EL ACUERDO MULTILATERAL DE INVERSIONES (AMI)

enero 1999

1. ANTECEDENTES

Desde su implantación en 1995, la Organización Mundial de Comercio (OMC) no sólo ha reemplazado al GATT, sino que ha iniciado una profunda transformación. Lejos de limitarse al comercio de productos manufacturados, la OMC ha extendido los principios reguladores del GATT a nuevos sectores como la agricultura, los servicios y otros campos tan específicos como la propiedad intelectual o las inversiones. De esta manera, la OMC se ha convertido en una organización capaz de transformar radicalmente el orden económico mundial. El mecanismo de resolución de conflictos, poderosa arma y pieza central del sistema de la Organización Mundial de Comercio, está siendo utilizado, de hecho, para avanzar en el proceso de mundialización.

La mundialización, es decir, la integración acelerada de la actividad económica más allá de las fronteras nacionales y regionales, se ha convertido en uno de los temas capitales del debate socioeconómico de fin de siglo. En este sentido, la Inversión Extranjera Directa (IED), controlada mayoritariamente por las empresas multinacionales, puede ser calificada como motor de la mundialización.

En los últimos 10 años, la IED ha crecido 4 veces más deprisa que el PIB. Por su parte, el número de multinacionales ha pasado de 7.000 al comienzo de los años 80 a cerca de 40.000 en la actualidad. Aunque estas multinacionales tienen poco en común, teniendo en cuenta la concentración y monopolización que manifiesta el hecho de que un 1 por ciento de estas empresas controlan la mitad del volumen total de inversión extranjera directa. Según cifras estimadas de la ONU, las 100 mayores empresas transnacionales alcanzan una cifra anual de negocios de 5,5 billones de dólares. A esto hay que añadir que de las 100 economías más poderosas del mundo, 49 corresponden a estados y 51 a empresas transnacionales.

Gracias a los nuevos sistemas de transmisión informática, la liberalización de los movimientos de capital se produce en un espacio que alcanza potencialmente a todo el planeta y durante las 24 horas del día. Por otra parte, las transacciones de cambio de moneda (FOREX), hace una veintena de años, mantenían una relación del 80 por ciento respecto a la economía real y servían fundamentalmente para financiar las inversiones y las operaciones comerciales. En la actualidad, por el contrario, un 97 por ciento de estas transacciones son puramente especulativas.

A pesar de todo lo cual, las empresas multinacionales generan muy poco empleo en relación con el elevado volumen de negocios. Sus inversiones se han multiplicado por 15 desde 1975, mientras que el número de empleos tan sólo ha crecido un 1,8 por ciento. Por lo que respecta a las 100 mayores compañías del mundo, el número de sus empleados ha disminuido un 4 por ciento durante el periodo de 1993 a 1995.

Esta pérdida de puestos de trabajo era previsible desde la lógica ultraliberal del sistema capitalista actual. Las grandes multinacionales pueden obtener en los mercados internacionales capital financiero a unos precios relativamente bajos. Desde este punto de vista ultraliberal, la tendencia inmediata es sustituir trabajo "caro" por capital a buen precio. Como prueba incuestionable, cada vez que una multinacional anuncia recortes en su plantilla, sus acciones suben en bolsa.

La movilidad del capital está desequilibrando cada vez más la balanza del poder en detrimento de los trabajadores e, incluso, de los propios estados. Los grandes grupos de capital mantienen una presión constante en defensa de la liberalización del mercado, la privatización de los servicios públicos y la desreglamentación del mercado de trabajo, con la ayuda inestimable del Fondo Monetario Internacional.

Los defensores de este tipo de mundialización pretenden que todos -ciudadanos y países- saldrán ganando con este proceso. Sin embargo, los estudios empíricos realizados al respecto indican algo muy distinto. La aplicación de las reglas neoliberales lo que provoca invariablemente es una transferencia de la riqueza hacia los niveles sociales más altos, en detrimento de los más desfavorecidos.

En este contexto hay que situar el proyecto de Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI), que se está negociando en estos momentos. El concepto de base del acuerdo es muy simple: según el principio de trato preferente, los gobiernos de los países miembros deberán otorgar los mismos derechos a los inversores extranjeros que a los nacionales. Por inversión hay que entender todas las acciones y obligaciones, incluidas las inmobiliarias y no sólo los negocios que como tales se hayan puesto en marcha, sino también los proyectos de inversión en su primera etapa. En paralelo, el principio de nación más favorecida supone que cuando un país acuerde otorgar un tratamiento determinado a un inversor extranjero, no podrá dar un trato menos favorable a ningún otro inversor o inversión. Estos dos principios fundamentales del AMI se aplicarían antes, durante y después del proceso de inversión.

Los partidarios del Acuerdo Multilateral de Inversiones consideran que con ésto sólo se pretende situar las inversiones extranjeras en un plano de igualdad con las nacionales. Las voces más críticas consideran que la primera y perniciosa consecuencia sería poner en manos de las multinacionales (las principales inversoras) una poderosísima arma de presión sobre los gobiernos y los estados.

La negociación del AMI comienza en 1995, de una manera secreta -en el sentido más estricto del término-, por parte de los 29 países más ricos del mundo, capitaneados por los miembros del G7. Estas reuniones se desarrollan en el seno de la OCDE. Mientras tanto, ningún gobierno informa a la opinión pública, ni siquiera a los representantes parlamentarios, del desarrollo de estas negociaciones.

En un principio estaba previsto alcanzar un acuerdo durante la primavera de 1997. Más tarde se decide prolongar las conversaciones hasta la reunión del Consejo de la OCDE a nivel ministerial del 27 y 28 de abril de 1998. Ya han saltado a la luz pública en esos momentos tres puntos fundamentales de desacuerdo : trabajo, medio ambiente y cláusula social.

Antes de la fecha prevista, una reunión de las agencias gubernamentales de Estados Unidos celebrada en Washington advierte que el gobierno federal no va a poder apoyar el AMI en su estado actual de negociación. La incipiente presión de la opinión pública -una vez que el proyecto rompe el secretismo inicial- y especialmente la de los sindicatos han obligado, mientras tanto, al gobierno canadiense a manifestar su oposición al acuerdo si no se incluye una cláusula de excepción sobre la cultura. (Como veremos más adelante, el AMI podría interferir también gravemente en este terreno). El gobierno francés decide apoyar la posición canadiense, apartándose así del consenso adoptado en ese momento por la Unión Europea. Por último, en marzo de este año, el Parlamento europeo rechaza el borrador del AMI por una aplastante mayoría de 437 contra 8, declarando que no puede apoyar un acuerdo de este tipo sin que se establezca un control más democrático de las negociaciones.

2. ASPECTOS MAS DESTACADOS DEL AMI

El AMI tiene como meta explícita ir mucho más lejos de lo que permite la normativa actual de la OMC, teniendo además un concepto más abarcador que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) y los acuerdos de la Unión Europea. Por otra parte, el AMI no sería simplemente un tratado entre los países de la OCDE, sino que intentaría englobar a cualquier otro estado que quisiera ingresar. De hecho, los países en vía de desarrollo se verían obligados a formar parte del club si no quieren verse definitivamente al margen del espacio donde se produciría la inmensa mayoría de las transacciones económicas mundiales.

El Acuerdo Multilateral de Inversiones pretende ser un acuerdo "de arriba hacia abajo", es decir, todo es incluido si no se excluye explícitamente. Así, el principio de no discriminación sería aplicable y obligatorio salvo donde se haya formulado una limitación expresa. Cualquier medida gubernamental que establezca discriminaciones contra empresas extranjeras sería denunciable según el AMI.

El borrador del acuerdo está redactado de tal manera que un importante número de artículos ofrecen un amplio espacio a la interpretación. Se trataría, según algunos analistas, de mantener un cuerpo legal nebuloso controlado por un dispositivo jurídico draconiano, con tres aspectos especialmente destacables: otorgar al acuerdo la categoría de tratado (el lugar más destacado en la categoría jerárquica de las fuentes del derecho), ofrecer un sistema jurisdiccional autónomo interno que permitiría a los grupos industriales y financieros que efectúen operaciones transnacionales demandar a los estados ante los tribunales de arbitraje -que no serían otros que los tribunales de comercio- y, por último, establecer una serie de medidas de desreglamentación de carácter irreversible que lleven hacia una más profunda liberalización.

La inversión se define en el texto del AMI de una manera amplia y cubre todas las etapas del ciclo inversionista: preinversión, operación y administración, repatriación de las ganancias y dividendos. La inversión incluye los derechos bajo contrato, derechos a la propiedad intelectual, bienes raíces y concesiones y licencias gubernamentales (incluido el derecho a acceder a los recursos naturales). Esto sería de aplicación en todos los sectores de la economía y no sólo en el ámbito estrictamente comercial.

En la Carta de Derechos y Obligaciones Económicos de los Estados de 1974, la comunidad internacional, en el ámbito de la ONU, había adoptado que "cada nación tiene el derecho inalienable a reglamentar las inversiones extranjeras y a ejercer su control sobre dichas inversiones". Esto no va a ser admisible desde la perspectiva del AMI, que pretende construir una empresa social global, donde los intereses económicos más pujantes establezcan sus propias reglas de juego. Por ejemplo, el AMI dispone que cuando se trate del establecimiento, adquisición, expansión, administración y operación de una inversión, el inversionista no estará obligado a exportar cierto nivel de bienes y servicios, ni alcanzar una determinada cuota de contenido nacional, ni relacionar niveles de exportación e importación, transferir tecnología o establecer su domicilio principal en el país de acogida.

Por otra parte, bajo el principio de no discriminación, las disposiciones sobre incentivos a la inversión amenazan las subvenciones restringidas a las sociedades públicas o sin lucro. Los inversionistas extranjeros podrían quejarse de que una subvención estatal de carácter social atenta gravemente contra su posición competitiva en el mercado.

Los monopolios públicos no están prohibidos de manera expresa en el texto actual del AMI, aunque se aborda el tema desde la imposibilidad de fijar los precios con otros criterios que no sean los estrictamente comerciales. De esta manera, invocando la igualdad de concurrencia, resultaría imposible fijar los precios de un servicio público según consideraciones de carácter social.

El AMI también aborda la posibilidad de expropiaciones y nacionalizaciones públicas: "una parte contratante no podrá expropiar o nacionalizar directa o indirectamente una inversión realizada en su territorio por un inversor considerado parte contratante, ni adoptar ninguna otra medida de efecto equivalente". A continuación se establecen una serie de excepciones; pero, en cualquier caso, se deja abierta la posibilidad de que una decisión adoptada en el marco, por ejemplo, de la protección medio ambiental pudiera ser considerada como una "expropiación indirecta". Existe el precedente de una empresa estadounidense que en el marco del tratado ALENA (acuerdo comercial de los países de América del Norte) ha denunciado al gobierno de Canadá, que había prohibido en su territorio por consideraciones medio ambientales el uso de un aditivo de la gasolina que fabrica esta compañía. La empresa estadounidense ha considerado en su demanda que la decisión del gobierno canadiense debe considerarse como una expropiación, por lo que exige una indemnización de 251 millones de dólares.

El Acuerdo Multilateral de Inversiones también prevé que los grupos industriales y financieros puedan demandar a los estados firmantes ante los tribunales de arbitraje, por la violación de dicho acuerdo. La composición de estos tribunales sería análoga a la de los tribunales de comercio. Los jueces se elegirían en el ámbito de la Cámara Internacional de Comercio, con las connotaciones partidistas que esto supone.

Uno de los aspectos más novedosos que introduce el AMI desde un punto de vista jurídico son las denominadas medidas de statu quo, según las cuales un estado deberá enumerar en el momento de la firma del acuerdo las excepciones que quiera introducir, de una manera precisa y definitiva, teniendo en cuenta que después no va a ser posible adoptar ninguna derogación posterior. Los autores del texto han querido así limitar al máximo la posibilidad de recursos y reservas al acuerdo, lo que no se corresponde con los mecanismos al uso del Derecho Internacional, que sí permite que un estado mantenga en vigor determinadas disposiciones que no sean conformes con lo establecido en determinado acuerdo, pero que por determinadas razones desea conservar en su legislación nacional.

En el caso del AMI, estas excepciones deberán estar fijadas de antemano de una manera "lo más precisa posible", para evitar que un estado pueda introducir otras reservas de precaución de carácter más general. Por otro lado, una parte firmante del acuerdo podrá retirarse 5 años después de la firma del AMI, pero las disposiciones del acuerdo se mantendrían vigentes durante un periodo de 15 años. Además, las cláusulas del AMI tendrán un efecto retroactivo que amparará toda inversión afectada a la fecha de suscripción del acuerdo.

Parece evidente que el Acuerdo Multilateral de Inversiones no sólo pretende establecer unos mecanismos protectores sino la instauración de un nuevo modelo comercial internacional. El propio director de la Organización Mundial de Comercio, Renato Ruggiero, ha sido taxativo a este respecto: "Estamos redactando -ha manifestado- la constitución de una economía mundial unificada".

3. REACCIONES CRÍTICAS

Desde el momento en que se hace público el proyecto, el Acuerdo Multilateral de Inversiones viene recibiendo un elevado número de críticas. El Parlamento europeo, que como hemos visto ha rechazado el borrador actual, ha remitido una resolución a la Comisión europea, donde destacan los siguientes puntos:

Ø       El Parlamento europeo manifiesta su preocupación por el hecho de que en el proyecto del Acuerdo Multilateral de Inversiones exista un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de los inversores, quienes se otorgan una serie de prerrogativas y medidas proteccionistas, mientras que los estados signatarios deben asumir pesadas obligaciones que podrían influir negativamente en la protección de los ciudadanos.

Ø       El AMI no debe solamente procurar ventajas a las empresas y a sus países de origen, sino que debe también favorecer un desarrollo responsable del país de establecimiento, gracias a la promoción tecnológica, el crecimiento económico duradero, la creación de empleo y la protección del medio ambiente.

Ø       El Parlamento europeo muestra su disconformidad por el hecho de que los parlamentos nacionales han estado excluidos durante demasiado tiempo del proceso negociador del AMI. Teniendo en cuenta que se trata de cuestiones esenciales para la economía mundial, la transparencia y el control parlamentario tienen una importancia decisiva para legitimar un posible acuerdo internacional en esta materia.

Ø       El Parlamento europeo está preocupado por el hecho de que las obligaciones de resultado ("performance requirements) contempladas en el AMI podrían limitar el derecho de los estados a aplicar en un futuro políticas industriales propias, sobre todo en el terreno de la legislación social, la cultura y el medioambiente.

El Parlamento europeo ha emitido, además, una serie de recomendaciones a la Comisión, entre las que destacan las siguientes:

Ø       La necesidad de entablar un amplio debate público y un seguimiento parlamentario de las negociaciones en curso.

Ø       La conveniencia de realizar una evaluación independiente y en profundidad de los posibles efectos del AMI, fundamentalmente en lo que se refiere a las políticas sociales, al desarrollo y al medio ambiente. Es necesario, además, determinar en qué medida el proyecto del AMI es compatible con los acuerdos internacionales en esta materia, como la Declaración de Río, la Agenda 21, las directrices de la ONU de 1985 relativas a la protección de los consumidores, el Acuerdo Multilateral sobre Principios y Control de las Prácticas Comerciales de 1981 adoptado por la CNUCED, el Plan de Acción Global (HABITAT), así como las obligaciones internacionales suscritas por la OCDE.

La CIOSL ha publicado recientemente el documento La lucha en favor de los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras en la economía global, donde se analizan las propuestas que vinculan los derechos básicos de los trabajadores con la liberalización del comercio mediante una cláusula social. "El aspecto moral de la cláusula de los derechos de los trabajadores -se afirma en este documento- es irrefutable. La globalización promete mucho pero no deja a su paso sino inseguridad y un trato cruel para millones de personas. El mundo no puede tolerar un sistema económico que recurre a la represión para sacar beneficios; que explota a los niños y a los jóvenes y convierte la esclavitud en una buena opción comercial. Una cláusula sobre los derechos de los trabajadores crearía el potencial necesario para delinear un futuro diferente, un futuro que siente las bases que permitan lograr realmente los derechos de los trabajadores, así como el desarrollo económico y el crecimiento basado en el respeto de los derechos humanos y la mejora del nivel de vida y las condiciones de trabajo para todos los ciudadanos del mundo".

Este documento también recoge una referencia explícita al AMI: "El nuevo acuerdo debe contener una cláusula para hacer que los gobiernos que prometen mano de obra barata y un entorno carente de sindicatos dejen de atraer inversores", que es una de las reivindicaciones de la Comisión Sindical Consultiva de la OCDE (TUAC), como veremos más adelante.

La CIOSL se había planteado como principales objetivos respecto a la cumbre de la OMC de 18 a 20 de mayo de 1998 los siguientes puntos:

Ø       El establecimiento de un grupo de trabajo sobre normas laborales internacionales y comercio, para examinar cómo la OMC, en colaboración con la OIT, puede contribuir a mejorar el cumplimiento de las normas laborales básicas.

Ø       Incluir las normas laborales básicas como uno de los temas de discusión en una próxima ronda de negociaciones sobre comercio en la OMC.

Ø       El fortalecimiento de la cooperación entre la OIT y la OMC, de conformidad con el acuerdo que figura en el apartado 4 de la Declaración de Singapur (lugar donde se celebró la cumbre de la OMC que adoptó este acuerdo).

Ø       La OMC debería recibir en el futuro informes regulares de la OIT sobre las medidas que están tomando los países para cumplir las normas laborales básicas y actuar en consecuencia, en coordinación con la OIT.

El director de la CIOSL para el Empleo y las Normas Internacionales de Trabajo afirmaba que "se abría una nueva etapa en la campaña por el establecimiento de las normas laborales básicas a nivel internacional". Si nos atenemos a los discursos de los jefes de estado y de gobierno y de los ministros de comercio durante la cumbre de la OMC de mayo de 1998, se puede constatar que un cualificado número manifiesta su apoyo al establecimiento de una vía que refuerce la autoridad de la OIT, al tiempo que exhorta a los países para que eviten las flagrantes y persistentes violaciones de los derechos humanos en el ámbito laboral. No obstante, estos datos hay que manejarlos con suma prudencia, teniendo en cuenta que no se trata sino de meras declaraciones de intenciones, mientras que pocos o ningún avance se han conseguido en el terreno legal y concreto. Por el contrario, muchos gobiernos y empresarios están apostando por un debilitamiento de la potestad legislativa de la OIT en el terreno de las normas internacionales del trabajo.

El TUAC viene haciendo un seguimiento pormenorizado del proceso de negociación del AMI, defendiendo desde un principio la necesidad de que se respeten los derechos laborales de los trabajadores en los países firmantes del acuerdo. Su posición reivindicativa se resume en estos cinco puntos:

Ø       Incluir una referencia de carácter vinculante en el preámbulo del acuerdo, donde los gobiernos declaren su apoyo a las normas laborales básicas de la OIT y a los principios directivos de la OCDE.

Ø       Adjuntar el texto integral de los principios directivos de la OCDE al texto del AMI y no al acta final del acuerdo.

Ø       Crear un instrumento legal y coercitivo que supervise la aplicación de esos principios directivos.

Ø       Estipular en el texto del acuerdo que los estados no miembros deberían adoptar esos principios directivos al adherirse al AMI.

Ø       Introducir una cláusula de carácter obligatorio que prohiba a los gobiernos intentar atraer inversores degradando sus normas laborales o violando los derechos fundamentales reconocidos internacionalmente. Esta cláusula debería recoger también las normas relativas a la protección del medio ambiente.

Entre los países más críticos con el AMI, Canadá viene manteniendo una postura radicalmente contraria a la formulación actual del Acuerdo Multilateral de Inversiones, sobre todo por parte de la central sindical Canadian Labour Congress (CLC), cuya posición se puede resumir en los siguientes puntos:

Ø       El AMI establece obstáculos inútiles e inapropiados para la consecución de objetivos sociales y económicos importantes, mientras que restringe el derecho de los gobiernos a actuar en un buen número de terrenos, contrariando así el principio de tratamiento nacional.

Ø       El AMI otorga un buen número de derechos a los inversores y a las empresas transnacionales, sin proteger a los ciudadanos de los países receptores contra las actuaciones de estos inversores.

Ø       El AMI no aporta ninguna contribución positiva a los verdaderos problemas de los trabajadores, como son el paro y el aumento de la pobreza y las desigualdades.

Ø       Las negociaciones del AMI se están desarrollando casi exclusivamente entre los países industrialmente avanzados, que son los que exportan capital, excluyendo a los países en vías de desarrollo, que están intentando reglamentar la inversión extranjera en interés del desarrollo económico nacional.

Ø       El AMI abre las puertas a las multinacionales en los sectores sanitario, educativo y de servicios públicos, que en virtud de la cláusula de no discriminación deberían organizarse según criterios de rentabilidad económica y no de interés social. Por este mismo motivo, las subvenciones actuales en el sector cultural deberían plegarse a los mecanismos de mercado, lo que haría peligrar la pervivencia de los sectores culturales menos poderosos frente a la imponente maquinaria de las grandes empresas.

Las críticas al borrador del AMI son numerosas y se vienen produciendo en un amplio sector del espectro político-social internacional. Así, Martin Khor, director de Third World Network, en el Forum Internacional sobre la Globalización celebrado en San Francisco afirmaba: "Los antiguos países colonizados, en el momento de acceder a la independencia, establecieron reglas sobre inversión extranjera, la cual debía contar con la aprobación de un consejo establecido a tal efecto. Estos consejos existen en todos los países del Tercer Mundo y son los encargados de definir los criterios de actuación de los inversores. Por ejemplo, no autorizan la entrada en el país a ciertas empresas bancarias o de seguros, otras deben operar en un sistema de participación, o están obligadas a transferir tecnología. Todas estas medidas son ahora redefinidas en el marco del AMI como obstáculos al comercio. Para la OMC, se trata de prácticas ilegales. Sólo falta establecer un código internacional que sancione estas ‘infracciones’. Este es uno de los objetivos fundamentales del AMI".

L.M. Wallach, en Le Monde Diplomatique, afirmaba: "Con el AMI asistimos al nacimiento de un auténtico Manifiesto del Capitalismo Radical. Las reglas relativas a las expropiaciones e indemnizaciones constituyen las disposiciones más peligrosas del AMI, ya que otorgan a cada empresa o inversor extranjero el derecho a poner en entredicho cualquier política o acción gubernamental, desde las medidas fiscales, hasta las disposiciones en materia de medio ambiente y de legislación laboral o de protección a los consumidores. Todas estas medidas se convierten en amenazas potenciales contra la obtención de beneficios para las empresas".

En España, hasta este momento, no se ha producido ningún debate ni información detallada del proceso negociador del AMI, en el cual el gobierno español viene participando. José María Aznar se ha manifestado en una ocasión sobre este tema, en respuesta a una pregunta parlamentaria de Izquierda Unida, para afirmar que el gobierno español mantiene una posición en esta materia, según la cual las medidas liberalizadoras no pueden provocar una degradación del medio ambiente, como consecuencia del mal uso de los recursos naturales. También ha asegurado que el desarrollo del acuerdo no debe perturbar la buena marcha del mercado interior europeo, haciendo referencia, por último, a las repercusiones que el AMI podría tener en materia cultural y la preocupación del gobierno al respecto. En ningún momento el gobierno español ha hecho referencia a las repercusiones que el AMI puede tener en el ámbito de las políticas sociales.

4. ESTADO ACTUAL DE LAS NEGOCIACIONES

Como consecuencia de los desacuerdos con el borrador del AMI, el Consejo de Ministros de la OCDE celebrado en abril de 1998 decidió suspender el proceso de negociación hasta el mes de octubre siguiente, con la vista puesta en alcanzar un acuerdo definitivo durante la primavera de 1999.

Para algunos analistas, este estancamiento en las negociaciones significaría el primer triunfo de los que se oponen al acuerdo, bien sea en su totalidad o en parte. Pero otro sector no lo ve así y considera que sólo se está produciendo un cambio de estrategia por parte de los impulsores del AMI. Guy de Jonquières, en un artículo del Financial Times de 20 de abril de 1998, afirmaba: "El éxito inesperado de las fuerzas de oposición al Acuerdo Multilateral de Inversiones, alertando a la opinión pública y situando a los gobiernos a la defensiva ha desatado la alarma. Esto supone un cambio de rumbo, en el sentido de que a partir de ahora se va a replantear la estrategia de la negociación económica y comercial internacional. Existen datos para pensar que estos nuevos planteamientos podrían afectar a la política del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional. Pero va a ser sobre todo la OMC la que va a estudiar muy detenidamente las lecciones que ofrece el proceso negociador del AMI".

La Presidencia austríaca de la Unión Europea y la Comisión Europea organizaron en septiembre de 1998 un debate sobre el AMI, donde participó, entre otros, la CES. En esta reunión se ha vuelto a insistir en la necesidad de que el posible acuerdo sobre inversiones no atente contra las condiciones laborales básicas de los trabajadores. No está claro, sin embargo, cuál debería ser el acercamiento táctico de la UE en este tema, teniendo en cuenta la oposición de muchos gobiernos de los países en vías de desarrollo a relacionar derechos laborales e inversiones.

También en septiembre de 1998 el TUAC publicó un nuevo informe sobre el estado de las negociaciones del AMI, donde se vuelven a plantear los aspectos más conflictivos del acuerdo y se enumeran los asuntos que se consideran prioritarios en el proceso negociador, entre los que hay que destacar los siguientes:

Ø       Incluir en el preámbulo del acuerdo, además de una referencia a los derechos laborales básicos y a la Declaración de la OIT de junio de 1998, una cláusula donde se establezca que la OIT es el organismo competente en el control y la supervisión de los derechos laborales. Adjuntar, además, otra cláusula vinculante sobre los principales derechos laborales sujetos a resolución extrajudicial, así como la obligación de que los países que deseen adherirse al acuerdo respeten estos derechos laborales básicos. El AMI debe contener también una cláusula sobre protección medioambiental.

Ø       Promover la posibilidad de revisar las resoluciones extrajudiciales, estableciendo un mecanismo que permita a los sindicatos una participación efectiva.

Ø       Establecer excepciones al acuerdo no sujetas a paralizaciones o retrocesos, incluyendo específicamente a los sectores públicos y no lucrativos, como son los servicios sociales, la salud y la educación.

El 14 de octubre de 1998, el primer ministro francés, Lionel Jospin, afirma ante la Asamblea Nacional que Francia no reanudará las negociaciones en el marco de la OCDE sobre el Acuerdo Multilateral de Inversiones. El primer ministro precisó que Francia desea "una nueva negociación sobre bases totalmente nuevas y en un marco que asocie a todos los actores". En su opinión, ese marco debe ser el de la Organización Mundial del Comercio.

El gobierno francés va a mantener su oposición mientras el texto del AMI mantenga las leyes extraterritoriales estadounidenses, no incluya una excepción para los productos culturales, no respete el proceso de integración europea y no contemple ciertas normas sociales y medioambientales.

Los días 20 y 21 de octubre de 1998, como estaba previsto, se reunió en París, en el seno de la OCDE, el grupo negociador del AMI. La número dos de la organización, Johanna Shelton admite la "necesidad de crear un nuevo marco negociador". También reconoce que la retirada de Francia ha cambiado por completo el panorama de la negociación, fundamentalmente, porque sin ella no es posible que la Unión Europea aborde ningún proceso de adhesión.

La reunión de París ha sido valorada por una gran mayoría de observadores como un claro fracaso. La OCDE sólo ha sido capaz de programar una nueva sesión de trabajo antes de fin de año y sin establecer un orden del día previo, ni líneas directrices precisas.

Algunas voces cualificadas se han pronunciado a favor de la tesis francesa de trasladar el ámbito de la negociación al seno de la OMC. Sin embargo, no todos comparten ese criterio, por el contrario, prefieren mantener esta negociación en el ámbito de la OCDE.

En paralelo a la reunión de París, se ha constituido un "Foro Ciudadano" como plataforma de oposición al AMI, cuyos objetivos son la retirada del proyecto y la búsqueda de alternativas que regulen las relaciones económicas mundiales. Las reivindicaciones fundamentales son los derechos sociales y la protección de las culturas nacionales. El programa de oposición de esta plataforma será presentado a finales de este mes de enero, coincidiendo con el Forum Económico Mundial que se celebrará en la ciudad suiza de Davos.

Por último, la reciente crisis asiática ofrece una seria llamada de atención frente a los planteamientos desreguladores del AMI. Esta crisis, que se traduce en un estrangulamiento de la liquidez a causa de la actuación de los fondos de cobertura, ha vuelto a poner sobre el tapete la necesidad de establecer ciertos controles sobre las inversiones en determinados países.

5. POSICION DE UGT SOBRE EL AMI

Los últimos acontecimientos parecen indicar que el proceso de negociación del AMI puede haber entrado en un nueva etapa. La retirada de Francia y la falta sustancial de avances en la pasada reunión de París avalarían esta tesis. No obstante, no hay que olvidar que el interés de la OCDE por alcanzar un acuerdo de estas características permanece intacto y que Francia, a pesar de su retirada y su muy positiva defensa de introducir cláusulas de protección social, cultural y medioambiental, no se ha pronunciado sobre la idoneidad del proyecto, sino de un cambio de marco y de estructura.

Existen, en cualquier caso, dos bloques de oposición al AMI: los que exigen la retirada definitiva del proyecto y aquellos otros que desean introducir reformas de carácter parcial. Sería un error, en cualquier caso, por muy importante que sea -que lo es-, limitarse únicamente a la defensa de las cláusulas de protección de los derechos laborales, considerando que conseguidos estos mínimos el AMI podría llegar a ser aceptable para la mayoría de los ciudadanos. Los máximos peligros de este acuerdo, como hemos visto, no residen solamente en la falta de sensibilidad -ya crónica- respecto a las condiciones de los trabajadores, sino en la posición legal que ocuparían los inversores (vale decir, las grandes multinacionales) en el nuevo orden económico mundial. Cuestión ésta que debería abordarse con otros criterios si se quiere evitar la pervivencia o el agravamiento de las desigualdades sociales actuales.

De firmarse el acuerdo en su redacción actual, la política nacional como se ha entendido hasta ahora, donde los gobiernos y los parlamentos democráticos tienen un amplio margen de intervención en materia económica, quedaría desplazada por un nuevo poder en manos de los inversores, que dispondrían de una poderosísima arma de intervención en todos los países miembros. Podrían, además, ejercer una presión asfixiante sobre los estados que permanecieran fuera, que se verían forzados a ingresar en el club como único medio de supervivencia. Por otra parte, las medidas retroactivas y los larguísimos periodos de vigencia que se contemplan en el acuerdo, actuarían a manera de condena, casi perpetua, sobre los países que deseen retirarse del mismo.

En nombre de la competencia de mercado, sería muy difícil mantener dentro del AMI políticas de carácter social. Los precios de los servicios públicos deberían ser regulados no con criterios de utilidad social sino de pura rentabilidad económica, so pena de atentar gravemente contra los "legítimos" intereses de los inversores. Las culturas minoritarias se debilitarían, una vez que las ayudas estatales que en buena parte las mantienen con vida, pasen a ser también un atentado contra los mecanismos reguladores de la libre competencia. Por no hablar de la defensa del medio ambiente -ya dificultosa-, que se vería sobrepasada por unos planteamientos inversores cada vez más agresivos.

Desde los criterios marcados por nuestro Congreso en relación con los organismos financieros internacionales, las normas internacionales del trabajo y la necesidad de introducir cláusulas sociales en el comercio mundial, tenemos que manifestar nuestro desacuerdo con el proyecto actual del AMI, tanto respecto a su proceso de gestación (secretismo, falta de participación de los agentes sociales), como en sus planteamientos inequívocamente ultraliberales. Desde nuestra perspectiva sindical, el AMI debe ser criticado, también, por sus profundos planteamientos insolidarios; porque los grandes perjudicados del acuerdo van a seguir siendo los trabajadores, y muy especialmente los trabajadores del tercer mundo, donde al más que precario estado actual de sus condiciones laborales y medio ambientales, al uso irresponsable de las inversiones a corto plazo en términos exclusivos de rentabilidad comercial, tendrían que añadir la desregulación de las escasas medidas protectoras de que disponen.

Como líneas prioritarias de actuación, UGT considera que hay que exigir al gobierno español que se pronuncie claramente sobre la postura que piensa mantener al respecto (hasta el momento viene manteniendo un distanciamiento que no se corresponde con la importancia del proyecto), presionando, si fuera preciso, para que asuma las reivindicaciones sindicales. Hay que apoyar también, no sólo en España, sino a través de las organizaciones internacionales, todas las iniciativas que permitan dotar al proceso de mundialización de la economía de una dimensión social. En este contexto, hay que seguir favoreciendo la cooperación entre la OIT y la Organización Mundial de Comercio, como vía hacia la instauración y el cumplimiento de normas laborales internacionales. Debemos llevar a cabo, además, un seguimiento de los foros de debate sobre el AMI, fundamentalmente en el TUAC, como hemos venido haciendo hasta ahora.

Al margen de que manifestemos nuestra crítica a la firma de un acuerdo en los términos actuales que se contemplan en el AMI, no podemos negar la evidencia de que el fenómeno de la mundialización va a seguir avanzando hacia cotas cada vez más elevadas. La posición de UGT debe ser luchar para que la implantación de ese nuevo orden se base en la justicia y la solidaridad, evitando la situación actual de exclusión y marginación de millones de ciudadanos y trabajadores en todo el mundo.

Debemos seguir desarrollando estrategias de participación y concienciación de los trabajadores, de manera que la atomización social que propone el nuevo orden neoliberal se vea contrarrestado con una actitud crítica y solidaria. Por otra parte, el necesario desarrollo de la economía no debe realizarse, de ninguna manera, atentando contra el equilibrio del medio ambiente. Debemos defender la implantación y el cumplimiento de normativas protectoras en la materia. Habrá que exigir, además, tanto al gobierno español como a las instancias europeas, que rechacen cualquier acuerdo que, como el AMI, establezca unas estructuras de poder que se escapan al control democrático. Las empresas y los inversores no pueden situarse por encima de los principios fundamentales del Estado de derecho.

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