecido por la normativa vigente, y pasado un mes desde su inicio, no se autorizará ampliación de la cifra inicialmente concedida hasta su total cancelación, que deberá realizarse en el menor tiempo posible. A estos efectos, el empleado optará entre su cancelación de una sola vez en el plazo de 3 meses desde su inicio, o con bajas mensuales de al menos el 25% del saldo negativo.
TARJETA VISA
Límites:
Jefes 3.606 €
Empleados 3.005 €
INTERÉS: 1/12 del Euribor a un año (Actualmente al 0,267%)
- Exentas de gastos de emisión y renovación
- Por empleado se tendrán dos tarjetas como máximo, siendo la adicional a favor del cónyuge.
- En la tarjeta Visa Oro los casos se estudiarán individualmente.
- La tarjeta 4B-4B Master está exenta de gastos de emisión y renovación.
- En la tarjeta 4B Europ Assistance se repercutirá al empleado el coste que le apliquen al Banco.
REVISIÓN DEL TIPO DE INTERÉS
Los tipos de interés se actualizarán con efecto del uno de 1 de cada año según las fórmulas acordadas. (65 % del euribor a un año).
- Cuentas Corrientes y Ahorro: el interés será el Euribor a un año menos el 65 %, con un tope mínimo del 0,75%
- IPF a tres meses: el interés anual será el Euribor menos el 35% (hasta diciembre de 2.002 el 2,079 %), sin que en ningún caso, atendidas similares condiciones, pueda resultar remuneración inferior a la de los clientes.
- Cheques gasolina: exentos de gastos.
- Comisiones bancarias: exentas, salvo inversiones en activos financieros.
- Cambio de moneda extranjera: exenta. Cuando la comisión esté inluida en el tipo de cambio, se aplicará el 1% de bonificación
Se instrumentan en póliza de préstamo sin intervenir.
Límite:
· Una anualidad de la asignación económica a cargo del Banco en prejubilados.
· Una anualidad y media del complemento de pensión a cargo del Banco tratándose de personal jubilado o en situación de invalidez permanente.
Comisión de apertura: exento.
INTERÉS: Mibor + 0.375
Amortización: hasta cinco años.
Atendiendo a la consideración de criterios comerciales, así como a las circunstancias de solvencia y garantía concurrentes en cada caso, podrá autorizarse, respecto de solicitudes de préstamo de otro tipo interesados por el personal pasivo, o de préstamos de consumo solicitados por importe y/o plazos superiores a los señalados, la aplicación del mismo tipo de interés (Mibor + 0.375).
| Solteros | 512,74 €uros anuales |
|
Casados, viudos, separados, divorciados, parejas de hecho acreditadas en el Registro de la Administración Pública, o certificación expedida por la misma. |
581,52 €uros anuales |
| Personal en activo ingresado desde el 1.01.2000 | 356,42 €uros anuales |
| Personal prejubilado y jubilado | 93,79
€uros. anuales
118,81 €uros anuales en vale consumible |
| Otros perceptores: | |
| Limpiadoras en activo de jornada incompleta | 66,99 €uros anuales |
| Limpiadoras jubiladas de jornada incompleta | 62,53 €uros anuales |
| Pensionistas de viudedad y orfandad total | 48,46 €uros anuales |
Por cada hijo menor de 26 años de edad al 31 de diciembre de cada año y bajo el mismo concepto “Compensación beneficios sociales”
| Personal en activo | 225,11 €uros anuales |
|
Personal prejubilado, jubilado y pensionistas por viudedad y orfandad total |
162,58 €uros anuales |
Esta percepción se mantendrá hasta los 26 años cumplidos, de forma extraordinaria durante los próximos 5 años, es decir hasta el 2005 inclusive. A partir de esa fecha será hasta los 25 años cumplidos. Para los hijos discapacitados no existirá límite de edad.
Se considerará hijo a su cargo aquél que conviva con el empleado, sea soltero y no trabaje ni perciba rentas por trabajo. Para los empleados divorciados y separados legalmente será imprescindible la justificación del abono de pensión alimenticia a favor de los hijos.
El área de RR.HH. podrá estudiar excepcionalmente la asimilación de hijo a su cargo en los casos que por circunstancias especiales justifiquen esta medida.
Para todos aquellos empleados que tengan un hijo estudiando alguna carrera universitaria fuera de plaza percibirá un complemento transitorio que unido al módulo que por hijo se ha fijado en el acuerdo arriba mencionado de 225,10 euros, completan la ayuda universitaria mas la cesta de navidad que estaban percibiendo en el B.C.H. Este complemento transitorio se mantendrá de forma extraordinaria durante los próximos cinco años, es decir hasta el año 2004 inclusive.
Estas cantidades se abonarán en la nómina de mayo o, en su defecto, en junio.
Estas cantidades se revisarán aplicando el mismo porcentaje con el que se revalorice el Salario Base, según lo establecido en el Convenio Colectivo.
Esta nueva paga absorbe las mejoras siguientes de las dos redes:
• Ayuda de estudios para hijos: becas (BCH)
• Apartamentos, residencias y hoteles (BCH)
• Complemento familiar por cesta de Navidad (BCH)
• Cesta de Navidad (retribución dineraria) (BS)
• Cesta de Navidad (retribución en especie) (BS)
• Obsequios por Navidad y Reyes (BS)
• Festividad San Carlos Borromeo (BS)
Sustituye a los existentes en los anteriores BS y BCH.
Para los trabajadores que cumplan 30 años de servicio
reconocidos en la empresa, y por una sola vez,
se hará efectiva una gratificación de 781,62 €uros
Para el año 2001 y en lo sucesivo se revisará con el mismo porcentaje establecido en el Convenio Colectivo para cada año.
Para los trabajadores que tengan acreditados los 30 años de servicio y menos de 40, se percibirán el mismo mes que se abone el importe de la “Compensación de Beneficios Sociales”, con la siguiente distribución:
Durante el 2000 los que tengan acreditados 39, 38 o 37 años de servicios.
Durante el 2001 los que tengan acreditados 36, 35 o 34 años de servicios
Durante el 2002 los que tengan acreditados 33, 32 o 31 años de servicios
El personal que pase a la situación pasiva recibirá el premio en el momento de su liquidación por finiquito.
Se crea el Fondo para Ayuda Asistencial gestionado por una comisión paritaria (sindicatos-empresa), que cubre una pate de los gastos soportados por el empleado y no cubiertos por la Seguridad Social; sus aportaciones anuales serán a cargo de la Empresa.
Para el año 2000 su importe será de 175 millones, para el 2001 y en años sucesivos su importe se revisará aplicando el porcentaje de revalorización del Convenio Colectivo.
DISCAPACIDADES PSÍQUICAS O FÍSICAS
Subsistirán las mismas ayudas que había en el anterior BCH, y desde 1-1-2000 se extiende a toda la plantilla que acredite reunir las condiciones necesarias.
Ayudas para Estudios Especiales
Los estudios deberán realizarse en cualquier centro oficial o privado, y se justificará su asistencia documentalmente al acabar el curso. La cuantía de la beca para el curso 1999/00 será:
a) Con centro de enseñanza en plaza 747,84 €uros
b) Con centro de enseñanza fuera de plaza 845,38 €uros
Con esta ayuda desaparece la del anterior BS “Ayudas para Minusvalías”.
Estudios de discapacitados psíquicos en el Colegio “Virgen de Lourdes”
El Colegio “Virgen de Lourdes” se encuentra situado en Majadahonda (Madrid). Lo podrá solicitar el personal en activo que tenga hijos a su cargo con un coeficiente intelectual superior a 65. La edad debe estar comprendida entre los 6 y 18 años, teniendo preferencia los que se hallen entre los 6 y 10 años. La edad máxima para iniciar estos estudios es de 12 años. La cantidad de las becas para el curso 1999/0 es:
a) Régimen de internado 2.407,35 €uros
b) Con centro de enseñanza fuera de plaza 1.719,56 €uros
Póliza Mutualidad de Previsión Social para Ayuda a Discapacitados Psíquicos
El Banco tiene establecida una póliza con la citada Mutualidad, a favor de los hijos de nuestros empleados, cuyo coeficiente intelectual sea inferior al 80%.
La Mutualidad proporciona una pensión vitalicia de orfandad a las personas con deficiencias mentales.
La pensión anual asegurada es de 721,21 €uros, siendo susceptible de revisión cada año..
Los interesados deben dirigirse a la Unidad de Administración y Asuntos Sociales, quienes procederán a tramitar su inscripción.
El Banco dejará de aplicar a todo su personal la no percepción de devengo por absentismo, que sea motivado por enfermedad, que regula el art. 41 del Convenio Colectivo, tal como se viene haciendo con los empleados procedentes del BCH.
Se
entiende por permiso o licencia el cese temporal, no periódico, de la
prestación de servicios por causa determinada y, en general, retribuido por
el empresario.
No podrán descontarse del periodo de vacaciones reglamentarias, los permisos
extraordinarios concedidos durante el año.
Los permisos y licencias están regulados en el Convenio Colectivo y en
Estatuto de los Trabajadores.
a)
Matrimonio del propio trabajador: 15 días ininterrumpidos.
b) Matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer
grado: el día en que se celebra la ceremonia.
c) Por bautizo y primera comunión de descendientes: media jornada
correspondiente al día en que se celebre la ceremonia.
d) Por nacimiento de hijos: dos días.
e) Por fallecimiento del cónyuge: tres días.
f) Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad: dos días
g) Por mudanza (incluso las que se realicen dentro de una misma localidad):
dos días, salvo cuando se trate de traslado a otras localidades situadas
fuera de la península, en cuyo caso la licencia será de tres días.
En los supuestos d), e) y f), cuando por tales motivos el trabajador tenga que realizar un desplazamiento que le obligue a pernoctar fuera de su localidad, la licencia de ampliará hasta dos días más.
La
mujer trabajadora, en el supuesto de parto, tendrá derecho a un período de
descanso semanal de 16 semanas ininterrumpidas, ampliadas por parto múltiple
hasta 18 semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la
interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto,
pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de
fallecimiento de la madre.
En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de 9 meses, la
suspensión tendrá una duración máxima de 16 semanas, contadas a partir de
la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo
adoptado es menor de 5 años y mayor de 9 meses, la suspensión tendrá una
duración máxima de 6 semanas. En el caso de que el padre y la madre
trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Las trabajadoras, por la lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones que podrán utilizar una al principio y otra al final de la jornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. En caso de guarda legal de disminuido físico o psíquico reconocido como tal por la Seguridad Social que no desempeñe actividad retribuida, la disminución de la jornada podrá extenderse entre un mínimo de 1 hora y un máximo de la mitad de aquella. Este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de los cónyuges.
Cada empleado tendrá derecho a 4 licencias retribuidas por año natural. Estas jornadas de licencia serán disfrutadas, una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre la dirección de la empresa y el empleado que haya de disfrutarlas.
Art. 37.3 Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal (citaciones de Juzgados, Hacienda, etc), el tiempo indispensable para su cumplimiento cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo dispuesto en su duración y compensación.
Art. 37.5 El desempeño de la función de jurado tendrá los efectos de ordenamiento laboral y la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Art. 40 El trabajador desplazado a población distinta de su residencia habitual por tiempo superior a 3 meses tiene derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin que pueda computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Exámenes y Estudios: El trabajador tiene derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico profesional. Igualmente tiene derecho a la concesión del permiso oportuno para asistir a cursos de formación o perfeccionamiento profesional.