- El contrato puede realizarse por escrito o de palabra. Como norma general serán por escrito los contratos: en prácticas y para la formación, los celebrados para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de inserción, los de interinidad, los contratos a tiempo parcial, los contratos de trabajo fijo-discontinuo, de relevo, a domicilio, los celebrados por empresas de trabajo temporal, y también, los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Así mismo, constarán por escrito los eventuales por circunstancias de la producción cuando su duración fuera superior a cuatro semanas.
Percibir el salario en la fecha establecida
Recibir
la nómina como recibo donde consta el salario, tanto bruto como neto y los
descuentos que te corresponden (IRPF, Seguridad Social,...).
Y a
recibir anticipos si lo necesitas.
En resumen: lee el contrato antes de firmarlo y asegúrate de que te han dado de
alta en la Seguridad Social. Además, si dudas sobre los contenidos de tu
contrato o el contrato está en blanco, no firmes.
Asegúrate de que te dan de alta en la Seguridad Social. Esto es importante, ya
que si no estás dado de alta no podrás cobrar la prestación por desempleo en el
caso de que te hiciera falta, ni tampoco contará tu periodo laboral como
trabajado cuando tengas que cobrar la prestación por jubilación en el futuro.
Una forma de saber si han cotizado por ti es pidiendo tu vida laboral En las
oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
LEE EL CONTRATO ANTES DE FIRMARLO,
ASEGÚRATE DE QUE TE HAN DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL