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Preguntas más frecuentes y sus respuestas

 

¿Qué es un plan de prevención y qué abarca una evaluación de riesgos?

El Plan de Prevención es el conjunto de acciones que, teniendo como punto de partida la evaluación de riesgos, tiene como meta la eliminación o reducción de esos riesgos derivados del trabajo.

 

Por ello, la evaluación de riesgos abarca todo, desde los locales e instalaciones hasta la organización productiva, pasando por las materias primas, las máquinas, aparatos e instrumentos, hasta incluso el ambiente de trabajo.

 

 

¿Qué se entiende por formación suficiente y adecuada de los trabajadores?

Aquella que instruya sobre todos los aspectos ligados a la prevención de los riesgos laborales y dote al trabajador de una información suficiente para su efectiva prevención.

 

 ¿En materia de salud y seguridad laboral, los periodos de formación del trabajador fuera de jornada de trabajo deben ser retribuidos?

Sí, dado que la formación corre a cargo del empresario y no puede ir a cargo del propio trabajador.

 

¿Cuándo debe entenderse imprescindible la realización de reconocimientos médicos "para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores?

Cuando existan indicios racionales de que las condiciones de trabajo pudieran producir alteraciones en la salud de los trabajadores.

 

 

¿Qué debe entenderse por conclusiones del reconocimiento médico?

Hay que entender por tal afirmación o negación de la aptitud del trabajador para el desempeño de su puesto o la indicación de medidas de protección o prevención e incluso, los datos genéricos y globales que puedan poner de manifiesto necesidades de cambios o mejoras en los sistemas de prevención o protección, pero sin que pueda extenderse a datos concretos de trabajadores determinados.

 

¿Puede realizarse un reconocimiento médico sin consentimiento del trabajador?

La ley toca el tema de los reconocimientos médicos sobre el principio de voluntariedad, de modo que sólo cuando el trabajador preste su consentimiento, el reconocimiento médico podrá realizarse. Sin embargo, se dan tres razones por las cuales, aún sin permiso del trabajador se pueden  llevar a cabo:

  • Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados.

  • Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo o para otros.

  • Cuando lo establezca una disposición legal.

 

¿Podría un convenio colectivo establecer la obligatoriedad de reconocimientos médicos?

No. En principio esa posibilidad queda reservada a la ley y no a la autonomía colectiva. El convenio colectivo podrá, en cambio, identificar, concretar o delimitar las situaciones o los supuestos de trabajo que en un sector o empresa reúnen los requisitos fijados en la ley para hacer obligatorio el reconocimiento médico.

 

¿El consentimiento del trabajador, para viligar la salud, debe ser expreso o tácito?

Lo importante, es que exista efectivamente el consentimiento del trabajador, quien puede manifestarlo de cualquier forma.

 

¿Estaría justificado un cambio de puesto de trabajo producido como resultado de la vigilancia de la salud del trabajador? y en ese caso, ¿se perderían los complementos ligados al antgerior puesto de trabajo?

No sólo estaría plenamente justificado, sino que, en ocasiones resultaría necesario. Evidentemente los complementos ligados al anterior puesto de trabajo no resultarían de aplicación en el nuevo.

 

¿Qué puedo hacer en el caso de que esté embarazada y tenga problemas de salud o amenaza de aborto debido a las condiciones de trabajo?

En el supuesto de riesgo durante el embarazo, la Ley de Prevención establece que la empresa debe:

  • Adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para eliminar el riesgo, pero si no fuera posible, mientras persista el riesgo, debe asignar a la trabajadora a un puesto diferente, compatible con su estado y su categoría profesional.

  • Si lo anterior no se pudiera realizar, la trabajadora puede ser enviada a un puesto de diferente categoría, pero conservando todas las retribuciones que venía percibiendo en su anterior puesto de trabajo.

  • Y si lo anterior tampoco fuera posible, cabría declarar en situación de baja por riesgo durante el embarazo a la trabajadora afectada.

¿Qué ocurre en aquellos casos en los que hay riesgos derivados del puesto de trabajo, para la salud de la madre o del hijo que se alimenta por lactancia natural?

En el caso de que haya riesgos que afecten a la salud de la madre o del hijo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece medidas de protección iguales a las que protegen en los supuestos de riesgo durante el embarazo. Estas son:

  • Que la empresa debe adatar las condiciones y el tiempo de trabajo hasta que desaparezca el riesgo.

  • Cuando esto no es posible se seguirán los pasos que acabamos de citar en la pregunta anterior y que se refieren al riesgo durante el embarazo.

¿Quién decide cuando no existe ningún puesto de trabajo o función compatible con su estado a la que dedicarla en ninguna categoría o grupo profesional?

A nuestro juicio, se trata de una decisión que debe tomar el empresario, pero que viene condicionada por la exigencia contenida en el artículo 26.2 LPRL, donde se señala que el empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos de trabajo de la empresa exentos de re riesgos. En cualquier caso, esta decisión empresarial siempre es recurrible ante la jurisdicción social.

 

¿Quiénes son los representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece una serie de derechos, garantías y responsabilidades para asegurar un adecuado nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores. Y entre esos derechos básicos de los trabajadores, se encuentran la información, consulta y participación, en todo lo relacionado con la salud laboral y la seguridad en la empresa. La manera de canalizar estos derechos es a través de los representantes sindicales (Delegados de Prevención - Comité de Seguridad y Salud).

 

Delegados de Prevención

Estos ostentan la representación de los empleados en aquellas materias relativas a la prevención de riesgos en el trabajo. Siendo designados por y entre los representantes de personal, en función del siguiente tramo:

 

De 50 a 100 trabajadores = 2 Delegados de Prevención

De 101 a 500 trabajadores = 3 Delegados de Prevención

De 501 a 1.000 trabajadores = 4 Delegados de Prevención

De 1.001 a 2.000 trabajadores = 5 Delegados de Prevención

De 2.001 a 3.000 trabajadores = 6 Delegados de Prevención

De 3.001 a 4.000 trabajadores = 7 Delegados de Prevención

De 4.001 en adelante = 8  Delegados de Prevención

 

Comité de Seguridad y Salud

Se trata de una forma de representación colegiada y paritaria para las labores de prevención de riesgos laborales. Además, está compuesto conjuntamente y en igualdad de número, por los Delegados de Prevención, y por los trabajadores delegados por la empresa. Estableciéndose Comités, en aquellas empresas donde haya un número superior a 50 trabajadores. También, se abre la posibilidad de crear Comités Intercentros, en aquellos casos, donde en la misma empresa hay diversos centros de trabajo.

 

¿Qué funciones son las que deben realizar dichos representantes?

Entre las competencias de los Delegados de Prevención están:

  • Colaborar con la dirección de la empresa en las tareas preventivas.

  • Promover y fomentar la concienciación de los trabajadores en dichas materias.

  • Derecho de opinión sobre prevención, en todas las cuestiones formuladas por el empresariado.

  • Realización de propuestas preventivas para implantación de medidas en la empresa.

  • Ser informados cuando en la empresa se realicen contratos de naturaleza temporal.

  • Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa en prevención.

  • La consulta, que debe hacer el empresario, acerca del procedimiento de evaluación de riesgos que se va a utilizar en la empresa o centro de trabajo.

Las competencias del Comité de Seguridad y Salud son:

  • Participar activamente en los planes y puesta en marcha de medidas preventivas de la empresa.

  • Promover procedimientos e iniciativas en materia preventiva, así como la subsanación de las medidas incorrectas ya implantadas.

  • Realizar documentación diversa e informes sobre condiciones de trabajo y los riesgos existentes para los empleados.

  • Tener acceso a la memoria y al proyecto de prevención, estipulado anualmente por la empresa, para la puesta en marcha de medidas preventivas.

  • Tener acceso a información relativa a la prevención de riesgos.

¿Cuál debe ser la capacidad necesaria exigida para desempeñar esas funciones?

Los trabajadores designados deberán poseer la capacidad y la cualificación adecuada prevista en el capitulo 6º del Reglamento de los servicios de Prevención de acuerdo con

las funciones que van a desempeñar en atención al tamaño de la empresa y a su capacidad de generar riesgos

 

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