Resumen de las principales materias
del Real Decreto-Ley que han sido modificadas
29 de noviembre de 2002
El Secretario de Acción Sindical
Confederal, Toni Ferrer, junto con el Secretario Ejecutivo, Jesús Pérez, ha
remitido una circular al conjunto de la organización sobre la aprobación, ayer
en el Congreso, del Proyecto de Ley de Real Decreto sobre Protección por
Desempleo. Adjunto remitimos texto íntegro de la circular e informe sobre las
principales materias que han sido modificadas en el Real Decreto.
En el
día de ayer, el Congreso de los Diputados concluyó la tramitación parlamentaria
como Proyecto de Ley del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, que
sindicalmente fue bautizado como “Decretazo”.
Es, en
consecuencia, el momento oportuno de realizar una valoración del proceso. Lo
cual debe partir inexcusablemente de la reacción que protagonizamos UGT y CC.OO.
al mencionado Decretazo.
Nuestra
negativa rotunda, en primer lugar, a negociar y aceptar un conjunto de medidas
que se presentaban directamente en forma de recortes incuestionables, y no como
la necesaria, y mil veces demandada sindicalmente, reforma de la protección por
desempleo. La subsiguiente imposición por el Gobierno, en forma de Decretazo,
de las anteriores medidas, incorporando a las mismas agresiones añadidas, como
la supresión de los salarios de tramitación, entre otras.
La
respuesta sindical fue la convocatoria, y la realización con innegable éxito,
de la Huelga General el 20 de junio, acompañada de una oleada de
manifestaciones que se cuentan entre las mayores de las realizadas desde la
transición democrática.
El
respaldo de millones de trabajadores fue fruto del trabajo sindical desplegado
en la movilización, y también la demostración de la justeza de las críticas y
del respaldo a los planteamientos sindicales.
Los
primeros resultados de esas movilizaciones fueron inesperadamente rápidos y contundentes:
una crisis de gobierno en la que cayeron, entre otros, el responsable de la
cartera de Trabajo y el Ministro Portavoz, autor de uno de los mayores
ridículos políticos en muchos años, al negar la existencia de la Huelga
General. A lo que hay que añadir el mayoritario rechazo social al Decretazo, el
aislamiento político del Gobierno, la cascada de recursos de
inconstitucionalidad, y el deterioro en el respaldo al PP en términos de
intenciones de voto y aprobación de su labor política.
El
reinicio de la presión sindical, después del verano, a través de la masiva
concentración en Madrid del 5 de octubre, dio lugar al comienzo de la
“rectificación” por el Gobierno.
Una
rectificación que ha sido fruto de la presión sindical, del respaldo obtenido
por UGT y CC.OO., y que, por lo tanto, ha tenido que ser asumida por el
Gobierno como retractación, sin que haya existido, en ningún momento, proceso
de negociación alguno y por lo tanto sin contrapartidas.
La
rectificación del Gobierno tiene clara correspondencia con los compromisos
asumidos por el Ministro de Trabajo en la entrevista que mantuvo con los
Secretarios Generales de UGT y CC.OO. el pasado 7 de octubre, en la que ya se
le manifestó nuestra exigencia de que se restituyese el subsidio agrario.
Una rectificación
que ha sido amplia, importante, pero también incompleta. El Gobierno ha elegido
de forma ruin a los asalariados del campo como coartada y como pretexto para
mantener cierta dignidad, consumida en la rectificación. El gesto de utilizar a
los más débiles para aparentar que salva parte de su honra ha sido
extremadamente mezquino. La exigencia sindical de restitución de sus derechos,
no obstante, va a ser permanente en el tiempo.
Respecto
a las restante materias, recortes y agresiones contenidas en el Decretazo, la
forzada rectificación del Gobierno ha consistido en la restitución de la
situación anterior en algunas de ellas, y en una marcha atrás, en general
profunda, limitando considerablemente los efectos de las medidas, en otras.
Aunque necesariamente deberemos mantener un seguimiento en el tiempo de todas
ellas, con la finalidad de comprobar su funcionamiento, y el uso que de las
mismas realice la Administración, como en los casos del compromiso de actividad
y la oferta adecuada de empleo, o su desarrollo normativo posterior, como en el
caso de los fijos discontinuos.
Un
repaso más detallado de las modificaciones realizadas se incorpora en el
informe adjunto de esta circular.
En todo
caso, la rectificación obtenida no resuelve problemas y cuestiones
preexistentes al Decretazo, de tanta importancia como la insuficiente
protección por desempleo, la reforma del marco normativo en cuanto a la gestión
del empleo, o el imprescindible reforzamiento y reorientación de las políticas
activas de empleo. Lo que significa, en definitiva, que nuestra Organización
mantendrá sus posiciones y su planteamiento reivindicativo en estas cuestiones
hasta lograr unas respuestas adecuadas.
Ambos
aspectos, tanto el seguimiento de los resultados de las modificaciones al Decretazo
como el mantenimiento de nuestras posiciones en las materias pendientes,
constituyen hoy las principales líneas de actuación inmediata en este terreno.
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MATERIAS DEL REAL DECRETO-LEY
QUE HAN SIDO MODIFICADAS
Durante la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del Real Decreto Ley
5/2002, de 24 de mayo, se han introducido cambios sustanciales en algunas de
las materias más afectadas por la regresiva regulación de la que fueron objeto;
es decir, ha habido una rectificación parcial del “decretazo”.
No
obstante, la injusta e intolerable excepción a tales cambios la
constituye los temas relativos al sector agrario, en especial al subsidio
agrario en Andalucía y Extremadura. Pese a ser una de las materias en las que
el “decretazo” efectuó un ingente recorte y supresión de derechos, no se ha
producido una rectificación que recondujera el desatino que supone, por una
parte, expulsar del sistema de protección por desempleo a un amplio colectivo
de trabajadores, y por otra, discriminar a los eventuales agrarios respecto al
resto de trabajadores de nuestro país.
Se
resumen a continuación las principales materias en las que sí se han producido
rectificaciones, así como el sentido de las mismas.
El
“decretazo” eliminó los denominados salarios de tramitación en los despidos
improcedentes en los que no se produjera la readmisión del trabajador.
El
Proyecto de Ley, definitivamente aprobado, ha recuperado el derecho del
trabajador a percibir dichos salarios con las siguientes matizaciones respecto
a la situación anterior al “decretazo”:
Ø
Cuando el empresario reconozca la improcedencia del
despido y pueda optar por la indemnización, podrá depositar ésta en el Juzgado
de lo social,- a disposición del trabajador, poniéndolo en su conocimiento-,
teniendo de plazo para ello desde la fecha del despido hasta la de la
conciliación.
Ø
La cantidad quedará limitada a los salarios devengados
desde la fecha del despido hasta la del depósito. Si el depósito se realiza en
las 48 horas siguientes al despido, no se devengará cantidad alguna.
Ø
El empresario podrá reclamar al Estado el abono de
los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que exceda de 60 días
hábiles desde la fecha de presentación de la demanda, cuando la sentencia
declarando la improcedencia se dicte transcurridos dichos días. En este caso,
el Estado también se hará cargo de las cuotas a la Seguridad Social por tales
salarios.
El
“decretazo” estableció un concepto de empleo adecuado que implicaba una
enorme discrecionalidad para los Servicios Públicos de Empleo.
Con las
modificaciones introducidas en el Proyecto de Ley se reduce esa discrecionalidad
y se objetiva más la definición de colocación adecuada por cuanto:
Ø
Se acota el tiempo de duración, en tres o más
meses, de la última actividad laboral desempeñada por el trabajador para ser
tenida en cuenta a efectos de considerarla como adecuada.
Ø
Si la colocación se ofrece en localidad distinta a
la de la residencia habitual del trabajador dentro de un radio de 30
Kilómetros, el tiempo mínimo de desplazamiento no puede superar el 25% de la
duración de la jornada diaria de trabajo, ni el coste suponer un gasto superior
al 20% del salario mensual.
Ø
Se tendrá en cuenta la duración del trabajo y de la
jornada. Además se ha eliminado la referencia a que la colocación se considere
adecuada tanto se cotice o no por la contingencia de desempleo.
Ø
Además se tendrán en cuenta las circunstancias profesionales y
personales del desempleado, la conciliación de su vida familiar y laboral, las
características del puesto ofertado y de los mercados locales de empleo, y la
existencia de transporte para el desplazamiento.
Ø
Se establece un periodo de 100 días, a contar desde
que comienza a percibirse la prestación contributiva, durante los cuales, y sin
perjuicio de la obligación de acreditar la búsqueda activa de empleo, la
participación en acciones de mejora de la ocupabilidad será voluntaria.
El
“decretazo” suprimió la protección por desempleo de todos aquellos trabajadores
fijos discontinuos cuyos trabajos se repitan en fechas ciertas, al establecer
expresamente que sólo a los que se refiere el art.15.8 del E.T. se encontrarán
en situación legal de desempleo en los periodos en los que carezcan de
ocupación efectiva.
La nueva
redacción introducida ahora en el Proyecto de Ley es equivalente a la existente
antes del “decretazo”. No contiene referencia alguna a fechas ciertas o
inciertas, habiéndose eliminado, por tanto, la distinción contenida en la
redacción del art.208.1.4 de la LGSS en la versión del citado “decretazo”.
El
propio texto del artículo prevé el desarrollo reglamentario de esta norma,
previsión que antes del “decretazo” ya existía si bien no llegó a efectuarse.
En dicho desarrollo se deberían establecer definitivamente los términos de su
aplicación, ya que ha que tener en cuenta que en la redacción finalmente
aprobada, la Ley no distingue entre los trabajos a los que se refiere el art.
15.8 y aquellos contemplados en el art. 12.3 del ET, a diferencia de lo que
sucedía en el “decretazo”.
Una
nueva Disposición Adicional Cuarta resalta por su parte que los trabajadores
fijos discontinuos de fechas ciertas con contratos suscritos antes del 4 de
marzo de 2001 tienen asimismo dicha protección por desempleo.
El
“decretazo” estableció que en los supuestos en los que el trabajador no hubiera
disfrutado de vacaciones antes de finalizar su relación laboral, el
reconocimiento de la situación legal de desempleo se retrasará hasta que
transcurra el periodo correspondiente a
dichas vacaciones. No establecía, sin embargo, medidas para garantizar su
protección social, por todas las contingencias, por ese periodo.
El
Proyecto de Ley resuelve esos problemas al determinar que durante el periodo de
vacaciones retribuidas y no disfrutadas el trabajador se encontrará en
situación asimilada al alta, con cotización, computándose esos días a efectos
de futuras prestaciones, no sólo la de desempleo.
El
“decretazo” concretó el concepto de carencia de rentas a efectos de la
obtención del subsidio por desempleo, estableciendo un concepto excesivamente
amplio en el que la indemnización por extinción del contrato computaba tanto si
se abonaba en pago único, dentro del año anterior al nacimiento del derecho al
subsidio, como si se percibía periódicamente.
El
Proyecto de Ley rectifica los excesos, y así :
Ø
Restablece la compatibilidad de percibir el
subsidio con el cobro de indemnización legal por despido, sea en pago único o
periódico.
Ø
Además, no se consideran rentas las asignaciones
por hijos a cargo ni el importe de las cuotas destinadas a la financiación del
convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
Ø
El subsidio quedará en suspenso por la obtención de
rentas superiores a las establecidas durante un tiempo inferior a 12 meses, o
por dejar de reunir , durante ese mismo periodo de tiempo, el requisito de responsabilidades
familiares, pudiéndose reanudar la percepción del subsidio si de nuevo se
reúnen los requisitos.
Ø
En el caso de indemnizaciones derivadas de
expedientes de regulación de empleo, no computará como renta : ni el importe de
la indemnización, ni las prestaciones públicas destinadas a reponer la parte de
la prestación por desempleo contributiva que el trabajador tuviera consumida a
la fecha de extinción del contrato, a contribuir a la financiación de convenio
especial con la Seguridad Social o a atender situaciones de urgencia o
necesidad socio-laboral para facilitar procesos de reestructuración de empresas.
El
Proyecto de Ley ha ampliado las posibilidades, que establecía el “decretazo”,
de recibir en pago único las prestaciones contributivas por desempleo cuando el
beneficiario pretenda incorporarse como socio trabajador o de trabajo en
cooperativas o sociedades laborales o de trabajo, o cuando quiera constituirse
como autónomo.
En este
sentido las modificaciones introducidas se han centrado en :
Ø
Permitir que el beneficiario opte por percibir la
parte de la prestación que necesita para realizar la aportación o adquisición
de acciones o inversión necesaria para la actividad de autónomo pudiendo
destinar el resto al abono de cuotas a la Seguridad Social, o dedicar toda la
prestación a dicho abono.
Ø
Permitir esas mismas posibilidades también a los
trabajadores autónomos que no tengan una minusvalía igual o superior al 33%.
Ø
Cuando el abono se realice de una sola vez para
constituirse como autónomo, la cantidad para realizar la inversión necesaria y
pagar las cargas tributarias tendrá el límite del 20% del importe de la prestación
pendiente de percibir.
Se han
incluido una serie de medidas que afectan a los trabajadores autónomos
(dirigidas a bonificar la contratación indefinida de desempleados que
realicen), a fomentar el empleo de personas con discapacidades (como por
ejemplo, bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad
Social en contratos de interinidad que suscriban con estas personas para
sustituir a y trabajadores con discapacidades en situación de I.T), o a mejorar
la protección por desempleo de los socios trabajadores y de trabajo autónomo.
El
“decretazo” introdujo la posibilidad de compatibilizar la percepción de la
prestación o el subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena,
regulando dos programas de aplicación obligatoria para los trabajadores:
Ø
el de los desempleados mayores de 52 años
beneficiarios del subsidio, incluyendo lo trabajadores conocidos como
“prejubilados”;
Ø
el de trabajadores desempleados beneficiarios de
prestaciones por desempleo que
sustituyan a trabajadores en formación.
El
Proyecto de Ley mantiene esa compatibilidad si bien se corrigen determinados
excesos .Así :
Ø
Deja de ser una obligación para el trabajador la
aplicación de estos programas, teniendo
ahora carácter voluntario.
Ø
En el caso de
trabajadores desempleados que sustituyan a los que se estén formando, percibirán
el 50% de la cuantía de su prestación o subsidio, no el total de la misma como
establecía el “decretazo”.
La
compatibilidad voluntaria se extiende también a los eventuales agrarios mayores
de 52 años beneficiarios del subsidio agrario.