La situación de desempleo se produce:
De forma TOTAL, cuando se cesa con carácter definitivo en el puesto de trabajo que estabas desarrollando, con la consecuente pérdida de tu salario
De manera PARCIAL, cuando la jornada se reduce en más de una parte, al igual que el salario.
La prestación por desempleo es una prestación económica que se obtiene cuando queriendo y pudiendo trabajar se pierda su empleo o se reduzca la jornada de trabajo, y además se cumplan una serie de características:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta (ver apartado A) en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada (ver apartado B).
- Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, y suscribir un compromiso de actividad.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de doce meses dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- No haber cumplido la edad de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de cotización o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
A. Situaciones de "asimilada al alta".
Se considera situación de asimilada al alta las siguientes situaciones:
B. Situación legal de desempleo.
Se está en esa situación cuando la extinción de la relación laboral se produce por las siguientes causas:
Por cese de la relación laboral, debida a diferentes causas, entras que destacan:
El despido colectivo, que se acredita con el certificado de empresa y la autorización para resolver los contratos de trabajo dictada por la autoridad laboral en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
Extinción definitiva de la relación de los socios cooperativistas autorizada por la autoridad laboral según procedimiento establecido al efecto. Se acredita mediante el certificado de empresa y la citada autorización.
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, acreditándose con el certificado de empresa.
Despido del trabajador, que se acreditará mediante el certificado de empresa correspondiente o con el acta de conciliación, cuando el trabajador reclama frente al despido
También, estarán en situación legal de desempleo los trabajadores que vean extinguida su relación laboral por cese en el período de prueba a instancia del empresario y sin perjuicio de que se pueda impugnar ese despido, que se acredita con el certificado de empresa.
Terminación del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio que se acredita con el certificado de empresa, indicando tipo de contrato y fecha de finalización.
Por resolución voluntaria del trabajador, por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia (artículo 40 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores). Se acredita con el certificado de empresa o auto de ejecución de sentencia.
Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).
Resolución voluntaria de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Resolución voluntaria del trabajador por causa justa (artículo 50 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) y extinción de la relación administrativa por causa distinta a la voluntad del empleado.
También, tienen la consideración de situación legal de desempleo situaciones de suspensión de la relación laboral como por ejemplo la suspensión temporal del contrato de trabajo o la suspensión del contrato por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género; así como la reducción de la jornada, por ejemplo en casos de reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo en, al menos una tercera parte. Y además, la consideración de situación legal de desempleo, también se extiende a otros casos como el retorno a España de los trabajadores a los que se les extinga la relación laboral en el extranjero o por la liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional. Para, más información, dirígete a la oficina de INEM más próxima o contacta con nosotros en las direcciones que aparecen al final de este CD.
| Período de cotización en los 6 últimos años | Duración de la prestación |
| Desde 360 hasta 539 días | 120 días |
| Desde 540 hasta 719 días | 180 días |
| Desde 720 hasta 899 días | 240 días |
| Desde 900 hasta 1.079 días | 300 días |
| Desde 1.080 hasta 1.259 días | 360 días |
| Desde 1.260 hasta 1.439 días | 420 días |
| Desde 1.440 hasta 1.619 días | 480 días |
| Desde 1.620 hasta 1.799 días | 540 días |
| Desde 1.800 hasta 1.979 días | 600 días |
| Desde 1.980 hasta 2.159 días | 660 días |
| Desde 2.160 días | 720 días |
La cuantía de la prestación se calcula sobre la base reguladora que tenga el trabajador. Dicha base es el promedio de las bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sin incluir las horas extraordinarias, durante los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Durante los 180 primeros días, se recibirá un 70% de la base reguladora. Y a partir del día 181, el 60% de dicha base reguladora.
Estos importes no podrán ser ni superiores ni inferiores al tope máximo y mínimo establecidos.
Hay que tener en cuenta que en el primer pago se retendrá un importe equivalente a 10 días de prestación, el cual se abonará en el último pago.
También, se da la posibilidad de recibir el importe de forma total o parcial en un pago único, en el caso de aplicarse la medida de fomento de empleo para los autónomos.
El Consejo de Ministros el pasado día 13 de agosto ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se crea un Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción. Este Programa facilitará una ayuda económica de 420 euros durante seis meses a desempleados que hayan agotado sus prestaciones y no tengan derecho al subsidio, siempre que carezcan de rentas superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional. También, serán beneficiarios aquellos desempleados que hayan extinguido por agotamiento sus subsidios por desempleo, incluidas las prórrogas.
Así pues, para acogerse a esta ayuda se ha de estar en situación de desempleo, ser menor de 65 años, haber agotado la prestación de nivel contributivo y estar en esa situación desde el 1 de enero y los 180 días naturales siguientes a esa fecha. La solicitud deberá presentarse dentro de los sesenta días siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo.
Además, con objeto de mejorar sus posibilidades de empleo, los beneficiarios deberán suscribir un compromiso de participación en itinerarios activos de inserción, por lo que deberán comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente.