CAPITULO OCTAVO
DISPOSICIONES
VARIAS
- 43º Ingresos
- 44º Conciliación de la vida familiar y laboral.
- 45º Productividad
- 46º Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación
entre las personas
- 47º Formación
- 48º Comunicaciones sindicales.
- 49º Uniformes
Artículo 43º.- Ingresos.
El ingreso de los empleados se hará de acuerdo con la legislación
vigente.
A fin de facilitar la mayor transparencia e información en los procesos
de selección de personal en los ingresos en que medie prueba colectiva o
que se produzcan con carácter sistemático y estandarizado en el transcurso
de un año, las empresas facilitarán a la representación sindical con
carácter previo la siguiente información: perfil profesional requerido,
contenidos de las diferentes pruebas de selección y objetivos de las
mismas. Asimismo se informará a la representación sindical de sus
resultados.
Artículo 44º.- Conciliación de la vida familiar y
laboral.
En los derechos de los trabajadores con responsabilidades familiares y,
especialmente, en las circunstancias que rodean a la mujer trabajadora se
tendrá en cuenta por las empresas en la organización del trabajo la Ley de
conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 45º.- Productividad.
Las partes firmantes del presente Convenio comparten y asumen la
preocupación por mejorar la productividad del sector.
Artículo 46º.- Garantía de igualdad de oportunidades y no
discriminación entre las personas.
Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la
no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 47º.- Formación.
Se informará anualmente a la representación sindical de los
trabajadores de los planes de formación de la empresa.
Los representantes de los trabajadores tendrán acceso a actividades
formativas y al reciclaje tanto durante su mandato como al concluir el
mismo.
Igualmente se facilitará el acceso a cursos de reciclaje a las personas
que se incorporen después de excedencia o disminución de jornada por
obligaciones familiares.
Artículo 48º.- Comunicaciones sindicales.
Las empresas, siempre que dispongan de intranet como herramienta usual
de trabajo y de información a sus trabajadores, pondrá a disposición de
las representaciones sindicales con presencia en los Comités de empresa,
de un sitio particular, habilitado para cada sindicato, en el que puedan
difundir las comunicaciones que periódicamente dirijan a sus afiliados y
trabajadores en general, dentro de su ámbito de representación.
Estas zonas particulares serán recursos independientes de gestión
documental, de acceso público de la plantilla y, exclusivamente, de
consulta para el personal, con posibilidad de aviso de novedad dentro del
propio portal sindical.
El mantenimiento de las publicaciones será responsabilidad de los
administradores que cada Sindicato designe al efecto y de acceso
restringido a tal fin.
Dichos comunicados deberán tener contenido estrictamente laboral y
relacionado directamente con el ejercicio de las funciones de
representación legal de los trabajadores, sin que pueda utilizarse a otros
fines, y estará sujeto a los mismos controles técnicos y, en su caso, de
salvaguardia legales fijados por la Ley de Protección de Datos de Carácter
Personal, al igual que toda la información que se difunde a través de
estos nuevos medios técnicos en las empresas.
El contenido de la información del sitio particular de cada sindicato
se atendrá a lo previsto en el art. 4.2.e) del Estatuto de los
Trabajadores, tanto respecto a las personas como a las instituciones.
En correspondencia con esta facilidad en el ámbito de la empresa se
suprimirán los tablones de anuncios, excepto en aquellos centros de
trabajo en donde no se tenga acceso a la intranet.
Artículo 49º.- Uniformes.
Las prendas del personal uniformado de Servicios Generales serán
costeadas por las Empresas, que determinarán todo lo relacionado con su
uso y conservación.
1.- Dicho personal tendrá derecho a que se le provea anualmente de dos
pares de zapatos.
2.- La tela de los uniformes que se entregarán anualmente al personal
uniformado, alternando el de invierno con el de verano, será adecuada al
clima de la plaza respectiva. La elección del género textil y del calzado
se hará previa audiencia de los representantes del personal.
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