Cuaderno 3
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Retribuciones Salariales Año 2002

·         NÚMERO DE PAGAS Y DISTRIBUCIÓN ANUAL

·         SUELDOS AÑO 2002

·         TRIENIOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA

·         BOLSA DE VACACIONES

·         VARIOS

 

Préstamos, créditos y condiciones bancarias 

·         PRÉSTAMO VIVIENDA

·         CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

·         PRÉSTAMO PARA VIVIENDA PUENTE

·         PRÉSTAMO DE CONSUMO

·         PRÉSTAMO VIVIENDA CONVENIO

·         ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONVENIO

·         DESCUBIERTOS EN CUENTA

·         PRÉSTAMO CONSUMO PERSONAL PASIVO

·         CONDICIONES DE SERVICIOS BANCARIOS

 

Paga compensación beneficios sociales

·         Cantidades a percibir

·         PREMIO DE ANTIGÜEDAD

·         FONDO ASISTENCIAL

·         DISCAPACIDADES PSÍQUICAS O FÍSICAS

·         ABSENTISMO

 

Permisos y licencias

·         CONVENIO COLECTIVO

·         MATERNIDAD

·         LACTANCIA

·         GUARDA LEGAL

·         LICENCIAS

·         PERMISOS ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

·         EXÁMENES Y ESTUDIOS

 

RETRIBUCIONES SALARIALES AÑO 2002

Este apartado recoge solo las reguladas por convenio. En el SCH la distribución anual es la siguiente:

 PAGAS:

Enero

1 mensualidad

Febrero

1 mensualidad

Marzo

1 mensualidad

más 2,75 pagas "Participación en Beneficios" (*)

Abril

1 mensualidad

Mayo

1 mensualidad

Junio

1 mensualidad

más 1 Paga extra

Julio

1 mensualidad

Agosto

1 mensualidad

Septiembre

1 mensualidad

más media paga por "Estímulo a la Producción"

Octubre

1 mensualidad

Noviembre

1 mensualidad

Diciembre

1 mensualidad

más 1 Paga extra, más 1 Paga por "Participación en Beneficios"

Total

18,25 pagas

 

(*) Pago condicionado a la fecha de celebración de la Junta dentro de los 6 primeros meses del año 

SUELDOS AÑO 2002

GRUPO TÉCNICOS

Niveles  Importe anual (18,25 pagas )
I 40.544,11 €uros
II 35.058,11 €uros
III 29.650,52 €uros
IV  28.250,00 €uros
V 24.425,75 €uros
VI  22.870,55 €uros
VII 21.729,65 €uros
VIII 20.588,31 €uros

GRUPO ADMINISTRATIVOS

Niveles  Importe anual (18,25 pagas )
IX   19.025,33 €uros
X 16.951    €uros
XI 15.231,57€uros

GRUPO SERVICIOS GENERALES

Niveles  Importe anual (18,25 pagas )
IX  19.025,33 €uros
X 16.951     €uros
XI  15.231,57 €uros
XII (hora)  2,58 €uros

TRIENIOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA

Personal titulado con jornada incompleta

173,20  €uros  14,43 €/mes
Resto de personal 346,39  €uros 28,87 €/mes
Grupo Servicios Generales
Nivel XII  0,14 €/hora
GRUPO TÉCNICOS:
Nivel I 395,47  €uros 32,96 €/mes
Nivel II 301,13  €uros 25,10 €/mes
Nivel III y IV 260,73  €uros 21,73 €/mes
Nivel V 214,30  €uros 17,86 €/mes
Nivel VI y VII 143,80  €uros 11,98 €/mes
Nivel VIII 112,35  €uros 9,36 €/mes

PLUSES

Se cobran por doceavas partes

Plus de Calidad de Trabajo

(sustituye a los denominados pluses de estímulo a la Producción, Plus Especial de Convenio por Calidad de Trabajo y Plus de Asistencia y Puntualidad)

1.663,44 €uros  138,62 €/mes
Plus de Polivalencia Personal (A) 865,46 €uros 72,12 €/mes
Plus servicios Generales 865,46 €uros 72,12 €/mes
Asignación Conserjes 217,45 €uros 18,12 €/mes
Plus transitorio niveles VII-VIII 420,71 €uros 35,06 €/mes

(Se percibirá en doceavas partes por el personal que tenga atribuida la responsabilidad del funcionamiento administrativo de la oficina, mientras ostente el nivel VIII o VII)

Asignación transitoria (B)                             50,36 €uros

Ayuda alimentaria                                       6,01 €uros

(A) Todos los empleados que habiendo ostentado la categoría de Oficial o Auxiliar administrativo al 31-12-95 y percibieran a la misma fecha las 180.000 ptas. anuales por las funciones de cobros y pagos en ventanilla, cobrarán como plus funcional transitorio la diferencia entre las 180.000 citadas y las 132.000 ptas. fijadas por Convenio, hasta que la cantidad quede totalmente compensada con los incrementos del nuevo plus de polivalencia funcional.

(B) Afecta al personal con antigüedad inferior a 3 años, encuadrado en la plantilla de las empresas con nivel XI del Grupo Administrativo. Se deja de percibir en el momento en que el trabajador comienza a devengar aumentos por antigüedad o de nivel. 

BOLSA DE VACACIONES

Junio, julio, agosto o septiembre 113,59 €uros
Marzo, abril, mayo u octubre 181,74 €uros
Enero, febrero, noviembre y diciembre 318,03 €uros

VARIOS

Dietas y Comisiones de Servicios

Técnicos 24,14 €uros diarios
Resto de Personal 20,01 €uros. diarios
Solo dieta 10,01 €uros. diarios

PRÉSTAMOS, CRÉDITOS Y CONDICIONES BANCARIAS

PRÉSTAMO VIVIENDA

CUANTÍA MÁXIMA: 4 anualidades de los conceptos retributivos del Art. 12 del Convenio Colectivo, que incluye:

  • Sueldo.

  • Aumentos por antigüedad.

  • Gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad.

  • Participación en beneficios.

  • Gratificaciones y asignaciones complementarias o especiales.

  • Estímulo a la producción.

  • Horas extraordinarias.

  • Pluses.

INTERÉS: Euribor a un año menos el 35%  (actualmente al 2,079%).

PLAZO: Hasta 20 años. Excepcionalmente podrán estudiarse y autorizarse hasta 25 años.

COMISIÓN DE APERTURA: Exento.

GARANTÍAS:

a) Hasta  60.101 €  (10.000.000 de pesetas) seguro de vida o constitución de hipoteca a opción del empleado. En el caso de póliza ésta no necesita ser intervenida.

b) A partir de 60.101 € la opción corresponde a la Empresa. 

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

Puede solicitarse para este supuesto y la entrega de fondos estará supeditada a la presentación de certificaciones de obra emitidas por el constructor y firmadas por el arquitecto.

PRÉSTAMO PARA VIVIENDA PUENTE

Este tipo de préstamos carece de amortización de capital hasta su vencimiento. El plazo es de 1 año prorrogable, excepcionalmente hasta 2, en los casos de dificultad en la venta de la vivienda anterior. Su función más importante es cubrir el desfase entre la  venta y la compra de la nueva vivienda.

Las condiciones son las del préstamo vivienda, a excepción del interés que se rige por el Euribor (actualmente al 3,198 %).

PRÉSTAMO DE CONSUMO (Con exclusión de inversiones y negocios)

CUANTÍA MÁXIMA: Una anualidad y media del sueldo base más aumentos por antigüedad, computados sobre el total de pagas que corresponden por aplicación del Convenio Colectivo.

Si es para reforma de vivienda habitual, el límite será de dos anualidades.

INTERÉS: Euribor a un año, menos el 35 % (actualmente al 2,079 %).

PLAZO DE AMORTIZACIÓN:

·         Con carácter general hasta 5 años.

·         Para reforma de vivienda habitual hasta 10 años.

CONDICIONES GENERALES:

REFINANCIACIÓN: Por una sola vez el Banco atenderá la solicitud de refinanciación que pueda plantear el empleado a quien la concurrencia acreditada de circunstancias adversas imposibilite, a la vista de su capacidad de pago, el puntual y adecuado cumplimiento de obligaciones contraídas con el Banco Santander Central Hispano, como consecuencia de préstamos previstos en el Artículo 39 del Convenio Colectivo, (anticipo nómina, préstamos de 5 y 9 mensualidades), y operaciones de crédito y préstamos autorizadas en virtud de los acuerdos de mejoras sociales, con excepción del préstamo vivienda del Convenio Colectivo.

En estos préstamos será necesario su informe favorable si los casos están siendo tratados por Asesoría Jurídica Comercial.

El plazo será de 5 años, y el resto de condiciones aplicadas las mismas que las del préstamo de consumo. No obstante, el importe y plazo podrán ser superiores si se aportan garantías adicionales suficientes a satisfacción del Banco.

El endeudamiento máximo por acumulación de toda clase de préstamos y créditos, exceptuados los regulados en Convenio Colectivo, no podrá suponer una amortización anual mayor del 30% de la suma del salario bruto del empleado en el Banco más los ingresos debidamente acreditados, por rentas del trabajo del cónyuge.

PRÉSTAMO VIVIENDA CONVENIO (Convenio Colectivo Art. 40)

LÍMITE: 45.076 €uros

INTERÉS: Mibor o valor que lo sustituya a 1 año + 0,25%

PLAZO: Hasta 15 años con un mínimo de 6 años.

GARANTÍA: Póliza de seguros.

  • Desde el 1.01.2000 los créditos existentes se actualizarán a lo establecido en el presente Convenio.

  • Compatible con los préstamos de 5 y 9 mensualidades (Art. 39) del Convenio Colectivo.

  • No computa para el endeudamiento máximo del 30 % de los préstamos de Acuerdos de Homologación.

  • Los fondos disponibles los asigna una comisión paritaria formada por los sindicatos y la empresa entre las solicitudes recibidas.

ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONVENIO (Convenio Colectivo Art.39)

* Cualquier trabajador tiene derecho a que se le anticipe la mensualidad correspondiente al mes en curso.

* Préstamo de 9 mensualidades para atender necesidades perentorias: matrimonio, traslado fuera de plaza, fallecimiento del cónyuge o hijos, obras en vivienda en razón de ruina inminente, tramitación de divorcio, separación o nulidad matrimonial, nacimiento y adopción de hijos.

* Préstamo de 5 mensualidades para atender las siguientes causas: adquisición de mobiliario, obras y reformas en el domicilio habitual del empleado, enseres domésticos y electrodomésticos, compra de vehículo incluyendo la “caravana”, asistencia médica o internamiento hospitalario, pago IRPF, escritura, registro, IVA, y plusvalía por adquisición de vivienda habitual, impuesto de transmisiones patrimoniales, reparación de averías en el vehículo a nombre del empleado no producidas por accidente, y siempre que se utilice habitualmente al servicio de la empresa.

* Exentos del devengo de interés.

* La amortización máxima será del 10% del total de la percepciones. 

Son incompatibles entre si, salvo que durante la vigencia del anticipo de 5 mensualidades se produjera una de las causas contempladas en el de 9, en cuyo caso el de 5 se convertiría en 9 percibiendo la diferencia.

Son compatibles con el del Art.42 (Préstamo vivienda ) del Convenio Colectivo.

No computan para el endeudamiento máximo del 30% de los préstamos de los Acuerdos de Homologación.

DESCUBIERTOS EN CUENTA

En la cuenta de domiciliación de la nómina                      hasta    300,5 €

Previa autorización de la Dirección                                  hasta     601   €

                                                                                    ——————————

                                                                                    TOTAL  901,5 €

INTERÉS: hasta 901,5 €. el tipo de interés anual será el aplicable a los saldos acreedores de empleados en cuentas a la vista. A partir de esa cantidad se aplicarán condiciones de clientes.

- Cuando excepcionalmente el descubierto producido no se regularice en el plazo máximo establecido por la normativa vigente, y pasado un mes desde su inicio, no se autorizará ampliación de la cifra inicialmente concedida hasta su total cancelación, que deberá realizarse en el menor tiempo posible. A estos efectos, el empleado optará entre su cancelación de una sola vez en el plazo de 3 meses desde su inicio, o con bajas mensuales de al menos el 25% del saldo negativo.

TARJETA VISA

Límites:  

                        Jefes                                         3.606 €

                        Empleados                                3.005 €

INTERÉS:                     1/12 del Euribor a un año (Actualmente al 0,267%)

- Exentas de gastos de emisión y renovación

- Por empleado se tendrán dos tarjetas como máximo, siendo la adicional a favor del cónyuge.

- En la tarjeta Visa Oro los casos se estudiarán individualmente.

- La tarjeta 4B-4B Master está exenta de gastos de emisión y renovación.

- En la tarjeta 4B Europ Assistance se repercutirá al empleado el coste que le apliquen al Banco.

REVISIÓN DEL TIPO DE INTERÉS                              

Los tipos de interés se actualizarán con efecto del uno de 1 de cada año según las fórmulas acordadas. (65 % del euribor a un año).

CONDICIONES DE SERVICIOS BANCARIOS

- Cuentas Corrientes y Ahorro: el interés será el Euribor a un año menos el 65 %, con un tope mínimo del   0,75% 

- IPF  a tres meses: el interés anual será el Euribor menos el 35% (hasta diciembre de 2.002 el 2,079 %), sin que en ningún caso, atendidas similares condiciones, pueda resultar remuneración inferior a la de los clientes.

- Cheques gasolina: exentos de gastos.

- Comisiones bancarias: exentas, salvo inversiones en activos financieros.

- Cambio de moneda extranjera: exenta. Cuando la comisión esté inluida en el tipo de cambio, se aplicará el 1% de bonificación

PRÉSTAMO CONSUMO PERSONAL PASIVO

Se instrumentan en póliza de préstamo sin intervenir.

Límite:

·         Una anualidad de la asignación económica a cargo del Banco en prejubilados.

·         Una anualidad y media del complemento de pensión a cargo del Banco tratándose de personal jubilado o en situación de invalidez permanente.

Comisión de apertura: exento.

INTERÉS: Mibor + 0.375

Amortización: hasta cinco años.

Atendiendo a la consideración de criterios comerciales, así como a las circunstancias de solvencia y garantía concurrentes en cada caso, podrá autorizarse, respecto de solicitudes de préstamo de otro tipo interesados por el personal pasivo, o de préstamos de consumo solicitados por importe y/o plazos superiores a los señalados, la aplicación del mismo tipo de interés (Mibor + 0.375).

PAGA COMPENSACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES

Cantidades a percibir:

Solteros 512,74  €uros anuales

Casados, viudos, separados, divorciados, parejas de hecho acreditadas en el Registro de la Administración Pública, o certificación expedida por la misma. 

581,52  €uros anuales
Personal en activo ingresado desde el 1.01.2000 356,42  €uros anuales
Personal prejubilado y jubilado 93,79  €uros. anuales

118,81  €uros anuales en vale consumible

Otros perceptores:
Limpiadoras en activo de jornada incompleta 66,99  €uros anuales
Limpiadoras jubiladas de jornada incompleta 62,53  €uros anuales
Pensionistas de viudedad y orfandad total 48,46  €uros anuales

                                                                       

Por cada hijo menor de 26 años de edad al 31 de diciembre de cada año y bajo el mismo concepto “Compensación beneficios sociales”

Personal en activo 225,11 €uros anuales

Personal prejubilado, jubilado y pensionistas

por viudedad y orfandad total

162,58 €uros anuales

Esta percepción se mantendrá hasta los 26 años cumplidos, de forma extraordinaria durante los próximos 5 años, es decir hasta el 2005 inclusive. A partir de esa fecha será hasta los 25 años cumplidos. Para los hijos discapacitados no existirá límite de edad.

Se considerará hijo a su cargo aquél que conviva con el empleado, sea soltero y no trabaje ni perciba rentas por trabajo. Para los empleados divorciados y separados legalmente será imprescindible la justificación del abono de pensión alimenticia a favor de los hijos.

El área de RR.HH. podrá estudiar excepcionalmente la asimilación de hijo a su cargo en los casos que por circunstancias especiales justifiquen esta medida.

Para todos aquellos empleados que tengan un hijo estudiando alguna carrera universitaria fuera de plaza percibirá un complemento transitorio que unido al módulo que por hijo se ha fijado en el acuerdo arriba mencionado de 225,10 euros, completan la ayuda universitaria mas la cesta de navidad que estaban percibiendo en el B.C.H. Este complemento transitorio se mantendrá de forma extraordinaria durante los próximos cinco años, es decir hasta el año 2004 inclusive.

Estas cantidades se abonarán en la nómina de mayo o, en su defecto, en junio.

Estas cantidades se revisarán aplicando el mismo porcentaje con el que se revalorice el Salario Base, según lo establecido en el Convenio Colectivo.

Esta nueva paga absorbe las mejoras siguientes de las dos redes:

• Ayuda de estudios para hijos: becas (BCH)

• Apartamentos, residencias y hoteles (BCH)

• Complemento familiar por cesta de Navidad (BCH)

• Cesta de Navidad (retribución dineraria) (BS)

• Cesta de Navidad (retribución en especie) (BS)

• Obsequios por Navidad y Reyes (BS)

• Festividad San Carlos Borromeo (BS)

PREMIO DE ANTIGÜEDAD

Sustituye a los existentes en los anteriores BS y BCH.

Para los trabajadores que cumplan 30 años de servicio

reconocidos en la empresa, y por una sola vez,

se hará efectiva una gratificación de                                 781,62 €uros 

Para el año 2001 y en lo sucesivo se revisará con el mismo porcentaje establecido en el Convenio Colectivo para cada año.

Para los trabajadores que tengan acreditados los 30 años de servicio y menos de 40, se percibirán el mismo mes que se abone el importe de la “Compensación de Beneficios Sociales”, con la siguiente distribución:

Durante el 2000 los que tengan acreditados 39, 38 o 37 años de servicios.

Durante el 2001 los que tengan acreditados 36, 35 o 34 años de servicios

Durante el 2002 los que tengan acreditados 33, 32 o 31 años de servicios

El personal que pase a la situación pasiva recibirá el premio en el momento de su liquidación por finiquito.

FONDO ASISTENCIAL

Se crea el Fondo para Ayuda Asistencial gestionado por una comisión paritaria (sindicatos-empresa), que cubre una pate de los gastos soportados por el empleado y no cubiertos por la Seguridad Social; sus aportaciones anuales serán a cargo de la Empresa.

Para el año 2000 su importe será de 175 millones, para el 2001 y en años sucesivos su importe se revisará aplicando el porcentaje de revalorización del Convenio Colectivo.

DISCAPACIDADES PSÍQUICAS O FÍSICAS

Subsistirán las mismas ayudas que había en el anterior BCH, y desde 1-1-2000 se extiende a toda la plantilla que acredite reunir las condiciones necesarias.

Ayudas para Estudios Especiales

Los estudios deberán realizarse en cualquier centro oficial o privado, y se justificará su asistencia documentalmente al acabar el curso.  La cuantía de la beca para el curso 1999/00 será:

a) Con centro de enseñanza en plaza                  747,84 €uros

b) Con centro de enseñanza fuera de plaza          845,38 €uros     

Con esta ayuda desaparece la del anterior BS “Ayudas para Minusvalías”.

Estudios de discapacitados psíquicos en el Colegio “Virgen de Lourdes”

El Colegio “Virgen de Lourdes” se encuentra situado en Majadahonda (Madrid). Lo podrá solicitar el personal en activo que tenga hijos a su cargo con un coeficiente intelectual superior a 65. La edad debe estar comprendida entre los 6 y 18 años, teniendo preferencia los que se hallen entre los 6 y 10 años. La edad máxima para iniciar estos estudios es de 12 años. La cantidad  de las becas para el curso 1999/0 es:

a) Régimen de internado                                    2.407,35 €uros

b) Con centro de enseñanza fuera de plaza         1.719,56 €uros

Póliza Mutualidad de Previsión Social para Ayuda a Discapacitados Psíquicos

El Banco tiene establecida una póliza con la citada Mutualidad, a favor de los hijos de nuestros empleados, cuyo coeficiente intelectual sea inferior al 80%.

La Mutualidad proporciona una pensión vitalicia de orfandad a las personas con deficiencias mentales.

La pensión anual asegurada es de 721,21 €uros, siendo susceptible de revisión cada año..

Los interesados deben dirigirse a la Unidad de Administración y Asuntos Sociales, quienes procederán a tramitar su inscripción.

ABSENTISMO

El Banco dejará de aplicar a todo su personal la no percepción de devengo por absentismo, que sea motivado por enfermedad, que regula el art. 41 del Convenio Colectivo, tal como se viene haciendo con los empleados procedentes del BCH.  

PERMISOS Y LICENCIAS

Se entiende por permiso o licencia el cese temporal, no periódico, de la prestación de servicios por causa determinada y, en general, retribuido por el empresario.
No podrán descontarse del periodo de vacaciones reglamentarias, los permisos extraordinarios concedidos durante el año.
Los permisos y licencias están regulados en el Convenio Colectivo y en Estatuto de los Trabajadores.

Permiso del Convenio Colectivo Art. 27

a) Matrimonio del propio trabajador: 15 días ininterrumpidos.
b) Matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado: el día en que se celebra la ceremonia.
c) Por bautizo y primera comunión de descendientes: media jornada correspondiente al día en que se celebre la ceremonia.
d) Por nacimiento de hijos: dos días.
e) Por fallecimiento del cónyuge: tres días.
f) Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días
g) Por mudanza (incluso las que se realicen dentro de una misma localidad): dos días, salvo cuando se trate de traslado a otras localidades situadas fuera de la península, en cuyo caso la licencia será de tres días.

En los supuestos d), e) y f), cuando por tales motivos el trabajador tenga que realizar un desplazamiento que le obligue a pernoctar fuera de su localidad, la licencia de ampliará hasta dos días más.

Maternidad. Art. 27.2

La mujer trabajadora, en el supuesto de parto, tendrá derecho a un período de descanso semanal de 16 semanas ininterrumpidas, ampliadas por parto múltiple hasta 18 semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de 9 meses, la suspensión tendrá una duración máxima de 16 semanas, contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de 5 años y mayor de 9 meses, la suspensión tendrá una duración máxima de 6 semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Lactancia. Art. 27.3

Las trabajadoras, por la lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones que podrán utilizar una al principio y otra al final de la jornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen.

Guarda Legal. Art. 27.4

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. En caso de guarda legal de disminuido físico o psíquico reconocido como tal por la Seguridad Social que no desempeñe actividad retribuida, la disminución de la jornada podrá extenderse entre un mínimo de 1 hora y  un máximo de la mitad de aquella. Este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de los cónyuges.

Licencias. Art. 27.5

Cada empleado tendrá derecho a 4 licencias retribuidas por año natural. Estas jornadas de licencia serán disfrutadas, una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre la dirección de la empresa y el empleado que haya de disfrutarlas.

Permisos Estatuto de los Trabajadores. Art. 37

Art. 37.3 Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal (citaciones de Juzgados, Hacienda, etc), el tiempo indispensable para su cumplimiento cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo dispuesto en su duración y compensación.

Art. 37.5 El desempeño de la función de jurado tendrá los efectos de ordenamiento laboral y la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Art. 40 El trabajador desplazado a población distinta de su residencia habitual por tiempo superior a 3 meses tiene derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin que pueda computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

Exámenes y Estudios: El trabajador tiene derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico profesional. Igualmente tiene derecho a la concesión del permiso oportuno para asistir a cursos de formación o perfeccionamiento profesional.