CAPITULO NOVENO
REGIMEN
DISCIPLINARIO
- 50º Clasificación de faltas
- 51º Faltas leves
- 52º Faltas graves
- 53º Faltas muy graves
- 54º Régimen de sanciones
- 55º Medidas cautelares
Artículo 50º.- Clasificación de faltas.
La Empresa podrá sancionar a los trabajadores que incumplan sus
obligaciones laborales, de acuerdo con la calificación de faltas que se
establece en el presente convenio, o que resulten equiparables,
clasificándose las faltas en leves, graves y muy graves.
Artículo 51º.- Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1º Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del
trabajo, injustificados y que no lleguen a seis en un mes.
2º Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con
permiso del superior inmediato siempre que no exceda de una hora, y que
no afecte gravemente al servicio.
3º El trato incorrecto o descortés al público o a los compañeros de
trabajo.
4º No comunicar a la Empresa con la debida diligencia los cambios de
domicilio, así como variaciones en la situación familiar que puedan
tener incidencia en la Seguridad Social, Hacienda Pública, acción
asistencial o régimen obligacional de la Empresa.
5º No informar a los superiores, en las primeras horas de la jornada,
de las causas de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos
justificados que lo impidan.
6º Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no
causen o derive perjuicio a los intereses de la Empresa.
7º Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
Artículo 52º.- Faltas graves.
1º Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en un período
de dos meses.
2º La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando
cause o derive perjuicio grave a los intereses de la Empresa.
3º Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del
trabajo, injustificados y que excedan de cinco en un mes; o que se
reiteren en un período de tres meses superando su número el de ocho,
previa advertencia al trabajador; o que la suma de aquéllos supere las
horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre.
4º Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal,
realizando o permitiendo en el Centro de trabajo cualquier actividad
ajena al interés de la Empresa.
5º No comunicar a la Empresa hechos presenciados o conocidos que
causen o puedan causar perjuicio grave a los intereses de la
Empresa.
6º La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos
producidos en el trabajo que causen perjuicio a la Empresa.
7º La retención, sin autorización del jefe competente, de documentos,
cartas, datos, informes, etc. o su aplicación, destino o usos distintos
de los que sean procedentes.
8º Registrar la presencia de otro trabajador valiéndose de su ficha,
firma, tarjeta de control o alterando los controles de entrada y salida
al trabajo.
9º La reincidencia o reiteración en falta leve, dentro de un período
de tres meses, cuando haya mediado sanción por escrito, salvo las
reguladas en el punto 1 de faltas leves, que se regirán por lo
establecido en el punto 3 de este apartado de graves.
Artículo 53º.- Faltas muy graves.
1º La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de
confianza en el desempeño del trabajo.
2º El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de
compañeros o de clientes. Asimismo, la realización de estos últimos
hechos sobre cualquier otra persona dentro de las dependencias de la
Empresa.
3º La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización
de actividades incompatibles con la situación de baja por enfermedad o
accidente.
4º El quebranto o violación de secretos de obligada reserva.
5º La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en
el trabajo.
6º La infracción a las normas de la Empresa, cometida con el
propósito de ocultar, falsear o enmascarar la verdadera situación y
naturaleza de los estados contables o de los riesgos contraídos.
7º El abuso de autoridad por parte de los superiores.
8º El acoso sexual en los términos establecidos en la Ley.
9º La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
10º La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del
trabajo normal o pactado.
11º Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que
trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos.
12º La reiteración o reincidencia en falta grave en un período de
doce meses, siempre que haya mediado sanción por escrito.
Artículo 54º.- Régimen de sanciones.
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los
términos de lo estipulado en el presente Convenio. De toda sanción, salvo
la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, que
deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello
suponga conformidad con los hechos.
No obstante lo establecido en este capítulo, la empresa, atendiendo a
las circunstancias concurrentes, podrá aplicar a las faltas cualesquiera
de las sanciones previstas para tipos de inferior gravedad, sin que tal
disminución de la sanción implique variación en la calificación de la
falta.
Sanciones máximas
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a
la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
1º Amonestación verbal.
2º Amonestación por escrito.
3º Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves:
1º Suspensión de empleo y sueldo de hasta veinte días.
2º Traslado forzoso a población distinta de la de residencia habitual
del empleado, por un plazo máximo de tres años, dentro de la misma
provincia. A estos efectos no se computarán las suspensiones del
contrato de trabajo.
3º Inhabilitación temporal, por plazo de hasta dos años, para pasar a
Niveles superiores.
4º Pérdida temporal del Nivel pasando al inmediatamente inferior,
incluso si comporta cambio de Grupo, con su repercusión económica, por
un plazo máximo de un año.
c) Por faltas muy graves:
1º Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.
2º Traslado forzoso a población distinta a la de residencia habitual
del empleado.
3º Pérdida definitiva del Nivel o Grupo con su repercusión
económica.
4º Inhabilitación temporal por plazo de hasta cuatro años, para pasar
a Niveles superiores.
5º Despido.
Artículo 55º.- Medidas cautelares.
1. La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del
verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente
la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos
meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de
suspensión.
2. La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el
trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación
sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al
respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el
procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso
sexual ante una persona de la dirección de la empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente
informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar
los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se
articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la empresa exonerada
de la posible responsabilidad por vulneración de derechos
fundamentales.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los
trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona
afectada.
En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la
de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose
cuantas diligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de
los hechos acaecidos.
Durante este proceso –que deberá estar sustanciado en un plazo máximo
de diez días- guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad
y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las
personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado
dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle
dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la
imposición de una sanción.
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