Garantizar para todos y para todas la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales y salir del círculo vicioso del endeudamiento
Eric Toussaint y Arnaud Zacharie
(CADTM. Comité para la Anulación
de la Deuda del Tercer Mundo)
Según la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (art. 25), “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (...) Toda persona tiene derecho a la educación, al trabajo y a la seguridad social”.
El Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por
la mayoría de los países miembros de las Naciones Unidas, estipula que “Los
Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo
nacional adecuadas a fin de mejorar constantemente el bienestar de la totalidad
de la población y de todos los individuos sobre la base de su participación
activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución equitativa
de los beneficios obtenidos del mismo”.
Interpretando
las obligaciones de este pacto, el comité de la ONU de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales declara que: “Un Estado miembro en el cuál un número
importante de individuos está privado de la alimentación esencial, de la
atención médica primaria, de vestimentas decentes y de vivienda básica o de
enseñanza elemental, no cumple con sus obligaciones en virtud de ese pacto”.
Sin
embargo, mientras que las riquezas mundiales se han multiplicado por ocho desde
1960, un ser humano entre dos vive hoy con menos de dos dólares por día, un ser
humano cada tres no tiene acceso a la electricidad, uno cada cuatro vive con
menos de un dólar cotidiano, uno cada cinco no tiene acceso a agua potable, uno
cada seis es analfabeto y un adulto de cada siete y un niño cada tres sufre de
malnutrición.
El
programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la UNICEF estiman
que un gasto anual de 80 mil millones de dólares, durante un período de diez
años permitiría garantizar a todo ser humano el acceso a la educación básica, a
los cuidados de la salud básicos, a una alimentación adecuada, al agua potable
y a la infraestructura sanitaria, así como para las mujeres el acceso a los
cuidados ginecológicos y obstétricos.
Ochenta
mil millones de dólares, es cerca de cuatro veces menos que lo que el Tercer
Mundo reembolsa por su deuda externa, es aproximadamente un cuarto del presupuesto
militar de los Estados Unidos, 9% de los gastos militares mundiales, 8% de los
gastos publicitarios anuales del mundo; la mitad de la fortuna de las cuatro
personas más ricas del planeta[1]. La miseria actual podría transformarse con
esa riqueza.
Es
imposible esperar que la lógica del mercado satisfaga esas necesidades
esenciales. Los 1.300 millones de personas que no disponen de agua potable o
los 2.000 millones de personas que son anémicas, no disponen de un poder de
compra suficiente.
Sólo las
políticas públicas podrán garantizar a todos y a todas la satisfacción de las
necesidades humanas fundamentales. Es por ello que es necesario que los poderes
públicos dispongan de medios políticos y financieros para honrar sus deberes
para con sus ciudadanos y ciudadanas.
Resulta
conveniente, además, que estos últimos ejerzan plenamente su derecho a actuar
como sujetos centrales de la vida política de los Estados. Para hacerlo, es
necesario poner en marcha políticas económicas y mecanismos jurídicos eficaces
en una dinámica democrática participativa. El ejemplo del presupuesto
participativo de Porto Alegre, puesto en práctica desde los años 1990, debería
ser extendido a escala internacional e inspirara políticas originales de
democracia radical.
Obtener la
aplicación de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Pacto
de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, requiere la acción de un
poderoso movimiento social y ciudadano.
Se trata
en primer lugar de poner fin a la hemorragia de riquezas provocada por el
reembolso de la deuda, y seguidamente se hace necesario encontrar otras fuentes
de financiamiento para el desarrollo socialmente justo y ecológicamente
sostenible. Finalmente resulta apropiado romper con la lógica que lleva al ciclo
de endeudamiento, la sustracción fraudulenta y el pillaje masivo de las
riquezas locales, provocadas por la dependencia de los mercados financieros y
los préstamos condicionados por las instituciones financieras internacionales.
1. Romper la espiral infernal de la
deuda
Los
partidarios de la mundialización neoliberal, nos dicen que los países en
desarrollo (incluyendo entre ellos a los de Europa del Este), deben rembolsar
su deuda externa si desean beneficiarse con flujos constantes de
financiamiento.
En
realidad, desde la eclosión de la crisis de la deuda en 1982, los flujos netos
de capital se dirigen desde los países en desarrollo hacia los países ricos, y
no a la inversa como pretenden, sin fundamento, los dirigentes de las
instituciones financieras internacionales. Desde hace dos decenios, asistimos
así a una transferencia neta masiva de riquezas hacia el Norte rico. El
mecanismo de reembolso de la deuda se ha adicionado a otras calamidades
preexistentes (intercambio comercial desigual, pillaje de las riquezas
naturales y humanas, fuga de cerebros, repatriación de beneficios hacia las
casas matrices, etc.) y las ha reforzado fuertemente. Desde 1982, el
equivalente a varias decenas de planes Marshall[2], fue transferido por la
población de los países en desarrollo a los acreedores del Norte (las elites
capitalistas locales cobraron, de paso, sus comisiones).
Resulta
entonces urgente oponerse al discurso oficial: es necesario anular la deuda
externa pública del Tercer Mundo. Haciendo un análisis, la deuda del Tercer
Mundo no representa un gran peso, comparada con la deuda histórica, ecológica y
social que los países ricos del Norte han contraído con ellos. La deuda del
Tercer Mundo (excluidos los países del ex bloque del Este) se eleva en el año
2001 a alrededor de 2100 miles de millones de dólares (de los cuales el 75% son
deudas públicas), lo que representa solo un pequeño porcentaje de la deuda
mundial que llega a más de 45.000 miles de millones de dólares (la suma de las
deudas pública y privada de los Estados Unidos alcanza ella sola a los 22.000
mil millones de dólares).
Si la
deuda externa pública del Tercer Mundo fuese completamente anulada sin
indemnización a los acreedores, representaría una pérdida mínima de menos del
5% del portafolio mundial. En compensación, para los pueblos al fin liberados
del peso de la deuda, las sumas, que podrían ser utilizadas para mejorar la
salud, la educación, para crear empleos, etc. serían muy considerables. En
efecto, el reembolso de la deuda pública del Tercer Mundo representa en
promedio un desembolso de aproximadamente 200 a 250 miles de millones de
dólares anuales, lo que representa 2 a 3 veces la suma necesaria para la
satisfacción de las necesidades humanas fundamentales definidas por las
Naciones Unidas.
Algunas
personas afirman que una anulación de la deuda terminará con una exclusión
definitiva al acceso a los capitales internacionales. Esta afirmación no se
basa en un estudio serio de la historia de las crisis de endeudamiento.
Entre el
final del siglo XVIII (con la anulación por los Estados Unidos de sus deudas
con la corona británica) y el final del siglo XX (con la anulación de una parte
de la deuda polaca en 1991), numerosas medidas de anulación de deudas han sido
tomadas sin llegar al cierre del flujo del financiamiento externo privado.
Al
contrario, los precedentes históricos en materia de anulación de deuda han
mostrado los efectos ventajosos que tal decisión podían tener, especialmente el
caso de la anulación del 51% de la deuda de guerra alemana en 1953, anulación
que contribuyó fuertemente al renacimiento económico de Alemania.
Existen
otros precedentes históricos: la deuda del Estado ruso en 1918, la deuda de
guerra de Inglaterra y la de Francia, la deuda latinoamericana después del
crack de 1929 de Wall Street, etc. Todos los países mencionados han tenido un
desarrollo importante después de las medidas de anulación de la deuda.
Por otra
parte, la amenaza mencionada no tiene sentido para la mayoría de los países del
Tercer Mundo, ya que ellos hace muchos años no tienen acceso a préstamos de
capital. De acuerdo con el PNUD “sólo 25 países en desarrollo tienen acceso a
los mercados privados para obligaciones (bonos), préstamos de bancos
comerciales e inversiones de portafolio” (PNUD, 1999, P. 31). Es importante
destacar que el PNUD incluye a los
Estados del Este europeo entre los 25 países mencionados y que el conjunto de
países en desarrollo así considerado se compone de más de 180 países.
De
acuerdo con las Naciones Unidas, en 1999, los 48 países menos avanzados (PMA),
donde viven alrededor de 600 millones de personas, no han recibido más que el
0,5% de las Inversiones Directas Extranjeras (IDE) destinadas a los países en
desarrollo (PED). De todas maneras, la parte del conjunto de PED en las IDE
está en disminución constante desde hace tres años –los países ricos concentran
el 80% de ese flujo de capitales.
Para el
puñado de países del Tercer Mundo que tienen acceso a los capitales internacionales
(China, Brasil, México y Tailandia, que recibieron más del 50% de los flujos de
IDE), el 80% de las entradas de inversiones extranjeras correspondieron a la
adquisición de empresas ya existentes que pasaron a ser controladas por las
multinacionales de los países más industrializados [3]. Esas inversiones no
implican creación de empleos, sino lo contrario.
Además
esas adquisiciones representan una pérdida del control nacional sobre el
aparato productivo. Sin hablar del carácter fuertemente volátil y especulativos
de otros flujos de capitales (es una de las lecciones a aprender de las crisis
financieras de los años 90).
Una
restricción a ese tipo de flujos de capital no será en consecuencia perjudicial
para las economías de esos países. Para reemplazar esos flujos improductivos,
por no decir nefastos, nosotros proponemos utilizar fuentes alternativas de
financiamiento (ver la segunda parte del presente texto), de manera a disminuir
la fuerte dependencia tanto respecto de los mercados financieros como de las
instituciones de Bretton Woods.
1.1. Fundamentos jurídicos para la anulación de la deuda
La
legitimidad de la anulación de la deuda está respaldada por dos fundamentos
jurídicos importantes: el concepto de “ deuda odiosa ” y el de “fuerza mayor”.
La
“Deuda odiosa”. Las deudas de los Estados contraídas contra los intereses de la
población local son jurídicamente ilegítimas.
Según
Alexander Sack, un teorizador de esta doctrina, “Si un poder despótico contrae
una deuda, no según las necesidades e intereses del Estado, sino para
fortificar su régimen despótico, para reprimir a la población que lo combate,
esta deuda es odiosa para la totalidad de la población del Estado. Esta deuda
no es obligación para la Nación: es una deuda del régimen, deuda personal del
poder que la ha contraído, por consecuencia ella cae con la caída de ese poder”
(Sack, 1927). Así, las deudas contraídas en contra de los intereses de la
población del territorio endeudado son “odiosas” y en caso de cambio de
régimen, las nuevas autoridades no están obligadas a devolverlas.
Esta
noción proviene de fines del siglo XIX, cuando los Estados Unidos adquieren el
control de Cuba después de la guerra contra España y ese país le exigió asumir la deuda cubana contraída
con la corona española, conforme al derecho internacional. La Comisión de
negociación de los Estados Unidos rechazó esa deuda calificándola de “peso
impuesto al pueblo cubano sin su acuerdo”.
La
Comisión argumentó que “ la deuda fue creada por el gobierno español por sus
propios intereses y por sus propios agentes. Cuba no ha tenido voz en ese
dominio”. La Comisión agregó que “los acreedores han aceptado el riesgo de sus
inversiones”.
Más
tarde, en los años 30, una Corte de Arbitraje Internacional en la que
participaba el juez Taft, presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos,
declaró que los préstamos concedidos por un banco británico establecido en
Canadá al presidente Tinoco de Costa Rica eran nulos, porque ellos no habían
servido al interés del país sino al interés personal de un gobierno no
democrático. El juez Taft declaró en esa ocasión que “ El caso del Banco Real
no depende simplemente de la forma de la transacción, sino de la buena fe del
banco en el momento del préstamo por el uso real que le daría el gobierno
costarricense bajo el régimen de Tinoco. El Banco debe probar que el dinero fue
prestado al gobierno para usos legítimos. El Banco no lo ha hecho” (Juez Taft,
citado en Adams, 1991, p. 168).
Los
regímenes legales (gobiernos constitucionales, según el derecho) que sucedieron
a las dictaduras de América Latina en los años 80 (Argentina, Uruguay, Brasil,
etc.) hubieran debido apoyarse en el derecho internacional para obtener la
anulación de su deuda odiosa. Una parte considerable de los préstamos a dichos
países fue directamente sustraída por las elites locales en total complicidad
con los bancos del Norte, que les ofrecieron su ingeniería financiera para
realizar sus operaciones fraudulentas.
Por no
citar más que algunos otros ejemplos flagrantes, lo mismo que lo relatado
ocurrió con las Filipinas después de la deposición del dictador Marcos en 1986,
con Rwanda en 1994 después del genocidio perpetrado por el régimen dictatorial
[4], con la República Sud-africana al salir del Apartheid, con la República
Democrática del Congo en 1997 después de la caída de Mobutu, con Indonesia en
1998 después de la partida de Suharto,
etc.
En lugar
de fundamentar un rechazo al reconocimiento de la deuda mediante el derecho
nacional e internacional, los nuevos gobiernos prefieren negociar
reescalonamientos de los vencimientos y descuentos cosméticos con los
acreedores. Ellos entran así en el ciclo interminable de el endeudamiento
externo cuyo peso recae sobre el pueblo.
Es
necesario romper con esa lógica de dependencia. Hace falta respaldar a los
movimientos sociales y ciudadanos que en los países en desarrollo llaman a sus
gobiernos a que repudien la deuda externa pública y a poner fin a su reembolso.
La
“fuerza mayor”
También
es posible sustentar la anulación de la deuda y la supresión de su reembolso,
invocando el argumento jurídico de “fuerza mayor”. Un principio del derecho
internacional [5] reconoce que un cambio en las condiciones de un contrato
puede hacerlo nulo. Eso significa en esencia que los contratos que requieren el
cumplimiento de una sucesión de compromisos en el futuro, están sometidos a la
condición de que las circunstancias no
varíen (en el Derecho Común, existen diferentes doctrinas relacionadas con este
principio, incluyendo el caso de fuerza mayor, “frustración”, “imposibilidad” e
“impracticabilidad”).
El
argumento de “fuerza mayor” es aplicable de manera evidente en el caso de la
crisis de la deuda de los años 1980. En efecto, fundamentalmente fueron dos
factores exógenos, los que provocaron la crisis de la deuda a partir de 1982:
el alza dramática de las tasas de interés impuesta a nivel internacional por el
gobierno de los Estados Unidos a partir de fines de 1979 y la caída de los
precios de las exportaciones de los países de la Periferia a partir de 1980.
La
aparición de ambos factores fue provocada por los países acreedores. Se trata
de casos de “fuerza mayor” que modifican fundamentalmente la situación y que
impiden a los deudores cumplir con sus obligaciones [6]
2. Los recursos suplementarios para financiar el
desarrollo
Para que
la anulación de una deuda sea útil para el desarrollo humano, es evidentemente
necesario que las sumas destinadas hasta ese momento al pago de la deuda, sean
depositadas en fondos de desarrollo, democráticamente controlados por la
población local.
Pero una
vez dado este paso en materia de anulación de la deuda, es indispensable
sustituir la economía de endeudamiento internacional actual por un modelo de
desarrollo socialmente justo y ecológicamente sustentable, independiente de las
fluctuaciones de los mercados financieros y de los condicionamientos de los
préstamos del FMI y del Banco Mundial.
Esos
fondos de desarrollo, alimentados por los montos economizados gracias a la
anulación de la deuda, debe ser reglado por las varias medidas que siguen :
2.1. Devolver a los ciudadanos y ciudadanas del Tercer Mundo lo
que les ha sido sustraído: riquezas considerables
acumuladas ilícitamente por gobiernos y capitalistas locales, han sido
colocadas en seguridad en los países más industrializados, ello fue hecho con
la complicidad de instituciones financieras privadas y la complacencia de los
países del Norte (ese movimiento continúa actualmente).
Tomemos
el ejemplo de Argentina bajo la junta militar (1976-1983): la deuda de ese país
fue multiplicada por seis. Una parte considerable de los montos tomados
prestados ha sido depositada por los miembros del régimen en bancos de los
Estados Unidos, de Gran Bretaña y de otros países industrializados. Empresas
financieras e industriales de países industriales, así como miembros del
régimen argentino, se enriquecieron de manera ilegal. El poder judicial
argentino ha probado estos hechos, que dieron lugar a un fallo judicial en
julio de 2000. La complicidad del FMI y de la Reserva Federal de Nueva York ha
sido también demostrada. Sobre la base de ese fallo, que debería crear escuela,
haría falta obtener una reparación para la población expoliada.
Pensemos
por ejemplo lo que representaría para la población argentina la recuperación de
los haberes colocados por la junta militar (1976-1983) en los países más
industrializados, pensemos lo que aportaría a la población congolesa, la
devolución de una parte importante de los haberes del difunto Mobutu (que
representa diez veces el presupuesto anual del Estado congolés), o para la
población de Nigeria, la restitución de la fortuna del dictador Abacha,
depositada en Suiza con la complicidad del Citibank y del Crédit Suisse.
Una tal
restitución implica la apertura de procesos legales en los países del Tercer
Mundo y en los países más industrializados. Dichas investigaciones requieren
una plena cooperación internacional y la ratificación de la Convención de Roma,
ya que desde marzo de 1991 la sustracción fraudulenta de bienes públicos es
considerada como una violación de los Derechos del Hombre.
Esas investigaciones permitirán además no dejar en la impunidad a los corruptos y a los corruptores: es la única manera de esperar ver un día a la democracia y a la transparencia vencer a la corrupción. Se trata además de dar respaldo a las resoluciones tomadas en el encuentro internacional realizado en Dakar en diciembre de 2000 (“Hacia las alternativas”) que exigen la reparación por el pillaje al que el Tercer Mundo ha sido sometido desde hace cinco siglos. Ello implica especialmente la restitución de los bienes económicos y culturales sustraídos a los continentes asiáticos, africanos y sud-americanos.
2.2. Establecer un impuesto a las transacciones financieras: a
partir de una propuesta inicial del premio Nobel de Economía James Tobin
(1972), desarrolllada más tarde por otros economistas, luego adaptada por la
red internacional ATTAC (Asociación por
un Tributo a las Transacciones financieras y Ayuda a los Ciudadanos), un tal
impuesto podría liberar fondos importantes para el desarrollo.
De
acuerdo con las evaluaciones realizadas por la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCED), en 1995, 1000 miles de millones de
dólares por día con un impuesto del 1% hubieran devengado 720 miles de millones
por año. A título de hipótesis de trabajo, propone dividir el resultado en dos
partes: 360 miles de millones para un fondo social y ecológico en los países de
origen de la transacción y 360 miles de millones para un fondo de redistribución para los
países del Sud (educación, salud, etc.). Ambos fondos serían gerenciados por
consejos de administración mixtos formados por representantes de la sociedad
civil y los gobiernos.
La plataforma
internacional de ATTAC, sugiere una tasa del 0,1%, reportando alrededor de 100
miles de millones de dólares anuales, que podrían ser utilizados en la lucha
contra las desigualdades, para la educación, la salud pública, la seguridad
alimentaria y el desarrollo durable. Evidentemente, es imposible de determinar
con exactitud el monto que un tal impuesto dejará. dado que depende de la tasa
impuesta y de la amplitud de los flujos financieros.
Sin embargo, parece necesario, dada la globalización de los mercados que se operó desde la propuesta inicial de Tobin (y especialmente el desarrollo de productos derivados creando pasarelas entre todos los mercados), de aplicar el impuesto a todas las transacciones financieras (acciones, obligaciones, divisas y derivados), a fin de que los operadores no puedan evitar este impuesto de solidaridad pasando por otros mercados. La centralización informática de la liquidación de las operaciones, por medio de las clearing houses tales como la SWIFT para el mercado de cambios y, Clearsream y Euroclear para las transacciones mobiliarias internacionales, facilita grandemente la factibilidad de un tal impuesto, ya que todas las transacciones financieras internacionales son realizadas y registradas en esas instituciones.
2.3. Llevar la Ayuda Pública para el Desarrollo (APD) a por lo
menos el 0,7% del PIB: el monto actual de la APD no alcanza a neutralizar
el efecto negativo del reembolso de la deuda.
Para
comenzar, hay que tener en cuenta que una parte importante de la APD está
constituida por préstamos que hay que devolver. Seguidamente, en 1999, el gran
total de la APD no ha sobrepasado los 50 mil millones de dólares, lo que
representa aproximadamente cinco veces menos de lo que el Tercer Mundo ha
reembolsado en concepto de servicio de su deuda exterior pública.
En 1999,
la APD solo representaba el 0,24% del Producto Interno Bruto de los países más
industrializados mientras que ellos se han comprometido, en varias ocasiones,
en el marco de la ONU, a alcanzar el objetivo del 0,7%. En realidad, la APD ha
bajado en un 33% entre 1992 y 1998, en una contradicción escandalosa con las
promesas hechas en Río (1992) por los jefes de Estado de los países
industrializados.
Con un
promedio actual del 0,24%, la APD debe ser multiplicada por tres para alcanzar
los compromisos tomados Dado que la APD actual representa un poco menos de 50
mil millones de dólares, multiplicándola por tres, se debería llegar a 150 mil
millones de dólares por año que deberían ser enteramente aplicados en forma de
donaciones (en forma de reparación, y no como es ahora frecuente el caso en
forma de préstamos).
2.4. Establecer un impuesto excepcional sobre el patrimonio de
las grandes fortunas: en su informe de 1995, la Conferencia de las
Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo propone la imposición de un
impuesto único sobre el patrimonio de las grandes fortunas.
Este
impuesto aplicado en todo el mundo permitirá movilizar fondos considerables. El
impuesto excepcional (diferente de un impuesto recurrente sobre el patrimonio,
tal como existe en algunos países del planeta) podría ser aplicado a escala
nacional. Se trataría de un impuesto de solidaridad del orden del 10% sobre el
patrimonio de los más ricos de cada país que podría generar recursos internos considerables.
De
manera más general, resulta conveniente de dirigirse hacia un sistema fiscal
más redistributivo dando a los poderes públicos el medio de cumplir sus
obligaciones respecto de sus ciudadano(a)s en materia de derecho económicos,
sociales y culturales.
3. Una nueva lógica de desarrollo
A la lógica actual de desarrollo, que adoptan los países del Sud bajo las restricciones de programas de ajuste de tipo neoliberal impuestas por los acreedores, debe sustituirla una nueva lógica de desarrollo endógeno e integrado. Esta mutación pasa por la puesta en práctica de las medidas siguientes:
3.1. Poner fin a los planes de ajuste estructural: los
planes de ajuste estructural (PAE), al imponer la liberalización total de las
economías del Sud, tienen como consecuencia el debilitamiento de los Estados
haciéndolos más dependientes de las fluctuaciones exteriores (evolución de los
mercados mundiales, ataques especulativos, etc.) y de someterlos a los
condicionamientos impuestos por el Banco Mundial/FMI y detrás de ellos, por los
gobiernos de los países acreedores reagrupados en el Club de París.
Los PAE,
sin resolver el problema del endeudamiento (la deuda del Tercer Mundo se ha
cuadruplicado desde la puesta en vigencia de los PAE, mientras que ella fue
reembolsada seis veces durante el mismo período), libran a las economías del
Tercer Mundo al apetito de las grandes empresas multinacionales e implican el
despidos masivos y cortes drásticos en los presupuestos sociales. Ellos impiden
un desarrollo humano real.
La
Comisión de los Derechos humanos de la ONU [7] ha adoptado múltiples
resoluciones sobre la problemática de la deuda y del ajuste estructural. En una
resolución adoptada en 1999, la Comisión afirma que “el ejercicio de los
derechos fundamentales de los países endeudados a la alimentación, a la
vivienda, a la vestimenta, al trabajo, a la educación, a los servicios de salud
y a un medio ambiente sano, no pueden estar subordinados a la aplicación de
políticas de ajuste estructural y a reformas económicas generadas por la deuda”
(1999, Art. 5).
Por su
parte, el Secretario General de la ONU escribió que “El informador especial de
la ONU sobre el ajuste estructural pone en evidencia que los programas de
ajuste estructural, que las instituciones financieras internacionales
recomiendan, influencian de manera
claramente negativa (tanto directa como indirectamente), el ejercicio de los
derechos económicos, sociales y culturales y son incompatibles con el ejercicio
de esos derechos” (ONU, Secretario General, 1995, p66, citado por Chris
Jochnick, 2000, p. 136).
Por otro lado, según la ONU ciertas condiciones impuestas por los acreedores y por los aplicadores de fondos constituyen una violación a la libre determinación de los pueblos: “Todo país tiene el derecho soberano de disponer libremente de sus recursos naturales para su desarrollo económico y para el bienestar de su población; toda medida o presión exterior, política o económica, que se ejerza sobre el ejercicio de ese derecho, es una violación patente al principio de la libre determinación de los pueblos y de la no intervención enunciadas en la Carta de las Naciones Unidas (..) Esas medidas comprenden la presión económica destinada a influenciar la política de un otro país o a controlar sectores esenciales de su economía nacional. La asistencia económica y técnica, los préstamos y el aumento de las inversiones extranjeras deben ser realizados sin imponer condiciones que vayan contra los intereses del país que las recibe” (Secretario General 1995: 165, 171, 173).
El
balance humano de las políticas de ajuste estructural es indiscutiblemente
negativo. Ellas deben ser, en consecuencia, suprimidas.
3.2. Adoptar modelos de desarrollo parcialmente autocentrados: tales
modelos implican la construcción de fundaciones económicas interiores
suficientemente sólidas para poder a continuación abrirse a los intercambios
internacionales
Ese tipo
de desarrollo supone la creación de zonas política y económicamente integradas,
el nacimiento de modelos de desarrollo endógenos, un refuerzo de los mercados
interiores, la creación de un ahorro local para el autofinanciamiento, el
desarrollo de la educación y de la salud, la puesta en vigencia de un impuesto
progresivo y de mecanismos de redistribución de las riquezas, una diversificación
de las exportaciones, una reforma agraria que garantice el acceso universal a
la tierra a los campesinos, una reforma urbana que garantice in acceso
universal a la vivienda, etc.
A la
estructura mundial actual, cuya lógica impone a la Periferia el aporte de
materia prima y de mano de obra barata a un Centro detentor del capital y de la
tecnología, es necesario sustituirla por reagrupamientos económicos regionales.
Solo un tal desarrollo parcialmente autocentrado, permitirá que emerjan relaciones Sud-Sud,
condición sine qua non para el desarrollo económico del Tercer Mundo y, por
extensión, del mundo.
Esas
zonas integradas podrían dotarse de instituciones regionales que tengan un
poder de regulación económico y social.
3.3. Actuar sobre el comercio: La
existencia de un intercambio desigual entre los países más industrializados y
los países del tercer mundo constituye una de las causas fundamentales de el
endeudamiento de éstos últimos. En efecto, el intercambio desigual crea un
déficit estructural de la balanza de pagos: Las importaciones crecen más rápido
que las exportaciones, lo que genera un endeudamiento.
Es
necesario poner fin a la tendencia histórica del deterioro de los términos de
intercambio. Para ello, deben establecerse mecanismos que garanticen una mejor
remuneración de la canasta de productos exportados por los países en desarrollo
(estabilizar los precios de las materias primas, garantizar los pagos de
exportación, constituir stocks reguladores –lo que implica el abandono del
stock cero, etc.).
Sin
tales mecanismos concertados, resultará conveniente apoyar el esfuerzo de los
países en desarrollo para constituir cartels de países productores. La creación
de esos cartels permitirá al mismo tiempo: una disminución de las cantidades
exportadas y un aumento de las ganancias de importación que podrán reinvertirse para el desarrollo en los países
beneficiarios. Los países periféricos deben poder recurrir a medidas
proteccionistas sobre la producción local.
En
relación con la agricultura, tal como lo reivindica Vía Campesina, es
conveniente reconocer el derecho de cada país (o grupo de países) a la
soberanía alimentaria y especialmente a la autosuficiencia en los productos de
base. La protección a la importación es un corolario de ello, totalmente
opuesta a la cuota mínima de exportación agrícola del 5%, actualmente impuesta
por las reglas de la OMC a todos los países miembros.
Las
reglas del comercio mundial deben además ser subordinadas a criterios
medioambientales, sociales y culturales estrictos. la salud, la educación, el
agua y la cultura deben eliminarse del campo del comercio internacional. Los
servicios públicos de interés general son la garantía de los derechos
fundamentales y deben por lo tanto ser excluidos del Acuerdo General sobre el Comercio
y los Servicios (AGCS).
Resulta
conveniente además abolir los acuerdos sobre los aspectos del derecho de
propiedad intelectual relativos al comercio (ADPIC) que permiten una
apropiación por el Norte de las riquezas naturales del Sur y que impiden a los
países del Sur producir libremente bienes (medicamentos, por ejemplo) para la
satisfacción de las necesidades de sus pueblos.
4. Una nueva disciplina financiera
Las
crisis financieras a repetición de los años 90 probaron por el absurdo que ningún
desarrollo durable puede ser logrado sin un control estricto de los movimientos
de capitales y de la evasión fiscal. Varias medidas son entonces necesarias
para someter a los mercados financieros a la satisfacción de las necesidades
humanas fundamentales.
4.1. Volver a reglamentar los mercados financieros: la
desregulación de los mercados financieros ha entrañado un desarrollo totalmente
desmesurado de la especulación financiera.
Es
tiempo de reglamentar nuevamente a los mercados financieros, comenzando por
asegurar la “trazabilidad” de todas las operaciones financieras (determinar
claramente quién es el actor, qué es lo que hace y con que objetivo) y
reglamentar en consecuencia.
4.2. Controlar los movimientos de capitales: a fin
de que el ingreso de capitales internacionales no desemboque más en reflujos
devastadores.
El
artículo VI de los estatutos del FMI prevé de manera explícita y bien fundada
medidas de control de los capitales ejercidas por las autoridades de un país.
Este artículo permite a un país miembro del FMI “ejercer un control sobre los
movimientos de capitales a fin de regularlos [8]”.
Una
medida apropiada podría ser el establecimiento de un depósito temporario y
obligatorio, impuesto a toda entrada de capital un depósito conjunto por un año
de un valor igual al 30% de la suma invertida. Después de un año, ese depósito
será restituido al inversor (incentivado a no invertir sino a largo plazo). El
depósito no será remunerado.
Existen
muchas otras medidas de control, particularmente la obligación de mantener las
acciones y obligaciones por lo menos un año antes de revenderlas, la limitación
de la convertibilidad de la moneda a las transacciones comerciales (excluyendo
como consecuencia a las actividades financieras). La imposición de un fuerte
impuesto en caso de fluctuaciones excesivas (como lo propone el economista
Bernd Spahn), etc.
4.3. Suprimir los paraísos fiscales: que
tienen como efecto inflar la burbuja financiera y fragilizar las economías
lícitas (entre 500 y 1500 miles de millones de dólares son blanqueados
anualmente), y anular el secreto bancario para poder luchar eficazmente contra
la evasión fiscal, la sustracción fraudulenta de fondos públicos y la
corrupción.
4.4. Adoptar reglas que aseguren la protección de los países que
recurren al endeudamiento exterior: el endeudamiento exterior puede
justificarse si los países se justifica si los países interesados lo deciden
democráticamente. Pero es necesario organizar el uso de la deuda según
principios radicalmente diferentes a los que han prevalecido hasta ahora.
Dos
nuevos principios deben ser respetados. Primero, el de una condición “a la
inversa”: la carga del reembolso y del interés de esos prestamos pactados a
tasas de interés bajas e inferiores a las del mercado no será asegurada sino
cuando sea probado que esa deuda ha efectivamente permitido la creación de
riqueza suficiente en los países deudores.
Segundo,
una protección fuerte y eficaz de los países deudores deberá ser organizada en
favor de los países en desarrollo a escala internacional, de tal suerte que
esos países puedan defenderse contra toda forma de abuso y de expoliación por
los bancos, los inversores privados internacionales y las instituciones
financieras internacionales.
5. Medidas complementarias indispensables
La
anulación de la deuda externa pública del tercer mundo, el abandono de las
políticas de ajuste estructural y las otras medidas propuestas más arriba
constituyen las condiciones necesarias pero ellas no son en sí mismas
insuficientes para garantizar un auténtico desarrollo de los pueblos de la
periferia. Para ello, son indispensables medidas complementarias comenzando por
la igualdad hombre/mujer y el derecho de los pueblos indígenas a la
autodeterminación. Este texto no tiene la ambición de ser exhaustivo y las
medidas complementarias son motivo de otros documentos preparados por
diferentes redes o movimientos internacionales tales como: Attac, CADTM; Vía
Campesina, Focus on the Global South, Forum Mondial de Alternatives, Marcha
Mundial de las Mujeres y Jubileo Sud, o adoptadas en los grandes encuentros
internacionales como los de Saint Denis (junio 1999), Bangkok (febrero 2000),
Ginebra (junio 2000), Dákar (diciembre 2000) y Porto Alegre (declaración de los
movimientos sociales en el Foro Mundial Social de enero de 2000).
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NOTAS:
1)
De acuerdo con la revista Forbes 2001, Bill Gates,
Larry Ellison, Paul Allen y Warren Buffet, estaban, en el 2000, a la cabeza,
con una fortuna evaluada en 160.600 millones de dólares.
2)
Plan Marshall (1948-1951): Este plan ha sido
concebido por la administración del presidente demócrata Harry Truman bajo el
nombre de European Recovery Program. El plan será conocido seguidamente bajo el
nombre del secretario de Estado de la época, Georges Marshall (que fue jefe del
estado mayor general entre 1939 y 1945), quién fuera encargado de su puesta en
funcionamiento. Entre abril de 1948 y diciembre de 1951, los Estados Unidos
acordaron, en forma de préstamos a diez y seis países europeos, una ayuda de
12,5 miles de millones de dólares. El Plan Marshall apuntaba a favorecer la
reconstrucción de Europa desbastada en el curso de la segunda guerra mundial.
Teniendo en cuenta que el equivalente de un dólar de 1948 es en el año 2001 el de 6,28 dólares, el costo del Plan Marshall representaría hoy 78,5 miles de millones de dólares. Si se toma en consideración el conjunto de reembolsos efectuados por el Tercer Mundo en 1999, que fue de 300 miles de millones de dólares (Fuente: World Bank, GDF, 2000), lo que indica que en ese año los países del Tercer Mundo enviaron a sus acreedores de los países más industrializados, el equivalente a 4 Planes Marshall. En el mismo orden de ideas, desde 1980, son 43 Planes Marshall (más de 3.450 miles de millones de dólares) que los pueblos del Tercer Mundo enviaron a sus acreedores del Centro.
3)
Ver:
CNUCED, World Investment Report 2000. Notar que China constituye un
caso particular, ya que mantiene importantes medidas de control sobre el
movimiento de capitales.
4)
En el caso de Rwanda, el Comité de Desarrollo
Internacional del Parlamento británico, ha explícitamente evocado la noción de
deuda odiosa para recomendar su anulación : “ Una gran parte de la deuda
exterior de Rwanda fue contraída por un régimen genocida.. Algunas personas
argumentan que esos préstamos fueron utilizados para comprar armas y que la
administración actual, y en última instancia la población de Rwanda, no
deberían pagar esas deudas “odiosas” Recomendamos al gobierno que solicite a
todos los acreedores bilaterales y en particular a Francia, a anular la deuda
contraída por el régimen anterior ” (en Report of the British International
Development Committee – mayo 1998 –citado por Chris Jochnich, 2000).
5)
En su formulación original: Contractus qui habent
tractum successivum et dependetiam de futurum, rebus sic stan, tibus
intelligentur.
6)
Charles Fenwick, International Law (3a ed. 1948) :
de manera análoga, uno de los textos definitivos sobre la common law, explica
que “ una condición tácita, relacionada con todos los contratos, es que dejen
de ser obligatorios desde que se produzcan cambios sustanciales respecto del
estado de los hechos y de las condiciones en las que fueron basados” Black’s
Law Dictionary 1267 (6ª ed. 1990). Ver igualmente en la jurisprudencia
internacional la sentencia arbitral del 11 de noviembre de 1912 relativa a la
controversia sobre el préstamo del Estado Turco/Rusia en el cuál se dice, “ ...
la excepción de fuerza mayor ...es
pertinente en el derecho internacional” ( Sentence Arbitrale, Recueil des
Arbitrages internationaux, T. II, 1928, p. 545 et ss.). Además , el Código
Civil Argentino estipula que la obligación de un deudor se hace nula “ cuando
la prestación que forma la materia de ésta se hace físicamente o legalmente
imposible, sin culpa del deudor” (Arts 724 et 888).
7)
Refiriéndose a las investigaciones, de los
informadores especiales, de grupos de trabajo de expertos y del Secretario
General de la ONU.
8)
“Ejercer esos controles según la necesidad para
regular los movimientos internacionales de capital.