Observatorio de Empleo Joven 2007




 
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ABC DE LA PREVENCIÓN PARA JÓVENES

 

Se entenderá como "riesgo laboral" la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

 

Se considerarán como "daños derivados del trabajo" las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

 

Se entenderá como "equipo de trabajo" cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

 

Se entenderá como "condición de trabajo" cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.

 

Se entenderá por "equipo de protección individual" (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

 

Se entenderá por evaluación de riesgos”, el hecho de identificar, valorar y localizar el riesgo potencial. Para su identificación hay que indicar detalladamente las situaciones peligrosas existentes. Además, se deben tener en cuenta el emplazamiento del establecimiento, la situación de los accesos, la anchura de las vías públicas, las vías de evacuación, las actividades que se desarrollan, el número máximo de personas que se han de evaluar, etc.

 

Por último, ten en cuenta que…

 

… Para realizar una evaluación de riesgos, se debe utilizar el criterio del riesgo intrínseco en función de su uso, de la ocupación, superficie de la actividad y las características del entorno. Con ello, se podrá clasificar el nivel de riesgo en alto, medio y/o bajo.

 

… Toda la información recopilada deberá representarse en un formato manejable, e incluyendo una memoria donde se analicen los aspectos citados.

 

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Unión General de Trabajadores. C/Hortaleza, 88-28004 Madrid. Telf: 915. 897. 100 Fax: 915. 897. 603