2.- El momento de la contratación 


Lo más habitual es que entremos en el mundo laboral por la vía de la contratación, por lo que nos convertiremos en trabajadores por cuenta ajena, aunque también podemos trabajar como autónomos, o lo que es igual, por cuenta propia.

La diferencia, entre las dos formas de trabajar, radica en que por cuenta propia se asume personalmente los riesgos del trabajo realizado y se tiene personalidad jurídica propia, mientras que por cuenta ajena se trata de trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos para otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. Por tanto, las características de esta forma de trabajar son: voluntariedad, ajeneidad, retribuición e independencia.

Explicarte esos derechos y deberes de esta última modalidad, es lo que vamos a hacer a continuación.


2.1.- El contrato de trabajo


Podemos definir el Contrato de Trabajo como el acuerdo voluntario que firma el trabajador con el empresario, y por el cual te comprometes a trabajar para otro -el empresario- y a actuar bajo su dirección a cambio de percibir una retribución, llamada salario.

Por su parte, el artículo 8.1. del Estatuto de los trabajadores lo define así: "el contrato de trabajo se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquel".