ÿþ<HTML><HEAD> <LINK href="D:/css/ie.css" rel="STYLESHEET" type="TEXT/CSS"><LINK href="D:/css/obra.css" rel="STYLESHEET" type="TEXT/CSS"></HEAD><BODY class='body-legis-doc'> <DIV class=legis><SPAN id=TITDOC> <DIV class=legis-tit-norma>Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo <DIV class=legis-fecha-pub><SPAN class=boletin>BOE&nbsp;</SPAN><SPAN class=fecha>17&nbsp;Diciembre</SPAN></DIV><SPAN class=refciss id=refciss>[Ref. CISS: LE102471]</SPAN></DIV><SPAN class=ubicacion-caja></SPAN><SPAN style="TEXT-ALIGN: left"> <DIV id=fn-DRIDAX3WPC><IMG alt="Ver Documentos Relacionados" src="D:/img/doc_rels.gif" align=middle border=0></DIV></SPAN></SPAN> <DIV class=legis-sancion>JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA<BR>A todos los que la presente vieren y entendieren. <DIV class=al>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.</DIV></DIV><A name=IDAURRQC></A><SPAN id=S80 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-intro-titulo><SPAN class=legis-intro-titulo-nom>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</SPAN></DIV> <DIV class=legis-introduccion>La vigente <A name=I2></A><A class=cita href='#'>Ley Básica de Empleo 51/1980, de 8 de octubre</A>, se aprobó en un contexto en el que la situación socioeconómica, tecnológica y de organización territorial presentaba unos perfiles bien distintos de los actuales. Dicha situación se caracterizaba por la existencia de un único servicio público de empleo, que actuaba formalmente en régimen de monopolio, centralizado en torno al Instituto Nacional de Empleo y con competencia en la totalidad del territorio estatal. La implantación de las políticas activas era muy moderada, mientras que la protección por desempleo era concebida exclusivamente como prestación económica en las situaciones de falta de trabajo. <DIV class=al>A lo largo de los últimos años, el entorno social, económico, organizativo y tecnológico ha experimentado cambios fundamentales.</DIV> <DIV class=al>Efectivamente, en primer término, la evolución del mercado de trabajo en el largo periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Básica de Empleo ha visto cómo se producían situaciones de pérdida de puestos de trabajo, con expulsión del mismo de los colectivos más sensibles, a la vez que aumentaba la dificultad de su acceso al empleo, el desempleo y las tasas de temporalidad en la contratación, acentuándose los desequilibrios territoriales.</DIV> <DIV class=al>Junto a ello, se han producido situaciones expansivas que han permitido la creación de empleo. No obstante, persiste una alta tasa de paro y una baja tasa de ocupación, comparativamente con las cifras de la Unión Europea, especialmente para el colectivo de mujeres. Además, se mantienen dificultades de incorporación al mercado de trabajo de determinados colectivos, con especial incidencia en el paro de larga duración, carencias de capacitación de la población trabajadora, retenciones a la movilidad geográfica y funcional, desequilibrios entre los distintos mercados de trabajo, una excesiva temporalidad en la ocupación y una escasa tasa de participación de los servicios públicos de empleo en la intermediación laboral.</DIV> <DIV class=al>Diversos factores adicionales han afectado al mercado de trabajo en estos años: la evolución demográfica, primero con la presión ejercida por los jóvenes en el acceso a su primer empleo y, posteriormente, con el envejecimiento de la población activa; el fenómeno inmigratorio, con la consiguiente llegada de importantes recursos humanos procedentes del exterior a nuestro mercado de trabajo; de otra parte, el desarrollo fulgurante de las tecnologías de la información y de la comunicación; la nueva orientación de la política social (de la asistencia pasiva a los incentivos para la reinserción laboral), o la apertura a los agentes privados de los servicios de información, orientación e intermediación, constituyen un conjunto formidable de retos a los que se enfrenta una política de empleo tendente al pleno empleo.</DIV> <DIV class=al>Pero no sólo se ha transformado y se ha vuelto más complejo el mercado de trabajo en el que actúan los servicios públicos de empleo, también ha cambiado el entorno político e institucional. El método tradicional de gestión estatal del mercado de trabajo ha dado paso a planteamientos más descentralizados con transferencias de funciones y servicios para la ejecución de las políticas activas de empleo a las comunidades autónomas. De otra parte, la financiación de estas políticas tiene un componente importante de fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, aun cuando la gestión de las mismas se lleva a cabo por las Administraciones autonómicas.</DIV> <DIV class=al>En la actualidad, los servicios públicos de empleo han de actuar en un entorno más competitivo, complejo y dinámico y han de posicionarse en el mercado prestando un servicio de calidad a sus usuarios.</DIV> <DIV class=al>Por último, la globalización de la economía y el progreso de integración europea ya no permiten pensar y actuar sólo en clave nacional. La estrategia de coordinación de políticas iniciada en la Unión Europea --política económica, a través de las Grandes Orientaciones de Política Económica, y política de empleo, a través de las Directrices de Empleo y los Planes nacionales de acción para el empleo, en coordinación con la estrategia de inclusión social-- obliga al Estado español a establecer objetivos cuantificados de actuación con desempleados, toda vez que la Unión Europea vincula la distribución de fondos europeos (Fondo Social Europeo) al logro de dichos objetivos, lo que necesariamente obliga al establecimiento de mecanismos que hagan posible su cumplimiento.</DIV> <DIV class=al>En este contexto, esta ley tiene por objetivo incrementar la eficiencia del funcionamiento del mercado de trabajo y mejorar las oportunidades de incorporación al mismo para conseguir el objetivo del pleno empleo, en línea con lo que reiteradamente los Jefes de Estado y de Gobierno han venido acordando en las cumbres de la Unión Europea, desde el inicio del proceso de Luxemburgo hasta su ratificación en la Cumbre de Barcelona. Ello se traduce en ofrecer a los desempleados, bajo los principios de igualdad de oportunidades, no-discriminación, transparencia, gratuidad, efectividad y calidad en la prestación de servicios, una atención preventiva y personalizada por los servicios públicos de empleo, con especial atención a los colectivos desfavorecidos, entre los cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente. Las políticas de empleo deben funcionar como instrumentos incentivadores para la incorporación efectiva de los desempleados al mercado de trabajo, estimulando la búsqueda activa de empleo y la movilidad geográfica y funcional.</DIV> <DIV class=al>Desde una perspectiva de armonización del nuevo modelo con la actual distribución de competencias constitucionales entre el Estado y las comunidades autónomas, en materia de política de empleo, los objetivos se centran en asegurar la cooperación y coordinación entre las Administraciones implicadas de modo que se logre la máxima efectividad movilizando y optimizando todos los recursos disponibles. El instrumento nuclear para conseguir tal finalidad es el Sistema Nacional de Empleo, considerado este como un conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, que tiene como finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo en los términos acordados en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Lisboa. Dicho Sistema está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de las comunidades autónomas. Sus órganos son la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Sus instrumentos, el Plan nacional de acción para el empleo, el Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo y el Sistema de información de los Servicios Públicos de Empleo. La participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en dicho sistema, así como en los Servicios Públicos de Empleo Estatal y de las comunidades autónomas, además de ser necesaria en un modelo constitucional como el español y respetuosa con nuestros compromisos internacionales, aporta, finalmente, mayores garantías de cohesión y éxito al proyecto.</DIV> <DIV class=al>Finalmente, es objetivo esencial de la ley la definición de la intermediación laboral, instrumento básico de la política de empleo, en la que cabe la colaboración con la sociedad civil, con respeto a los principios constitucionales y de acuerdo a criterios de objetividad y eficacia. La ley establece también un concepto más moderno de las políticas activas de empleo, verdaderas herramientas de activación frente al desempleo, que se complementan y relacionan con la prestación económica por desempleo y se articulan en torno a itinerarios de atención personalizada a los demandantes de empleo, en función de sus características y requerimientos personales y profesionales.</DIV></DIV><A name=I41></A><A name=IDASSRQC></A><BR><SPAN id=S41 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>TÍTULO PRELIMINAR.&nbsp;De la política de empleo</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-titulo><SPAN class=legis-titulo-titulo-nom>TÍTULO</SPAN> <SPAN class=legis-titulo-titulo-num>PRELIMINAR</SPAN> <DIV class=legis-titulo-titulo-tit>De la política de empleo</DIV></DIV><A name=IDAZSRQC></A><BR><SPAN id=S41S82 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>CAPÍTULO ÚNICO.&nbsp;Normas generales</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo><SPAN class=legis-titulo-capitulo-nom>CAPÍTULO</SPAN> <SPAN class=legis-titulo-capitulo-num>ÚNICO</SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo-tit>Normas generales</DIV></DIV><A name=I69></A><A name=IDAATRQC></A><A name=art_1></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S41S82S69 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 1&nbsp;Definición</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 1. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Definición. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art>Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 40 y 41 de la <A name=I4></A><A class=cita href='#'>Constitución</A>, la política de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección en las situaciones de desempleo. <DIV class=al>La política de empleo se desarrollará, dentro de las orientaciones generales de la política económica, en el ámbito de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el <A name=I30></A><A class=cita href='#'>Tratado constitutivo de la Comunidad Europea</A>.</DIV></DIV></DIV><A name=I42></A><A name=IDA4TRQC></A><A name=art_2></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S41S82S42 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 2&nbsp;Objetivos de la política de empleo</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 2. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Objetivos de la política de empleo. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art> <DIV>Son objetivos generales de la política de empleo:</DIV> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.2 de la Constitución Española, en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, así como la libre elección de profesión oficio sin que pueda prevalecer discriminación alguna, en los términos establecidos en el artículo 17 del <A name=I6></A><A class=cita href='#'>Estatuto de los Trabajadores</A>. <DIV class=al>Dichos principios serán de aplicación a los nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo y, en los términos que determine la normativa reguladora de sus derechos y libertades, a los restantes extranjeros.</DIV></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Mantener un sistema eficaz de protección ante las situaciones de desempleo, que comprende las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo, asegurando la coordinación entre las mismas y la colaboración entre los distintos entes implicados en la ejecución de la política de empleo y su gestión y la interrelación entre las distintas acciones de intermediación laboral.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de larga duración, facilitando una atención individualizada a los desempleados, mediante acciones integradas de políticas activas que mejoren su ocupabilidad. <DIV class=al>Igualmente, la política de empleo tenderá a adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo y de anticipación del cambio a través de acciones formativas que faciliten al trabajador el mantenimiento y la mejora de su calificación profesional, empleabilidad y, en su caso, recalificación y adaptación de sus competencias profesionales a los requerimientos del mercado de trabajo.</DIV></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, discapacitados y parados de larga duración mayores de 45 años.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>Mantener la unidad del mercado de trabajo en todo el territorio estatal, teniendo en cuenta las características específicas y diversas de los diferentes territorios y promoviendo la corrección de los desequilibrios territoriales y sociales.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>f) </SPAN>Asegurar la libre circulación de los trabajadores y facilitar la movilidad geográfica, tanto en el ámbito estatal como en el europeo, de quienes desean trasladarse por razones de empleo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>g) </SPAN>Coordinar su articulación con la dimensión del fenómeno migratorio interno y externo, de acuerdo con lo establecido en los párrafos a) y d) en colaboración con las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias.</DIV></BLOCKQUOTE></DIV></DIV><A name=I70></A><A name=IDA3VRQC></A><A name=art_3></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S41S82S70 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 3&nbsp;Planificación y ejecución de la política de empleo</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 3. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Planificación y ejecución de la política de empleo. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>En el ámbito de competencia estatal corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el marco de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la coordinación de la política de empleo. <DIV class=al>Igualmente, corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y previo informe de este ministerio a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la aprobación de los proyectos de normas con rango de ley y la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con la intermediación y colocación en el mercado de trabajo, fomento de empleo, protección por desempleo, formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación, todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de extranjería corresponden al Ministerio del Interior.</DIV> <DIV class=al>En cualquier caso, corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la gestión y control de las prestaciones por desempleo.</DIV></SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>De conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.</DIV><A name=I92></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>Los Planes nacionales de acción para el empleo se elaborarán por el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con la participación de las comunidades autónomas, y se definirán de acuerdo con la Estrategia Europea de Empleo, configurándose como un instrumento esencial de planificación de la política de empleo. Así mismo se contará con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Las medidas contenidas en los Planes nacionales de acción para el empleo estarán coordinadas e integradas con el resto de políticas de origen estatal y de la Unión Europea y, especialmente, con las establecidas en los Planes de integración social, con las que deberán guardar la coherencia necesaria para garantizar su máxima efectividad. <DIV class=al>Las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo, de acuerdo con las obligaciones establecidas por la Estrategia Europea de Empleo, a través de los Planes nacionales de acción para el empleo.</DIV></DIV></DIV></DIV><A name=I43></A><A name=IDA2WRQC></A><A name=art_4></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S41S82S43 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 4&nbsp;La dimensión local de la política de empleo</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 4. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>La dimensión local de la política de empleo. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art>De acuerdo con lo establecido en la Estrategia Europea de Empleo, las políticas de empleo en su diseño y modelo de gestión deberán tener en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local. <DIV class=al>De conformidad con la Constitución, con los Estatutos de Autonomía y con la <A name=I8></A><A class=cita href='#'>Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local</A>, los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas establecerán los mecanismos de colaboración oportunos y en su caso de participación con las corporaciones locales para la ejecución de los programas y medidas de las políticas activas de empleo.</DIV></DIV></DIV><BR><A name=IDAQXRQC></A><BR><SPAN id=S93 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>TÍTULO I.&nbsp;El Sistema Nacional de Empleo</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-titulo><SPAN class=legis-titulo-titulo-nom>TÍTULO</SPAN> <SPAN class=legis-titulo-titulo-num>I</SPAN> <DIV class=legis-titulo-titulo-tit>El Sistema Nacional de Empleo</DIV></DIV><A name=I94></A><A name=IDAXXRQC></A><BR><SPAN id=S93S94 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>CAPÍTULO I.&nbsp;Disposiciones generales</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo><SPAN class=legis-titulo-capitulo-nom>CAPÍTULO</SPAN> <SPAN class=legis-titulo-capitulo-num>I</SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo-tit>Disposiciones generales</DIV></DIV><A name=I44></A><A name=IDA4XRQC></A><A name=art_5></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S93S94S44 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 5&nbsp;Concepto</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 5. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Concepto. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art>Se entiende por Sistema Nacional de Empleo el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo. El Sistema Nacional de Empleo está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas.</DIV></DIV><A name=I45></A><A name=IDAKYRQC></A><A name=art_6></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S93S94S45 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 6&nbsp;Fines</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 6. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Fines. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>El Sistema Nacional de Empleo deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes fines: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Fomentar el empleo y apoyar la creación de puestos de trabajo, en especial dirigidos a personas con mayor dificultad de inserción laboral.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Ofrecer un servicio de empleo público y gratuito a trabajadores y empresarios, capaz de captar las ofertas de empleo del mercado de trabajo, sobre la base de una atención eficaz y de calidad con vistas a incrementar progresivamente sus tasas de intermediación laboral.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Facilitar la información necesaria que permita a los demandantes de empleo encontrar un trabajo o mejorar sus posibilidades de ocupación, y a los empleadores, contratar los trabajadores adecuados apropiados a sus necesidades, asegurando el principio de igualdad en el acceso de los trabajadores y empresarios a los servicios prestados por el servicio público de empleo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Asegurar que los servicios públicos de empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplican las políticas activas conforme a los principios de igualdad y no discriminación, en los términos previstos en el artículo 9 de la Constitución, y promueven la superación de los desequilibrios territoriales.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>Garantizar la aplicación de las políticas activas de empleo y de la acción protectora por desempleo.</DIV><A name=I101></A> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>f) </SPAN>Asegurar la unidad del mercado de trabajo en todo el territorio español y su integración en el mercado único europeo, así como la libre circulación de los trabajadores.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>g) </SPAN>Impulsar la cooperación del servicio público de empleo y de las empresas en aquellas acciones de políticas activas y cualificación profesional que éstas desarrollen y que puedan resultar efectivas para la integración laboral, la formación o recualificación de los desempleados.</DIV></BLOCKQUOTE></SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>En el cumplimiento de estos fines, el Sistema Nacional de Empleo será objeto de evaluación periódica con el fin de adecuar sus estructuras, medidas y acciones a las necesidades reales del mercado laboral.</DIV></DIV></DIV><A name=I71></A><A name=IDAJ0RQC></A><A name=art_7></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S93S94S71 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 7&nbsp;Órganos del Sistema Nacional de Empleo</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 7. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Órganos del Sistema Nacional de Empleo. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>Los órganos del Sistema Nacional de Empleo son: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, que es el instrumento general de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración del Estado y la de las comunidades autónomas en materia de política de empleo y especialmente en la elaboración de los Planes nacionales de acción para el empleo. Así mismo le corresponde la aprobación del Programa anual de trabajo del sistema nacional de empleo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, que es el órgano consultivo de participación institucional en materia de política de empleo. El Consejo estará integrado por un representante de cada una de las comunidades autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado, de las organizaciones empresariales y de las organizaciones sindicales más representativas. Para la adopción de acuerdos se ponderarán los votos de las organizaciones empresariales y los de las organizaciones sindicales para que cada una de estas dos representaciones cuente con el mismo peso que el conjunto de los representantes de ambas Administraciones, manteniendo así el carácter tripartito del Consejo. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, en consonancia con las atribuidas al Sistema Nacional de Empleo por el artículo 9 de esta ley, entre las que se encuentra la de consulta e informe del Plan nacional de acción para el empleo y del Programa anual de trabajo de dicho Sistema Nacional de Empleo.</DIV></BLOCKQUOTE></SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>La coordinación del Sistema Nacional de Empleo se llevará a cabo principalmente a través de los siguientes instrumentos: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>El Plan nacional de acción para el empleo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>El Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>El Sistema de información de los Servicios Públicos de Empleo.</DIV></BLOCKQUOTE></DIV></DIV></DIV><A name=I38></A><A name=IDA21RQC></A><A name=art_8></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S93S94S38 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 8&nbsp;Principios de organización y funcionamiento</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 8. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Principios de organización y funcionamiento. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art>La organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo se basará en los siguientes principios:<SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>Participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el Servicio Público de Empleo Estatal y en los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, en la forma en que éstos determinen, de acuerdo con lo previsto en esta ley.</SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>Transparencia en el funcionamiento del mercado de trabajo y establecimiento de las políticas necesarias para asegurar la libre circulación de trabajadores por razones de empleo o formación, teniendo en cuenta, como elementos esenciales para garantizar este principio los siguientes: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Integración, compatibilidad y coordinación de los sistemas de información. El Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas colaborarán en la creación, explotación y mantenimiento de un sistema de información común que se organizará con una estructura informática integrada y compatible. Ello permitirá llevar a cabo de forma adecuada las funciones de intermediación laboral sin barreras territoriales, el registro de paro, las estadísticas comunes, la comunicación del contenido de los contratos y el seguimiento y control de la utilización de fondos procedentes de la Administración General del Estado o europea para su justificación.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Existencia de un sitio común en red telemática que posibilite el conocimiento por los ciudadanos de las ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación existentes en todo el territorio del Estado, así como en el resto de los países del Espacio Económico Europeo, respetando lo establecido en la <A name=I28></A><A class=cita href='#'>Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal</A>.</DIV></BLOCKQUOTE></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>Los Servicios Públicos de Empleo son los responsables de asumir, en los términos establecidos en esta ley, la ejecución de las políticas activas de empleo, sin perjuicio de que puedan establecerse instrumentos de colaboración con otras entidades que actuarán bajo su coordinación. Dichas entidades deberán respetar en todo caso los principios de igualdad y no discriminación. <DIV class=al>La colaboración de tales entidades se orientará en función de criterios objetivos de eficacia, calidad y especialización en la prestación del servicio encomendado, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la normativa correspondiente. La colaboración de los interlocutores sociales deberá considerarse de manera específica.</DIV></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>4. </SPAN>Calidad en la prestación del servicio, favoreciendo el impulso y la permanente mejora de los servicios públicos de empleo para adaptarse a las necesidades del mercado de trabajo, con aprovechamiento de las nuevas tecnologías como elemento dinamizador del cambio, con dotación suficiente de recursos humanos y materiales que posibiliten una atención especializada y personalizada tanto a los demandantes de empleo como a las empresas.</DIV></DIV></DIV><A name=I46></A><A name=IDAY3RQC></A><A name=art_9></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S93S94S46 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 9&nbsp;Funciones del Sistema Nacional de Empleo</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 9. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Funciones del Sistema Nacional de Empleo. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>Aplicar la Estrategia Europea de Empleo, en el marco de sus competencias, a través de los Planes nacionales de acción para el empleo.</SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>Garantizar la coordinación y cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, prestando especial atención a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.</DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>Establecer objetivos concretos y coordinados a través del Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo que permitan evaluar los resultados y eficacia de las políticas de empleo y definir indicadores comparables.</DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>4. </SPAN>Impulsar y coordinar la permanente adaptación de los servicios públicos de empleo a las necesidades del mercado de trabajo, en el marco de los acuerdos que se alcancen en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.</DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>5. </SPAN>Informar, proponer y recomendar a las Administraciones públicas sobre cuestiones relacionadas con las políticas activas de empleo.</DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>6. </SPAN>Analizar el mercado laboral en los distintos sectores de actividad y ámbitos territoriales con el fin de adecuar las políticas activas de empleo a sus necesidades, así como para determinar la situación nacional de empleo que contribuya a la fijación de las necesidades de trabajadores extranjeros, de acuerdo con la normativa derivada de la política migratoria.</DIV></DIV></DIV><BR><A name=I48></A><A name=IDAJ5RQC></A><BR><SPAN id=S93S48 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>CAPÍTULO II.&nbsp;El Servicio Público de Empleo Estatal</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo><SPAN class=legis-titulo-capitulo-nom>CAPÍTULO</SPAN> <SPAN class=legis-titulo-capitulo-num>II</SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo-tit>El Servicio Público de Empleo Estatal</DIV></DIV><A name=I47></A><A name=IDAQ5RQC></A><A name=art_10></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S93S48S47 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 10&nbsp;Concepto</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 10. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Concepto. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art>El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en esta ley.</DIV></DIV><A name=IDAZ5RQC></A><A name=art_11></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S93S48S123 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 11&nbsp;Naturaleza y régimen jurídico</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 11. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Naturaleza y régimen jurídico. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art>El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del título III de la <A name=I26></A><A class=cita href='#'>Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado</A>, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de su titular. <DIV class=al>Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la <A name=I22></A><A class=cita href='#'>Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común</A>, la <A name=I24></A><A class=cita href='#'>Ley General Presupuestaria</A> y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.</DIV></DIV></DIV><A name=I39></A><A name=IDADBSQC></A><A name=art_12></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S93S48S39 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 12&nbsp;Organización</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 12. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Organización. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art>El Servicio Público de Empleo Estatal se articula en torno a una estructura central y a una estructura periférica, para el cumplimiento de sus competencias. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas participarán, de forma tripartita y paritaria, en sus órganos correspondientes. <DIV class=al>En todo caso, la estructura central se dotará de un consejo general y de una comisión ejecutiva, cuya composición y funciones se establecerán reglamentariamente, de acuerdo con las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal.</DIV></DIV></DIV><A name=I49></A><A name=IDANBSQC></A><A name=art_13></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S93S48S49 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 13&nbsp;Competencias</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 13. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Competencias. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art> <DIV>El Servicio Público de Empleo Estatal tendrá las siguientes competencias:</DIV> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Elaborar y elevar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo que procedan.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Percibir las ayudas de fondos europeos para la cofinanciación de acciones a cargo de su presupuesto y proceder a la justificación de las mismas, a través de la autoridad de gestión designada por la normativa de la Unión Europea.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Colaborar con las comunidades autónomas en la elaboración del Plan nacional de acción para el empleo, ajustado a la Estrategia Europea de Empleo, y del Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas participarán en la elaboración de dicho Plan nacional de acción para el empleo y recibirán información periódica sobre su desarrollo y evaluación. Dicha periodicidad no deberá ser superior a seis meses.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>Gestionar los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos. Estos programas serán: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>1.º </SPAN>Programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando éstos exijan la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos a otra comunidad autónoma distinta a la suya y precisen de una coordinación unificada.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>2.º </SPAN>Programas para la mejora de la ocupación de los demandantes de empleo mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos para la realización de acciones formativas y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativas a competencias exclusivas del Estado.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>3.º </SPAN>Programas de intermediación y políticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores inmigrantes, realizados en sus países de origen, facilitando la ordenación de los flujos migratorios.</DIV></BLOCKQUOTE>La reserva de crédito a que hace referencia este párrafo e) se dotará anualmente, previo informe de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De los resultados de las actuaciones financiadas con cargo a los mismos se informará anualmente a dicha Conferencia Sectorial.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>f) </SPAN>Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con las respectivas comunidades autónomas.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>g) </SPAN>Mantener las bases de datos que garanticen el registro público de ofertas, demandas y contratos, mantener el observatorio de las ocupaciones y elaborar las estadísticas en materia de empleo a nivel estatal.</DIV><A name=I75></A> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>h) </SPAN>La gestión y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que el artículo 3 de la <A name=I33></A><A class=cita href='#'>Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social</A>, atribuye a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. <DIV class=al>A los efectos de garantizar la coordinación entre políticas activas y prestaciones por desempleo, la gestión de esta prestación se desarrollará mediante sistemas de cooperación con los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas. El Servicio Público de Empleo Estatal deberá colaborar con las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de las competencias.</DIV></DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>i) </SPAN>Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.</DIV></BLOCKQUOTE></DIV></DIV><A name=I50></A><A name=IDALESQC></A><A name=art_14></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S93S48S50 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 14&nbsp;Presupuestación de fondos de empleo de ámbito nacional</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 14. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Presupuestación de fondos de empleo de ámbito nacional. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>El Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, tiene las competencias en materia de fondos de empleo de ámbito nacional, que figurarán en su presupuesto debidamente identificados y desagregados. Dichos fondos, que no forman parte del coste efectivo de los traspasos de competencias de gestión a las comunidades autónomas, se distribuirán de conformidad con lo establecido en la normativa presupuestaria, cuando correspondan a programas cuya gestión ha sido transferida.</SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>En la distribución de los fondos a las comunidades autónomas acordada en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, se identificará aquella parte de los mismos destinada a políticas activas para los colectivos que específicamente se determinen de acuerdo con las prioridades de la Estrategia Europea de Empleo y teniendo en cuenta las peculiaridades existentes en las diferentes comunidades autónomas, a fin a garantizar el cumplimiento del Plan nacional de empleo. <DIV class=al>Será objeto de devolución al Servicio Público de Empleo Estatal los fondos con destino específico que no se hayan utilizado para tal fin, salvo que por circunstancias excepcionales, sobrevenidas y de urgente atención dichos fondos deban utilizarse para otros colectivos dentro de las finalidades presupuestarias específicas, precisando en otro caso informe del Ministerio de Hacienda. En todo caso, el Servicio Público de Empleo Estatal y el correspondiente órgano de la comunidad autónoma acordarán la reasignación de tales fondos, reasignación que en ningún caso dará lugar a la modificación del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.</DIV></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>Del total de los fondos de empleo de ámbito nacional se establecerá una reserva de crédito, no sujeta a la distribución a que se hace referencia en los apartados anteriores, para gestionar por el Servicio Público de Empleo Estatal los programas señalados en el párrafo e) del artículo 13 de esta ley.</DIV></DIV></DIV><A name=I51></A><A name=IDAIFSQC></A><A name=art_15></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S93S48S51 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 15&nbsp;Políticas activas cofinanciadas por los fondos de la Unión Europea</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 15. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Políticas activas cofinanciadas por los fondos de la Unión Europea. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>En la distribución de los fondos a gestionar por las comunidades autónomas a los que se refiere el artículo anterior, según el procedimiento previsto en la Ley General Presupuestaria, se identificarán los programas cofinanciados por los fondos de la Unión Europea.</SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>Cuando las políticas activas estén cofinanciadas por fondos de la Unión Europea, las comunidades autónomas que hayan asumido su gestión asumirán, igualmente, la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable.</DIV></DIV></DIV><A name=I52></A><A name=IDA3FSQC></A><A name=art_16></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S93S48S52 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 16&nbsp;Órganos de seguimiento y control de los fondos</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 16. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Órganos de seguimiento y control de los fondos. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>Son órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito nacional: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>El Servicio Público de Empleo Estatal.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Los órganos de las comunidades autónomas, respecto de la gestión transferida.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>La Intervención General de la Administración del Estado.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>El Tribunal de Cuentas.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>f) </SPAN>En la medida en que los fondos estén cofinanciados por la Unión Europea, los órganos correspondientes de ésta, así como, en el ámbito estatal, los organismos designados como autoridades de gestión y autoridades pagadoras de los fondos estructurales.</DIV></BLOCKQUOTE></SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>Las acciones de control se ejercerán por dichos órganos de conformidad con la normativa que les es de aplicación.</DIV></DIV></DIV><BR><A name=I53></A><A name=IDAWHSQC></A><BR><SPAN id=S93S53 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>CAPÍTULO III.&nbsp;Los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo><SPAN class=legis-titulo-capitulo-nom>CAPÍTULO</SPAN> <SPAN class=legis-titulo-capitulo-num>III</SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo-tit>Los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas</DIV></DIV><A name=I54></A><A name=IDA3HSQC></A><A name=art_17></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S93S53S54 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 17&nbsp;Concepto y competencias</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 17. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Concepto y competencias. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>Se entiende por Servicio Público de Empleo de las comunidades autónomas los órganos o entidades de las mismas a los que dichas Administraciones encomienden, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral, según lo establecido en el artículo 20 y siguientes de esta Ley, y de las políticas activas de empleo, a las que se refieren los artículos 23 y siguientes de esta misma disposición.</SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>Los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas y el Servicio de Empleo Público Estatal participarán en la elaboración de la propuesta del Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo, para su aprobación por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y posterior ejecución en sus respectivos ámbitos territoriales.</DIV></DIV></DIV><A name=I40></A><A name=IDAVISQC></A><A name=art_18></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S93S53S40 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 18&nbsp;Organización</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 18. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Organización. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art>Los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, en función de su capacidad de autoorganización, se dotarán de los órganos de dirección y estructura para prestación del servicio al ciudadano. <DIV class=al>Dichos Servicios Públicos de Empleo contarán con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los órganos de representación de carácter consultivo, en la forma en que se prevea por las comunidades autónomas, teniendo dicha participación carácter tripartito y paritario.</DIV></DIV></DIV><A name=I55></A><A name=IDA5ISQC></A><A name=art_19></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S93S53S55 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 19&nbsp;Financiación autonómica de las políticas activas de empleo</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 19. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Financiación autonómica de las políticas activas de empleo. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art>Las políticas activas desarrolladas en las comunidades autónomas y cuya financiación no corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal, o en su caso las complementarias de las del Servicio Público Estatal, se financiarán, en su caso, con las correspondientes partidas que los presupuestos de la comunidad autónoma establezcan, así como con la participación en los fondos procedentes de la Unión Europea.</DIV></DIV><BR><A name=I56></A><A name=IDAIJSQC></A><BR><SPAN id=S56 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>TÍTULO II.&nbsp;Instrumentos de la política de empleo</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-titulo><SPAN class=legis-titulo-titulo-nom>TÍTULO</SPAN> <SPAN class=legis-titulo-titulo-num>II</SPAN> <DIV class=legis-titulo-titulo-tit>Instrumentos de la política de empleo</DIV></DIV><A name=I58></A><A name=IDAPJSQC></A><BR><SPAN id=S56S58 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>CAPÍTULO I.&nbsp;La intermediación laboral</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo><SPAN class=legis-titulo-capitulo-nom>CAPÍTULO</SPAN> <SPAN class=legis-titulo-capitulo-num>I</SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo-tit>La intermediación laboral</DIV></DIV><A name=I57></A><A name=IDAWJSQC></A><A name=art_20></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S56S58S57 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 20&nbsp;Concepto</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 20. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Concepto. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art>La intermediación laboral es el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los demandantes de empleo para su colocación. La intermediación laboral tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades.</DIV></DIV><A name=I59></A><A name=IDA5JSQC></A><A name=art_21></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S56S58S59 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 21&nbsp;Agentes de la intermediación</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 21. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Agentes de la intermediación. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art> <DIV>A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de:</DIV> <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Los servicios públicos de empleo, por sí mismos o a través de las entidades que colaboren con los mismos.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Las agencias de colocación, debidamente autorizadas.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.</DIV></BLOCKQUOTE></DIV></DIV><A name=I60></A><A name=IDA0KSQC></A><A name=art_22></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S56S58S60 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 22&nbsp;Principios básicos de la intermediación de los servicios públicos de empleo</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 22. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Principios básicos de la intermediación de los servicios públicos de empleo. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>Los servicios públicos de empleo asumen la dimensión pública de la intermediación laboral, si bien podrán establecer con otras entidades convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinación que tengan por objeto favorecer la colocación de demandantes de empleo.</SPAN><A name=I152></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>La intermediación laboral realizada por los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación, así como las acciones de intermediación que puedan realizar otras entidades colaboradoras de aquéllos, se prestarán de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación, garantizándose la plena transparencia en el funcionamiento de los mismos.</DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>Con el fin de asegurar el cumplimiento de los citados principios, los servicios públicos de empleo garantizarán que el proceso específico de selección y casación entre oferta de trabajo y demanda de empleo corresponde, con carácter general, al servicio público de empleo y a las agencias de colocación debidamente autorizadas. <DIV class=al>En el supuesto de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, los servicios públicos de empleo podrán contar con entidades colaboradoras especializadas para realizar el proceso a que se refiere el párrafo anterior.</DIV></DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>4. </SPAN>La intermediación laboral realizada por los servicios públicos de empleo, por sí mismos o a través de las entidades que colaboren con ellos, conforme a lo establecido en este capítulo, se realizará de forma gratuita para los trabajadores y para los empleadores.</DIV></DIV></DIV><BR><A name=I61></A><A name=IDA4LSQC></A><BR><SPAN id=S56S61 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>CAPÍTULO II.&nbsp;Las políticas activas de empleo</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo><SPAN class=legis-titulo-capitulo-nom>CAPÍTULO</SPAN> <SPAN class=legis-titulo-capitulo-num>II</SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo-tit>Las políticas activas de empleo</DIV></DIV><A name=I62></A><A name=IDAFMSQC></A><A name=art_23></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S56S61S62 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 23&nbsp;Concepto de políticas activas de empleo</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 23. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Concepto de políticas activas de empleo. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><A name=I79></A><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social. <DIV class=al>Las políticas definidas en el párrafo anterior deberán desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta la Estrategia Europea de Empleo, las necesidades de los demandantes de empleo y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo, de manera coordinada entre los agentes de formación profesional e intermediación laboral que realizan tales acciones, con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de empleo.</DIV></SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>Dichas políticas se complementarán y se relacionarán, en su caso, con la protección por desempleo regulada en el título III del <A name=I18></A><A class=cita href='#'>texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio</A>. La acción protectora por desempleo a que se refiere el artículo 206 del referido texto legal comprende las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y asistencial y las acciones que integran las políticas activas de empleo.</DIV></DIV></DIV><A name=I156></A><A name=IDAFNSQC></A><A name=art_24></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S56S61S156 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 24&nbsp;El enfoque preventivo de las políticas activas de empleo</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 24. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>El enfoque preventivo de las políticas activas de empleo. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>De acuerdo con las directrices derivadas de la Estrategia Europea de Empleo, en las que se establece el tratamiento preventivo de las situaciones de paro de larga duración y a tenor de la normativa reguladora de los fondos estructurales de la Unión Europea, los servicios públicos de empleo orientarán su gestión para facilitar nuevas oportunidades de incorporación al empleo a los desempleados antes de que éstos pasen a una situación de paro de larga duración.</SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>La articulación de los servicios y políticas activas en favor de los desempleados se ordenará por los servicios públicos de empleo en un itinerario de inserción laboral individualizado, en colaboración con el demandante de empleo de acuerdo con las circunstancias profesionales y personales de éste.</DIV> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>Los demandantes de empleo deberán de participar, de acuerdo con lo establecido en sus itinerarios de inserción laboral individualizados, en las políticas activas de empleo, con la finalidad de mejorar sus oportunidades de ocupación.</DIV></DIV></DIV><A name=I63></A><A name=IDABOSQC></A><A name=art_25></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S56S61S63 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 25&nbsp;Clasificación</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 25. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Clasificación. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>Los programas y medidas que integren las políticas activas de empleo se orientarán y se ordenarán por su correspondiente norma reguladora, mediante actuaciones que persigan los siguientes objetivos: <BLOCKQUOTE class=lista> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>a) </SPAN>Informar y orientar hacia la búsqueda activa de empleo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>b) </SPAN>Desarrollar programas de formación profesional ocupacional y continua y cualificar para el trabajo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>c) </SPAN>Facilitar la práctica profesional.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>d) </SPAN>Crear y fomentar el empleo, especialmente el estable y de calidad.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>e) </SPAN>Fomentar el autoempleo, la economía social y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>f) </SPAN>Promover la creación de actividad que genere empleo.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>g) </SPAN>Facilitar la movilidad geográfica.</DIV> <DIV class=ellista><SPAN class=idlista>h) </SPAN>Promover políticas destinadas a inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.</DIV></BLOCKQUOTE>En el diseño de estas políticas se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de trato entre hombres y mujeres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo, así como el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación, en los términos previstos en el párrafo a) del artículo 2 de esta ley.</SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>Los programas de formación profesional ocupacional y continua se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en esta ley, así como en la <A name=I35></A><A class=cita href='#'>Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional</A> y en las normas que se dicten para su aplicación.</DIV></DIV></DIV><A name=I65></A><A name=IDAVQSQC></A><A name=art_26></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S56S61S65 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 26&nbsp;Colectivos prioritarios</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 26. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Colectivos prioritarios. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>El Gobierno y las comunidades autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, mujeres, parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería.</SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>Teniendo en cuenta las especiales circunstancias de estos colectivos, los servicios públicos de empleo asegurarán el diseño de itinerarios de inserción que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de estos desempleados y a sus necesidades específicas. Cuando ello sea necesario, los servicios públicos de empleo valorarán la necesidad de coordinación con los servicios sociales para dar una mejor atención al desempleado.</DIV></DIV></DIV><BR><A name=I66></A><A name=IDAKRSQC></A><BR><SPAN id=S56S66 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>CAPÍTULO III.&nbsp;La coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo><SPAN class=legis-titulo-capitulo-nom>CAPÍTULO</SPAN> <SPAN class=legis-titulo-capitulo-num>III</SPAN> <DIV class=legis-titulo-capitulo-tit>La coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo</DIV></DIV><A name=I67></A><A name=IDARRSQC></A><A name=art_27></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S56S66S67 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 27&nbsp;La inscripción de los beneficiarios de prestaciones como demandantes de empleo y su participación en las políticas activas de empleo</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 27. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>La inscripción de los beneficiarios de prestaciones como demandantes de empleo y su participación en las políticas activas de empleo. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN id=S56S66S67R76><A name=I76></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>Los solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo deberán inscribirse y mantener la inscripción como demandantes de empleo en el servicio público de empleo.</DIV></SPAN><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>La inscripción como demandante de empleo se realizará con plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocación adecuada.</SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>3. </SPAN>Las Administraciones públicas competentes en la gestión de políticas activas garantizarán la aplicación de las políticas activas de empleo a los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, en el marco de lo que se establezca de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de esta ley. A estos efectos, se deberá atender mediante dichas políticas, como mínimo, al volumen de beneficiarios proporcional a la participación que los mismos tengan en el total de desempleados de su territorio.</DIV><SPAN id=S56S66S67R77><A name=I77></A> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>4. </SPAN>Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos en los servicios públicos de empleo deberán participar en las políticas activas de empleo que se determinen en el itinerario de inserción. Las Administraciones públicas competentes deberán verificar el cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo y deberán comunicar los incumplimientos de esas obligaciones al Servicio Público de Empleo Estatal, en el momento en que se produzcan o conozcan.</DIV></SPAN></DIV></DIV><A name=I68></A><A name=IDAUSSQC></A><A name=art_28></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S56S66S68 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Artículo 28&nbsp;Cooperación y colaboración entre los servicios públicos de empleo que gestionan las políticas activas y el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de protección económica frente al desempleo</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Artículo 28. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Cooperación y colaboración entre los servicios públicos de empleo que gestionan las políticas activas y el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de protección económica frente al desempleo. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-art><SPAN class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>1. </SPAN>Las Administraciones y los organismos públicos que tengan atribuidas la competencia de la gestión del empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal deberán cooperar y colaborar en el ejercicio de sus competencias garantizando la coordinación de las distintas actuaciones de intermediación e inserción laboral y las de solicitud, reconocimiento y percepción de las prestaciones por desempleo, a través de los acuerdos que se adopten en Conferencia Sectorial y de los convenios de colaboración que se alcancen, en aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</SPAN> <DIV class=divtexto><SPAN class=texto-iddiv1>2. </SPAN>En ese marco se fijará la conexión de los procesos de gestión y de los sistemas de información relacionados; la colaboración en la ejecución de las actividades; la comunicación de la información necesaria para el ejercicio de las respectivas competencias; la prestación integrada de servicios a los demandantes de empleo solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, y la aplicación de intermediación, de medidas de inserción laboral y de planes de mejora de la ocupabilidad y de comprobación de la disponibilidad del colectivo.</DIV></DIV></DIV><BR><A name=I78></A><A name=IDAJTSQC></A><SPAN id=S78 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Disposiciones Adicionales</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-disposiciones>Disposiciones Adicionales</DIV><SPAN id=S78R37><A name=I37></A><A name=IDAOTSQC></A><A name=d_ADIC_1></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S78S37 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Disposición adicional primera&nbsp;Identificación del Servicio Público de Empleo Estatal</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Disposición adicional primera. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Identificación del Servicio Público de Empleo Estatal. </SPAN></SPAN><SPAN style="TEXT-ALIGN: left"> <DIV id=fn-DRIDAILKB><IMG alt="Ver Documentos Relacionados" src="D:/img/doc_rels.gif" align=middle border=0></DIV></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos>El Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado, con las peculiaridades previstas en esta ley. <DIV class=al>En consecuencia con lo anterior, todas las referencias que en la legislación vigente se efectúan al Instituto Nacional de Empleo o a sus funciones y unidades deben entenderse realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal.</DIV></DIV></DIV></SPAN><A name=I176></A><A name=IDAYTSQC></A><A name=d_ADIC_2></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S78S176 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Disposición adicional segunda&nbsp;Empresas de trabajo temporal</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Disposición adicional segunda. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Empresas de trabajo temporal. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos>Las empresas de trabajo temporal ajustarán su actividad a lo establecido en la normativa reguladora de las mismas.</DIV></DIV><A name=IDABUSQC></A><A name=d_ADIC_3></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S78S177 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Disposición adicional tercera&nbsp;Colaboración en materia de información con los servicios públicos de empleo</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Disposición adicional tercera. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Colaboración en materia de información con los servicios públicos de empleo. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos>Todos los organismos y entidades de carácter público y privado estarán obligados a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas cuantos datos les sean solicitados en relación con el cumplimiento de los fines que les son propios, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.</DIV></DIV><A name=IDAKUSQC></A><A name=d_ADIC_4></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S78S74 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Disposición adicional cuarta</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Disposición adicional cuarta. </SPAN></SPAN><SPAN class=cuerpo-dispos>Los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos, cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma sin que implique la movilidad geográfica de los desempleados a trabajadores participantes en los mismos, podrán ser gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal cuando precisen una coordinación unificada y previo acuerdo entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas en las que vayan a ejecutarse los citados programas.</SPAN></DIV><A name=I178></A><A name=IDASUSQC></A><A name=d_ADIC_5></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S78S178 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Disposición adicional quinta&nbsp;Plan integral de empleo de Canarias</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Disposición adicional quinta. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Plan integral de empleo de Canarias. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos>Considerando la situación económica, social y laboral de Canarias, dada su condición de región ultraperiférica derivada de su insularidad y lejanía reconocida por el artículo 138.1 de la Constitución y por el artículo 299.2 del <A name=I10></A>Tratado de la Unión Europea y, respecto de las ayudas de los fondos estructurales, por el artículo 3.1 del <A name=I12></A>Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, en orden a incrementar el empleo en su territorio, el Estado podrá participar en la financiación de un Plan integral de empleo que se dotará, de forma diferenciada, en el estado de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión directa por dicha comunidad autónoma, no integrado en la reserva de crédito a que se refiere el artículo 13.e) de esta ley y que será independiente de la asignación de los fondos de empleo de ámbito nacional, regulados en el artículo 14, que le corresponda.</DIV></DIV><A name=IDAOVSQC></A><SPAN id=S179 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Disposiciones Transitorias</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-disposiciones>Disposiciones Transitorias</DIV><A name=IDATVSQC></A><A name=d_TRANS_1></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S179S180 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Disposición transitoria primera&nbsp;Entidades que colaboran en la gestión del empleo</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Disposición transitoria primera. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Entidades que colaboran en la gestión del empleo. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos>Las entidades que a la entrada en vigor de esta ley colaborasen con los servicios públicos de empleo mantendrán tal condición de acuerdo con la normativa en virtud de la cual se estableció la colaboración, en tanto no se desarrolle reglamentariamente un nuevo régimen de colaboración con los servicios públicos de empleo. Esta regulación establecerá los requisitos mínimos de las entidades para colaborar en la gestión, sin perjuicio del desarrollo que en cada comunidad autónoma pueda hacerse de la misma.</DIV></DIV><A name=IDA2VSQC></A><A name=d_TRANS_2></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S179S181 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Disposición transitoria segunda&nbsp;Gestión de políticas activas por el Servicio Público de Empleo Estatal</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Disposición transitoria segunda. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Gestión de políticas activas por el Servicio Público de Empleo Estatal. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos>El Servicio Público de Empleo Estatal gestionará las políticas activas de empleo relativas a la intermediación y colocación en el mercado de trabajo, fomento de empleo en el ámbito estatal, formación profesional y continua, mientras la gestión de la misma no haya sido objeto de transferencia a las comunidades autónomas.</DIV></DIV><A name=I64></A><A name=IDAFWSQC></A><A name=d_TRANS_3></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S179S64 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Disposición transitoria tercera</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Disposición transitoria tercera. </SPAN></SPAN><SPAN class=cuerpo-dispos>En tanto subsistan las actuales tasas de ocupación y de paro respecto de la población activa femenina, los poderes públicos deberán organizar la gestión de las políticas activas de tal forma que el colectivo femenino se beneficie de la aplicación de tales políticas en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de los desempleados.</SPAN></DIV><A name=IDANWSQC></A><SPAN id=S182 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>DISPOSICIONES DEROGATORIAS</SPAN></SPAN><A name=I32></A><A name=IDAQWSQC></A><A name=d_DER_UNICA></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S182S32 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Disposición derogatoria única&nbsp;Derogación normativa</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Disposición derogatoria única. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Derogación normativa. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos>Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta ley y, expresamente, los artículos vigentes de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.<A href='#'><IMG alt="Ver norma afectada" src="D:/img/legislacion.gif" border=0></A></DIV></DIV><A name=IDAZWSQC></A><SPAN id=S183 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Disposiciones Finales</SPAN></SPAN> <DIV class=legis-titulo-disposiciones>Disposiciones Finales</DIV><A name=IDA4WSQC></A><A name=d_FIN_1></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S183S184 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Disposición final primera&nbsp;Títulos competenciales</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Disposición final primera. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Títulos competenciales. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos>Esta Ley se dicta al amparo de lo establecido en los apartados 1.1.ª, 1.7.ª y 1.17.ª del artículo 149 de la Constitución. El artículo 13.e) se dicta al amparo de lo que establece el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.</DIV></DIV><A name=IDAHXSQC></A><A name=d_FIN_2></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S183S185 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Disposición final segunda&nbsp;Habilitación reglamentaria</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Disposición final segunda. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Habilitación reglamentaria. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos>Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.</DIV></DIV><A name=IDAQXSQC></A><A name=d_FIN_3></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S183S186 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Disposición final tercera&nbsp;Recursos del Sistema Nacional de Empleo</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Disposición final tercera. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Recursos del Sistema Nacional de Empleo. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos>Con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Empleo, los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán porque los servicios de empleo creados en esta ley estén dotados con el personal que en cada momento resulte necesario para el desempeño de las funciones que la ley le encomienda.</DIV></DIV><A name=IDAZXSQC></A><A name=d_FIN_4></A> <DIV class=bloque-art><SPAN><SPAN id=S183S187 style="DISPLAY: none"><SPAN class=sist-titulo-sistematico>Disposición final cuarta&nbsp;Convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas para la financiación de gastos compartidos, correspondientes a la gestión estatal de prestaciones por desempleo que no impliquen la ampliación del coste efectivo traspasado a las comunidades autónomas</SPAN></SPAN><SPAN class=legis-nombre-art>Disposición final cuarta. </SPAN><SPAN class=legis-nombre-art-tit>Convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas para la financiación de gastos compartidos, correspondientes a la gestión estatal de prestaciones por desempleo que no impliquen la ampliación del coste efectivo traspasado a las comunidades autónomas. </SPAN></SPAN> <DIV class=cuerpo-dispos>De conformidad con los principios propugnados en esta ley sobre cooperación y colaboración entre los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, el Servicio Público de Empleo Estatal financiará, con cargo a su presupuesto, los gastos compartidos que eventualmente puedan producirse en la red de oficinas de empleo de titularidad traspasada a las comunidades autónomas, imputables a la prestación de servicios del personal gestor de las prestaciones por desempleo. <DIV class=al>La financiación de dichos gastos, que tendrá carácter ocasional, no implicará la ampliación del coste efectivo de los medios traspasados a las comunidades autónomas de la competencia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, articulándose a través de convenios de colaboración, en los que se determinará la aportación económica del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente a los gastos compartidos, derivados de la gestión de las prestaciones por desempleo en el ámbito territorial de las comunidades autónomas.</DIV></DIV></DIV> <DIV class=legis-promulgacion>Por tanto, <DIV class=al>Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.</DIV></DIV></DIV> <DIV class=indexacion></DIV> </BODY></HTML>