Cuaderno 1
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Acuerdos Homologación Mejoras

Condiciones Bancarias  Renegociación del  06/07/2001

Retribuciones Salariales Año 2000

 

ACUERDOS HOMOLOGACIÓN 

Es obligado reconocer el esfuerzo y firmeza desarrollados por la totalidad de los miembros de la Sección Sindical Estatal de U.G.T. del BSCH en la consecución de estos Acuerdos. De forma especial, queremos dejar constancia de los compañeros de U.G.T. que han formado parte de la Mesa de Negociación: Miguel Gersol Fernández, Emilio Herrera Herrera, Victoriano Martin del Burgo Soriano, Pedro García García y José Antonio Bernabeu Sánchez, que con su capacidad y coherencia han hecho posible llegar al Acuerdo final, incluido el Anexo firmado el pasado mes de febrero.
Este Cuaderno pretende ofrecer un práctico resumen del Acuerdo de Homologación de las Mejoras Extra-convenio, firmado el 19 de enero del 2000, entre los Sindicatos y el Banco. Las mejoras que incorpora el acuerdo son de aplicación al conjunto de la plantilla resultante de la fusión de los Bancos Santander y Central Hispano.
El Cuaderno también incorpora las Retribuciones Salariales que según el Convenio, firmado por nuestro Sindicato, percibiremos los empleados del BSCH durante el año 2.000. En este apartado, hay que destacar el incremento en dos pagas ( 8 cuartos) para los trabajadores procedentes del antiguo BCH, que la fusión por absorción del Banco Santander representa en la homologación de pagas de beneficios por aplicación del Convenio.
Por último, desear que la edición de este libro sirva para mejor conocimiento de nuestros derechos y sea un referente en nuestra acción sindical diaria.

Sección Sindical de UGT en BSCH
Febrero del 2000

Cantidades a percibir:

Solteros                                                                        82.000 ptas. anuales
Casados, viudos, separados, divorciados,
parejas de hecho acreditadas en el Registro
de la Administración Pública, o certificación
expedida por la misma.                                                  93.000 ptas. anuales
Personal en activo ingresado desde el 1.01.2000     57.000 ptas. anuales
Personal prejubilado y jubilado                                     15.000 ptas. anuales
                                                                                          19.000 ptas. anuales
en vale consumible
Otros perceptores:
Limpiadoras en activo de jornada incompleta            10.713 ptas. anuales
Limpiadoras jubiladas de jornada incompleta            10.000 ptas. anuales
Pensionistas de viudedad y orfandad total                    7.750 ptas. anuales
Por cada hijo menor de 26 años de edad al 31 de diciembre de cada año y bajo el mismo concepto “Compensación beneficios sociales”

Personal en activo                                                          36.000 ptas. anuales

Personal prejubilado, jubilado y pensionistas
por viudedad y orfandad total                                       26.000 ptas. anuales
 
Esta percepción se mantendrá hasta los 26 años cumplidos, de forma extraordinaria durante los próximos 5 años, es decir hasta el 2005 inclusive. A partir de esa fecha será hasta los 25 años cumplidos. Para los hijos discapacitados no existirá límite de edad.
Se considerará hijo a su cargo aquél que conviva con el empleado, sea soltero y no trabaje ni perciba rentas por trabajo. Para los empleados divorciados y separados legalmente será imprescindible la justificación del abono de pensión alimenticia a favor de los hijos.
El área de RR.HH. podrá estudiar excepcionalmente la asimilación de hijo a su cargo en los casos que por circunstancias especiales justifiquen esta medida.
Para todos aquellos empleados que tengan un hijo estudiando alguna carrera universitaria fuera de plaza percibirá un complemento transitorio que unido al módulo que por hijo se ha fijado en el acuerdo arriba mencionado de 36.000.- Ptas., completan la ayuda universitaria mas la cesta de navidad que estaban percibiendo en el B.C.H. Este complemento transitorio se mantendrá de forma extraordinaria durante los próximos cinco años, es decir hasta el año 2004 inclusive.
 
Excepcionalmente para el año 2000 estas cantidades se percibirán en la nómina de marzo.
 
Desde el año 2001 se abonarán en el mes de mayo o, en su defecto, en junio.
 
Para el año 2001 y en lo sucesivo las cantidades se revisarán aplicando el mismo porcentaje con el que se revalorice el Salario Base, según lo establecido en el Convenio Colectivo.
 
Esta nueva paga absorbe las mejoras siguientes de las dos redes:

  • Ayuda de estudios para hijos: becas (BCH)
  • Apartamentos, residencias y hoteles (BCH)
  • Complemento familiar por cesta de Navidad (BCH)
  • Cesta de Navidad (retribución dineraria) (BS)
  • Cesta de Navidad (retribución en especie) (BS)
  • Obsequios por Navidad y Reyes (BS)
  • Festividad San Carlos Borromeo (BS) 

PREMIO DE ANTIGÜEDAD

Sustituye a los existentes en los anteriores BS y BCH.
 
Para los trabajadores que cumplan 30 años de servicio
reconocidos en la empresa, y por una sola vez,
se hará efectiva una gratificación de 125.000 pesetas. 
 
Para el año 2001 y en lo sucesivo se revisará con el mismo porcentaje establecido en el Convenio Colectivo para cada año.
 
Para los trabajadores que tengan acreditados los 30 años de servicio y menos de 40, se percibirán el mismo mes que se abone el importe de la “Compensación de Beneficios Sociales”, con la siguiente distribución: 
Durante el 2000 los que tengan acreditados 39, 38 o 37 años de servicios.
Durante el 2001 los que tengan acreditados 36, 35 o 34 años de servicios
Durante el 2002 los que tengan acreditados 33, 32 o 31 años de servicios
 
El personal que pase a la situación pasiva recibirá el premio en el momento de su liquidación por finiquito.
 

FONDO ASISTENCIAL

Se crea el Fondo para Ayuda Asistencial gestionado por una comisión paritaria (sindicatos-empresa), que cubre una pate de los gastos soportados por el empleado y no cubiertos por la Seguridad Social; sus aportaciones anuales serán a cargo de la Empresa.
Para el año 2000 su importe será de 175 millones, para el 2001 y en años sucesivos su importe se revisará aplicando el porcentaje de revalorización del Convenio Colectivo.
 

DISCAPACIDADES PSÍQUICAS O FÍSICAS

Subsistirán las mismas ayudas que había en el anterior BCH, y desde 1-1-2000 se extiende a toda la plantilla que acredite reunir las condiciones necesarias.

Ayudas para Estudios Especiales

Los estudios deberán realizarse en cualquier centro oficial o privado, y se justificará su asistencia documentalmente al acabar el curso.  La cuantía de la beca para el curso 1999/00 será:
 
a) Con centro de enseñanza en plaza                  124.430 pesetas.
b) Con centro de enseñanza fuera de plaza        140.660       “      
Con esta ayuda desaparece la del anterior BS “Ayudas para Minusvalías”. 
Estudios de discapacitados psíquicos en el Colegio “Virgen de Lourdes” El Colegio “Virgen de Lourdes” se encuentra situado en Majadahonda (Madrid). Lo podrá solicitar el personal en activo que tenga hijos a su cargo con un coeficiente intelectual superior a 65. La edad debe estar comprendida entre los 6 y 18 años, teniendo preferencia los que se hallen entre los 6 y 10 años. La edad máxima para iniciar estos estudios es de 12 años. La cantidad  de las becas para el curso 1999/0 es: 
a) Régimen de internado                                         400.550 pesetas
b) Con centro de enseñanza fuera de plaza          286.110 pesetas
 
Póliza Mutualidad de Previsión Social para Ayuda a Discapacitados Psíquicos
 
El Banco tiene establecida una póliza con la citada Mutualidad, a favor de los hijos de nuestros empleados, cuyo coeficiente intelectual sea inferior al 80%.
La Mutualidad proporciona una pensión vitalicia de orfandad a las personas con deficiencias mentales.
La pensión anual asegurada es de 120.000 ptas., siendo susceptible de revisión cada año..
Los interesados deben dirigirse a la Unidad de Administración y Asuntos Sociales, quienes procederán a tramitar su inscripción.
 

ABSENTISMO

El Banco dejará de aplicar a todo su personal la no percepción de devengo por absentismo, que sea motivado por enfermedad, que regula el art. 41 del Convenio Colectivo, tal como se viene haciendo con los empleados procedentes del BCH.  

PRÉSTAMOS, CRÉDITOS Y CONDICIONES BANCARIAS

Renegociación del 26/06/2000

Desde la entrada en vigor del Acuerdo de Homologación,   las condiciones para préstamos, créditos y servicios bancarios  que se aplican a los empleados del anterior BCH, se ampliarán a toda la plantilla en activo del actual BSCH con fecha 1-01-2000.
 
A continuación detallamos de forma resumida cada uno de estos productos.

PRÉSTAMO VIVIENDA

CUANTÍA MÁXIMA: 4 anualidades de los conceptos retributivos del Art. 12 del Convenio Colectivo, que incluye:
a) Sueldo.
b) Aumentos por antigüedad.
c) Gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad.
d) Participación en beneficios.
e) Gratificaciones y asignaciones complementarias o especiales.
f) Estímulo a la producción.
g) Horas extraordinarias.
h) Pluses.
 
INTERÉS: Euribor a un año menos un punto (actualmente al 1,836 %)
 
PLAZO: Hasta 20 años. Excepcionalmente podrán estudiarse y autorizarse hasta 25 años.
 
COMISIÓN DE APERTURA: Exento.
 
GARANTÍAS:
a) Hasta 10 millones seguro de vida o constitución de hipoteca a opción del empleado. En el caso de póliza ésta no necesita ser intervenida.
 
b) A partir de 10 millones la opción corresponde a la Empresa. 
 

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

Puede solicitarse para este supuesto y la entrega de fondos estará supeditada a la presentación de certificaciones de obra emitidas por el constructor y firmadas por el arquitecto.
 

PRÉSTAMO PARA VIVIENDA PUENTE

Este tipo de préstamos carece de amortización de capital hasta su vencimiento. El plazo es de 1 año prorrogable, excepcionalmente hasta 2, en los casos de dificultad en la venta de la vivienda anterior. Su función más importante es cubrir el desfase entre la  venta y la compra de la nueva vivienda.
Las condiciones son las del préstamo vivienda, a excepción del interés que se rige por el Euribor (actualmente al 2,836).

PRÉSTAMO DE CONSUMO (Con exclusión de inversiones y negocios)

CUANTÍA MÁXIMA: Una anualidad y media del sueldo base más aumentos por antigüedad, computados sobre el total de pagas que corresponden por aplicación del Convenio Colectivo.
Si es para reforma de vivienda habitual, el límite será de dos anualidades.
 
INTERÉS: Euribor a 1 año, menos 1 punto (actualmente al 1,836%)
 
PLAZO DE AMORTIZACIÓN:
·         Con carácter general hasta 5 años.
·         Para reforma de vivienda habitual hasta 10 años.
 
CONDICIONES GENERALES:
 
REFINANCIACIÓN: Por una sola vez el Banco atenderá la solicitud de refinanciación que pueda plantear el empleado a quien la concurrencia acreditada de circunstancias adversas imposibilite, a la vista de su capacidad de pago, el puntual y adecuado cumplimiento de obligaciones contraídas con el Banco Santander Central Hispano, como consecuencia de préstamos previstos en el Artículo 39 del Convenio Colectivo, (anticipo nómina, préstamos de 5 y 9 mensualidades), y operaciones de crédito y préstamos autorizadas en virtud de los acuerdos de mejoras sociales, con excepción del préstamo vivienda del Convenio Colectivo.
En estos préstamos será necesario su informe favorable si los casos están siendo tratados por Asesoría Jurídica Comercial.
El plazo será de 5 años, y el resto de condiciones aplicadas las mismas que las del préstamo de consumo. No obstante, el importe y plazo podrán ser superiores si se aportan garantías adicionales suficientes a satisfacción del Banco.
El endeudamiento máximo por acumulación de toda clase de préstamos y créditos, exceptuados los regulados en Convenio Colectivo, no podrá suponer una amortización anual mayor del 30% de la suma del salario bruto del empleado en el Banco más los ingresos debidamente acreditados, por rentas del trabajo del cónyuge.
 

PRÉSTAMO VIVIENDA CONVENIO

(Convenio Colectivo Art. 40)

LÍMITE: Hasta 7 millones y medio.
 
INTERÉS: Mibor o valor que lo sustituya a 1 año + 0,25%
 
PLAZO: Hasta 15 años con un mínimo de 6 años.
 
GARANTÍA: Póliza de seguros.
 
* Desde el 1.01.2000 los créditos existentes se actualizarán a lo establecido en el presente Convenio.
* Compatible con los préstamos de 5 y 9 mensualidades (Art. 39) del Convenio Colectivo.
* No computa para el endeudamiento máximo del 30 % de los préstamos de Acuerdos de Homologación.
* Los fondos disponibles los asigna una comisión paritaria formada por los sindicatos y la empresa entre las solicitudes recibidas.
 

ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONVENIO (Convenio Colectivo Art.39)

* Cualquier trabajador tiene derecho a que se le anticipe la mensualidad correspondiente al mes en curso.
* Préstamo de 9 mensualidades para atender necesidades perentorias: matrimonio, traslado fuera de plaza, fallecimiento del cónyuge o hijos, obras en vivienda en razón de ruina inminente, tramitación de divorcio, separación o nulidad matrimonial, nacimiento y adopción de hijos.
* Préstamo de 5 mensualidades para atender las siguientes causas: adquisición de mobiliario, obras y reformas en el domicilio habitual del empleado, enseres domésticos y electrodomésticos, compra de vehículo incluyendo la “caravana”, asistencia médica o internamiento hospitalario, pago IRPF, escritura, registro, IVA, y plusvalía por adquisición de vivienda habitual, impuesto de transmisiones patrimoniales, reparación de averías en el vehículo a nombre del empleado no producidas por accidente, y siempre que se utilice habitualmente al servicio de la empresa.* Exentos del devengo de interés.
* La amortización máxima será del 10% del total de la percepciones.
 
Son incompatibles entre si, salvo que durante la vigencia del anticipo de 5 mensualidades se produjera una de las causas contempladas en el de 9, en cuyo caso el de 5 se convertiría en 9 percibiendo la diferencia.
 
Son compatibles con el del Art.42 (Préstamo vivienda ) del Convenio Colectivo.
 
No computan para el endeudamiento máximo del 30% de los préstamos de los Acuerdos de Homologación.
 

DESCUBIERTOS EN CUENTA

En la cuenta de domiciliación de la nómina            hasta    50.000 pts.
Previa autorización de la Dirección                          hasta  100.000 pts.
                                                                                                                                                                                               TOTAL  150.000 pts. 
 
INTERÉS: hasta 150.000 pts. 0,75%. El aplicado a los saldos acreedores. A partir de esa cantidad se aplicará condiciones de cliente.
 
- Cuando excepcionalmente el descubierto producido no se regularice en el plazo máximo establecido por la normativa vigente, y pasado un mes desde su inicio, no se autorizará ampliación de la cifra inicialmente concedida hasta su total cancelación, que deberá realizarse en el menor tiempo posible. A estos efectos, el empleado optará entre su cancelación de una sola vez en el plazo de 3 meses desde su inicio, o con bajas mensuales de al menos el 25% del saldo negativo.
 
Límites:  
                        Jefes                                        600.000
                        Empleados                              500.000
 
INTERÉS:                     1/12 del Euribor a un año (Actualmente al 0,153%)
 
- Exentas de gastos de emisión y renovación
- Por empleado se tendrán dos tarjetas como máximo, siendo la adicional a favor del cónyuge.
 
- En la tarjeta Visa Oro los casos se estudiarán individualmente.
 
- La tarjeta 4B-4B Master está exenta de gastos de emisión y renovación.
 
- En la tarjeta 4B Europ Assistance se repercutirá al empleado el coste que le apliquen al Banco.
 
                                      REVISIÓN DEL TIPO DE INTERÉS                              
 
El tipo de interés se revisará anualmente y tendrá efectos desde el primer día de julio de cada año natural.
 
Si el Euribor año se situara por debajo del 2% o superase el 4%, las representaciones firmantes deberán mantener conversaciones que reequilibren la situación con arreglo al mercado, conservándose, mientras tanto, de forma transitoria, el último tipo de interés que hubiera venido aplicándose.    
 
Los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable que mantenga actualmente en vigor el personal en activo procedente del Banco de Santander (siempre que hubieran sido concedidos en atención a su condición de empleados al amparo de lo establecido en el Acuerdo de 31-10-96, revisado por Acuerdo 28-10-97), se adaptarán con efectos del 1-1-2000 al tipo de interés y periodicidades de revisión detalladas anteriormente.
 
Los préstamos hipotecarios y personales con tipo de interés fijo, concedidos al amparo de la Circular 1371 RH, que mantenga actualmente en vigor el personal en activo procedente del Banco de Santander, podrán igualmente adaptarse a la modalidad de interés variable recogida en el párrafo anterior, siempre que el empleado titular de los mismos así lo solicite en el plazo de los tres meses siguientes a la firma del Acuerdo de Compensaciones Económicas por Novación de Beneficios Sociales. En el caso de los hipotecarios la novación estará exenta de la comisión del 1% que recogen sus condiciones.        
 

PRÉSTAMO CONSUMO PERSONAL PASIVO

Se instrumentan en póliza de préstamo sin intervenir.
 
Límite:
·         Una anualidad de la asignación económica a cargo del Banco en prejubilados.
·         Una anualidad y media del complemento de pensión a cargo del Banco tratándose de personal jubilado o en situación de invalidez permanente.
 
Comisión de apertura: exento.
 
INTERÉS: se aplicará la media resultante entre los tipos de aplicación en ambos Bancos, que podrá oscilar entre Míbor +0,35% ó 0,40%.
 
Amortización: hasta cinco años.
 
Atendiendo a la consideración de criterios comerciales, así como a las circunstancias de solvencia y garantía concurrentes en cada caso, podrá autorizarse, respecto de solicitudes de préstamo de otro tipo interesados por el personal pasivo, o de préstamos de consumo solicitados por importe y/o plazos superiores a los señalados, la aplicación del mismo tipo de interés (preferencial menos un punto).
 

CONDICIONES DE SERVICIOS BANCARIOS

- Cuentas Corrientes y Ahorro: el interés será el Euribor a un año menos 2,5 puntos Con tope mínimo del 0,75% (actualmente se aplica el 0,75%)
- IPF a tres meses: el interés anual será el Euribor menos 1 punto (actualmente el 1,836%), sin que en ningún caso, atendidas similares condiciones, pueda resultar remuneración inferior a la de los clientes. 
- Cheques gasolina: exentos de gastos.
- Comisiones bancarias: exentas, salvo inversiones en activos financieros.
- Cambio de moneda extranjera: exenta. Cuando la comisión esté inluida en el tipo de cambio, se aplicará el 1% de bonificación.
 

RETRIBUCIONES SALARIALES AÑO 2000

El capítulo de retribuciones salariales comprende solo a las reguladas por convenio; las retribuciones de carácter variable, los CPT, de Poderes y Dedicación, etc., permanecen igual que el año anterior en cada una de las redes BS Y BCH, siendo los próximos conceptos que tendrán que ser homologados. Hemos preferido no incluirlos dentro del presente cuaderno y hacerlo cuando se firme el nuevo acuerdo con la Empresa.

NÚMERO DE PAGAS Y DISTRIBUCIÓN ANUAL

Mensualmente ( 1x12)                              12
De beneficios                                               2,75              en marzo
De beneficios                                               1                    en diciembre
Extras                                                            2                    junio y diciembre
Paga “Estímulo a laProducción”                 0,5                septiembre
 
                               Total                              18,25
 

SUELDOS AÑO 2000

GRUPO TÉCNICOS
 
Niveles                          Importe anual (18,25 pagas)
 
I                                               6.484.017
II                                               5.606.669
III                                              4.741.859
IV                                             4.517.874
V                                              3.906.291
VI                                             3.657.572
VII                                            3.475.116
VIII                                            3.292.584
 
GRUPO ADMINISTRATIVOS
 
IX                                              3.042.626
X                                              2.710.864
XI                                              2.435.910
 
GRUPO SERVICIOS GENERALES
 
IX                                              3.042.626
X                                              2.710.864
XI                                              2.435.910                     
 
XII (hora)                                    413,29 pesetas/hora
 
 

TRIENIOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA

Personal titulado con jornada
incompleta                                27.699              2.308 ptas/mes
Resto de personal                    55.397              4.616 ptas/mes

Grupo Servicios Generales
Nivel XII                                     21,92 ptas/hora

GRUPO TÉCNICOS
Nivel I                            63.245              5.270 ptas./mes
Nivel I                            48.158              4.013 ptas./mes
Nivel III y IV                   41.697              3.475 ptas./mes
Nivel V                          34.273              2.856 ptas./mes
Nivel VI y VII                  22.998              1.916 ptas./mes
Nivel VIII                        17.968              1.497 ptas./mes

PLUSES

Se cobran por doceavas partes
Plus de Calidad de Trabajo         266.025             22.169 ptas/mensuales
(sustituye a los denominados pluses
de estímulo a la Producción, Plus
Especial de Convenio por Calidad
de Trabajo y Plus de Asistencia
y Puntualidad)

Plus de Polivalencia Personal (A)        132.000             11.000 ptas./mensuales
Plus servicios Generales                          72.000              6.000 ptas./mensuales
Asignación Conserjes                               34.776              2.898 ptas./mensuales
Plus transitorio niveles VII-VIII                   70.000             5.833 ptas./mensuales
 
(Se percibirá en doceavas partes por el personal que tenga atribuida la responsabilidad del funcionamiento administrativo de la oficina, mientras ostente el nivel VIII o VII)
Asignación transitoria (B)                          8.055
Ayuda alimentaria                                       1.000
 
(A) Todos los empleados que habiendo ostentado la categoría de Oficial o Auxiliar administrativo al 31-12-95 y percibieran a la misma fecha las 180.000 ptas. anuales por las funciones de cobros y pagos en ventanilla, cobrarán como plus funcional transitorio la diferencia entre las 180.000 citadas y las 132.000 ptas. fijadas por Convenio, hasta que la cantidad quede totalmente compensada con los incrementos del nuevo plus de polivalencia funcional.
(B) Afecta al personal con antigüedad inferior a 3 años, encuadrado en la plantilla de las empresas con nivel XI del Grupo Administrativo. Se deja de percibir en el momento en que el trabajador comienza a devengar aumentos por antigüedad o de nivel. 

BOLSA DE VACACIONES

Junio, julio, agosto o septiembre                       18.166
Marzo, abril, mayo u octubre                               29.065
Enero, febrero, noviembre y diciembre             50.860

VARIOS

Dietas y Comisiones de Servicios

Técnicos                                             3.860 ptas. diarias
Resto de Personal                             3.200 ptas. diarias
Solo dieta                                           1.601 ptas. diarias