Recuerda que:

 

 - El contrato puede realizarse por escrito o de palabra. Como norma general serán por escrito los contratos: en prácticas y para la formación, los celebrados para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de inserción, los de interinidad, los contratos a tiempo parcial, los contratos de trabajo fijo-discontinuo, de relevo, a domicilio, los celebrados por empresas de trabajo temporal, y también, los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Así mismo, constarán por escrito los eventuales por circunstancias de la producción cuando su duración fuera superior a cuatro semanas.
 
 - Los contenidos imprescindibles son:
   La identidad de ambas partes
   La fecha de comienzo, y en caso de los temporales su duración
   La categoría o grupo profesional del puesto de trabajo
   El salario base, los complementos y la periodicidad del pago
   La jornada, las vacaciones
   El convenio colectivo aplicable
 
Cuando entras en el mercado de trabajo, hay una serie de cosas que debes conocer:
 
El calendario laboral de tu empresa, incluyendo las vacaciones. Estas son de 30 días naturales por año, por lo que si tu contrato es de menos de un año, tendrás la parte proporcional que te corresponda en función de los meses por los que has sido contratado. Por ello, si vas a estar un mes trabajando, aunque este tiempo sea muy corto te corresponden dos días. Y es que las vacaciones deben ser disfrutadas dentro del año y no se canjean por sueldo.
 
El salario que te corresponde. El sueldo consta de dos partes una es el salario base y otra son los complementos, estos últimos dependen de determinadas circunstancias como pueden ser la antigüedad, el trabajo a turnos, etc.
 
Recuerda que tienes derecho a:


 
Percibir el salario en la fecha establecida
  Recibir la nómina como recibo donde consta el salario, tanto bruto como neto y los descuentos que te corresponden (IRPF, Seguridad Social,...).
  Y a recibir anticipos si lo necesitas.
 
 
En resumen: lee el contrato antes de firmarlo y asegúrate de que te han dado de alta en la Seguridad Social. Además, si dudas sobre los contenidos de tu contrato o el contrato está en blanco, no firmes.


Asegúrate de que te dan de alta en la Seguridad Social. Esto es importante, ya que si no estás dado de alta no podrás cobrar la prestación por desempleo en el caso de que te hiciera falta, ni tampoco contará tu periodo laboral como trabajado cuando tengas que cobrar la prestación por jubilación en el futuro. Una forma de saber si han cotizado por ti es pidiendo tu vida laboral En las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
 
 
 

 

LEE EL CONTRATO ANTES DE FIRMARLO,

ASEGÚRATE DE QUE TE HAN DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Y, SI TIENES UN PROBLEMA ACUDE A UGT, ESTAMOS PARA AYUDARTE