Resumen de las principales materias
del Real Decreto-Ley que han sido modificadas

29 de noviembre de 2002

El Secretario de Acción Sindical Confederal, Toni Ferrer, junto con el Secretario Ejecutivo, Jesús Pérez, ha remitido una circular al conjunto de la organización sobre la aprobación, ayer en el Congreso, del Proyecto de Ley de Real Decreto sobre Protección por Desempleo. Adjunto remitimos texto íntegro de la circular e informe sobre las principales materias que han sido modificadas en el Real Decreto.

 

En el día de ayer, el Congreso de los Diputados concluyó la tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, que sindicalmente fue bautizado como “Decretazo”.

 

Es, en consecuencia, el momento oportuno de realizar una valoración del proceso. Lo cual debe partir inexcusablemente de la reacción que protagonizamos UGT y CC.OO. al mencionado Decretazo.

 

Nuestra negativa rotunda, en primer lugar, a negociar y aceptar un conjunto de medidas que se presentaban directamente en forma de recortes incuestionables, y no como la necesaria, y mil veces demandada sindicalmente, reforma de la protección por desempleo. La subsiguiente imposición por el Gobierno, en forma de Decretazo, de las anteriores medidas, incorporando a las mismas agresiones añadidas, como la supresión de los salarios de tramitación, entre otras.

 

La respuesta sindical fue la convocatoria, y la realización con innegable éxito, de la Huelga General el 20 de junio, acompañada de una oleada de manifestaciones que se cuentan entre las mayores de las realizadas desde la transición democrática.

 

El respaldo de millones de trabajadores fue fruto del trabajo sindical desplegado en la movilización, y también la demostración de la justeza de las críticas y del respaldo a los planteamientos sindicales.

 

Los primeros resultados de esas movilizaciones fueron inesperadamente rápidos y contundentes: una crisis de gobierno en la que cayeron, entre otros, el responsable de la cartera de Trabajo y el Ministro Portavoz, autor de uno de los mayores ridículos políticos en muchos años, al negar la existencia de la Huelga General. A lo que hay que añadir el mayoritario rechazo social al Decretazo, el aislamiento político del Gobierno, la cascada de recursos de inconstitucionalidad, y el deterioro en el respaldo al PP en términos de intenciones de voto y aprobación de su labor política.

 

El reinicio de la presión sindical, después del verano, a través de la masiva concentración en Madrid del 5 de octubre, dio lugar al comienzo de la “rectificación” por el Gobierno.

 

Una rectificación que ha sido fruto de la presión sindical, del respaldo obtenido por UGT y CC.OO., y que, por lo tanto, ha tenido que ser asumida por el Gobierno como retractación, sin que haya existido, en ningún momento, proceso de negociación alguno y por lo tanto sin contrapartidas.

 

La rectificación del Gobierno tiene clara correspondencia con los compromisos asumidos por el Ministro de Trabajo en la entrevista que mantuvo con los Secretarios Generales de UGT y CC.OO. el pasado 7 de octubre, en la que ya se le manifestó nuestra exigencia de que se restituyese el subsidio agrario. 

 

Una rectificación que ha sido amplia, importante, pero también incompleta. El Gobierno ha elegido de forma ruin a los asalariados del campo como coartada y como pretexto para mantener cierta dignidad, consumida en la rectificación. El gesto de utilizar a los más débiles para aparentar que salva parte de su honra ha sido extremadamente mezquino. La exigencia sindical de restitución de sus derechos, no obstante, va a ser permanente en el tiempo.

 

Respecto a las restante materias, recortes y agresiones contenidas en el Decretazo, la forzada rectificación del Gobierno ha consistido en la restitución de la situación anterior en algunas de ellas, y en una marcha atrás, en general profunda, limitando considerablemente los efectos de las medidas, en otras. Aunque necesariamente deberemos mantener un seguimiento en el tiempo de todas ellas, con la finalidad de comprobar su funcionamiento, y el uso que de las mismas realice la Administración, como en los casos del compromiso de actividad y la oferta adecuada de empleo, o su desarrollo normativo posterior, como en el caso de los fijos discontinuos.

 

Un repaso más detallado de las modificaciones realizadas se incorpora en el informe adjunto de esta circular.

 

En todo caso, la rectificación obtenida no resuelve problemas y cuestiones preexistentes al Decretazo, de tanta importancia como la insuficiente protección por desempleo, la reforma del marco normativo en cuanto a la gestión del empleo, o el imprescindible reforzamiento y reorientación de las políticas activas de empleo. Lo que significa, en definitiva, que nuestra Organización mantendrá sus posiciones y su planteamiento reivindicativo en estas cuestiones hasta lograr unas respuestas adecuadas.

Ambos aspectos, tanto el seguimiento de los resultados de las modificaciones al Decretazo como el mantenimiento de nuestras posiciones en las materias pendientes, constituyen hoy las principales líneas de actuación inmediata en este terreno.

 

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MATERIAS DEL REAL DECRETO-LEY QUE HAN SIDO MODIFICADAS


Durante la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, se han introducido cambios sustanciales en algunas de las materias más afectadas por la regresiva regulación de la que fueron objeto; es decir, ha habido una rectificación parcial del “decretazo”.

 

No obstante, la injusta e intolerable excepción a tales cambios la constituye los temas relativos al sector agrario, en especial al subsidio agrario en Andalucía y Extremadura. Pese a ser una de las materias en las que el “decretazo” efectuó un ingente recorte y supresión de derechos, no se ha producido una rectificación que recondujera el desatino que supone, por una parte, expulsar del sistema de protección por desempleo a un amplio colectivo de trabajadores, y por otra, discriminar a los eventuales agrarios respecto al resto de trabajadores de nuestro país.

Se resumen a continuación las principales materias en las que sí se han producido rectificaciones, así como el sentido de las mismas.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN

 

El “decretazo” eliminó los denominados salarios de tramitación en los despidos improcedentes en los que no se produjera la readmisión del trabajador.

El Proyecto de Ley, definitivamente aprobado, ha recuperado el derecho del trabajador a percibir dichos salarios con las siguientes matizaciones respecto a la situación anterior al “decretazo”:

 

Ø       Cuando el empresario reconozca la improcedencia del despido y pueda optar por la indemnización, podrá depositar ésta en el Juzgado de lo social,- a disposición del trabajador, poniéndolo en su conocimiento-, teniendo de plazo para ello desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.

 

Ø       La cantidad quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito. Si el depósito se realiza en las 48 horas siguientes al despido, no se devengará cantidad alguna.

 

 

Ø       El empresario podrá reclamar al Estado el abono de los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que exceda de 60 días hábiles desde la fecha de presentación de la demanda, cuando la sentencia declarando la improcedencia se dicte transcurridos dichos días. En este caso, el Estado también se hará cargo de las cuotas a la Seguridad Social por tales salarios.

OFERTA ADECUADA DE EMPLEO

 

El “decretazo” estableció un concepto de empleo adecuado que implicaba una enorme discrecionalidad para los Servicios Públicos de Empleo.

Con las modificaciones introducidas en el Proyecto de Ley se reduce esa discrecionalidad y se objetiva más la definición de colocación adecuada por cuanto:

 

Ø       Se acota el tiempo de duración, en tres o más meses, de la última actividad laboral desempeñada por el trabajador para ser tenida en cuenta a efectos de considerarla como adecuada.

 

Ø       Si la colocación se ofrece en localidad distinta a la de la residencia habitual del trabajador dentro de un radio de 30 Kilómetros, el tiempo mínimo de desplazamiento no puede superar el 25% de la duración de la jornada diaria de trabajo, ni el coste suponer un gasto superior al 20% del salario mensual.

 

Ø       Se tendrá en cuenta la duración del trabajo y de la jornada. Además se ha eliminado la referencia a que la colocación se considere adecuada tanto se cotice o no por la contingencia de desempleo.

 

Ø       Además se tendrán en cuenta  las circunstancias profesionales y personales del desempleado, la conciliación de su vida familiar y laboral, las características del puesto ofertado y de los mercados locales de empleo, y la existencia de transporte para el desplazamiento.

 

Ø       Se establece un periodo de 100 días, a contar desde que comienza a percibirse la prestación contributiva, durante los cuales, y sin perjuicio de la obligación de acreditar la búsqueda activa de empleo, la participación en acciones de mejora de la ocupabilidad será voluntaria.

FIJOS DISCONTINUOS

 

El “decretazo” suprimió la protección por desempleo de todos aquellos trabajadores fijos discontinuos cuyos trabajos se repitan en fechas ciertas, al establecer expresamente que sólo a los que se refiere el art.15.8 del E.T. se encontrarán en situación legal de desempleo en los periodos en los que carezcan de ocupación efectiva.

 

La nueva redacción introducida ahora en el Proyecto de Ley es equivalente a la existente antes del “decretazo”. No contiene referencia alguna a fechas ciertas o inciertas, habiéndose eliminado, por tanto, la distinción contenida en la redacción del art.208.1.4 de la LGSS en la versión del citado “decretazo”.

 

El propio texto del artículo prevé el desarrollo reglamentario de esta norma, previsión que antes del “decretazo” ya existía si bien no llegó a efectuarse. En dicho desarrollo se deberían establecer definitivamente los términos de su aplicación, ya que ha que tener en cuenta que en la redacción finalmente aprobada, la Ley no distingue entre los trabajos a los que se refiere el art. 15.8 y aquellos contemplados en el art. 12.3 del ET, a diferencia de lo que sucedía en el “decretazo”.

 

Una nueva Disposición Adicional Cuarta resalta por su parte que los trabajadores fijos discontinuos de fechas ciertas con contratos suscritos antes del 4 de marzo de 2001 tienen asimismo dicha protección por desempleo.

VACACIONES NO DISFRUTADAS

 

El “decretazo” estableció que en los supuestos en los que el trabajador no hubiera disfrutado de vacaciones antes de finalizar su relación laboral, el reconocimiento de la situación legal de desempleo se retrasará hasta que transcurra  el periodo correspondiente a dichas vacaciones. No establecía, sin embargo, medidas para garantizar su protección social, por todas las contingencias, por ese periodo.

 

El Proyecto de Ley resuelve esos problemas al determinar que durante el periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas el trabajador se encontrará en situación asimilada al alta, con cotización, computándose esos días a efectos de futuras prestaciones, no sólo la de desempleo.

COMPATIBILIDAD ENTRE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SUBSIDIO POR DESEMPLEO

 

El “decretazo” concretó el concepto de carencia de rentas a efectos de la obtención del subsidio por desempleo, estableciendo un concepto excesivamente amplio en el que la indemnización por extinción del contrato computaba tanto si se abonaba en pago único, dentro del año anterior al nacimiento del derecho al subsidio, como si se percibía periódicamente.

 

El Proyecto de Ley rectifica los excesos, y así :

 

Ø       Restablece la compatibilidad de percibir el subsidio con el cobro de indemnización legal por despido, sea en pago único o periódico.

 

Ø       Además, no se consideran rentas las asignaciones por hijos a cargo ni el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.

 

Ø       El subsidio quedará en suspenso por la obtención de rentas superiores a las establecidas durante un tiempo inferior a 12 meses, o por dejar de reunir , durante ese mismo periodo de tiempo, el requisito de responsabilidades familiares, pudiéndose reanudar la percepción del subsidio si de nuevo se reúnen los requisitos.

 

Ø       En el caso de indemnizaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo, no computará como renta : ni el importe de la indemnización, ni las prestaciones públicas destinadas a reponer la parte de la prestación por desempleo contributiva que el trabajador tuviera consumida a la fecha de extinción del contrato, a contribuir a la financiación de convenio especial con la Seguridad Social o a atender situaciones de urgencia o necesidad socio-laboral para facilitar procesos de reestructuración de empresas.

CAPITALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS DESTINADAS AL AUTOEMPLEO

 

El Proyecto de Ley ha ampliado las posibilidades, que establecía el “decretazo”, de recibir en pago único las prestaciones contributivas por desempleo cuando el beneficiario pretenda incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales o de trabajo, o cuando quiera constituirse como autónomo.

En este sentido las modificaciones introducidas se han centrado en :

 

Ø       Permitir que el beneficiario opte por percibir la parte de la prestación que necesita para realizar la aportación o adquisición de acciones o inversión necesaria para la actividad de autónomo pudiendo destinar el resto al abono de cuotas a la Seguridad Social, o dedicar toda la prestación a dicho abono.

 

Ø       Permitir esas mismas posibilidades también a los trabajadores autónomos que no tengan una minusvalía igual o superior al 33%.

 

Ø       Cuando el abono se realice de una sola vez para constituirse como autónomo, la cantidad para realizar la inversión necesaria y pagar las cargas tributarias tendrá el límite del 20% del importe de la prestación pendiente de percibir.

OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A AUTÓNOMOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD  Y  ECONOMIA  SOCIAL

 

Se han incluido una serie de medidas que afectan a los trabajadores autónomos (dirigidas a bonificar la contratación indefinida de desempleados que realicen), a fomentar el empleo de personas con discapacidades (como por ejemplo, bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social en contratos de interinidad que suscriban con estas personas para sustituir a y trabajadores con discapacidades en situación de I.T), o a mejorar la protección por desempleo de los socios trabajadores y de trabajo autónomo.

COMPATIBILIZAR PRESTACIONES CON SALARIOS

 

El “decretazo” introdujo la posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación o el subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena, regulando dos programas de aplicación obligatoria para los trabajadores:

 

Ø       el de los desempleados mayores de 52 años beneficiarios del subsidio, incluyendo lo trabajadores conocidos como “prejubilados”;

 

Ø       el de trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones  por desempleo que sustituyan a trabajadores  en formación.

 

 

El Proyecto de Ley mantiene esa compatibilidad si bien se corrigen determinados excesos .Así :

 

Ø       Deja de ser una obligación para el trabajador la aplicación  de estos programas, teniendo ahora carácter voluntario.

 

Ø       En el caso de  trabajadores desempleados que sustituyan a los que se estén formando, percibirán el 50% de la cuantía de su prestación o subsidio, no el total de la misma como establecía el “decretazo”.

 

 

La compatibilidad voluntaria se extiende también a los eventuales agrarios mayores de 52 años beneficiarios del subsidio agrario.

 


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