CAPITULO SEPTIMO
BENEFICIOS
SOCIALES
- 40º Anticipos y préstamos al personal
- 41º Viviendas
- 42º Ayuda escolar
Artículo 40º.- Anticipos y préstamos al personal.
1.- Previa petición motivada, cualquier trabajador tendrá derecho a que
se le anticipe, a la mayor brevedad posible, la mensualidad
correspondiente al mes en curso.
2.- La cuantía de los préstamos que las Empresas concedan a sus
trabajadores no podrá superar el importe de nueve mensualidades y habrán
de destinarse a cubrir necesidades perentorias justificadas. A estos
efectos se entenderán como perentorias las necesidades motivadas por las
siguientes causas:
- * Matrimonio
- * Traslado fuera de la plaza.
- * Fallecimiento del cónyuge o hijos.
- * Obras en vivienda en razón de ruina inminente.
- * Tramitación de divorcio, separación o nulidad matrimonial.
- * Nacimiento y adopción de hijos.
Las causas citadas, que dispensan de la prueba de perentoriedad, no son
excluyentes, pudiendo existir otras cuya perentoriedad, en cambio, deberá
ser probada.
3.- El empleado tendrá derecho a la concesión de préstamos, con el
límite máximo de cinco mensualidades, para atender peticiones formuladas
por las siguientes causas:
- * Adquisición de mobiliario, enseres domésticos y electrodomésticos.
- * Obras y reformas en el domicilio habitual del empleado.
- * Compra de vehículo a nombre del empleado. Esta denominación
incluye la usualmente denominada "caravana".
- * Asistencia médica e internamiento hospitalario.
- * Pago de su IRPF y gastos de escritura, registro, IVA y plusvalía
por adquisición de su vivienda habitual.
- * Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- * Reparación de averías de vehículo a nombre del empleado, no
producidas por accidente, y siempre que se utilice habitualmente al
servicio de la empresa.
El empleado habrá de justificar que el préstamo concedido se ha
utilizado para el fin solicitado.
4.- No se tendrá derecho a la concesión de un nuevo préstamo de los
definidos en este artículo en tanto hubiera otro en vigor.
Cuando esté pendiente parte del préstamo concedido al amparo del número
3, y surja alguna de las causas específicas reseñadas en el número 2, se
concederá el préstamo que pueda corresponder por la nueva necesidad,
cancelándose, con la concesión, el saldo anterior pendiente.
5.- No se podrá exigir amortización superior al 10 por ciento del total
de las percepciones.
6.- Los anticipos y préstamos a que se refiere este artículo no
devengan interés.
7.- No existe incompatibilidad entre los anticipos del punto 1. y los
préstamos de los puntos 2. y 3. anteriores.
Artículo 41º.- Viviendas.
1.- Las Empresas que de acuerdo con las disposiciones vigentes tuvieran
arrendadas viviendas a sus trabajadores, siendo la relación laboral la
determinante del arrendamiento, no promoverán el desahucio de los
inquilinos por cesación firme y definitiva de la relación laboral en los
siguientes casos:
a) En el supuesto de muerte del trabajador mientras viva el viudo sin
contraer nuevas nupcias.
b) En el mismo supuesto que se refiere el apartado anterior si no
queda viudo, pero sí hijos menores de edad, durante un plazo de tres
años o hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad, si este hecho se
produjera antes de cumplirse aquel plazo.
c) En el supuesto de jubilación, mientras viva el jubilado, siempre
que no tenga otra relación laboral o empleo y una vez fallecido,
mientras viva el viudo sin contraer nuevas nupcias.
2.- Lo establecido en el párrafo anterior no se aplicará cuando se
trate de vivienda cuya ocupación por los trabajadores responda más que a
su condición laboral de tales a los específicos cargos que desempeñan
(caso de Conserjes y Directivos).
3.- Las Empresas, habida cuenta de la excepcionalidad y urgencia de las
situaciones contempladas en este párrafo, atenderán las peticiones de
préstamos para adquisición de viviendas que puedan formular los
trabajadores que tengan que desalojar las viviendas de que sean
arrendatarios, siempre que ello fuera debido a las causas 1ª y 2ª de
excepción a la prórroga establecida en el artículo 62 de la vigente Ley de
Arrendamientos Urbanos. Asimismo atenderán preferentemente las peticiones
de quienes tengan derecho de tanteo o retracto para adquirir la vivienda
de que fueran arrendatarios y de quienes fueran trasladados forzosos,
conforme al Artículo 28 del Convenio Colectivo.
El plazo máximo de amortización de los préstamos será de 15 años, y en
ningún caso podrán ser superiores a 60.000 €. El tipo de interés, anual y
variable, aplicable a estas operaciones, desde 1.1.2004, será el Mibor a
un año, o valor de referencia que lo sustituya, más 0,25. El Mibor de cada
año será calculado en base al valor medio existente el último día
laborable del mes de octubre del año anterior.
Desde el 1 de enero del año 2004 los créditos existentes se
actualizarán a lo establecido en el presente Convenio.
4.- Para la adquisición de primera vivienda, o cambio de ésta por venta
de la anterior, las Empresas concederán préstamos en las mismas
condiciones de cuantía, amortización e interés señalados, destinando a
ello cada año la cantidad en euros resultante de multiplicar el número de
trabajadores que constituyen la plantilla al 31 de diciembre del año
anterior a la fecha de la petición, por la cuantía que figura en la
siguiente tabla:
|
CONCEPTO |
Desde 1.1.2004 |
|
Dotación anual por empleado |
300 |
Si las concesiones de estos préstamos no totalizaran la cifra así
calculada, la diferencia no se acumulará para el año
siguiente.
5.- En los supuestos anteriores los trabajadores, en caso de causar
baja en la empresa, abonarán la cuantía pendiente del préstamo o se
constituirá hipoteca, con las condiciones generales de cliente para la
cantidad pendiente de amortizar.
Artículo 42º.- Ayuda escolar.
Se recomienda a las Empresas que no la tengan en la actualidad, el
estudio y establecimiento de algún sistema de becas o ayuda escolar para
los hijos de sus trabajadores.
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