ÿþ<HTML><HEAD> <LINK href="D:/css/ie.css" rel="STYLESHEET" type="TEXT/CSS"><LINK href="D:/css/obra.css" rel="STYLESHEET" type="TEXT/CSS"></HEAD><BODY class='body-legis-doc'> <A name=I4></A> <DIV class=legis><SPAN id=TITDOC> <DIV class=legis-tit-norma>Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención <DIV class=legis-fecha-pub><SPAN class=boletin>BOE&nbsp;</SPAN><SPAN class=fecha>31&nbsp;Enero</SPAN></DIV><SPAN class=refciss id=refciss>[Ref. CISS: LE023045]</SPAN></DIV><SPAN class=ubicacion-caja></SPAN><SPAN style="TEXT-ALIGN: left"> <DIV id=fn-DRIDAMSQOD><IMG alt="Ver Documentos Relacionados" src="D:/img/doc_rels.gif" align=middle border=0></DIV></SPAN></SPAN><A name=IDA1ZIQD></A><SPAN id=S407 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>PREAMBULO</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-introduccion>La <A name=I33></A><A class=cita href='#'>Ley 31/1995, de 8 de noviembre</A>, ha venido a dar un nuevo enfoque, ya anunciado en su preámbulo, a la prevención de los riesgos laborales, que en la nueva concepción legal no se limita a un conjunto de deberes de obligado cumplimiento empresarial o a la subsanación de situaciones de riesgo ya manifestadas, sino que se integra en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, de las que forma parte desde el comienzo mismo del proyecto empresarial. <DIV class=al>La nueva óptica de la prevención se articula así en torno a la planificación de la misma a partir de la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo, y la consiguiente adopción de las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados.</DIV> <DIV class=al>La necesidad de que tales fases o aspectos reciban un tratamiento específico por la vía normativa adecuada aparece prevista en el artículo 6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a tenor de cuyo apartado 1, párrafos d) y e), el Gobierno procederá a la regulación, a través de la correspondiente norma reglamentaria, de los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y de las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como de las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva, exigencia esta última ya contenida en la <A name=I35></A><A class=cita href='#'>Directiva 89/391/CEE</A>.</DIV> <DIV class=al>Al cumplimiento del mandato legal responde el presente Real Decreto, en el que son objeto de tratamiento aquellos aspectos que hacen posible la prevención de los riesgos laborales, desde su nueva perspectiva, como actividad integrada en el conjunto de actuaciones de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, a partir de una planificación que incluya la técnica, la organización y las condiciones de trabajo presidido todo ello por los mismos principios de eficacia, coordinación y participación que informan la Ley.</DIV> <DIV class=al>Se aborda, por ello, en primer término la evaluación de los riesgos, como punto de partida que puede conducir a la planificación de la actividad preventiva que sea necesaria, a través de alguna de las modalidades de organización que, siguiendo al artículo 31 de la Ley, se regulan en la presente disposición, en función del tamaño de la empresa y de los riesgos o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma.</DIV> <DIV class=al>La idoneidad de la actividad preventiva que, como resultado de la evaluación, haya de adoptar el empresario, queda garantizada a través del doble mecanismo que en la presente disposición se regula: de una parte, la acreditación por la autoridad laboral de los servicios de prevención externos, como forma de garantizar la adecuación de sus medios a las actividades que vayan a desarrollar y, de otra, la auditoría o evaluación externa del sistema de prevención, cuando esta actividad es asumida por el empresario con sus propios medios.</DIV> <DIV class=al>En relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, la presente disposición parte de la necesaria adecuación entre la formación requerida y las funciones a desarrollar, estableciendo la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: básico, intermedio y superior, en el último de los cuales se incluyen las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada. La inexistencia actual de titulaciones académicas o profesionales correspondientes a los niveles formativos mencionados, salvo en lo relativo a la especialidad de medicina del trabajo, aparece prevista en el presente Real Decreto, que contempla la posibilidad transitoria de acreditación alternativa de la formación exigida, hasta tanto se determinen las titulaciones correspondientes por las autoridades competentes en materia educativa.</DIV> <DIV class=al>En su virtud a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 1997,</DIV> <DIV class=al>DISPONGO:</DIV></DIV><A name=I65></A><A name=IDA50IQD></A><BR><SPAN id=S66 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>CAPITULO I.&nbsp;Disposiciones generales</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo><SPAN class=legis-titulo-capitulo-nom>CAPITULO</SPAN> <SPAN class=legis-titulo-capitulo-num>I</SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo-tit>Disposiciones generales</DIV></DIV> <DIV class=marca-version-vigente><BR><A name=I502></A><A name=IDA21IQD></A><A name=art_1></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S66S502 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 1&nbsp;<SPAN class=cambio-reciente>Integración de la actividad preventiva en la empresa</SPAN> [Aplicable desde 29/6/2006]</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art><SPAN class=cambio-reciente>Artículo 1</SPAN>. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit><SPAN class=cambio-reciente>Integración de la actividad preventiva en la empresa</SPAN>. </SPAN></SPAN> <DIV class=titulo-marca-version>[APLICABLE DESDE 29/6/2006, TEXTO ESTABLECIDO POR <A href='#'>REAL DECRETO 604/2006, DE 19 MAYO</A>]</DIV> <DIV class=cuerpo-art><SPAN id=S66S502R503><A name=I503></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>1.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo siguiente.</SPAN> <DIV class=al><SPAN class=cambio-reciente>La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste.</SPAN></DIV> <DIV class=al><SPAN class=cambio-reciente>Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.</SPAN></DIV></DIV></SPAN><A name=I504></A><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>2.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>Los trabajadores y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación que se reconoce a los mismos en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</SPAN> <DIV class=al><SPAN class=cambio-reciente>La participación a que se refiere el párrafo anterior incluye la consulta acerca de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la evaluación de los riesgos y la consiguiente planificación y organización preventiva en su caso, así como el acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los artículos 33 y 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</SPAN></DIV></SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>3.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>La actividad preventiva de la empresa se desarrollará a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III de este real decreto.</SPAN></DIV></DIV></DIV></DIV><NOINDEX> <DIV class=marca-version-anterior><BR><A name=I67></A><A name=IDAC3IQD></A><A name=art_1></A> <DIV class=bloque-art-derogado><SPAN><SPAN id=S66S67 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 1&nbsp;Integración de la actividad preventiva [Aplicable hasta 28/6/2006]</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-derogado>Artículo 1. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit-derogado>Integración de la actividad preventiva. </SPAN></SPAN> <DIV class=titulo-marca-version-derogado>[APLICABLE HASTA 28/6/2006]</DIV> <DIV class=cuerpo-art-derogado><A name=I68></A><SPAN class=divtexto-derogado><SPAN class=texto-iddiv1-derogado>1. </SPAN>La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma. <DIV class=al-derogado>La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.</DIV></SPAN> <DIV class=divtexto-derogado><SPAN class=texto-iddiv1-derogado>2. </SPAN>Los trabajadores tendrán derecho a participar, en los términos previstos en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas. <DIV class=al-derogado>Dicha participación incluye la consulta acerca de la evaluación de los riesgos y de la consiguiente planificación y organización de la actividad preventiva, en su caso, así como el acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los artículos 33 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.</DIV></DIV></DIV></DIV></DIV></NOINDEX><A name=I70></A><A name=IDAV3IQD></A><A name=art_2></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S66S70 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 2&nbsp;Acción de la empresa en materia de prevención de riesgos</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 2. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Acción de la empresa en materia de prevención de riesgos. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><A name=I71></A><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone la implantación de un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción.</SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>La puesta en práctica de toda acción preventiva requiere, en primer término, el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse.</DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>A partir de los resultados de la evaluación de los riesgos, el empresario planificará la actividad preventiva cuya necesidad ponga aquélla, en su caso, de manifiesto.</DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>4. </SPAN>La actividad preventiva del empresario se desarrollará a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III de este Real Decreto.</DIV></DIV></DIV><BR><A name=I75></A><A name=IDAQ4IQD></A><BR><SPAN id=S75 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>CAPITULO II.&nbsp;Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo><SPAN class=legis-titulo-capitulo-nom>CAPITULO</SPAN> <SPAN class=legis-titulo-capitulo-num>II</SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo-tit>Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva</DIV></DIV><A name=I76></A><A name=IDAX4IQD></A><BR><SPAN id=S75S76 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>SECCION 1.&nbsp;Evaluación de los riesgos</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-seccion><SPAN class=legis-titulo-seccion-nom>SECCION</SPAN> <SPAN class=legis-titulo-seccion-num>1</SPAN> <DIV class=legis-titulo-seccion-tit>Evaluación de los riesgos</DIV></DIV><A name=I7></A><A name=IDA44IQD></A><A name=art_3></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S75S76S7 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 3&nbsp;Definición</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 3. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Definición. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><A name=I77></A><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.</DIV></BLOCKQUOTE></SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo.</DIV></DIV></DIV><A name=I8></A><A name=IDAZ5IQD></A><A name=art_4></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S75S76S8 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 4&nbsp;Contenido general de la evaluación</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 4. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Contenido general de la evaluación. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><A name=I81></A><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos.Para ello, se tendrán en cuenta: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7 del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.</DIV></BLOCKQUOTE></SPAN><A name=I84></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>El cambio en las condiciones de trabajo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.</DIV></BLOCKQUOTE></DIV><A name=I88></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>La evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI de esta norma.</DIV></DIV></DIV><A name=I89></A><A name=IDAIBJQD></A><A name=art_5></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S75S76S89 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 5&nbsp;Procedimiento</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 5. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Procedimiento. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><A name=I90></A><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo. <DIV class=al>A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la información recibida de los trabajadores sobre los aspectos señalados.</DIV></SPAN><A name=I91></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado. En caso de duda deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención. <DIV class=al>La evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquéllos, siempre que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.</DIV> <DIV class=al>En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.</DIV></DIV><A name=I92></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Normas UNE.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Normas internacionales.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo y proporcionen un nivel de confianza equivalente.</DIV></BLOCKQUOTE></DIV></DIV></DIV><A name=I9></A><A name=IDARCJQD></A><A name=art_6></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S75S76S9 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 6&nbsp;Revisión</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 6. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Revisión. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><A name=I97></A><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>La evaluación inicial a que se refiere el artículo 4 deberá revisarse cuando así lo establezca una disposición específica.En todo caso, se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>La investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Las actividades para la reducción de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.a) del artículo 3.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Las actividades para el control de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.b) del artículo 3.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>El análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles.</DIV></BLOCKQUOTE></SPAN><A name=I102></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.</DIV></DIV></DIV><A name=I15></A><A name=IDAUDJQD></A><A name=art_7></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S75S76S15 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 7&nbsp;Documentación</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 7. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Documentación. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art> <DIV class=marca-version-vigente><BR><A name=I516></A><SPAN class=cambio-reciente>En la documentación a que hacen referencia los párrafos b) y c) del artículo 23.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberán reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos:</SPAN> <DIV class=titulo-marca-version>[APLICABLE DESDE 29/6/2006, TEXTO ESTABLECIDO POR <A href='#'>REAL DECRETO 604/2006, DE 19 MAYO</A>]</DIV></DIV><NOINDEX> <DIV class=marca-version-anterior><BR>En la documentación a que hace referencia el párrafo a) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberán reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos: <DIV class=titulo-marca-version-derogado>[APLICABLE HASTA 28/6/2006]</DIV></DIV></NOINDEX> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>La identificación del puesto de trabajo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados.</DIV><A name=I105></A> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados en los casos en que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5.</DIV></BLOCKQUOTE></DIV></DIV><BR><A name=I107></A><A name=IDAPFJQD></A><BR><SPAN id=S75S107 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>SECCION 2.&nbsp;Planificación de la actividad preventiva</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-seccion><SPAN class=legis-titulo-seccion-nom>SECCION</SPAN> <SPAN class=legis-titulo-seccion-num>2</SPAN> <DIV class=legis-titulo-seccion-tit>Planificación de la actividad preventiva</DIV></DIV><A name=I10></A><A name=IDAWFJQD></A><A name=art_8></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S75S107S10 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 8&nbsp;Necesidad de la planificación</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 8. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Necesidad de la planificación. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art>Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos. <DIV class=al>En la planificación de esta actividad preventiva se tendrá en cuenta la existencia, en su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos específicos, así como los principios de acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.</DIV></DIV></DIV><A name=I11></A><A name=IDAAGJQD></A><A name=art_9></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S75S107S11 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 9&nbsp;Contenido</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 9. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Contenido. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><A name=I108></A><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.</SPAN><A name=I109></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>Igualmente habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.</DIV><A name=I110></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.</DIV></DIV></DIV><BR><A name=I111></A><A name=IDAWGJQD></A><BR><SPAN id=S111 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>CAPITULO III.&nbsp;Organización de recursos para las actividades preventivas</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo><SPAN class=legis-titulo-capitulo-nom>CAPITULO</SPAN> <SPAN class=legis-titulo-capitulo-num>III</SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo-tit>Organización de recursos para las actividades preventivas</DIV></DIV><A name=I112></A><A name=IDA3GJQD></A><A name=art_10></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S111S112 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 10&nbsp;Modalidades</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 10. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Modalidades. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Asumiendo personalmente tal actividad.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Constituyendo un servicio de prevención propio.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.</DIV></BLOCKQUOTE></SPAN><A name=I117></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>En los términos previstos en el capítulo IV de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá por servicio de prevención propio el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención, y por servicio de prevención ajeno el prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.</DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>Los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario, entendiendo como tal la conjunción coordinada de dos o más disciplinas técnicas o científicas en materia de prevención de riesgos laborales.</DIV></DIV></DIV><A name=I12></A><A name=IDAGIJQD></A><A name=art_11></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S111S12 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 11&nbsp;Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 11. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Que se trate de empresa de menos de seis trabajadores.</DIV><A name=I120></A> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.</DIV></BLOCKQUOTE></SPAN><A name=I20></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo.</DIV></DIV></DIV><A name=I24></A><A name=IDAHJJQD></A><A name=art_12></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S111S24 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 12&nbsp;Designación de trabajadores</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 12. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Designación de trabajadores. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. <DIV class=al>Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.</DIV></SPAN><A name=I123></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Haya recurrido a un servicio de prevención propio.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.</DIV></BLOCKQUOTE></DIV></DIV></DIV><A name=I127></A><A name=IDAFKJQD></A><A name=art_13></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S111S127 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 13&nbsp;Capacidad y medios de los trabajadores designados</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 13. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Capacidad y medios de los trabajadores designados. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.</SPAN><A name=I129></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.</DIV></DIV></DIV><A name=I130></A><A name=IDAWKJQD></A><A name=art_14></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S111S130 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 14&nbsp;Servicio de prevención propio</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 14. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Servicio de prevención propio. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art> <DIV>El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:</DIV><A name=I131></A> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición.</DIV></BLOCKQUOTE>Teniendo en cuenta las circunstancias existentes, la resolución de la autoridad laboral fijará un plazo, no superior a un año, para que, en escaso de que se optase por un servicio de prevención propio, la empresa lo constituya en dicho plazo. Hasta la fecha señalada en la resolución, las actividades preventivas en la empresa deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo de aquellas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya.</DIV></DIV><A name=I134></A><A name=IDANLJQD></A><A name=art_15></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S111S134 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 15&nbsp;Organización y medios de los servicios de prevención propios</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 15. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Organización y medios de los servicios de prevención propios. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><A name=I135></A><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.</SPAN><A name=I25></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. <DIV class=al>El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capítulo VI. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el citado capítulo VI.</DIV> <DIV class=al>Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación. Dicha actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 de la presente disposición, las actividades atribuidas por la <A name=I37></A><A class=cita href='#'>Ley General de Sanidad</A>, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización.</DIV> <DIV class=al>Las actividades de los integrantes del servicio de prevención se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso.</DIV></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>Cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes.</DIV><A name=I137></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>4. </SPAN>Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.</DIV><A name=I63></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>5. </SPAN>La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes la memoria y programación anual del servicio de prevención a que se refiere el párrafo d) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.</DIV></DIV></DIV><A name=I138></A><A name=IDA0MJQD></A><A name=art_16></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S111S138 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 16&nbsp;Servicios de prevención ajenos</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 16. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Servicios de prevención ajenos. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Que en el supuesto a que se refiere el párrafo c) del artículo 14 no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 y en el apartado 4 del artículo 15 de la presente disposición.</DIV></BLOCKQUOTE></SPAN> <DIV class=marca-version-vigente><BR><A name=I517></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>2.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.</SPAN> <DIV class=al><SPAN class=cambio-reciente>Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a) de la indicada Ley, los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.</SPAN></DIV></DIV> <DIV class=titulo-marca-version>[APLICABLE DESDE 29/6/2006, TEXTO ESTABLECIDO POR <A href='#'>REAL DECRETO 604/2006, DE 19 MAYO</A>]</DIV>&nbsp;</DIV><NOINDEX> <DIV class=marca-version-anterior><BR><A name=I142></A> <DIV class=divtexto-derogado><SPAN class=texto-iddiv1-derogado>2. </SPAN>De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.</DIV> <DIV class=titulo-marca-version-derogado>[APLICABLE HASTA 28/6/2006]</DIV>&nbsp;</DIV></NOINDEX></DIV></DIV><A name=I143></A><A name=IDA2OJQD></A><A name=art_17></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S111S143 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 17&nbsp;Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 17. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art> <DIV>Podrán actuar como servicios de prevención las entidades especializadas que reúnan los siguientes requisitos:</DIV> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desempeño de su actividad.</DIV><A name=I145></A> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Obtener la aprobación de la Administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>Ser objeto de acreditación por la Administración laboral.</DIV></BLOCKQUOTE></DIV></DIV><A name=I27></A><A name=IDAZPJQD></A><A name=art_18></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S111S27 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 18&nbsp;Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 18. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><A name=I149></A><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar y la ubicación de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse.</SPAN><A name=I150></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>En todo caso, dichas entidades deberán disponer, como mínimo, de los medios siguientes: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Personal que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, en número no inferior a un experto por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología aplicada. Asimismo deberán contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el capítulo VI, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio. <DIV class=al>Los expertos en las especialidades mencionadas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.</DIV></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas.</DIV></BLOCKQUOTE></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el apartado 2 de este artículo, la actividad sanitaria contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales.</DIV><A name=I154></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>4. </SPAN>La autoridad laboral, previo informe, en su caso, de la sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario, podrá eximir del cumplimiento de alguna de las condiciones señaladas a los servicios de prevención en el apartado 2.a), a solicitud de los mismos, en función del tipo de empresas al que extiende su ámbito y de los riesgos existentes en las mismas, siempre que quede suficientemente garantizada su actuación interdisciplinar en relación con dichas empresas.</DIV></DIV></DIV> <DIV class=marca-version-vigente><BR><A name=I518></A><A name=IDAWRJQD></A><A name=art_19></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S111S518 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 19&nbsp;<SPAN class=cambio-reciente>Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención</SPAN> [Aplicable desde 29/6/2006]</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art><SPAN class=cambio-reciente>Artículo 19</SPAN>. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit><SPAN class=cambio-reciente>Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención</SPAN>. </SPAN></SPAN> <DIV class=titulo-marca-version>[APLICABLE DESDE 29/6/2006, TEXTO ESTABLECIDO POR <A href='#'>REAL DECRETO 604/2006, DE 19 MAYO</A>]</DIV> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>1.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, correspondiendo la responsabilidad de su ejecución a la propia empresa. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad directa que les corresponda a las entidades especializadas en el desarrollo y ejecución de actividades como la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud u otras concertadas.</SPAN></SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>2.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>Dichas entidades especializadas deberán asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales que hubieran concertado y contribuir a la efectividad de la integración de las actividades de prevención a ellas encomendadas en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, sin perjuicio de que puedan subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.</SPAN></DIV></DIV></DIV></DIV><NOINDEX> <DIV class=marca-version-anterior><BR><A name=I155></A><A name=IDASSJQD></A><A name=art_19></A> <DIV class=bloque-art-derogado><SPAN><SPAN id=S111S155 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 19&nbsp;Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención [Aplicable hasta 28/6/2006]</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-derogado>Artículo 19. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit-derogado>Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención. </SPAN></SPAN> <DIV class=titulo-marca-version-derogado>[APLICABLE HASTA 28/6/2006]</DIV> <DIV class=cuerpo-art-derogado>Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que hubieran concertado, teniendo presente la integración de la prevención en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, sin perjuicio de que puedan subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.</DIV></DIV></DIV></NOINDEX><A name=I156></A><A name=IDA1SJQD></A><A name=art_20></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S111S156 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 20&nbsp;Concierto de la actividad preventiva</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 20. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Concierto de la actividad preventiva. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><A name=I157></A><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>Cuando el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación, debiéndose consignar, como mínimo, los siguientes aspectos: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae.</DIV> <DIV class=marca-version-vigente><BR><A name=I521></A> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>c)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando actuaciones concretas y los medios para llevarlas a cabo. Entre dichas actuaciones, el concierto incluirá obligatoriamente la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas.</SPAN></DIV> <DIV class=titulo-marca-version>[APLICABLE DESDE 29/6/2006, TEXTO ESTABLECIDO POR <A href='#'>REAL DECRETO 604/2006, DE 19 MAYO</A>]</DIV></DIV><NOINDEX> <DIV class=marca-version-anterior><BR> <DIV class=ellista-derogado><SPAN class=idlista-derogado>c) </SPAN>Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando las actuaciones concretas, así como los medios para llevarlas a cabo.</DIV> <DIV class=titulo-marca-version-derogado>[APLICABLE HASTA 28/6/2006]</DIV></DIV></NOINDEX> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>Duración del concierto.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>f) </SPAN>Condiciones económicas del concierto.</DIV></BLOCKQUOTE></SPAN><A name=I64></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes una memoria anual en la que incluirán de forma separada las empresas o centros de trabajo a los que se ha prestado servicios durante dicho período, indicando en cada caso la naturaleza de éstos. <DIV class=al>Igualmente, deberán facilitar a las empresas para las que actúen como servicios de prevención la memoria y la programación anual a las que se refiere el apartado 2.d) del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a fin de que pueda ser conocida por el Comité de Seguridad y Salud en los términos previstos en el artículo citado.</DIV></DIV></DIV></DIV><A name=I26></A><A name=IDAIVJQD></A><A name=art_21></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S111S26 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 21&nbsp;Servicios de prevención mancomunados</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 21. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Servicios de prevención mancomunados. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 15 de esta disposición. <DIV class=al>Por negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del <A name=I61></A><A class=cita href='#'>Estatuto de los Trabajadores</A>, o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.</DIV></SPAN> <DIV class=marca-version-vigente><BR><A name=I522></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>2.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse.</SPAN> <DIV class=al><SPAN class=cambio-reciente>Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a) de la indicada Ley, las condiciones en que dicho servicio de prevención debe desarrollarse deberán debatirse, y en su caso ser acordadas, en el seno de cada uno de los Comités de Seguridad y Salud de las empresas afectadas.</SPAN></DIV></DIV> <DIV class=titulo-marca-version>[APLICABLE DESDE 29/6/2006, TEXTO ESTABLECIDO POR <A href='#'>REAL DECRETO 604/2006, DE 19 MAYO</A>]</DIV>&nbsp;</DIV><NOINDEX> <DIV class=marca-version-anterior><BR> <DIV class=divtexto-derogado><SPAN class=texto-iddiv1-derogado>2. </SPAN>En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse.</DIV> <DIV class=titulo-marca-version-derogado>[APLICABLE HASTA 28/6/2006]</DIV>&nbsp;</DIV></NOINDEX> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con los medios exigidos para aquéllos, cuyos restantes requisitos les serán, asimismo, de aplicación.</DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>4. </SPAN>La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas participantes.</DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>5. </SPAN>El servicio de prevención mancomunado deberá tener a disposición de la autoridad laboral la información relativa a las empresas que lo constituyen y al grado de participación de las mismas.</DIV></DIV></DIV><A name=I6></A><A name=IDAYXJQD></A><A name=art_22></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S111S6 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 22&nbsp;Actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 22. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art>La actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención se desarrollará en las mismas condiciones que las aplicables a los servicios de prevención ajenos, teniendo en cuenta las prescripciones contenidas al respecto en la normativa específica aplicable a dichas entidades. <DIV class=marca-version-vigente><BR><A name=I498></A>Tales funciones son distintas e independientes de las correspondientes a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social que tienen atribuidas en virtud de lo previsto en el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. <DIV class=titulo-marca-version>[APLICABLE DESDE 12/6/2005, TEXTO ESTABLECIDO POR <A href='#'>REAL DECRETO 688/2005, DE 10 JUNIO</A>]</DIV></DIV></DIV></DIV> <DIV class=marca-version-vigente><BR><A name=I524></A><A name=IDATZJQD></A><A name=art_22BIS></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S111S524 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 22 bis&nbsp;<SPAN class=cambio-reciente>Presencia de los recursos preventivos</SPAN> [Aplicable desde 29/6/2006]</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art><SPAN class=cambio-reciente>Artículo 22 bis</SPAN>. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit><SPAN class=cambio-reciente>Presencia de los recursos preventivos</SPAN>. </SPAN></SPAN> <DIV class=titulo-marca-version>[APLICABLE DESDE 29/6/2006, TEXTO ESTABLECIDO POR <A href='#'>REAL DECRETO 604/2006, DE 19 MAYO</A>]</DIV> <DIV class=cuerpo-art><A name=I525></A><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>1.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>De conformidad con el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:</SPAN> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>a)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>b)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales:</SPAN> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>1.º</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>2.º</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>3.º</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>4.º</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>5.º</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo lo dispuesto en el apartado 8.a) de este artículo, referido a los trabajos en inmersión con equipo subacuático.</SPAN></DIV></BLOCKQUOTE></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>c)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.</SPAN></DIV></BLOCKQUOTE></SPAN><A name=I534></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>2.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>En el caso al que se refiere el párrafo a) del apartado anterior, la evaluación de riesgos laborales, ya sea la inicial o las sucesivas, identificará aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas.</SPAN> <DIV class=al><SPAN class=cambio-reciente>En los casos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, la evaluación de riesgos laborales identificará los trabajos o tareas integrantes del puesto de trabajo ligados a las actividades o los procesos peligrosos o con riesgos especiales.</SPAN></DIV> <DIV class=al><SPAN class=cambio-reciente>En ambos casos, la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos quedará determinada en la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los artículos 8 y 9 de este real decreto.</SPAN></DIV> <DIV class=al><SPAN class=cambio-reciente>En el caso señalado en el párrafo c) del apartado anterior, sin perjuicio del cumplimiento del requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el empresario procederá de manera inmediata a la revisión de la evaluación de riesgos laborales cuando ésta no contemple las situaciones de riesgo detectadas, así como a la modificación de la planificación de la actividad preventiva cuando ésta no incluyera la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.</SPAN></DIV></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>3.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>La presencia se llevará a cabo por cualesquiera de las personas previstas en los apartados 2 y 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo el empresario facilitar a sus trabajadores los datos necesarios para permitir la identificación de tales personas.</SPAN> <DIV class=al><SPAN class=cambio-reciente>La ubicación en el centro de trabajo de las personas a las que se asigne la presencia deberá permitirles el cumplimiento de sus funciones propias, debiendo tratarse de un emplazamiento seguro que no suponga un factor adicional de riesgo, ni para tales personas ni para los trabajadores de la empresa, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.</SPAN></DIV></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>4.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>La presencia es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos.</SPAN> <DIV class=al><SPAN class=cambio-reciente>Dicha vigilancia incluirá la comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación, así como de la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.</SPAN></DIV></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>5.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia:</SPAN> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>a)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>b)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.</SPAN></DIV></BLOCKQUOTE></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>6.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación de la planificación de la actividad preventiva y, en su caso, de la evaluación de riesgos laborales.</SPAN></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>7.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>La presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo podrá también ser utilizada por el empresario en casos distintos de los previstos en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que sea compatible con el cumplimiento de sus funciones.</SPAN></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>8.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las medidas previstas en disposiciones preventivas específicas referidas a determinadas actividades, procesos, operaciones, trabajos, equipos o productos en los que se aplicarán dichas disposiciones en sus propios términos, como es el caso, entre otros, de las siguientes actividades o trabajos:</SPAN> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>a)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Trabajos en inmersión con equipo subacuático.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>b)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>c)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>d)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Trabajos con riesgo de explosión por la presencia de atmósferas explosivas.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>e)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Actividades donde se manipulan, transportan y utilizan explosivos, incluidos artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>f)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Trabajos con riesgos eléctricos.</SPAN></DIV></BLOCKQUOTE></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>9.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>Cuando existan empresas concurrentes en el centro de trabajo que realicen las operaciones concurrentes a las que se refiere el apartado 1.a) de este artículo, o actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales, a los que se refiere el apartado 1.b), la obligación de designar recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo recaerá sobre la empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades, en cuyo caso y cuando sean varios dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto de los recursos preventivos y persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas del empresario titular o principal del centro de trabajo.</SPAN></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>10.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>La aplicación de lo previsto en este artículo no exime al empresario del cumplimiento de las restantes obligaciones que integran su deber de protección de los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</SPAN></DIV></DIV></DIV></DIV><BR><A name=I28></A><A name=IDAG5JQD></A><BR><SPAN id=S28 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>CAPITULO IV.&nbsp;Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo><SPAN class=legis-titulo-capitulo-nom>CAPITULO</SPAN> <SPAN class=legis-titulo-capitulo-num>IV</SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo-tit>Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas</DIV></DIV><A name=I169></A><A name=IDAN5JQD></A><A name=art_23></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S28S169 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 23&nbsp;Solicitud de acreditación</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 23. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Solicitud de acreditación. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art> <DIV>Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales, acompañando a su petición un proyecto en el que se hagan constar los siguientes extremos:</DIV> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Aspectos de la actividad preventiva que pretende efectuar, especificando los tipos de actividad que tienen capacidad de desarrollar.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Ambito territorial y de actividad profesional en los que pretende actuar, así como previsión del número de empresas y volumen de trabajadores en los que tiene capacidad para extender su actividad preventiva.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Previsiones de dotación de personal para el desempeño de la actividad preventiva, con indicación de su cualificación profesional y dedicación, así como de las instalaciones y medios instrumentales y de su respectiva ubicación.</DIV><A name=I173></A> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Compromiso de suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad, por una cuantía mínima de 200 millones de pesetas, anualmente actualizada en función de la evolución del índice de precios al consumo, sin que dicha cuantía constituya el límite de la responsabilidad del servicio.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>Actividades especializadas que, en su caso, tiene previsto contratar con otras entidades.</DIV></BLOCKQUOTE></DIV></DIV><A name=I175></A><A name=IDANAKQD></A><A name=art_24></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S28S175 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 24&nbsp;Autoridad competente</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 24. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Autoridad competente. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>Será autoridad laboral competente para conocer de las solicitudes de acreditación formuladas por las entidades especializadas que pretendan actuar como servicios de prevención el órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido el correspondiente traspaso de servicios o, en su defecto, la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de la provincia donde radiquen sus instalaciones principales.</SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>La acreditación otorgada tendrá validez para todo el ámbito del Estado, de acuerdo con los criterios de coordinación establecidos por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.</DIV></DIV></DIV><A name=I178></A><A name=IDA4AKQD></A><A name=art_25></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S28S178 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 25&nbsp;Aprobación provisional</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 25. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Aprobación provisional. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>Recibidos la solicitud y el proyecto señalados en el artículo 23, la autoridad laboral remitirá copia a la autoridad sanitaria competente del lugar en el que radiquen las instalaciones principales de la entidad especializada, a los fines previstos en el apartado 5 del artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha autoridad sanitaria comunicará a la autoridad laboral su decisión acerca de la aprobación del proyecto en cuanto a los requisitos de carácter sanitario.</SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>Al mismo tiempo, solicitará informe de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas o, en su caso, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como aquellos otros que considere necesarios acerca de los aspectos no contemplados en el apartado anterior.</DIV><A name=I181></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>La autoridad laboral, a la vista de la decisión de la autoridad sanitaria y de los informes emitidos, dictará resolución en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano administrativo competente, autorizando provisionalmente o denegando la solicitud formulada. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.</DIV><A name=I182></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>4. </SPAN>La resolución prevista en el apartado anterior que autorice provisionalmente tendrá carácter definitivo cuando la entidad especializada, al tiempo de formular la solicitud, acredite la efectiva realización del proyecto, en los términos señalados en el artículo siguiente.</DIV><A name=I183></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>5. </SPAN>Contra la resolución expresa o presunta de la autoridad laboral podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico correspondiente.</DIV></DIV></DIV><A name=I184></A><A name=IDA4BKQD></A><A name=art_26></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S28S184 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 26&nbsp;Acreditación</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 26. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Acreditación. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>La eficacia de la resolución estimatoria de la autoridad laboral quedará subordinada a la efectiva realización del proyecto por parte de la entidad solicitante.A tal fin, dicha entidad deberá comunicar la realización del proyecto a la autoridad laboral en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución estimatoria, con indicación de los siguientes datos y documentos: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Contratos del personal, con indicación de su duración, cualificación profesional y dedicación.</DIV><A name=I188></A> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Situación de sus instalaciones, así como de los medios instrumentales.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Póliza de seguro contratada.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>Contratos o acuerdos establecidos, en su caso, con otras entidades para la realización de determinados tipos de actividades especializadas.</DIV></BLOCKQUOTE></SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>Transcurrido el plazo de tres meses sin que la entidad haya comunicado a la autoridad laboral la realización del proyecto, la autorización provisional se entenderá caducada.</DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>Recibida la comunicación relativa a la realización del proyecto, la autoridad laboral remitirá copia a la autoridad sanitaria competente, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas y a aquellos otros que hubieren emitido informe, a efectos de comprobación de la concurrencia de los requisitos previstos en el proyecto. <DIV class=al>Cuando las entidades solicitantes cuenten con instalaciones o medios ubicados en más de una provincia o Comunidad Autónoma, la autoridad laboral competente para resolver recabará los informes referidos en el párrafo anterior a través de las respectivas autoridades competentes de dichas provincias o Comunidades Autónomas.</DIV></DIV><A name=I193></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>4. </SPAN>La autoridad laboral, a la vista de la decisión de la autoridad sanitaria y de los informes emitidos, dictará resolución ratificando o rectificando la autorización provisional en el plazo de tres meses, contados desde la comunicación relativa a la realización del proyecto. Dicho plazo se ampliará a seis meses en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado anterior. <DIV class=al>Transcurridos dichos plazos sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá ratificada la autorización provisional.</DIV> <DIV class=al>Contra la resolución expresa o presunta de la autoridad laboral cabrá la interposición del recurso previsto en el apartado 5 del artículo anterior.</DIV></DIV><A name=I194></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>5. </SPAN>Las entidades especializadas podrán desarrollar su actividad como servicio de prevención una vez obtenida la acreditación mediante la ratificación de la autorización provisional.</DIV></DIV></DIV><A name=I195></A><A name=IDAXDKQD></A><A name=art_27></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S28S195 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 27&nbsp;Mantenimiento de las condiciones de acreditación</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 27. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Mantenimiento de las condiciones de acreditación. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>Las entidades especializadas deberán mantener las condiciones en que se basó su acreditación como servicios de prevención. Cualquier modificación de las mismas será comunicada a la autoridad laboral que la concedió.</SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>Las autoridades laboral y sanitaria podrán verificar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las condiciones exigibles para el desarrollo de las actividades del servicio, comunicando a la autoridad laboral que concedió la acreditación las deficiencias detectadas con motivo de tales verificaciones.</DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>Si como resultado de las comprobaciones efectuadas, bien directamente o a través de las comunicaciones señaladas en el apartado anterior, la autoridad laboral que concedió la acreditación comprobara el incumplimiento de requisitos que determinaron aquélla, podrá extinguir la acreditación otorgada.</DIV></DIV></DIV><A name=I199></A><A name=IDANEKQD></A><A name=art_28></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S28S199 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 28&nbsp;Registro</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 28. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Registro. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>En los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que hayan recibido los correspondientes traspasos de servicios, o, en su defecto, de la Administración General del Estado, se creará un registro en el que serán inscritas las entidades especializadas que hayan sido autorizadas como servicios de prevención, así como las personas o entidades especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención de conformidad con lo establecido en el capítulo V de esta disposición. <DIV class=al>Los órganos a los que se refiere el párrafo anterior, enviarán a la Dirección General de Trabajo y Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de ocho días hábiles, copia de todo asiento practicado en sus respectivos registros.</DIV> <DIV class=al>Los registros de las Administraciones competentes en la materia estarán intercomunicados para poder disponer de toda la información que contienen.</DIV></SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>De efectuarse tratamiento automatizado de datos de salud o de otro tipo de datos personales, deberá hacerse conforme a la <A name=I39></A><A class=cita href='#'>Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre</A>.</DIV></DIV></DIV><BR><A name=I31></A><A name=IDAKFKQD></A><BR><SPAN id=S31 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>CAPITULO V.&nbsp;Auditorías</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo><SPAN class=legis-titulo-capitulo-nom>CAPITULO</SPAN> <SPAN class=legis-titulo-capitulo-num>V</SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo-tit>Auditorías</DIV></DIV><A name=I202></A><A name=IDARFKQD></A><A name=art_29></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S31S202 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 29&nbsp;Ambito de aplicación</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 29. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Ambito de aplicación. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>Las auditorías o evaluaciones externas serán obligatorias en los términos establecidos en el presente capítulo cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.</SPAN> <DIV class=marca-version-vigente><BR><A name=I551></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>2.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.</SPAN> <DIV class=al><SPAN class=cambio-reciente>Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de este real decreto.</SPAN></DIV></DIV> <DIV class=titulo-marca-version>[APLICABLE DESDE 29/6/2006, TEXTO ESTABLECIDO POR <A href='#'>REAL DECRETO 604/2006, DE 19 MAYO</A>]</DIV>&nbsp;</DIV><NOINDEX> <DIV class=marca-version-anterior><BR><A name=I29></A> <DIV class=divtexto-derogado><SPAN class=texto-iddiv1-derogado>2. </SPAN>Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. <DIV class=al-derogado>Dicha auditoría deberá ser repetida cada cinco años, o cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.</DIV></DIV> <DIV class=titulo-marca-version-derogado>[APLICABLE HASTA 28/6/2006]</DIV>&nbsp;</DIV></NOINDEX><A name=I22></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>A los efectos previstos en el apartado anterior, las empresas de hasta seis trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I, en las que el empresario hubiera asumido personalmente las funciones de prevención o hubiera designado a uno o más trabajadores para llevarlas a cabo y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el anexo II, y la autoridad laboral no haya aplicado lo previsto en el apartado 4 de este artículo. <DIV class=al>La autoridad laboral registrará y ordenará según las actividades de las empresas sus notificaciones y facilitará una información globalizada sobre las empresas afectadas a los órganos de participación institucional en materia de seguridad y salud.</DIV></DIV><A name=I204></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>4. </SPAN>Teniendo en cuenta la notificación prevista en el apartado anterior, la documentación establecida en el artículo 7 y la situación individualizada de la empresa, a la vista de los datos de siniestralidad de la empresa o del sector, de informaciones o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la peligrosidad de las actividades desarrolladas o la inadecuación del sistema de prevención, la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, podrá requerir la realización de una auditoría a las empresas referidas en el citado apartado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.</DIV></DIV></DIV> <DIV class=marca-version-vigente><BR><A name=I552></A><A name=IDAMIKQD></A><A name=art_30></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S31S552 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 30&nbsp;<SPAN class=cambio-reciente>Concepto, contenido, metodología y plazo</SPAN> [Aplicable desde 29/6/2006]</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art><SPAN class=cambio-reciente>Artículo 30</SPAN>. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit><SPAN class=cambio-reciente>Concepto, contenido, metodología y plazo</SPAN>. </SPAN></SPAN> <DIV class=titulo-marca-version>[APLICABLE DESDE 29/6/2006, TEXTO ESTABLECIDO POR <A href='#'>REAL DECRETO 604/2006, DE 19 MAYO</A>]</DIV> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>1.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.</SPAN></SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>2.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>Para el cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior, la auditoría llevará a cabo un análisis sistemático, documentado y objetivo del sistema de prevención, que incluirá los siguientes elementos:</SPAN> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>a)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso de duda.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>b)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>c)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas necesarias y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>d)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>En función de todo lo anterior, valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, mediante la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales, y valorar la eficacia del sistema de prevención para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de actividad de la empresa.</SPAN></DIV></BLOCKQUOTE><SPAN class=cambio-reciente>A estos efectos se ponderará el grado de integración de la prevención en la dirección de la empresa, en los cambios de equipos, productos y organización de la empresa, en el mantenimiento de instalaciones o equipos y en la supervisión de actividades potencialmente peligrosas, entre otros aspectos.</SPAN></DIV><A name=I559></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>3.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>La auditoría deberá ser realizada de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores. Cualquiera que sea el procedimiento utilizado, la metodología o procedimiento mínimo de referencia deberá incluir, al menos:</SPAN> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>a)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Un análisis de la documentación relativa al plan de prevención de riesgos laborales, a la evaluación de riesgos, a la planificación de la actividad preventiva y cuanta otra información sobre la organización y actividades de la empresa sea necesaria para el ejercicio de la actividad auditora.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>b)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Un análisis de campo dirigido a verificar que la documentación referida en el párrafo anterior refleja con exactitud y precisión la realidad preventiva de la empresa. Dicho análisis, que podrá realizarse aplicando técnicas de muestreo cuando sea necesario, incluirá la visita a los puestos de trabajo.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>c)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Una evaluación de la adecuación del sistema de prevención de la empresa a la normativa de prevención de riesgos laborales.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>d)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Unas conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa.</SPAN></DIV></BLOCKQUOTE></DIV><A name=I564></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>4.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.</SPAN> <DIV class=al><SPAN class=cambio-reciente>La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I de este real decreto, en que el plazo será de dos años. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.</SPAN></DIV></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>5.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación en la realización de la auditoría según lo dispuesto en el capítulo V de la citada Ley.</SPAN> <DIV class=al><SPAN class=cambio-reciente>En particular, el auditor deberá recabar información de los representantes de los trabajadores sobre los diferentes elementos que, según el apartado 3, constituyen el contenido de la auditoría.</SPAN></DIV></DIV></DIV></DIV></DIV><NOINDEX> <DIV class=marca-version-anterior><BR><A name=I205></A><A name=IDARLKQD></A><A name=art_30></A> <DIV class=bloque-art-derogado><SPAN><SPAN id=S31S205 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 30&nbsp;Concepto y objetivos [Aplicable hasta 28/6/2006]</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-derogado>Artículo 30. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit-derogado>Concepto y objetivos. </SPAN></SPAN> <DIV class=titulo-marca-version-derogado>[APLICABLE HASTA 28/6/2006]</DIV> <DIV class=cuerpo-art-derogado> <DIV>La auditoría, como instrumento de gestión que ha de incluir una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención, deberá ser realizada de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores, y tendrá como objetivos:</DIV> <BLOCKQUOTE class=lista-derogado> <DIV class=ellista-derogado><SPAN class=idlista-derogado>a) </SPAN>Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos, en caso de duda.</DIV> <DIV class=ellista-derogado><SPAN class=idlista-derogado>b) </SPAN>Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.</DIV> <DIV class=ellista-derogado><SPAN class=idlista-derogado>c) </SPAN>Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas mencionadas en el párrafo anterior y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.</DIV></BLOCKQUOTE></DIV></DIV></DIV></NOINDEX> <DIV class=marca-version-vigente><BR><A name=I566></A><A name=IDA2MKQD></A><A name=art_31></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S31S566 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 31&nbsp;<SPAN class=cambio-reciente>Informe de auditoría</SPAN> [Aplicable desde 29/6/2006]</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art><SPAN class=cambio-reciente>Artículo 31</SPAN>. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit><SPAN class=cambio-reciente>Informe de auditoría</SPAN>. </SPAN></SPAN> <DIV class=titulo-marca-version>[APLICABLE DESDE 29/6/2006, TEXTO ESTABLECIDO POR <A href='#'>REAL DECRETO 604/2006, DE 19 MAYO</A>]</DIV> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>1.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores.</SPAN></SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>2.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>El informe de auditoría deberá reflejar los siguientes aspectos:</SPAN> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>a)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Identificación de la persona o entidad auditora y del equipo auditor.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>b)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Identificación de la empresa auditada.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>c)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Objeto y alcance de la auditoría.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>d)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Fecha de emisión del informe de auditoría.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>e)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Documentación que ha servido de base a la auditoría, incluida la información recibida de los representantes de los trabajadores, que se incorporará al informe.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>f)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Descripción sintetizada de la metodología empleada para realizar la auditoría y, en su caso, identificación de las normas técnicas utilizadas.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>g)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Descripción de los distintos elementos auditados y resultado de la auditoría en relación con cada uno de ellos.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>h)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención y sobre el cumplimiento por el empresario de las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>i)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Firma del responsable de la persona o entidad auditora.</SPAN></DIV></BLOCKQUOTE></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>3.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>El contenido del informe de auditoría deberá reflejar fielmente la realidad verificada en la empresa, estando prohibida toda alteración o falseamiento del mismo.</SPAN></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>4.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>La empresa adoptará las medidas necesarias para subsanar aquellas deficiencias que los resultados de la auditoría hayan puesto de manifiesto y que supongan incumplimientos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.</SPAN></DIV></DIV></DIV></DIV><NOINDEX> <DIV class=marca-version-anterior><BR><A name=I208></A><A name=IDA2PKQD></A><A name=art_31></A> <DIV class=bloque-art-derogado><SPAN><SPAN id=S31S208 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 31&nbsp;Documentación [Aplicable hasta 28/6/2006]</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-derogado>Artículo 31. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit-derogado>Documentación. </SPAN></SPAN> <DIV class=titulo-marca-version-derogado>[APLICABLE HASTA 28/6/2006]</DIV> <DIV class=cuerpo-art-derogado>Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores.</DIV></DIV></DIV></NOINDEX> <DIV class=marca-version-vigente><BR><A name=I581></A><A name=IDA4QKQD></A><A name=art_31BIS></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S31S581 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 31 bis&nbsp;<SPAN class=cambio-reciente>Auditoría del sistema de prevención con actividades preventivas desarrolladas con recursos propios y ajenos</SPAN> [Aplicable desde 29/6/2006]</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art><SPAN class=cambio-reciente>Artículo 31 bis</SPAN>. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit><SPAN class=cambio-reciente>Auditoría del sistema de prevención con actividades preventivas desarrolladas con recursos propios y ajenos</SPAN>. </SPAN></SPAN> <DIV class=titulo-marca-version>[APLICABLE DESDE 29/6/2006, TEXTO ESTABLECIDO POR <A href='#'>REAL DECRETO 604/2006, DE 19 MAYO</A>]</DIV> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>1.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>La auditoría del sistema de prevención de las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos tendrá como objeto las actividades preventivas desarrolladas por el empresario con recursos propios y su integración en el sistema general de gestión de la empresa, teniendo en cuenta la incidencia en dicho sistema de su forma mixta de organización, así como el modo en que están coordinados los recursos propios y ajenos en el marco del plan de prevención de riesgos laborales.</SPAN></SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>2.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>El contenido, la metodología y el informe de la auditoría habrán de adaptarse al objeto que se establece en el apartado anterior.</SPAN></DIV></DIV></DIV></DIV><A name=I209></A><A name=IDATRKQD></A><A name=art_32></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S31S209 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 32&nbsp;Requisitos</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 32. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Requisitos. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><A name=I210></A><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>La auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean, además, un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello.</SPAN> <DIV class=marca-version-vigente><BR><A name=I584></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>2.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>Las personas físicas o jurídicas que realicen la auditoría del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la misma vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.</SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Del mismo modo, tales personas no podrán realizar para la misma o distinta empresa actividades de coordinación de actividades preventivas, ni actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con excepción de las siguientes:</SPAN> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>a)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>El concierto de la persona o entidad auditora con uno o más servicios de prevención ajenos para la realización de actividades preventivas en su propia empresa.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>b)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>El contrato para realizar la auditoría del sistema de prevención de un empresario dedicado a la actividad de servicio de prevención ajeno.</SPAN></DIV></BLOCKQUOTE></DIV> <DIV class=titulo-marca-version>[APLICABLE DESDE 29/6/2006, TEXTO ESTABLECIDO POR <A href='#'>REAL DECRETO 604/2006, DE 19 MAYO</A>]</DIV>&nbsp;</DIV><NOINDEX> <DIV class=marca-version-anterior><BR><A name=I211></A> <DIV class=divtexto-derogado><SPAN class=texto-iddiv1-derogado>2. </SPAN>Las personas físicas o jurídicas que realicen la auditoría del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la misma vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades. <DIV class=al-derogado>Del mismo modo, tales personas no podrán realizar para la misma o distinta empresa actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas de las que concierte la propia auditora como empresa para desarrollar las actividades de prevención en el seno de la misma.</DIV></DIV> <DIV class=titulo-marca-version-derogado>[APLICABLE HASTA 28/6/2006]</DIV>&nbsp;</DIV></NOINDEX> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>Cuando la complejidad de las verificaciones a realizar lo haga necesario, las personas o entidades encargadas de llevar a cabo la auditoría podrán recurrir a otros profesionales que cuenten con los conocimientos, medios e instalaciones necesarios para la realización de aquéllas.</DIV></DIV></DIV><A name=I213></A><A name=IDA2TKQD></A><A name=art_33></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S31S213 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 33&nbsp;Autorización</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 33. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Autorización. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con la autorización de la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, previa solicitud ante la misma, en la que se harán constar las previsiones señaladas en el párrafo c) del artículo 23.</SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>La autoridad laboral, previos los informes que estime oportunos, dictará resolución autorizando o denegando la solicitud formulada en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. <DIV class=al>La resolución estimatoria de la autoridad laboral tendrá carácter provisional, quedando subordinada su eficacia a la autorización definitiva, previa acreditación del cumplimiento de las previsiones señaladas en el apartado 1.</DIV></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>Serán de aplicación a la autorización el procedimiento establecido para la acreditación en el artículo 26 de la presente disposición y el previsto en el articulo 27 en relación con el mantenimiento de las condiciones de autorización y la extinción, en su caso, de las autorizaciones otorgadas.</DIV></DIV></DIV> <DIV class=marca-version-vigente><BR><A name=I588></A><A name=IDAJVKQD></A><A name=art_33BIS></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S31S588 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 33 bis&nbsp;<SPAN class=cambio-reciente>Auditorías voluntarias</SPAN> [Aplicable desde 29/6/2006]</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art><SPAN class=cambio-reciente>Artículo 33 bis</SPAN>. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit><SPAN class=cambio-reciente>Auditorías voluntarias</SPAN>. </SPAN></SPAN> <DIV class=titulo-marca-version>[APLICABLE DESDE 29/6/2006, TEXTO ESTABLECIDO POR <A href='#'>REAL DECRETO 604/2006, DE 19 MAYO</A>]</DIV> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>1.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo, las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.</SPAN></SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>2.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>Las auditorías voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la auditoría externa no sea legalmente exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los establecidos en este capítulo.</SPAN></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>3.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>Las auditorías voluntarias del sistema de prevención realizadas por las empresas que se ajusten a lo establecido en los artículos 30, apartados 2, 3 y 5, 31, 31 bis, 32 y 33 de este real decreto serán tenidas en cuenta en los programas a que se refiere el artículo 5.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.</SPAN></DIV></DIV></DIV></DIV><BR><A name=I217></A><A name=IDAFWKQD></A><BR><SPAN id=S217 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>CAPITULO VI.&nbsp;Funciones y niveles de cualificación</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo><SPAN class=legis-titulo-capitulo-nom>CAPITULO</SPAN> <SPAN class=legis-titulo-capitulo-num>VI</SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo-tit>Funciones y niveles de cualificación</DIV></DIV><A name=I218></A><A name=IDAMWKQD></A><A name=art_34></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S217S218 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 34&nbsp;Clasificación de las funciones</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 34. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Clasificación de las funciones. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art> <DIV>A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos:</DIV> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Funciones de nivel básico.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Funciones de nivel intermedio.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.</DIV></BLOCKQUOTE>Las funciones que se recogen en los artículos siguientes serán las que orienten los distintos proyectos y programas formativos desarrollados para cada nivel. <DIV class=al>Estos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos formativos mínimos que se establecen para cada nivel en los anexos III a VI.</DIV></DIV></DIV><A name=I19></A><A name=IDAEXKQD></A><A name=art_35></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S217S19 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 35&nbsp;Funciones de nivel básico</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 35. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Funciones de nivel básico. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes: <DIV class=marca-version-vigente><BR><A name=I592></A> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>a)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.</SPAN></DIV> <DIV class=titulo-marca-version>[APLICABLE DESDE 29/6/2006, TEXTO ESTABLECIDO POR <A href='#'>REAL DECRETO 604/2006, DE 19 MAYO</A>]</DIV></DIV><NOINDEX> <DIV class=marca-version-anterior><BR> <DIV class=ellista-derogado><SPAN class=idlista-derogado>a) </SPAN>Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva.</DIV> <DIV class=titulo-marca-version-derogado>[APLICABLE HASTA 28/6/2006]</DIV></DIV></NOINDEX> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>f) </SPAN>Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.</DIV></BLOCKQUOTE></SPAN><A name=I229></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I, o de 30 horas en los demás casos, y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados 1 y 2, respectivamente, del anexo IV citado, o</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o Administración pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.</DIV></BLOCKQUOTE>En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua.</DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.</DIV></DIV></DIV><A name=I234></A><A name=IDAG0KQD></A><A name=art_36></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S217S234 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 36&nbsp;Funciones de nivel intermedio</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 36. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Funciones de nivel intermedio. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>Las funciones correspondientes al nivel intermedio son las siguientes: <DIV class=marca-version-vigente><BR><A name=I593></A> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>a)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.</SPAN></DIV> <DIV class=titulo-marca-version>[APLICABLE DESDE 29/6/2006, TEXTO ESTABLECIDO POR <A href='#'>REAL DECRETO 604/2006, DE 19 MAYO</A>]</DIV></DIV><NOINDEX> <DIV class=marca-version-anterior><BR> <DIV class=ellista-derogado><SPAN class=idlista-derogado>a) </SPAN>Promover, con carácter general, la prevención en la empresa.</DIV> <DIV class=titulo-marca-version-derogado>[APLICABLE HASTA 28/6/2006]</DIV></DIV></NOINDEX> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>f) </SPAN>Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>g) </SPAN>Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>h) </SPAN>Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.</DIV></BLOCKQUOTE></SPAN><A name=I244></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo V y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.</DIV></DIV></DIV><A name=I13></A><A name=IDA02KQD></A><A name=art_37></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S217S13 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 37&nbsp;Funciones de nivel superior</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 37. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Funciones de nivel superior. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada en el párrafo h).</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>1.º </SPAN>El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>2.º </SPAN>Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.</DIV></BLOCKQUOTE></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el apartado 3 de este artículo.</DIV></BLOCKQUOTE></SPAN><A name=I23></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria y poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 600 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.</DIV><A name=I14></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores señaladas en el párrafo e) del apartado 1 serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en los párrafos siguientes:<A name=I253></A> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:<A name=I255></A> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>1.º </SPAN>Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.</DIV><A name=I256></A> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>2.º </SPAN>Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>3.º </SPAN>Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.</DIV></BLOCKQUOTE></DIV><A name=I258></A> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso. <DIV class=al>Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas.</DIV> <DIV class=al>Deberá constar igualmente, en caso de disponerse de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos.</DIV></DIV><A name=I259></A> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>f) </SPAN>El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.</DIV><A name=I262></A> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>g) </SPAN>El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>h) </SPAN>El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en el centro de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo.</DIV></BLOCKQUOTE></DIV></DIV></DIV><BR><A name=I264></A><A name=IDA25KQD></A><BR><SPAN id=S264 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>CAPITULO VII.&nbsp;Colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo><SPAN class=legis-titulo-capitulo-nom>CAPITULO</SPAN> <SPAN class=legis-titulo-capitulo-num>VII</SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo-tit>Colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud</DIV></DIV><A name=I265></A><A name=IDAGALQD></A><A name=art_38></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S264S265 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 38&nbsp;Colaboración con el Sistema Nacional de Salud</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 38. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Colaboración con el Sistema Nacional de Salud. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y artículo 21 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, el servicio de prevención colaborará con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo, y con las Administraciones sanitarias competentes en la actividad de salud laboral que se planifique, siendo las unidades responsables de salud publica del Area de Salud, que define la Ley General de Sanidad, las competentes para la coordinación entre los servicios de prevención que actúen en esa Area y el sistema sanitario. Esta coordinación será desarrollada por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.</SPAN><A name=I267></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>El servicio de prevención colaborará en las campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria.</DIV></DIV></DIV><A name=I268></A><A name=IDAXALQD></A><A name=art_39></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S264S268 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 39&nbsp;Información sanitaria</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 39. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Información sanitaria. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>El servicio de prevención colaborará con las autoridades sanitarias para proveer el Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral. El conjunto mínimo de datos de dicho sistema de información será establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán desarrollar el citado sistema de información sanitaria.</SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>El personal sanitario del servicio de prevención realizará la vigilancia epidemiológica, efectuando las acciones necesarias para el mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral en su ámbito de actuación.</DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>De efectuarse tratamiento automatizado de datos de salud o de otro tipo de datos personales, deberá hacerse conforme a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.</DIV></DIV></DIV><BR><A name=I272></A><A name=IDANBLQD></A><SPAN id=S272 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>DISPOSICIONES ADICIONALES</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-disposiciones>DISPOSICIONES ADICIONALES </DIV><A name=IDASBLQD></A><A name=d_ADIC_></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S272S273 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Primera&nbsp;Carácter básico</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Primera. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Carácter básico. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>El presente Reglamento constituye legislación laboral, dictada al amparo del artículo 149.1.7.ª de la <A name=I41></A><A class=cita href='#'>Constitución</A>.</SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>Respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, el presente Reglamento será de aplicación en los siguientes términos: <DIV class=marca-version-vigente><BR><A name=I594></A> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>a)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Los artículos que a continuación se relacionan constituyen normas básicas en el sentido previsto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución: 1, excepto las referencias al capítulo V y al artículo 36, en cuanto al Comité de Seguridad y Salud, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al capítulo III de este real decreto; 2; 3; 4, apartados 1, 2 y 3, excepto la referencia al capítulo VI; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 12, apartados 1 y 2, excepto el párrafo a); 13, apartados 1, excepto la referencia al capítulo VI, y 2; 15, apartados 1, 2 y párrafo primero, 3 y 4; 16, apartado 2, excepto el segundo párrafo; 20, artículo 22 bis, disposición adicional décima, disposición adicional undécima, disposición adicional duodécima.</SPAN></DIV> <DIV class=titulo-marca-version>[APLICABLE DESDE 29/6/2006, TEXTO ESTABLECIDO POR <A href='#'>REAL DECRETO 604/2006, DE 19 MAYO</A>]</DIV></DIV><NOINDEX> <DIV class=marca-version-anterior><BR> <DIV class=ellista-derogado><SPAN class=idlista-derogado>a) </SPAN>Los artículos que a continuación se relacionan constituyen normas básicas en el sentido previsto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución: 1, apartados 1 y 2, excepto la referencia al capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; 2, apartados 1, 2, 3 y 4, excepto la referencia al capítulo III; 3, 4, apartados 1, 2 y 3, excepto la referencia al capítulo VI; 5, 6, 7 8, 9, 10, 12, apartados 1 y 2, excepto el párrafo a); 13, apartados 1, excepto la referencia al capítulo VI y 2; 15, apartados 1, 2, párrafo primero, 3 y 4; 16 apartado 2; 20, apartado 1.</DIV> <DIV class=titulo-marca-version-derogado>[APLICABLE HASTA 28/6/2006]</DIV></DIV></NOINDEX> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>En el ámbito de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, las funciones que el Reglamento atribuye a las autoridades laborales y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán ser atribuidas a órganos diferentes.</DIV></BLOCKQUOTE></DIV></DIV></DIV><A name=I278></A><A name=IDAWDLQD></A><A name=d_ADIC_></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S272S278 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Segunda&nbsp;Integración en los servicios de prevención</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Segunda. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Integración en los servicios de prevención. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos>De conformidad con lo dispuesto en el párrafo d) de la disposición derogatoria única de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el personal perteneciente a los servicios médicos de empresa en la fecha de entrada en vigor de dicha Ley se integrará en los servicios de prevención de las correspondientes empresas, cuando éstos se constituyan, sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieran atribuidas, distintas de las propias del servicio de prevención.</DIV></DIV><A name=I279></A><A name=IDA3DLQD></A><A name=d_ADIC_></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S272S279 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Tercera&nbsp;Mantenimiento de la actividad preventiva</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Tercera. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Mantenimiento de la actividad preventiva. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos><A name=I280></A><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>La aplicación del presente Real Decreto no afectará a la continuación de la actividad sanitaria que se ha venido desarrollando en las empresas al amparo de las normas reguladoras de los servicios médicos de empresa que se derogan y de sus disposiciones de aplicación y desarrollo, aunque dichas empresas no constituyan servicios de prevención.</SPAN><A name=I281></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>Tampoco afectará la aplicación del presente Real Decreto al mantenimiento de la actividad preventiva desarrollada por los servicios de seguridad e higiene en el trabajo existentes en las empresas en la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aun cuando no concurran las circunstancias previstas en el artículo 14 del mismo.</DIV></DIV></DIV><A name=I282></A><A name=IDAMELQD></A><A name=d_ADIC_></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S272S282 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Cuarta&nbsp;Aplicación a las Administraciones públicas</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Cuarta. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Aplicación a las Administraciones públicas. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>En el ámbito de las Administraciones públicas, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas y la definición de las funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo se realizará en los términos que se regulen en la normativa específica que al efecto se dicte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1, y en la disposición adicional tercera de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en la disposición adicional primera de este Reglamento, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, en los términos señalados en la <A name=I43></A>Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. <DIV class=al>En defecto de la citada normativa específica, resultará de aplicación lo dispuesto en este Reglamento.</DIV></SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>No serán de aplicación a las Administraciones públicas las obligaciones en materia de auditorías contenidas en el capítulo V de este Reglamento. <DIV class=al>La normativa específica prevista en el apartado anterior deberá establecer los adecuados instrumentos de control al efecto.</DIV></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>Las referencias a la negociación colectiva y a los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores contenidas en el presente Reglamento se entenderán referidas, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a los acuerdos y pactos que se concluyan en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.</DIV></DIV></DIV><A name=I1></A><A name=IDAMFLQD></A><A name=d_ADIC_></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S272S1 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Quinta&nbsp;Convalidación de funciones y certificación de formación equivalente</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Quinta. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Convalidación de funciones y certificación de formación equivalente. </SPAN></SPAN><BR> <DIV class=titulo-marca-version>[AFECTADO POR:&nbsp;<A href='#'>REAL DECRETO 780/1998, DE 30 ABRIL</A>]</DIV> <DIV class=cuerpo-dispos><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1.</SPAN> Quienes en la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vinieran realizando las funciones señaladas en los artículos 36 y 37 de esta norma y no cuenten con la formación mínima prevista en dichos preceptos podrán continuar desempeñando tales funciones en la empresa o entidad en que la viniesen desarrollando, siempre que reúnan los requisitos siguientes: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Contar con una experiencia no inferior a tres años a partir de 1985, en la realización de las funciones señaladas en el artículo 36 de esta norma, en una empresa, institución o en las Administraciones públicas. En el caso de las funciones contempladas en el artículo 37 la experiencia requerida será de un año cuando posean titulación universitaria o de cinco años en caso de carecer de ella.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Acreditar una formación específica en materia preventiva no inferior a cien horas, computándose tanto la formación recibida como la impartida, cursada en algún organismo público o privado de reconocido prestigio.</DIV></BLOCKQUOTE>Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal sanitario, que continuará rigiéndose por su normativa específica.</SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2.</SPAN> Durante el año 1998 los profesionales que, en aplicación del apartado anterior, vinieran desempeñando las funciones señaladas en los artículos 36 ó 37 de esta norma en la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, podrán ser acreditados por la autoridad laboral competente del lugar donde resida el solicitante, expidiéndoles la correspondiente certificación de formación equivalente que les facultará para el desempeño de las funciones correspondientes a dicha formación, tras la oportuna verificación del cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente apartado. <DIV class=al>Asimismo, durante el año 1998 podrán optar a esta acreditación aquellos profesionales que, en virtud de los conocimientos adquiridos y de su experiencia profesional anterior a la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debidamente acreditados, cuenten con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel intermedio o de nivel superior en alguna de las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.</DIV><BR>En ambos casos, para poder optar a la acreditación que se solicita será necesario, como mínimo y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, cumplir los siguientes requisitos: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Una experiencia no inferior a tres años a partir de 1985 en la realización de las funciones de nivel intermedio o del nivel superior descritas en los artículos 36 y 37, respectivamente, del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, para la acreditación del correspondiente nivel.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Acreditar una formación específica en materia preventiva no inferior a cien horas, computándose tanto la formación recibida como la impartida, cursada en algún organismo público o privado de reconocido prestigio; y</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Contar con una titulación universitaria de primer o segundo ciclo para el caso de que se solicite la acreditación para el nivel superior.</DIV></BLOCKQUOTE></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3.</SPAN> Para expedir la certificación señalada en el apartado anterior, la autoridad laboral competente comprobará si se reúnen los requisitos exigidos para la acreditación que se solicita: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Por medio de la valoración de la documentación acreditativa de la titulación, que en su caso se posea, y de la correspondiente a los programas formativos de aquellos cursos recibidos que, dentro de los límites señalados en el apartado anterior, deberán incluir los contenidos sustanciales de los anexos V o VI de este Real Decreto, según el caso. Esta documentación será presentada por el solicitante, haciendo constar que éste los ha superado con suficiencia en entidades formativas con una solvencia y prestigio reconocidos en su ámbito.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Mediante la valoración y verificación de la experiencia, que deberá ser acorde con las funciones propias de cada nivel y, además, con la especialidad a acreditar en el caso del nivel superior, con inclusión de los cursos impartidos en su caso, acreditada por entidades o empresas donde haya prestado sus servicios; y</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>A través de la verificación de que se poseen los conocimientos necesarios en los aspectos no suficientemente demostrados en aplicación de lo dispuesto en los párrafos a) y b) anteriores, que completan lo exigido en los anexos V o VI de este Real Decreto, mediante la superación de las pruebas teórico-prácticas necesarias para determinar las capacidades y aptitudes exigidas para el desarrollo de las funciones recogidas en los artículos 36 ó 37.</DIV></BLOCKQUOTE></DIV><BR> <DIV class=titulo-marca-version>[AFECTADO POR:&nbsp;<A href='#'>REAL DECRETO 780/1998, DE 30 ABRIL</A>]</DIV></DIV></DIV><A name=I294></A><A name=IDAJHLQD></A><A name=d_ADIC_></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S272S294 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Sexta&nbsp;Reconocimientos médicos previos al embarque de los trabajadores del mar</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Sexta. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Reconocimientos médicos previos al embarque de los trabajadores del mar. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos>En el sector marítimo-pesquero seguirá en vigor lo establecido, en materia de formación, información, educación y práctica de los reconocimientos médicos previos al embarque, en el <A name=I45></A><A class=cita href='#'>Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina</A>.</DIV></DIV><A name=I295></A><A name=IDA0HLQD></A><A name=d_ADIC_></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S272S295 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Séptima&nbsp;Negociación colectiva</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Séptima. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Negociación colectiva. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos>En la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, podrán establecerse criterios para la determinación de los medios personales y materiales de los servicios de prevención propios, del número de trabajadores designados, en su caso, por el empresario para llevar a cabo actividades de prevención y del tiempo y los medios de que dispongan para el desempeño de su actividad, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y de su distribución en la misma, así como en materia de planificación de la actividad preventiva y para la formación en materia preventiva de los trabajadores y de los delegados de prevención.</DIV></DIV><A name=I296></A><A name=IDAEILQD></A><A name=d_ADIC_></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S272S296 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Octava&nbsp;Criterios de acreditación y autorización</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Octava. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Criterios de acreditación y autorización. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos>La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo conocerá los criterios adoptados por las Administraciones laboral y sanitaria en relación con la acreditación de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención y con la autorización de las personas físicas o jurídicas que quieran desarrollar la actividad de auditoría, con el fin de poder informar y formular propuestas dirigidas a una adecuada coordinación entre las Administraciones.</DIV></DIV><A name=IDALILQD></A><A name=d_ADIC_></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S272S297 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Novena&nbsp;Disposiciones supletorias en materia de procedimientos administrativos</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Novena. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Disposiciones supletorias en materia de procedimientos administrativos. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos>En materia de procedimientos administrativos, en todo lo no previsto expresamente en la presente disposición, se estará a lo establecido en la <A name=I59></A><A class=cita href='#'>Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común</A>, y en el <A name=I47></A>Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a dicha Ley las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.</DIV></DIV> <DIV class=marca-version-vigente><BR><A name=I596></A><A name=IDA1JLQD></A><A name=d_ADIC_10></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S272S596 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Décima&nbsp;<SPAN class=cambio-reciente>Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción</SPAN> [Aplicable desde 29/6/2006]</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art><SPAN class=cambio-reciente>Décima</SPAN>. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit><SPAN class=cambio-reciente>Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción</SPAN>. </SPAN></SPAN> <DIV class=titulo-marca-version>[APLICABLE DESDE 29/6/2006, TEXTO ESTABLECIDO POR <A href='#'>REAL DECRETO 604/2006, DE 19 MAYO</A>]</DIV> <DIV class=cuerpo-dispos><SPAN class=cambio-reciente>En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de cada contratista prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se aplicará en los términos establecidos en la disposición adicional única del citado Real Decreto 1627/1997.</SPAN></DIV></DIV></DIV> <DIV class=marca-version-vigente><BR><A name=I598></A><A name=IDA0KLQD></A><A name=d_ADIC_11></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S272S598 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Undécima&nbsp;<SPAN class=cambio-reciente>Actividades peligrosas a efectos de coordinación de actividades empresariales</SPAN> [Aplicable desde 29/6/2006]</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art><SPAN class=cambio-reciente>Undécima</SPAN>. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit><SPAN class=cambio-reciente>Actividades peligrosas a efectos de coordinación de actividades empresariales</SPAN>. </SPAN></SPAN> <DIV class=titulo-marca-version>[APLICABLE DESDE 29/6/2006, TEXTO ESTABLECIDO POR <A href='#'>REAL DECRETO 604/2006, DE 19 MAYO</A>]</DIV> <DIV class=cuerpo-dispos><SPAN class=cambio-reciente>A efectos de lo previsto en el artículo 13.1.a) del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se consideran actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales los incluidos en el Anexo I del presente real decreto.</SPAN></DIV></DIV></DIV> <DIV class=marca-version-vigente><BR><A name=I600></A><A name=IDAZLLQD></A><A name=d_ADIC_12></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S272S600 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Duodécima&nbsp;<SPAN class=cambio-reciente>Actividades peligrosas a efectos del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto</SPAN> [Aplicable desde 29/6/2006]</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art><SPAN class=cambio-reciente>Duodécima</SPAN>. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit><SPAN class=cambio-reciente>Actividades peligrosas a efectos del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto</SPAN>. </SPAN></SPAN> <DIV class=titulo-marca-version>[APLICABLE DESDE 29/6/2006, TEXTO ESTABLECIDO POR <A href='#'>REAL DECRETO 604/2006, DE 19 MAYO</A>]</DIV> <DIV class=cuerpo-dispos><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>1.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>A efectos de lo previsto en los apartados 7 y 8.a), del artículo 13 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se consideran actividades peligrosas o con riesgos especiales las incluidas en el Anexo I de este real decreto, siempre que su realización concurra con alguna de las siguientes situaciones:</SPAN> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>a)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>b)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.</SPAN></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista><SPAN class=cambio-reciente>c)</SPAN> </SPAN><SPAN class=cambio-reciente>Una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.</SPAN></DIV></BLOCKQUOTE></SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1><SPAN class=cambio-reciente>2.</SPAN></SPAN> <SPAN class=cambio-reciente>A efectos de lo previsto en el artículo 13.8.b) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se consideran actividades peligrosas o con riesgos especiales las incluidas en el artículo 22 bis.1.b) de este real decreto.</SPAN></DIV></DIV></DIV></DIV><A name=I298></A><A name=IDAANLQD></A><SPAN id=S298 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-disposiciones>DISPOSICIONES TRANSITORIAS </DIV><A name=I299></A><A name=IDAFNLQD></A><A name=d_TRANS_></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S298S299 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Primera&nbsp;Constitución de servicio de prevención propio</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Primera. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Constitución de servicio de prevención propio. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos>Sin perjuicio del mantenimiento de aquellas actividades preventivas que se estuvieran realizando en la empresa en la fecha de entrada en vigor de esta disposición, los servicios de prevención propios que deban constituir las empresas de más de 250 trabajadores y hasta 1.000 trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos a) y b) del artículo 14, deberán estar en funcionamiento a más tardar el 1 de enero de 1999, con excepción de las empresas que realizan alguna de las actividades incluidas en el anexo I que lo harán el 1 de enero de 1998. <DIV class=al>Hasta la fecha señalada en el párrafo anterior, las actividades preventivas en las empresas citadas deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo aquellas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya.</DIV></DIV></DIV><A name=I300></A><A name=IDANNLQD></A><A name=d_TRANS_></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S298S300 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Segunda&nbsp;Acreditación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Segunda. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Acreditación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos>A las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que al amparo de la autorización contenida en la disposición transitoria segunda de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales desarrollen las funciones correspondientes a los servicios de prevención en relación con sus empresas asociadas, les será de aplicación lo establecido en los artículos 23 a 27 de esta norma en materia de acreditación y requisitos.</DIV></DIV><A name=I301></A><A name=IDAUNLQD></A><A name=d_TRANS_></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S298S301 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Tercera&nbsp;Acreditación de la formación</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Tercera. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Acreditación de la formación. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos>En tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los artículos 36 y 37 de esta norma, esta formación podrá ser acreditada sin efectos académicos a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorización de la autoridad laboral competente. <DIV class=al>La certificación acreditativa de la formación se expedirá previa comprobación de que se ha cursado un programa con el contenido establecido en los anexos V o VI de la presente disposición y se ha superado una prueba de evaluación sobre dicho programa, o de que se cuenta con una formación equivalente que haya sido legalmente exigida para el ejercicio de una actividad profesional.</DIV></DIV></DIV><A name=I302></A><A name=IDA2NLQD></A><A name=d_TRANS_></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S298S302 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Cuarta&nbsp;Aplicación transitoria de los criterios de gestión de la prevención de riesgos laborales en hospitales y centros sanitarios públicos</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Cuarta. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Aplicación transitoria de los criterios de gestión de la prevención de riesgos laborales en hospitales y centros sanitarios públicos. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos>En tanto se desarrolla lo previsto en la disposición adicional cuarta, «Aplicación a las Administraciones públicas», la prevención de riesgos laborales en los hospitales y centros sanitarios públicos seguirá gestionándose con arreglo a los criterios y procedimientos hasta ahora vigentes, de modo que queden garantizadas las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y las demás actividades de prevención a que se refiere el presente Reglamento. A estos efectos, se coordinarán las actividades de medicina preventiva con las demás funciones relacionadas con la prevención en orden a conseguir una actuación integrada e interdisciplinaria.</DIV></DIV><A name=I32></A><A name=IDADOLQD></A><SPAN id=S32 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>DISPOSICIONES DEROGATORIAS</SPAN></SPAN><A name=IDAGOLQD></A><A name=d_DER_></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S32S303 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>DISPOSICION DEROGATORIA UNICA&nbsp;Alcance de la derogación normativa</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>DISPOSICION DEROGATORIA UNICA. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Alcance de la derogación normativa. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y específicamente el Decreto 1036/1959, de 10 de junio, sobre Servicios Médicos de Empresa, y la Orden de 21 de noviembre de 1959 por la que se aprueba el Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa. <DIV class=al>El presente Real Decreto no afecta a la vigencia de las disposiciones especiales sobre prevención de riesgos profesionales en las explotaciones mineras, contenidas en el capítulo IV del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Minero, y en sus normas de desarrollo, así como las del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y sus disposiciones complementarias.</DIV></DIV></DIV><A name=IDAOOLQD></A><SPAN id=S304 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>DISPOSICIONES FINALES</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-disposiciones>DISPOSICIONES FINALES </DIV><A name=I2></A><A name=IDATOLQD></A><A name=d_FIN_></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S304S2 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Primera&nbsp;Habilitación reglamentaria</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Primera. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Habilitación reglamentaria. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos>Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.</DIV></DIV><A name=I3></A><A name=IDA0OLQD></A><A name=d_FIN_></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S304S3 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Segunda&nbsp;Entrada en vigor</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Segunda. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Entrada en vigor. </SPAN></SPAN><BR> <DIV class=titulo-marca-version>[AFECTADO POR:&nbsp;<A href='#'>REAL DECRETO 780/1998, DE 30 ABRIL</A>]</DIV> <DIV class=cuerpo-dispos>El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a excepción del apartado 2 del artículo 35, que lo hará a los doce meses, y de los apartados 2 de los artículos 36 y 37, que lo harán el 31 de diciembre de 1998.<BR> <DIV class=titulo-marca-version>[AFECTADO POR:&nbsp;<A href='#'>REAL DECRETO 780/1998, DE 30 ABRIL</A>]</DIV></DIV></DIV><A name=I408></A><A name=IDABPLQD></A> <DIV class=legis-anexo><SPAN id=S408 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>ANEXO I</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-anexo-titulo><SPAN class=legis-anexo-titulo-nom>ANEXO </SPAN><SPAN class=legis-anexo-titulo-num>I </SPAN></DIV><A name=IDAHPLQD></A> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN id=S408S305 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>a)</SPAN></SPAN><SPAN class=texto-iddiv1>a) </SPAN></SPAN><SPAN>Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según <A name=I49></A><A class=cita href='#'>Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes</A>.</SPAN></DIV><A name=IDAVPLQD></A> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN id=S408S306 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>b)</SPAN></SPAN><SPAN class=texto-iddiv1>b) </SPAN></SPAN><SPAN>Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según <A name=I51></A>Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como <A name=I53></A>Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.</SPAN></DIV><A name=IDAPQLQD></A> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN id=S408S307 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>c)</SPAN></SPAN><SPAN class=texto-iddiv1>c) </SPAN></SPAN><SPAN>Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del <A name=I55></A>Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.</SPAN></DIV><A name=IDA3QLQD></A> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN id=S408S308 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>d)</SPAN></SPAN><SPAN class=texto-iddiv1>d) </SPAN></SPAN><SPAN>Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la <A name=I57></A><A class=cita href='#'>Directiva 90/679/CEE</A> y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.</SPAN></DIV><A name=IDALRLQD></A> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN id=S408S309 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>e)</SPAN></SPAN><SPAN class=texto-iddiv1>e) </SPAN></SPAN><SPAN>Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.</SPAN></DIV><A name=IDAPRLQD></A> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN id=S408S310 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>f)</SPAN></SPAN><SPAN class=texto-iddiv1>f) </SPAN></SPAN><SPAN>Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.</SPAN></DIV><A name=IDATRLQD></A> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN id=S408S311 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>g)</SPAN></SPAN><SPAN class=texto-iddiv1>g) </SPAN></SPAN><SPAN>Actividades en inmersión bajo el agua.</SPAN></DIV><A name=IDAXRLQD></A> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN id=S408S312 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>h)</SPAN></SPAN><SPAN class=texto-iddiv1>h) </SPAN></SPAN><SPAN>Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.</SPAN></DIV><A name=IDA1RLQD></A> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN id=S408S313 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>i)</SPAN></SPAN><SPAN class=texto-iddiv1>i) </SPAN></SPAN><SPAN>Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.</SPAN></DIV><A name=IDA5RLQD></A> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN id=S408S314 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>j)</SPAN></SPAN><SPAN class=texto-iddiv1>j) </SPAN></SPAN><SPAN>Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.</SPAN></DIV><A name=IDADSLQD></A> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN id=S408S315 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>k)</SPAN></SPAN><SPAN class=texto-iddiv1>k) </SPAN></SPAN><SPAN>Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.</SPAN></DIV><A name=IDAHSLQD></A> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN id=S408S316 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>l)</SPAN></SPAN><SPAN class=texto-iddiv1>l) </SPAN></SPAN><SPAN>Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.</SPAN></DIV></DIV><A name=I409></A><A name=IDALSLQD></A> <DIV class=legis-anexo><SPAN id=S409 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>ANEXO II</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-anexo-titulo><SPAN class=legis-anexo-titulo-nom>ANEXO </SPAN><SPAN class=legis-anexo-titulo-num>II </SPAN></DIV>Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa <DIV class=al>Don: ....................................................................... en calidad de: ............................................................. de la empresa: ............................................................. declara que cumple las condiciones establecidas en el artículo 29 del Reglamento de Servicios de Prevención y en consecuencia aporta junto a la presente declaración los datos que se especifican a continuación, para su registro y consideración por la autoridad laboral competente.</DIV> <DIV class=al>Datos de la empresa: </DIV><BR> <TABLE class=tabla rules=all align=center border=1> <COLGROUP> <COL width=126> <COL width=96> <COL width=210> <TBODY> <TR> <TD align=left>De nueva creación </TD> <TD align=left>Ya existente </TD> <TD align=left>NIF: <DIV class=al>CIF:</DIV></TD></TR> <TR> <TD align=left colSpan=2>Nombre o razón social:</TD> <TD align=left>&nbsp;</TD></TR> <TR> <TD align=left colSpan=2>Domicilio social:</TD> <TD align=left>Municipio:</TD></TR> <TR> <TD align=left>Provincia: </TD> <TD align=left>Código postal:</TD> <TD align=left>Teléfono:</TD></TR> <TR> <TD align=left colSpan=2>Actividad económica:</TD> <TD align=left>Entidad gestora o colaboradora A.T. y E.P.:</TD></TR> <TR> <TD align=left colSpan=2>Clase de centro de trabajo (taller, oficina, almacén):</TD> <TD align=left>Número de trabajadores:</TD></TR> <TR> <TD align=left colSpan=2>Realizada la evaluación de riesgos con fecha:</TD> <TD align=left>Superficie construida (m²):</TD></TR></TBODY></TABLE><BR> <DIV class=al>Datos relativos a la prevención de riesgos:</DIV><BR> <TABLE class=tabla rules=all align=center border=1> <COLGROUP> <COL width=216> <COL width=216> <TBODY> <TR> <TD align=middle>Riesgos existentes</TD> <TD align=middle>Actividad preventiva procedente</TD></TR> <TR> <TD align=left>&nbsp;</TD> <TD align=left>&nbsp;</TD></TR> <TR> <TD align=left>&nbsp;</TD> <TD align=left>&nbsp;</TD></TR> <TR> <TD align=left>&nbsp;</TD> <TD align=left>&nbsp;</TD></TR> <TR> <TD align=left>&nbsp;</TD> <TD align=left>&nbsp;</TD></TR></TBODY></TABLE><BR> <DIV class=al>(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)</DIV></DIV><A name=I410></A><A name=IDAVXLQD></A> <DIV class=legis-anexo><SPAN id=S410 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>ANEXO III</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-anexo-titulo><SPAN class=legis-anexo-titulo-nom>ANEXO </SPAN><SPAN class=legis-anexo-titulo-num>III </SPAN></DIV>Criterios generales para el establecimiento de proyectos y programas formativos, para el desempeño de las funciones del nivel básico, medio y superior <DIV class=al>Las disciplinas preventivas que servirán de soporte técnico serán al menos las relacionadas con la Medicina del Trabajo, la Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial y la Ergonomía y Psicosociología aplicada.</DIV> <DIV class=al>El marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales abarcará toda la legislación general; internacional, comunitaria y española, así como la normativa derivada específica para la aplicación de las técnicas preventivas, y su concreción y desarrollo en los convenios colectivos.</DIV> <DIV class=al>Los objetivos formativos consistirán en adquirir los conocimientos técnicos necesarios para el desarrollo de las funciones de cada nivel.</DIV> <DIV class=al>La formación ha de ser integradora de las distintas disciplinas preventivas que doten a los programas de las características multidisciplinar e interdisciplinar.</DIV> <DIV class=al>Los proyectos formativos se diseñarán con los criterios y la singularidad de cada promotor, y deberán establecer los objetivos generales y específicos, los contenidos, la articulación de las materias, la metodología concreta, las modalidades de evaluación, las recomendaciones temporales y los soportes y recursos técnicos.</DIV> <DIV class=al>Los programas formativos, a propuesta de cada promotor, y de acuerdo con los proyectos y diseño curriculares, establecerán una concreción temporalizada de objetivos y contenidos, su desarrollo metodológico, las actividades didácticas y los criterios y parámetros de evaluación de los objetivos formulados en cada programa.</DIV></DIV><A name=I411></A><A name=IDAGYLQD></A> <DIV class=legis-anexo><SPAN id=S411 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>ANEXO IV</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-anexo-titulo><SPAN class=legis-anexo-titulo-nom>ANEXO </SPAN><SPAN class=legis-anexo-titulo-num>IV </SPAN></DIV><A name=IDAMYLQD></A> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN id=S411S317 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>A)</SPAN></SPAN><SPAN class=texto-iddiv1>A) </SPAN></SPAN><SPAN>Contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv2>I. </SPAN></SPAN><SPAN>Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.<BR> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia.</DIV></BLOCKQUOTE> <DIV class=al>Total horas: 10.</DIV></SPAN></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv2>II. </SPAN></SPAN><SPAN>Riesgos generales y su prevención.<BR> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>Planes de emergencia y evacuación.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>f) </SPAN>El control de la salud de los trabajadores.</DIV></BLOCKQUOTE> <DIV class=al>Total horas: 25.</DIV></SPAN></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv2>III. </SPAN><SPAN class=texto-titdiv2>Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa.</SPAN> </SPAN> <DIV>Total horas: 5.</DIV></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv2>IV. </SPAN><SPAN class=texto-titdiv2>Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.</SPAN> </SPAN> <DIV> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Organización del trabajo preventivo: «rutinas» básicas.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Documentación: recogida, elaboración y archivo.</DIV></BLOCKQUOTE>Total horas: 5.</DIV></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv2>V. </SPAN><SPAN class=texto-titdiv2>Primeros auxilios.</SPAN> </SPAN> <DIV>Total horas: 5.</DIV></DIV></SPAN></DIV><A name=IDA20LQD></A> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN id=S411S318 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>B)Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel básico</SPAN></SPAN><SPAN class=texto-iddiv1>B) </SPAN><SPAN class=texto-titdiv1>Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel básico</SPAN> </SPAN> <DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv2>I. </SPAN><SPAN class=texto-titdiv2>Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.</SPAN> </SPAN> <DIV> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia.</DIV></BLOCKQUOTE>Total horas: 7.</DIV></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv2>II. </SPAN><SPAN class=texto-titdiv2>Riesgos generales y su prevención.</SPAN> </SPAN> <DIV> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>Planes de emergencia y evacuación.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>f) </SPAN>El control de la salud de los trabajadores.</DIV></BLOCKQUOTE>Total horas: 12.</DIV></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv2>III. </SPAN><SPAN class=texto-titdiv2>Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa.</SPAN> </SPAN> <DIV>Total horas: 5.</DIV></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv2>IV. </SPAN><SPAN class=texto-titdiv2>Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.</SPAN> </SPAN> <DIV> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Organización del trabajo preventivo: «rutinas» básicas.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Documentación: recogida, elaboración y archivo.</DIV></BLOCKQUOTE>Total horas: 4.</DIV></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv2>V. </SPAN></SPAN><SPAN>Primeros auxilios. <DIV class=al>Total horas: 2.</DIV></SPAN></DIV></DIV></DIV></DIV><A name=I446></A><A name=IDAM3LQD></A> <DIV class=legis-anexo><SPAN id=S446 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>ANEXO V.&nbsp;Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel intermedio</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-anexo-titulo><SPAN class=legis-anexo-titulo-nom>ANEXO </SPAN><SPAN class=legis-anexo-titulo-num>V </SPAN> <DIV class=legis-anexo-titulo-tit>Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel intermedio</DIV></DIV><A name=IDAT3LQD></A> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN id=S446S319 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>I.Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.</SPAN></SPAN><SPAN class=texto-iddiv1>I. </SPAN><SPAN class=texto-titdiv1>Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.</SPAN> </SPAN> <DIV> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>El trabajo y la salud: los riesgos profesionales.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Daños derivados del trabajo. Accidentes y enfermedades debidos al trabajo: conceptos, dimensión del problema. Otras patologías derivadas del trabajo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Condiciones de trabajo, factores de riesgo y técnicas preventivas.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes en esta materia.</DIV></BLOCKQUOTE>Total horas: 20.</DIV></DIV><A name=IDAJ4LQD></A> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN id=S446S320 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>II.Metodología de la prevención I: Técnicas generales de análisis, evaluación y control de los riesgos.</SPAN></SPAN><SPAN class=texto-iddiv1>II. </SPAN><SPAN class=texto-titdiv1>Metodología de la prevención I: Técnicas generales de análisis, evaluación y control de los riesgos.</SPAN> </SPAN> <DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv2>1.º </SPAN></SPAN><SPAN>Riesgos relacionados con las condiciones de seguridad:<BR>Técnicas de identificación, análisis y evaluación de los riesgos ligados a: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Máquinas.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Equipos, instalaciones y herramientas.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Lugares y espacios de trabajo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Manipulación, almacenamiento y transporte.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>Electricidad.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>f) </SPAN>Incendios.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>g) </SPAN>Productos químicos.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>h) </SPAN>Residuos tóxicos y peligrosos.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>i) </SPAN>Inspecciones de seguridad y la investigación de accidentes.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>j) </SPAN>Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos.</DIV></BLOCKQUOTE></SPAN></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv2>2.º </SPAN></SPAN><SPAN>Riesgos relacionados con el medio-ambiente de trabajo: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>1.ª </SPAN>Agentes físicos.<BR> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Ruido.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Vibraciones.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Ambiente térmico.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Radiaciones ionizantes y no ionizantes.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>Otros agentes físicos.</DIV></BLOCKQUOTE></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>2.ª </SPAN>Agentes químicos.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>3.ª </SPAN>Agentes biológicos.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>4.ª </SPAN>Identificación, análisis y evaluación general: metodología de actuación. La encuesta higiénica.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>5.ª </SPAN>Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos.</DIV></BLOCKQUOTE></SPAN></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv2>3.º </SPAN></SPAN><SPAN>Otros riesgos: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Carga de trabajo y fatiga: ergonomía.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Factores psicosociales y organizativos: análisis y evaluación general.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Condiciones ambientales: iluminación. Calidad de aire interior.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Concepción y diseño de los puestos de trabajo.</DIV></BLOCKQUOTE></SPAN></DIV>Total horas: 170.</DIV></DIV><A name=IDACCMQD></A> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN id=S446S345 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>III.Metodología de la prevención II: Técnicas específicas de seguimiento y control de los riesgos.</SPAN></SPAN><SPAN class=texto-iddiv1>III. </SPAN><SPAN class=texto-titdiv1>Metodología de la prevención II: Técnicas específicas de seguimiento y control de los riesgos.</SPAN> </SPAN> <DIV> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Protección colectiva.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Señalización e información. Envasado y etiquetado de productos químicos.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Normas y procedimientos de trabajo. Mantenimiento preventivo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Protección individual.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>Evaluación y controles de salud de los trabajadores.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>f) </SPAN>Nociones básicas de estadística: índices de siniestralidad.</DIV></BLOCKQUOTE>Total horas: 40.</DIV></DIV><A name=IDAADMQD></A> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN id=S446S346 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>IV.Metodología de la prevención III: Promoción de la prevención.</SPAN></SPAN><SPAN class=texto-iddiv1>IV. </SPAN><SPAN class=texto-titdiv1>Metodología de la prevención III: Promoción de la prevención.</SPAN> </SPAN> <DIV> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Formación: análisis de necesidades formativas. Técnicas de formación de adultos.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Técnicas de comunicación, motivación y negociación. Campañas preventivas.</DIV></BLOCKQUOTE>Total horas: 20.</DIV></DIV><A name=IDAODMQD></A> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN id=S446S347 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>V.Organización y gestión de la prevención.</SPAN></SPAN><SPAN class=texto-iddiv1>V. </SPAN><SPAN class=texto-titdiv1>Organización y gestión de la prevención.</SPAN> </SPAN> <DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv2>1.º </SPAN></SPAN><SPAN>Recursos externos en materia de prevención de riesgos laborales.</SPAN></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv2>2.º </SPAN></SPAN><SPAN>Organización de la prevención dentro de la empresa: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Prevención integrada.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Modelos organizativos.</DIV></BLOCKQUOTE></SPAN></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv2>3.º </SPAN></SPAN><SPAN>Principios básicos de gestión de la prevención: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Objetivos y prioridades.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Asignación de responsabilidades.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Plan de prevención.</DIV></BLOCKQUOTE></SPAN></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv2>4.º </SPAN></SPAN><SPAN>Documentación.</SPAN></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv2>5.º </SPAN></SPAN><SPAN>Actuación en caso de emergencia: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Planes de emergencia y evacuación.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Primeros auxilios.</DIV></BLOCKQUOTE></SPAN></DIV>Total horas: 50.</DIV></DIV></DIV><A name=I467></A><A name=IDAGFMQD></A> <DIV class=legis-anexo><SPAN id=S467 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>ANEXO VI</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-anexo-titulo><SPAN class=legis-anexo-titulo-nom>ANEXO </SPAN><SPAN class=legis-anexo-titulo-num>VI </SPAN></DIV>Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel superior <DIV>El programa formativo de nivel superior constará de tres partes:</DIV> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>I. </SPAN>Obligatoria y común, con un mínimo de 350 horas lectivas.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>II. </SPAN>Especialización optativa, a elegir entre las siguientes opciones: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>A) </SPAN>Seguridad en el trabajo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>B) </SPAN>Higiene industrial.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>C) </SPAN>Ergonomía y psicosociología aplicada.</DIV></BLOCKQUOTE>Cada una de ellas tendrá una duración mínima de 100 horas.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>III. </SPAN>Realización de un trabajo final o de actividades preventivas en un centro de trabajo acorde con la especialización por la que se haya optado, con una duración mínima equivalente a 150 horas.</DIV></BLOCKQUOTE><A name=IDAKGMQD></A> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN id=S467S361 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>I.Parte común.</SPAN></SPAN><SPAN class=texto-iddiv1>I. </SPAN><SPAN class=texto-titdiv1>Parte común.</SPAN> </SPAN> <DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv2>1. </SPAN></SPAN><SPAN>Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo.<BR> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Condiciones de trabajo y salud.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Riesgos.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Daños derivados del trabajo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Prevención y protección.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>Bases estadísticas aplicadas a la prevención.</DIV></BLOCKQUOTE> <DIV class=al>Total horas: 20.</DIV></SPAN></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv2>2. </SPAN><SPAN class=texto-titdiv2>Técnicas de prevención de riesgos laborales.</SPAN> </SPAN> <DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv3>1.º </SPAN></SPAN><SPAN>Seguridad en el trabajo: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Concepto y definición de seguridad: técnicas de seguridad.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Accidentes de trabajo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Investigación de accidentes como técnica preventiva.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Análisis y evaluación general del riesgo de accidente.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>Norma y señalización en seguridad.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>f) </SPAN>Protección colectiva e individual.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>g) </SPAN>Análisis estadístico de accidentes.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>h) </SPAN>Planes de emergencia y autoprotección.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>i) </SPAN>Análisis, evaluación y control de riesgos específicos: máquinas; equipos, instalaciones y herramientas; lugares y espacios de trabajo; manipulación, almacenamiento y transporte; electricidad; incendios; productos químicos.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>j) </SPAN>Residuos tóxicos y peligrosos.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>k) </SPAN>Inspecciones de seguridad e investigación de accidentes.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>l) </SPAN>Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos.</DIV></BLOCKQUOTE>Total horas: 70.</SPAN></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv3>2.º </SPAN></SPAN><SPAN>Higiene industrial: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Higiene industrial. Conceptos y objetivos.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Agentes químicos. Toxicología laboral.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Agentes químicos. Evaluación de la exposición.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Agentes químicos. Control de la exposición: principios generales; acciones sobre el foco contaminante; acciones sobre el medio de propagación. Ventilación; acciones sobre el individuo: equipos de protección individual: clasificación.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>Normativa legal específica.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>f) </SPAN>Agentes físicos: características, efectos, evaluación y control: ruido, vibraciones, ambiente térmico radiaciones no ionizantes, radiaciones ionizantes.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>g) </SPAN>Agentes biológicos. Efectos, evaluación y control.</DIV></BLOCKQUOTE>Total horas: 70.</SPAN></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv3>3.º </SPAN></SPAN><SPAN>Medicina del trabajo: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Conceptos básicos, objetivos y funciones.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Patologías de origen laboral.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Vigilancia de la salud.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Promoción de la salud en la empresa.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>Epidemiología laboral e investigación epidemiológica.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>f) </SPAN>Planificación e información sanitaria.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>g) </SPAN>Socorrismo y primeros auxilios.</DIV></BLOCKQUOTE>Total horas: 20.</SPAN></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv3>4.º </SPAN></SPAN><SPAN>Ergonomía y psicosociología aplicada: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Ergonomía: conceptos y objetivos.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Condiciones ambientales en ergonomía.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Concepción y diseño del puesto de trabajo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Carga física de trabajo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>Carga mental de trabajo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>f) </SPAN>Factores de naturaleza psicosocial.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>g) </SPAN>Estructura de la organización.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>h) </SPAN>Características de la empresa, del puesto e individuales.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>i) </SPAN>Estrés y otros problemas psicosociales.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>j) </SPAN>Consecuencias de los factores psicosociales nocivos y su evaluación.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>k) </SPAN>Intervención psicosocial.</DIV></BLOCKQUOTE>Total horas: 40.</SPAN></DIV></DIV></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv2>3. </SPAN></SPAN><SPAN>Otras actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales. <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv3>1.º </SPAN></SPAN><SPAN>Formación: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Análisis de necesidades formativas.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Planes y programas.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Técnicas educativas.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Seguimiento y evaluación.</DIV></BLOCKQUOTE></SPAN></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv3>2.º </SPAN></SPAN><SPAN>Técnicas de comunicación, información y negociación: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>La comunicación en prevención, canales y tipos.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Información. Condiciones de eficacia.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Técnicas de negociación.</DIV></BLOCKQUOTE>Total horas: 30.</SPAN></DIV></SPAN></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv2>4. </SPAN><SPAN class=texto-titdiv2>Gestión de la prevención de riesgos laborales.</SPAN> </SPAN> <DIV> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Aspectos generales sobre administración y gestión empresarial.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Planificación de la prevención.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Organización de la prevención.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Economía de la prevención.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>Aplicación a sectores especiales: construcción, industrias extractivas, transporte, pesca y agricultura.</DIV></BLOCKQUOTE>Total horas: 40.</DIV></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv2>5. </SPAN><SPAN class=texto-titdiv2>Técnicas afines.</SPAN> </SPAN> <DIV> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Seguridad del producto y sistemas de gestión de la calidad.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Gestión medioambiental.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Seguridad industrial y prevención de riesgos patrimoniales.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Seguridad vial.</DIV></BLOCKQUOTE>Total horas: 20.</DIV></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN class=texto-iddiv2>6. </SPAN><SPAN class=texto-titdiv2>Ambito jurídico de la prevención.</SPAN> </SPAN> <DIV> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Nociones de derecho del trabajo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Sistema español de la seguridad social.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Legislación básica de relaciones laborales.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Normativa sobre prevención de riesgos laborales.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>Responsabilidades en materia preventiva.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>f) </SPAN>Organización de la prevención en España.</DIV></BLOCKQUOTE>Total horas: 40.</DIV></DIV></DIV></DIV><A name=IDARQMQD></A> <DIV class=divtexto><SPAN><SPAN id=S467S406 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>II.Especialización optativa.</SPAN></SPAN><SPAN class=texto-iddiv1>II. </SPAN><SPAN class=texto-titdiv1>Especialización optativa.</SPAN> </SPAN> <DIV> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>A) </SPAN>Area de Seguridad en el Trabajo: Deberá acreditarse una formación mínima de 100 horas prioritariamente como profundización en los temas contenidos en el apartado 2.1.º de la parte común.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>B) </SPAN>Area de Higiene Industrial: Deberá acreditarse una formación mínima de 100 horas, prioritariamente como profundización en los temas contenidos en el apartado 2.2.º de la parte común.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>C) </SPAN>Area de Ergonomía y Psicosociología aplicada: Deberá acreditarse una formación mínima de 100 horas, prioritariamente como profundización en los temas contenidos en el apartado 2.4.º de la parte común.</DIV></BLOCKQUOTE></DIV></DIV></DIV></DIV> <DIV class=indexacion></DIV> </BODY></HTML>