Patrimonio histórico de UGT


¿Hacía falta el nuevo Real-Decreto Ley?

Unión General de Trabajadores

Sí, el propio proceso de reparación ha hecho aflorar las necesidades.

Aunque el espíritu recogido en el Preámbulo de la Ley 4/1986, era el del reconocimiento pleno de los derechos históricos de UGT y demás sindicatos existentes durante la República, en el posterior articulado se introdujeron importantes restricciones que no han permitido, hasta ahora, que el fin para el que se promulgó se pueda cumplir.

 

Desde la entrada en vigor de esa Ley, UGT procedió a reclamar al Estado la restitución de su patrimonio, y en virtud de eso se han producido diversas reintegraciones:

  • El Consejo de Ministros de 28 de junio de 1986 aprobó la compensación de un primer grupo de 492 inmuebles.

  • Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2001, de reintegración de 4 inmuebles.

  • Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de abril de 2002, de reintegración de 1 inmueble.

Pero a día de hoy UGT tiene todavía pendiente la restitución de varios cientos de inmuebles con sus muebles y enseres, además del utillaje, la maquinaria, la totalidad de las cuentas financieras y el no menos importante patrimonio cultural y documental.

 

¿Qué impide concluir el proceso? El obstáculo está en el propio articulado de la Ley del 86, que estableció mecanismos de tramitación y admisión para los cientos de expedientes que, durante los casi 20 años de vigencia de la Ley, han evidenciado su falta de adecuación a la realidad histórica de este tema, probablemente por desconocimiento del mismo en el momento de elaboración de la norma.

 

Ahora, la nueva norma incorpora el contenido de esas Sentencias del Tribunal Supremo que clarifican el alcance sindical y la vinculación con UGT de muchas entidades de las que fuimos privadas por la Dictadura, para posibilitar su restitución a nuestro Sindicato y a otros que también sufrieron el mismo expolio.

 

El nuevo Real-Decreto Ley recoge importantes modificaciones en tres aspectos: en la definición o determinación de los bienes y su relación con los beneficiarios actuales de la restitución, en la valoración de los bienes y derechos, y en los plazos de presentación de solicitudes.

 

UGT disiente de los criterios establecidos en materia de valoración. Para la actualización de valores se aplica el criterio del interés general del dinero en el periodo, a los importes del año 1986, solución que siendo justa para los activos financieros no lo es tanto para los bienes inmuebles, que han tenido en estos 20 años revalorización muy superior.

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