Las declaraciones de la CEOE son inadmisibles

La Huelga de dos horas del próximo
10 de abril, SI es legal

Madrid, 3 de abril de 2003

Ante las inadmisibles opiniones vertidas por la patronal CEOE respecto a la convocatoria de la Huelga General de dos horas para el próximo día 10 de abril, la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT afirma con la mayor rotundidad posible, ante los trabajadores y la sociedad española en general, lo siguiente:

 

1)         La mencionada Huelga se encuadra plenamente dentro de la legalidad vigente. Ha sido convocada respetando escrupulosamente todos los requisitos y procedimientos legales. Y responde, sin ninguna duda, a fines propios del interés profesional de los trabajadores, los cuales, todos ellos, se ven afectados de forma absolutamente inequívoca por las repercusiones económicas y laborales de la guerra. Repercusiones que han sido puestas de manifiesto de manera reiterada, casi hasta la saciedad, por continuos informes de organismos nacionales e internacionales (Banco de España, FMI, Comisión Europea, etc., etc.). No hay prácticamente nadie, ni institucional ni particular, que desconozca los efectos y repercusiones que la guerra está teniendo sobre la economía internacional en general, y la española en particular.

2)         La Huelga convocada para el 10 de abril se inscribe en el marco legal y está clarísimamente amparada por el marco constitucional, que reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, y el de las organizaciones sindicales a desempeñarlo. No existe limitación constitucional alguna, a la defensa de los intereses de los trabajadores, más que la establecida por el respeto a los restantes derechos fundamentales.

Cualquier interpretación que pretenda recortar el contenido esencial de este derecho constituirá una restricción inadmisible de los derechos fundamentales y las libertades públicas, constitucionalmente protegidas, y en consecuencia un retroceso inaceptable del orden democrático en nuestro país.

3)         Atendiendo a estos criterios, los Tribunales han realizado sistemáticamente una interpretación amplia y democrática del ejercicio del derecho fundamental de huelga, como lo ponen de manifiesto coherentemente las reiteradas sentencias de las más altas instancias judiciales.

4)         El paro convocado por UGT, dadas las circunstancias que concurren en esta situación, no pretende paralizar la actividad productiva de forma prolongada, ni causar un perjuicio significativo a las empresas, porque no se desea utilizar la huelga como medida de presión “contra” las empresas, sino como cauce de expresión de los trabajadores. De aquí que el paro tenga una duración, obviamente limitada, de sólo dos horas, tiempo equivalente aproximadamente a un 5% de la jornada semanal.

5)         Sobre la base de estas consideraciones, UGT no admite que se pretenda amedrentar a los trabajadores que, en uso de sus derechos fundamentales, van a participar en la Huelga General de dos horas el próximo 10 de abril.

Por consiguiente, UGT no puede admitir (ni está dispuesta a hacerlo) que se cuestione el amparo legal que los trabajadores tienen, para hacer un paro como éste en defensa de sus intereses: los trabajadores españoles tienen que saber, sin lugar a dudas, que la Constitución les ampara, que UGT ha obrado de forma absolutamente legal y respetando todos los trámites y garantías, y que el derecho a realizar las dos horas de huelga el 10 de abril está plenamente amparado.

Para finalizar, una última consideración, ante las innegables repercusiones negativas de la guerra sobre empresas y trabajadores, los sindicatos (y UGT en concreto) estaremos en esta ocasión, como en tantas otras, a la altura de las circunstancias y de nuestra responsabilidad.

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