LAS PREGUNTAS MÁS
FRECUENTES Y SUS RESPUESTAS
¿QUÉ ES UN PLAN DE
PREVENCIÓN Y QUÉ ABARCA UNA EVALUACIÓN DE RIESGOS?
El Plan de
Prevención es el conjunto de acciones que, teniendo como punto
de partida la evaluación de riesgos, tiene como meta la
eliminación o reducción de esos riesgos derivados del trabajo.
Por ello, la
evaluación de riesgos abarca todo, desde los locales e
instalaciones hasta la organización productiva, pasando por las
materias primas, las máquinas, aparatos e instrumentos, hasta
incluso el ambiente de trabajo.
¿QUÉ SE ENTIENDE
POR FORMACIÓN SUFICIENTE Y ADECUADA DE LOS TRABAJADORES?
Aquella que
instruya sobre todos los aspectos ligados a la prevención de los
riesgos laborales y dote al trabajador de una información
suficiente para su efectiva prevención.
¿EN MATERIA DE
SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, LOS PERIODOS DE FORMACIÓN DEL
TRABAJADOR FUERA DE JORNADA DE TRABAJO DEBEN SER RETRIBUIDOS?
Sí, dado que la
formación corre a cargo del empresario y no puede ir a cargo del
propio trabajador.
¿CUÁNDO DEBE
ENTENDERSE IMPRESCINDIBLE LA REALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS
MÉDICOS “PARA EVALUAR LOS EFECTOS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
SOBRE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES”?
Cuando existan
indicios racionales de que las condiciones de trabajo pudieran
producir alteraciones en la salud de los trabajadores.
¿QUÉ DEBE
ENTENDERSE POR CONCLUSIONES DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO?
Hay que entender
por tal afirmación o negación de la aptitud del trabajador para
el desempeño de su puesto o la indicación de medidas de
protección o prevención e incluso, los datos genéricos y
globales que puedan poner de manifiesto necesidades de cambios o
mejoras en los sistemas de prevención o protección, pero sin que
pueda extenderse a datos concretos de trabajadores determinados.
¿PUEDE REALIZARSE
UN RECONOCIMIENTO MÉDICO SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR?
La ley toca el
tema de los reconocimientos médicos sobre el principio de
voluntariedad, de modo que sólo cuando el trabajador preste su
consentimiento, el reconocimiento médico podrá realizarse. Sin
embargo, se dan tres razones por las cuales, aún sin permiso del
trabajador se pueden llevar a cabo:
-
Cuando
sea imprescindible para evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados.
-
Para verificar
si el estado de salud del trabajador puede constituir un
peligro para él mismo o para otros.
-
Cuando lo
establezca una disposición legal.
¿PODRÍA UN
CONVENIO COLECTIVO ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS?
No. En principio
esa posibilidad queda reservada a la ley y no a la autonomía
colectiva. El convenio colectivo podrá, en cambio, identificar,
concretar o delimitar las situaciones o los supuestos de trabajo
que en un sector o empresa reúnen los requisitos fijados en la
ley para hacer obligatorio el reconocimiento médico.
¿EL CONSENTIMIENTO
DEL TRABAJADOR, PARA VIGILAR SU SALUD, DEBE SER EXPRESO O
TÁCITO?
Lo importante, es
que exista efectivamente el consentimiento del trabajador, quien
puede manifestarlo de cualquier forma.
¿ESTARÍA
JUSTIFICADO UN CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO PRODUCIDO COMO
RESULTADO DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR? Y EN ESE
CASO, ¿SE PERDERÍAN LOS COMPLEMENTOS LIGADOS AL ANTERIOR PUESTO
DE TRABAJO?
No sólo estaría
plenamente justificado, sino que, en ocasiones resultaría
necesario. Evidentemente los complementos ligados al anterior
puesto de trabajo no resultarían de aplicación en el nuevo.
¿QUÉ PUEDO HACER
EN EL CASO DE QUE ESTÉ EMBARAZADA Y TENGA PROBLEMAS DE SALUD O
AMENAZA DE ABORTO DEBIDO A LAS CONDCIONES DE TRABAJO?
En el supuesto de
riesgo durante el embarazo, la Ley de Prevención establece que
la empresa debe:
-
Adaptar las
condiciones o el tiempo de trabajo para eliminar el riesgo,
pero si no fuera posible, mientras persista el riesgo, debe
asignar a la trabajadora a un puesto diferente, compatible
con su estado y su categoría profesional.
-
Si lo anterior
no se pudiera realizar, la trabajadora puede ser enviada a
un puesto de diferente categoría, pero conservando todas las
retribuciones que venía percibiendo en su anterior puesto de
trabajo.
¿QUÉ OCURRE EN
AQUELLOS CASOS EN LOS QUE HAY RIESGOS DERIVADOS DEL PUESTO DE
TRABAJO, PARA LA SALUD DE LA MADRE O DEL HIJO QUE SE ALIMENTA
POR LACTANCIA NATURAL?
En el caso de que
haya riesgos que afecten a la salud de la madre o del hijo
durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales establece medidas de protección
iguales a las que protegen en los supuestos de riesgo durante el
embarazo. Estas son:
¿QUIÉN DECIDE
CUANDO NO EXISTE NINGÚN PUESTO DE TRABAJO O FUNCIÓN COMPATIBLE
CON SU ESTADO A LA QUE DEDICARLA EN NINGUNA CATEGORÍA O GRUPO
PROFESIONAL?
A nuestro juicio,
se trata de una decisión que debe tomar el empresario, pero que
viene condicionada por la exigencia contenida en el artículo
26.2 LPRL, donde se señala que el empresario deberá determinar,
previa consulta con los representantes de los trabajadores, la
relación de puestos de trabajo de la empresa exentos de re
riesgos. En cualquier caso, esta decisión empresarial siempre es
recurrible ante la jurisdicción social.
¿QUIÉNES SON LOS
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO?
La Ley de
Prevención de Riesgos Laborales establece una serie de derechos,
garantías y responsabilidades para asegurar un adecuado nivel de
protección de la salud y seguridad de los trabajadores. Y entre
esos derechos básicos de los trabajadores, se encuentran la
información, consulta y participación, en todo lo relacionado
con la salud laboral y la seguridad en la empresa. La manera de
canalizar estos derechos es a través de los representantes
sindicales (Delegados de Prevención - Comité de Seguridad y
Salud).
Delegados de
Prevención
Estos ostentan la
representación de los empleados en aquellas materias relativas a
la prevención de riesgos en el trabajo. Siendo designados por y
entre los representantes de personal, en función del siguiente
tramo:
De 50 a 100
trabajadores = 2 Delegados de Prevención
De 101 a 500
trabajadores = 3 Delegados de Prevención
De 501 a 1.000
trabajadores = 4 Delegados de Prevención
De 1.001 a 2.000
trabajadores = 5 Delegados de Prevención
De 2.001 a 3.000
trabajadores = 6 Delegados de Prevención
De 3.001 a 4.000
trabajadores = 7 Delegados de Prevención
De 4.001 en
adelante = 8 Delegados de Prevención
Comité de
Seguridad y Salud
Se trata de una
forma de representación colegiada y paritaria para las labores
de prevención de riesgos laborales. Además, está compuesto
conjuntamente y en igualdad de número, por los Delegados de
Prevención, y por los trabajadores delegados por la empresa.
Estableciéndose Comités, en aquellas empresas donde haya un
número superior a 50 trabajadores. También, se abre la
posibilidad de crear Comités Intercentros, en aquellos casos,
donde en la misma empresa hay diversos centros de trabajo.
¿QUÉ FUNCIONES SON
LAS QUE DEBEN REALIZAR DICHOS REPRESENTANTES?
Entre las
competencias de los Delegados de Prevención están:
Las competencias
del Comité de Seguridad y Salud son:
¿CUÁL DEBE SER LA
CAPACIDAD NECESARIA EXIGIDA PARA DESEMPEÑAR ESAS FUNCIONES?
Los trabajadores
designados deberán poseer la capacidad y la cualificación
adecuada prevista en el capitulo 6º del Reglamento de los
servicios de Prevención de acuerdo con las funciones que van a
desempeñar en atención al tamaño de la empresa y a su capacidad
de generar riesgos.
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